{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El causar, por negligencia o por mala fe, daños graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y el tomar parte en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que deba conocer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento del deber de reserva profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón de las funciones encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La intervención en un procedimiento administrativo si existen motivos legalmente establecidos de abstención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, si no constituye una falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La pérdida de las credenciales y el permitir su sustracción por negligencia inexcusable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La tercera falta de asistencia sin causa justificada en un período de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La ostentación del arma reglamentaria, de las credenciales del cargo o de la condición de agente de la autoridad sin ninguna causa que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>En general, el incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la propia función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Haber sido sancionado administrativamente por cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Las conductas que contravengan a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y que no estén ya tipificadas como infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El ejercicio de actividades compatibles con el ejercicio de sus funciones sin haber obtenido la autorización pertinente, así como el incumplimiento de las limitaciones impuestas en la autorización administrativa de una compatibilidad, siempre y cuando este incumplimiento no dé lugar a una situación de incompatibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra t) por el art. 164.8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-75 Se añaden las letras q), r) y s) por el art. 2 de la Ley 21/1998 de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2517.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Son faltas leves:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El descuido en la presentación personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La amonestación por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La deducción proporcional de las retribuciones, sólo por faltas de puntualidad y asistencia leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La amonestación por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra d) del apartado 3 por la disposición derogatoria 4.c) de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La perturbación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los daños producidos a la Administración o a los administrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia en la comisión de faltas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grado de participación en la comisión u omisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La trascendencia para la seguridad pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Procedimiento disciplinario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido a tal efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y de celeridad, sin que en ningún caso pueda existir indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La incoación de expedientes disciplinarios y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario corresponden a la autoridad del Departamento de Gobernación que se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de las sanciones fijadas en la presente Ley corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación, competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del Departamento, de acuerdo con lo que se establece el, la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la sanción es de separación del servicio, el órgano competente es el Gobierno de la Generalidad, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de separación del servicio de un funcionario procedente de la Administración del Estado, en virtud de la disposición adicional tercera, debe remitirse la resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que tenga conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de separación del servicio de uno de los funcionarios de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 25, el Departamento de Gobernación remitirá la propuesta de resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que adopte la resolución pertinente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente debe regirse por los principios de sumariedad y de celeridad, pero en ningún caso puede existir indefensión. La sanción por faltas leves puede imponerse sin ningún otro trámite que el de audiencia a la persona interesada. La duración máxima del expediente no puede ser superior a ocho meses, salvo que la Administración justifique una prórroga expresa o exista una conducta dilatoria de la persona inculpada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La incoación de expedientes disciplinarios y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario corresponden a la autoridad del Departamento de Gobernación que se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de las sanciones fijadas por esta ley corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del departamento, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de separación del servicio de un funcionario procedente de la Administración del Estado, en virtud de la disposición adicional tercera, debe remitirse la resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que tenga conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de separación del servicio de uno de los funcionarios de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 25, el Departamento de Gobernación remitirá la propuesta de resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que adopte la resolución pertinente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 53.3 y 4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al inicio de la tramitación de un procedimiento disciplinario que se instruya a un miembro del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», o durante la misma, el órgano competente puede acordar, como medidas cautelares, la suspensión provisional o la adscripción a otro puesto de trabajo, medidas que pueden conllevar la pérdida provisional del uniforme, el arma y la credencial del funcionario expedientado o sometido a procesamiento. En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, transcurrido el cual puede prorrogarse por un mes más, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses, por causa imputable al expedientado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión provisional conlleva, mientras dura, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tiempo de traslado preventivo del funcionario expedientado no puede exceder la duración del expediente disciplinario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, finalizado el cual puede prorrogarse por otro mes, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de ocho meses, salvo que se interrumpa el procedimiento por causa imputable al expedientado o que se encuentre abierto un procedimiento penal por delito. En el primer caso, se interrumpe el cómputo del plazo mientras dure la paralización, y en el segundo la suspensión provisional puede prolongarse hasta que finalice el expediente disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión provisional conlleva, mientras dura, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tiempo de traslado preventivo del funcionario expedientado no puede exceder la duración del expediente disciplinario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 53.