{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En su caso, relaciones entre la pareja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Capacidad y disponibilidad para atender las necesidades educativas y de desarrollo del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Voluntad concorde de todos los miembros que convivan en la familia hacia la adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Capacidad para asumir la historia personal del menor y sus circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración de idoneidad podrá incluir especificaciones relativas a la diferencia de edad con el posible adoptando y con sus circunstancias y características.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución sobre idoneidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de valoración sobre la idoneidad de los solicitantes no se prolongará más allá de seis meses desde que se hubiere formulado la solicitud. Vencido dicho plazo, la solicitud se entenderá negativamente valorada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El orden de valoración respetará la cronología en la presentación de las solicitudes, con excepción de las que acepten menores con características, circunstancias o necesidades especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución sobre la idoneidad de los solicitantes será motivada, con expresión de sus causas, y se notificará a aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con lo previsto en la legislación civil, las resoluciones sobre idoneidad podrán recurrirse ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la declaración de idoneidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración de idoneidad se inscribirá en el folio de sus titulares en el Libro Segundo del Registro de Protección de Menores de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de un menor. Podrá revisarse en caso de alteración de las circunstancias de los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo alteración de las circunstancias consideradas en la valoración, la declaración de idoneidad caducará a los tres años de la notificación de la resolución a los solicitantes. Transcurrido este plazo sin haber sido seleccionados para una adopción, los solicitantes habrán de iniciar nuevo procedimiento de valoración, que, de instarse antes del transcurso de dos meses tras la caducidad del previo y concluir con nueva valoración positiva, comportará el mantenimiento del orden de prioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el caso de renovación, el proceso de valoración de la idoneidad se resolverá en un plazo de tres meses desde la solicitud de renovación. Vencido dicho plazo sin haber recaído resolución, la declaración de idoneidad se considerará renovada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo posterior a la adopción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las actuaciones de apoyo dirigidas a propiciar la plena integración familiar y social del menor adoptado, dispensando atención a todas las partes implicadas, y especialmente en casos de adopción de menores con características, circunstancias y necesidades especiales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la adopción nacional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la promoción de la adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción de los menores sometidos a su actuación cuando, una vez valorada exhaustivamente su situación y circunstancias, se constate la inviabilidad de la reintegración del menor en su familia de origen, guiándose siempre por el interés del menor y la adecuación de la medida a sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con independencia de las actuaciones a celebrar ante el Juez, antes de promover la adopción de un menor la Comisión de adopción, acogimiento y tutela constatará su voluntad si fuere mayor de doce años y valorará su opinión si, siendo menor de dicha edad, tuviere suficiente juicio. Asimismo, la Comisión constatará la voluntad conforme a la adopción de los padres biológicos, en los casos en que la legislación vigente exija su asentimiento para la constitución de la adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter previo a la promoción de la adopción, la Comisión de adopción, acogimiento y tutela de La Rioja evaluará el desarrollo del acogimiento preadoptivo del menor, para comprobar que asegura su plena integración familiar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Menores con características, circunstancias o necesidades especiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de promover su adopción, se consideran menores con características, circunstancias o necesidades especiales a los grupos de hermanos, a los mayores de seis años, a quienes sufran discapacidades o enfermedades físicas o psíquicas, a quienes hayan sufrido experiencias traumáticas como los malos tratos o, en general, a quienes presenten circunstancias personales o sociales que dificulten grave y objetivamente su integración social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de selección entre solicitantes idóneos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ante la existencia de un menor susceptible de ser adoptado, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela, seleccionará a la persona o personas más adecuadas de entre las declaradas idóneas e inscritas como solicitantes de adopción en el Registro de Protección de Menores de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud resultante de la declaración de idoneidad, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el superior interés del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá seleccionarse solicitantes declarados idóneos en tanto no transcurra un año desde el nacimiento del menor de sus hijos o desde la incorporación al hogar del último menor en proceso de adopción, salvo que se trate de promover la adopción de un hermano de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El rechazo injustificado de un menor causará la exclusión del solicitante del Registro de Protección de Menores de La Rioja. No se considerará injustificado el que se base en el estado de salud del menor.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la adopción internacional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Adopción internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas interesadas en la adopción de un menor extranjero formularán ante la Consejería competente en materia de protección de menores una solicitud de declaración de idoneidad para la adopción internacional, y serán valorados de acuerdo con el mismo procedimiento y los mismos criterios establecidos en los artículos precedentes, salvo las especialidades que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procesos de adopción internacional, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja será competente para las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información y formación de las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recepción y valoración de las solicitudes de declaración de idoneidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recepción, registro y tramitación de las solicitudes de adopción, bien directamente bien a través de entidades colaboradoras debidamente acreditadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aceptación de la asignación del menor realizada por la Autoridad Central del país de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Seguimiento de la adopción cuando así lo exija el país de origen del menor adoptado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la habilitación de las entidades colaboradoras que realicen funciones de mediación en materia de adopción internacional, la regulación de sus funciones y actuación, la determinación de sus obligaciones y su inspección, control y posibles sanciones, estableciendo indicadores de funcionamiento cuya publicidad sirva de referencia a los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades colaboradoras de adopción internacional deberán estar expresamente habilitadas para operar en el territorio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Iniciativa social e instituciones colaboradoras</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la iniciativa social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará cauces de participación en sus órganos de protección de menores a las entidades sin ánimo de lucro implicadas en la atención, protección y reinserción de menores, a fin de recibir asesoramiento y propuestas de actuación en el ámbito de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará y ofrecerá su colaboración y apoyo técnico y económico a la iniciativa social que desarrolle sus actividades en el ámbito de la protección y reinserción de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la asistencia técnica que podrá recabar la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley en relación con los menores, que se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre contratos administrativos y demás normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Instituciones colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son Instituciones colaboradoras las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan sido autorizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá delegar el ejercicio de funciones propias de protección de menores en instituciones colaboradoras de integración familiar, de acuerdo con la legislación vigente y según su acreditación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá habilitar para el ejercicio de funciones de mediación en la adopción internacional a entidades colaboradoras, de acuerdo con la legislación vigente y según su autorización específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos, procedimiento y publicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instituciones que deseen ser habilitadas o autorizadas por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales como instituciones colaboradoras de integración familiar o de adopción internacional habrán de cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, será precisa su inscripción con carácter previo en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 39 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de autorización de entidades colaboradoras se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente, garantizándose la audiencia de los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución de habilitación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, con mención de las funciones para las que las entidades colaboradoras resultan autorizadas, y se inscribirá de oficio en el Registro de Protección de Menores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la habilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La habilitación concedida a las Instituciones o entidades colaboradoras deberá expresar con claridad las funciones para las que cada una de ellas resulta autorizada y el régimen jurídico de su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las instituciones colaboradoras de integración familiar podrán ser habilitadas para todas o algunas de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gestionar programas preventivos y medidas de apoyo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicar medidas de apoyo familiar o personal para menores en situación de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer la guarda mediante acogimiento residencial de los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la guarda mediante acogimiento familiar en hogar funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades colaboradoras de adopción internacional podrán ser habilitadas para las funciones de mediación en la adopción internacional de acuerdo a la legislación vigente y su reglamentación específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá inspeccionar y controlar, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, las condiciones en que las Instituciones o entidades colaboradoras prestan sus servicios, a fin de asegurar que cumplen las funciones de su específica habilitación en exclusivo interés del menor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la habilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá resolver la pérdida de la habilitación concedida, siempre que se produzca alguno de los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la Institución o entidad colaboradora incurra en su funcionamiento en incumplimientos legales que justifiquen dicha medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que deje de concurrir alguno de los requisitos exigidos para la habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que deje de cumplir o ejerza inadecuadamente las funciones que constituyan el contenido específico de su habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pérdida de la habilitación se acordará sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del registro de protección de menores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad y características</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como instrumento para garantizar la seguridad jurídica en la actuación administrativa derivada del objeto de esta Ley y su adecuada ordenación, se crea el Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Protección de Menores será central y único para toda