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar a las dependencias de los «Mossos d’Esquadra» sin autorización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 53.6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña coordinar la actuación del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dado que la Generalidad tiene competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, son autoridades competentes, en materia de seguridad y para ordenar las actuaciones necesarias para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias que atribuye la legislación vigente al Presidente de la Generalidad, la persona titular del Departamento de Gobernación y las personas titulares de los órganos de este Departamento, según las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a las autoridades competentes según el apartado 1 las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las determinadas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Respecto a las facultades sancionadoras establecidas en dicha Ley, son competentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de la Generalidad para imponer multas de hasta cien millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular del Departamento de Gobernación para imponer multas de hasta cincuenta millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las demás autoridades a que se refiere el apartado 1 para imponer multas de hasta diez millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las determinadas por la Ley del Estado 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Respecto a las facultades sancionadoras establecidas en dicha Ley, son competentes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La persona titular del Departamento de Gobernación, en cuanto a las faltas muy graves.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en cuanto a las faltas graves y leves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las demás que se les atribuyen en la legislación vigente, con las siguientes correspondencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las atribuciones de la persona titular del Ministerio de Interior y de las personas titulares de las Secretarías de Estado corresponden a la persona titular del Departamento de Gobernación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las atribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales, de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles corresponden a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las atribuciones que se otorgan en el apartado 2 a la persona titular del Departamento de Gobernación y a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana pueden desconcentrarse en otros órganos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todas las autoridades y todos los funcionarios públicos, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las autoridades a que se refieren los apartados anteriores y les prestarán el auxilio que sea posible, en orden a la consecución de las finalidades definidas en el artículo 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en que las autoridades autonómicas y los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» deban solicitar ayuda y colaboración a los particulares, se estará a lo que se dispone en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.3 de la Ley 4/2003, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2003-9620.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, las funciones del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden ser ejercidas por funcionarios procedentes de la Administración del Estado que se integren en el citado Cuerpo, en las condiciones que se establecen en la legislación aplicable a los funcionarios de la Generalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los alcaldes serán informados en todo momento del despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en aquello que afecte a su término municipal, y de las iniciativas o actuaciones específicas que puedan tener repercusión en la colectividad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En función del despliegue de la Policía de la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» puede ejercer las funciones asignadas a las policías locales en los términos establecidos en el artículo 12.1.quinto. En estos supuestos, los miembros del Cuerpo actúan bajo la dependencia de las autoridades locales y del Departamento de Gobernación, de acuerdo con sus respectivas competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 4 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de las categorías de mosso o mossa y cabo de la escala básica se clasifican, a efectos administrativos de carácter económico, en el grupo C, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de tal medida comporta que la diferencia retributiva del sueldo base resultante de la clasificación en el grupo C se deduce del complemento específico de la correspondiente relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los trienios perfeccionados en la escala básica con anterioridad a la aplicación del cambio de clasificación a que se refiere la presente disposición deben valorarse de acuerdo con el grupo de clasificación al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el momento en que fueron perfeccionados, entre los establecidos por el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas aspirantes a la categoría de mosso o mossa, durante la realización del curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña, deben percibir las retribuciones básicas correspondientes al grupo D.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de las categorías de mosso o mossa y cabo de la escala básica se clasifican, a efectos administrativos de carácter económico, en el grupo C, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de tal medida comporta que la diferencia retributiva del sueldo base resultante de la clasificación en el grupo C se deduce del complemento específico de la correspondiente relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los trienios perfeccionados en la escala básica con anterioridad a la aplicación del cambio de clasificación a que se refiere la presente disposición deben valorarse de acuerdo con el grupo de clasificación al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el momento en que fueron perfeccionados, entre los establecidos por el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 4 por el art. 164.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-76 Se añade por el art. 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas básica, intermedia, ejecutiva y superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categorías.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de plazas convocadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.8 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Disposición adicional octava.