la Comunidad Autónoma, tendrá carácter reservado y no constitutivo, quedando confiada su custodia a la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán objeto de asiento registral:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen y medidas de protección a que se hallen sometidos los menores como consecuencia de las actuaciones reguladas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas solicitantes de acogimiento y adopción, así como los acogimientos y adopciones propuestos y constituidos en su favor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las resoluciones administrativas por las que se habilite a Instituciones o Entidades colaboradoras de integración familiar o de adopción internacional, o se pierda la habilitación concedida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro estará compuesto por tres Libros distintos: el de menores sometidos a protección, el de solicitantes de acogimiento o adopción y el de Entidades colaboradoras. Todos ellos se llevarán por el sistema de folio personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Libro Primero, de los menores sometidos a protección, se inscribirá el régimen tuitivo a que se halle sometido el menor, así como las medidas de protección dictadas, su modificación y cese, con referencia a las resoluciones administrativas y judiciales que los hayan determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Libro Segundo, de solicitantes de acogimiento o adopción, se dividirá en dos Secciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sección Primera: De solicitantes de acogimiento simple o permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sección Segunda: De solicitantes de adopción o acogimiento preadoptivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se abrirá folio a las personas cuya solicitud sea admitida a valoración, inscribiéndose en él todas las vicisitudes relativas a tal solicitud, y en concreto la declaración de idoneidad o inidoneidad, así como, en su caso, los acogimientos o adopciones propuestos y constituidos, así como, si procede, su modificación y cese.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Libro Tercero, de Entidades colaboradoras, se dividirá igualmente en dos Secciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sección de Entidades colaboradoras de integración familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sección de Entidades colaboradoras de adopción internacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este Libro se inscribirán las resoluciones administrativas por las que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, se habilite a dichas Entidades como colaboradoras de integración familiar o adopción internacional, así como aquellas por las que se revoque dicha habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el folio correspondiente a cada Entidad se pondrá nota de referencia a la inscripción de la misma en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las inscripciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En garantía de la confidencialidad de los datos contenidos en los Libros Primero y Segundo del Registro de Protección de Menores, únicamente tendrán acceso a ellos el personal de la Dirección General competente en materia de protección de menores en el ejercicio de sus funciones y quienes acrediten un interés personal, legítimo y directo en acceder a la información que en él conste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los asientos del Libro Tercero serán públicos para todo el que tenga interés en conocer su contenido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo reglamentario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La organización y funcionamiento del Registro de Protección de Menores, así como el procedimiento a seguir en cada acto de inscripción en el mismo, serán objeto de desarrollo reglamentario, garantizando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El derecho a la intimidad, la confidencialidad de los datos y la obligación de reserva respecto de las inscripciones practicadas en los Libros Primero y Segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El libre acceso al mismo del Ministerio Fiscal, así como de los Jueces y Tribunales, en el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones administrativas de la presente Ley las acciones u omisiones en materia de atención y protección de menores tipificadas y sancionadas en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad de las infracciones tipificadas en el presente capítulo corresponde a las personas físicas o jurídicas a las que son imputables las actuaciones constitutivas de infracción. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en el ámbito de la presente Ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones leves, en el ámbito de la presente Ley, las siguientes acciones u omisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir informes sociales o psicológicos destinados a formar parte de expedientes para la tramitación de adopciones internacionales no autorizadas por el organismo competente en materia de protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No gestionar, los padres, tutores o guardadores de hecho de un menor en período de escolarización obligatoria, la plaza escolar correspondiente, sin causa que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No procurar, los padres, tutores o guardadores de hecho de un menor en período de escolarización obligatoria, que éste asista al centro escolar, sin causa que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No poner en conocimiento de los organismos públicos competentes, los responsables o el personal de los centros educativos públicos o privados, una situación de absentismo escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No poner en conocimiento de las autoridades competentes, las personas a las que se refiere el artículo 33.2, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir, los titulares o el personal de los centros o servicios de atención a menores, las normas sobre creación y funcionamiento de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No facilitar, los titulares o el personal de los centros o servicios, el tratamiento y la atención que, acordes con la finalidad de los mismos, correspondan a las necesidades de los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No facilitar, los titulares o el personal de los centros o servicios, en las intervenciones de protección del menor, los medios necesarios para que éste pueda ejercer su libertad ideológica, religiosa y de conciencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Todas aquellas que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de los menores reconocidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reincidir en las infracciones leves en los términos reflejados en el art. 122 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cometer las infracciones tipificadas como leves en el apartado 1 si el incumplimiento o los perjuicios causados a los derechos de los menores son graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir, los titulares o el personal de los centros sanitarios, públicos o privados, la obligación de identificar al recién nacido, de acuerdo con la normativa que regule la mencionada obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impedir, los padres, tutores o guardadores de hecho de un menor en período de escolarización obligatoria, que éste asista al centro escolar, sin causa que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vulnerar, las autoridades, los funcionarios o el personal de la Administración, el derecho del menor a ser oído en cualquier procedimiento administrativo que pueda afectarle y a ser informado acerca de cualquier actuación protectora, siempre que su desarrollo y capacidad lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Utilizar a los menores o permitir su participación activa en espectáculos o actividades prohibidas por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Permitir la entrada de los menores en los establecimientos, locales o recintos en los que está prohibido su acceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Vender, suministrar y dispensar a los menores bebidas alcohólicas, tabaco, u otras sustancias a las que tengan limitado su acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Vender, alquilar, exponer, proyectar u ofrecer a los menores, las publicaciones o material audiovisual a las que se refiere el artículo 24 de esta Ley. La responsabilidad de dichas acciones corresponde a los titulares de los establecimientos y, en su caso, a las personas físicas infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incumplir lo establecido en esta Ley sobre la programación de las emisoras de radio y televisión, la publicidad dirigida a menores y la implantación de sistemas de restricción de acceso a determinados contenidos de la red Internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No poner en conocimiento de las autoridades competentes una posible situación de riesgo o desamparo del menor de la que se tenga constancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No colaborar, los responsables o el personal de los centros o servicios educativos, sanitarios, o de cuantas entidades o instituciones tienen relación con los menores, con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales en la evitación y resolución de las situaciones de desprotección del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No poner inmediatamente a disposición o, de no ser posible, en conocimiento de la autoridad o, en su caso, de su familia a un menor que esté abandonado, extraviado o que haya huido de su hogar, cuando haya posibilidades reales para actuar y cuando el hecho de omitirlo suponga, de forma notoria, la prolongación de la situación de desprotección del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención y protección de menores. ñ) Aplicar medidas disciplinarias por parte de los centros o servicios de atención y protección de menores que limiten o impidan el ejercicio de derechos de los menores, vulnerando lo dispuesto en la presente Ley o en el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Proceder a la apertura o cierre de un centro o servicio, las entidades titulares de los mismos, sin haber obtenido las autorizaciones administrativas pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Incumplir, los profesionales o el personal que intervenga en su protección, el deber de confidencialidad y reserva respecto de los datos personales de los menores atendidos o protegidos, de sus familias, de los comunicantes a los que se refiere el artículo 11.2, así como de las actuaciones protectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Amparar o ejercer prácticas lucrativas, los titulares o el personal, en centros o servicios definidos sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo, los titulares o el personal, el ejercicio de las funciones de inspección y seguimiento del centro o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>En una adopción internacional, incumplir los adoptantes la obligación de comunicar a la Entidad Pública la llegada del menor a España, así como eludir someterse a la actuaciones de seguimiento que exija la normativa del país de procedencia del adoptando, o negarse a realizarlas en la forma y mediante los mecanismos establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Intervenir en funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin estar habilitado o acreditado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Excederse en las medidas correctoras a menores sometidos a medidas judiciales o la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulan el funcionamiento interno de los Centros o Instituciones en los que se encuentren aquéllos, efectuadas por los responsables, los trabajadores o los colaboradores de dichos Centros o Instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Aplicar los fondos, las ayudas o subvenciones públicas a finalidades diferentes de aquéllas para las que hubieran sido otorgadas, cuando no se deriven responsabilidades penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Percibir cantidades no autorizadas por prestaciones o servicios de atención a los menores o su familia, cuando las entidades colaboradoras actúen en régimen de concierto con una Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones muy graves, en el ámbito de la presente Ley, las siguientes acciones u omisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reincidir en las infracciones graves en los términos previstos en el art. 122.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cometer las infracciones tipificadas como graves en el apartado 2 si de ellas se derivan perjuicios para los derechos de los menores de imposible o difícil reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención en funciones de mediación recogida en el epígrafe t) del apartado 2 cuando medie precio o engaño o provoque un peligro manifiesto en la integridad física o psíquica del menor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves prescribirán en el plazo de seis meses, la tipificadas como graves en el de doce meses y las tipificadas como muy graves en el de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Sin embargo, seguirá corriendo sin interrupción el plazo de prescripción, desde el día inicial, si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en el ámbito de la presente Ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en este CAPÍTULO serán sancionadas de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 3.001 euros a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 60.001 euros a 120.