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bases de la convocatoria pueden prever el acceso a la realización del periodo de prácticas de todas las personas aspirantes alumnas que superen el curso selectivo de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para el acceso a la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra. En este caso, las personas aspirantes que superen el periodo de prácticas y que, de acuerdo con el orden de puntuación establecido, no obtengan ninguna de las plazas convocadas, serán nombradas funcionarias de carrera y les serán adjudicadas otras plazas vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los siguientes dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La relación de aspirantes aprobados sin plaza resta automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso a la misma categoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano convocante en ningún caso puede aplicar lo establecido en el apartado 1 cuando, según el número de aspirantes que hayan superado el periodo de prácticas sin obtener plaza, se obstaculice o impida la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los siguientes dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1 del Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2024-26072 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen puestos de trabajo de las categorías de sargento y de sargento mayor tienen derecho a reserva de plaza, durante un plazo de cinco años, en el grupo inmediatamente superior en el momento que acrediten la titulación requerida para acceder al mismo, si superan o han superado el correspondiente curso selectivo, impartido por la Escuela de Policía de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes disciplinarios en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley se regulan por las disposiciones anteriores, salvo que las de la presente norma sean más beneficiosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» quedan integrados en las escalas y categorías establecidas en el artículo 18, según las siguientes correspondencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mozo: Mozo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cabo: Cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sargento: Sargento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sargento mayor: Subinspector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subinspector: Intendente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Inspector: Comisario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del régimen de previsión, los «Mossos d’Esquadra» provenientes de otras administraciones mantienen el sistema de seguridad social o de previsión que tenían originariamente, excepto en el supuesto que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley ingresen en una categoría del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» superior a la que ocupaban en el momento del traspaso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras dure el proceso de despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», las funciones que se establecen en el artículo 12 también pueden ser ejercidas por unidades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el 31 de diciembre de 2008 pueden realizarse convocatorias específicas de acceso a las categorías de cabo, de sargento, de subinspector o subinspectora y de inspector o inspectora por el sistema de concurso oposición, para los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicios en el ámbito territorial de Cataluña, que tengan como mínimo la categoría equivalente y la titulación adecuada, y que superen un curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña y, si procede, un período de prácticas, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente. Al finalizar este período, el número de plazas que se hayan cubierto por este sistema no puede ser superior al quince por ciento de la plantilla en cada categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se apruebe el correspondiente plan de igualdad, y con el fin de alcanzar el equilibrio en el número de mujeres y hombres en la plantilla del cuerpo de Mossos d'Esquadra, las convocatorias para acceder a las diferentes categorías del cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen que establecer que los empates de puntuación en el orden de clasificación de los aspirantes deben dirimirse, como primer criterio, dando preferencia a las personas candidatas del sexo menos representado cuando este no llegue al 40% de aquella categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-4242#au Disposición transitoria séptima. (Suprimida).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. 53.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4851 Se añade por el art. único del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-4242#au Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vista la urgencia en la cobertura de las necesidades del servicio público policial, mediante resolución del órgano competente, lo establecido en la disposición adicional octava puede aplicarse a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley, aunque las bases no lo hayan previsto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas necesarias para proveer estos puestos de trabajo lo serán a cargo de las plazas que no hayan sido cubiertas de las ofertas de empleo de los últimos tres años, de la oferta en curso y, eventualmente, a cargo de las ofertas públicas de los siguientes dos años. La resolución debe incorporar el número de plazas y a cargo de qué oferta se imputan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2024-26072 Se suprime por el art. 53.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4851 Se añade por el art. único del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-4242#au Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, a la persona titular del Departamento de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, a la persona titular del Departamento de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se numera por el art. 6.2 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de la Generalitat para dictar el desarrollo reglamentario de esta Ley y a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública para realizar, mediante una orden, el desarrollo reglamentario para establecer la descripción de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d'Esquadra y aquellos otros desarrollos para los que esté expresamente habilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2 del Decreto-ley 14/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-13683 Se numera por el art. 6.2 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la Ley 10/1994 y las leyes que la modifican, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6.1 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Gobierno desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades, que debe regular el procedimiento administrativo y los supuestos más evidentes de actividades incompatibles con la función policial, de la jornada y el horario de trabajo, de los permisos, las licencias y las vacaciones y del régimen de las ausencias de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 164.10 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-76 Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Generalidad, 11 de julio de 1994.</p>\n<p class=\"lf-p\">M. EUGENIA CUENCA I VALERO, JORDI PUJOL, Consejera de Gobernación Presidente de la Generalidad Información relacionada Véase la disposición transitoria de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470. en cuanto a legitimación para promover y convocar elecciones sindicales parciales para la representación de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.</p></div>", "next": 0}