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Acumulación de sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, en las infracciones graves y muy graves podrán acumularse como sanciones, cuando resulten responsables de las infracciones centros o servicios de atención a menores reconocidos como instituciones colaboradoras:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La revocación de las ayudas o subvenciones concedidas y la inhabilitación para obtener ayudas o subvenciones de cualquier tipo de la Administración Pública por un plazo de uno a cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Inhabilitación del infractor para el desarrollo de funciones y actividades, así como para la gestión o la titularidad de centros o servicios de protección de menores por un plazo máximo de cinco años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la concreción de las sanciones que sea procedente imponer y para la graduación de la cuantía de las multas, las autoridades competentes deben guardar la pertinente adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones aplicadas y considerar especialmente los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad e intencionalidad de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios físicos, morales o materiales causados y la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La trascendencia económica y social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia en las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año si se trata de faltas leves, tres años si se trata de faltas graves y cinco años para las muy graves, a contar desde la notificación de la resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones previstas en las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, en las tipificadas como graves en el de doce meses y en las tipificadas como muy graves en el de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cómputo del plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en esta Ley se desarrollará conforme al procedimiento general de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tipificados como sanciones leves y graves en el presente Título, en su caso a propuesta de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Las sanciones tipificadas como muy graves serán resueltas por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones firmes de imposición de sanciones graves y muy graves podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial de La Rioja», por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas en la presente Ley deben ser destinados, por las Administraciones Públicas actuantes, a la atención y protección de menores, en el ámbito de sus competencias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente en materia de resolución de sanciones, podrá adoptar con carácter cautelar y a través de resolución motivada y proporcionada a su fin, medidas provisionales para asegurar la integridad física o psíquica del menor, así como para evitar los efectos de la infracción, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y salvaguardar los intereses generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Acogimiento de menores no sometidos a la guarda de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, de conformidad con la legislación civil, se pretenda la constitución en el ámbito territorial de La Rioja del acogimiento familiar de un menor que no esté sometido a la tutela o la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma, el necesario consentimiento de ésta se prestará por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela y tras la apertura del oportuno expediente en el que, oídos el acogedor o acogedores, el menor y sus padres o tutores, se constará que el acogimiento pretendido no es contrario al interés del menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Menores extranjeros no acompañados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, prestará a los extranjeros cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad la atención inmediata que precisen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si, una vez determinada su edad, el Ministerio Fiscal pusiere el menor a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería competente en materia de servicios sociales iniciará el oportuno expediente de protección conforme a lo dispuesto en esta Ley. Si el menor fuera declarado en situación de desamparo, se solicitará de inmediato a la Administración del Estado la pertinente autorización de residencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número 4 del artículo 6 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, quedará redactado en los siguientes términos: «4. El derecho del usuario menor de 16 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">El usuario menor de 16 años que sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención o tratamiento, deberá prestar por sí mismo el consentimiento informado. Si careciere de dicha capacidad, dicho consentimiento habrán de prestarlo, en los supuestos y formas establecidos en esta Ley, sus representantes legales, informándose en todo caso al menor de forma comprensible y adecuada a su edad y necesidades sobre las decisiones, procedimientos o prácticas que afecten a su salud.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, les será de aplicación la normativa anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de esta Ley, quedará derogada la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno para dictar los reglamentos que requiera la ejecución de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Equivalencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en esta ley sobre el acogimiento familiar simple se entenderá referido al acogimiento familiar temporal, según la regulación que para esta modalidad de acogimiento establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en esta ley sobre el acogimiento familiar preadoptivo se entenderá referido a la delegación de guarda con fines de adopción, según la regulación que para esta medida establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 48.6 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-392#a48 Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 28 de febrero de 2006.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEDRO SANZ ALONSO, Presidente</p></div>", "next": 0}