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En resumen

Esta ley establece el régimen para promover, impulsar y garantizar la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con él. También crea la Agencia de Integridad y Ética Públicas como un instrumento fundamental para estos fines.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I Hoy día podemos afirmar que la democracia está firmemente asentada en el país. No hay crisis desde esta perspectiva. Pero la dureza de la crisis económica y la revelación de fenómenos de corrupción empresarial, institucional y política en los últimos años ha generado un evidente distanciamiento de amplios sectores de la ciudadanía de sus instituciones y, en general, la puesta en cuestión del actual modelo socioeconómico, del sistema de partidos y de parte de las instituciones. Frente a todo ello, la respuesta, sin embargo, no puede ser fragmentaria, limitarse al mero impulso de actuaciones judiciales o adoptar sesgos puramente partidistas o coyunturales. Es indispensable una acción sostenida de inmersión del conjunto de las instituciones y de la sociedad entera en la cultura de la integridad en general y de la ética pública en particular. La consolidación de la democracia requiere que el conjunto del modelo institucional y social asuma como elemento estructural la transparencia, la participación, la integridad y la ética pública, contribuyendo de este modo a una mejor gobernanza, a mejores prácticas regulatorias, a un mejor servicio a los intereses generales y a las demandas sociales. Y no resultan tampoco adecuadas respuestas en negativo, que se limiten a combatir prácticas de corrupción, clientelismo o despilfarro, públicas o privadas, del todo rechazables. Solo de la construcción de esa nueva cultura de la gestión pública y de relación con lo público basada en la integridad, de la acción en positivo para ello, surgirá un combate eficaz de tales prácticas, desterrándolas en la mayor medida posible de nuestra sociedad. Y, conviene reconocerlo, tales actuaciones son, antes que nada, producto de acciones de personas o entidades concretas, a ellas imputables. La previsión del castigo al delito o la infracción administrativa desincentiva su comisión, sin duda, pero no la erradica. La existencia de la normativa penal o sancionadora, necesaria, lo pone de manifiesto. En esta línea, regulaciones recientes en muy diferentes ámbitos han supuesto avances innegables. Pero, hasta el momento, todas ellas han adoptado perspectivas sectoriales, fragmentarias, que no han impulsado un tratamiento integral en el sentido en que se propone adoptarlo esta ley, desde el sistema educativo hasta el estatuto de altos cargos, desde la publicidad de la actividad de los lobbies hasta la de las instrucciones de los órganos de fiscalización previa, desde la imposición efectiva de los códigos de conducta y de buen gobierno hasta la esperada regulación del personal directivo y el estatuto del denunciante. Todo ello, además, se articula en el contexto de unos objetivos generales y comunes que, en síntesis, pueden resumirse en la promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo. Este es el objeto de la presente ley, cuya intención es construir un nuevo discurso de integridad interiorizando un conjunto de valores que nos permita garantizar a los ciudadanos el derecho a una Administración capaz de responder a las necesidades colectivas de nuestros días fortaleciendo los activos éticos, explicitando valores y estándares de conducta. El Estatuto de Autonomía de Aragón impulsa también esta transformación de la cultura institucional al regular las diferentes instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración pública. Principios como los de buena fe, confianza legítima, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos avanzan, sin duda, por este camino. Mediante esta ley se trata de profundizar en esos planteamientos, ejerciendo en plenitud, en relación con la integridad y la ética públicas en el sector público y en las instituciones y órganos estatutarios de Aragón, las competencias exclusivas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre, 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, 3.ª, derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés, 5.ª, régimen local, 7.ª, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, 9.ª, urbanismo, así como la competencia compartida sobre enseñanza del artículo 73, las competencias compartidas reconocidas en el artículo 75, 12.ª y 13.ª, sobre contratación y régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón respectivamente, y la competencia sobre ejercicio de la actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma institucional básica. II La presente ley se estructura en siete capítulos, con sesenta y seis artículos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales. III En el capítulo primero se regula el objeto de la ley, que se concreta en el establecimiento del régimen de promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, así como en la creación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas. Se establece el ámbito de aplicación al que se van a referir las distintas medidas contenidas en el texto legal, definiéndose los entes y organismos integrantes del sector público de Aragón y del sector público autonómico. Además, se concretan las autoridades y cargos del sector público autonómico destinatarios de la ley y se prevé igualmente que esta pueda aplicarse en los supuestos en que así se establezca a autoridades y cargos de las instituciones y órganos estatutarios u otras entidades cuya normativa así lo exija. Este primer capítulo se completa con el establecimiento de los objetivos generales que se pretenden alcanzar y con el mandato a la administración educativa para que incluya contenidos formativos en estas materias en los currículos, y al Instituto Aragonés de Administración Pública para que haga lo propio en sus planes formativos. IV La Agencia de Integridad y Ética Públicas se crea como ente público que dependerá directamente de las Cortes de Aragón. La Agencia constituye uno de los instrumentos fundamentales para la promoción y garantía de la integridad y la ética públicas en Aragón. Con una estructura directiva ligera y una autonomía férreamente garantizada, desarrollará funciones de investigación y evaluación de políticas públicas y disposiciones legales, colaborando para ello con cuantas instituciones, órganos y autoridades ostentan competencias similares. Consecuencia directa de su autonomía es la posibilidad de que elabore sus propios reglamentos de organización y funcionamiento, y de actuación, los cuales serán aprobados por las Cortes de Aragón. Su estructura directiva viene conformada por el Director, elegido y nombrado mediante un procedimiento parlamentario, por mayoría de tres quintos, quien a su vez propondrá a los tres Subdirectores, de investigación, de evaluación y de régimen interior, igualmente elegidos y nombrados por las Cortes de Aragón. Director y Subdirectores, entre otros requisitos, habrán de cumplir las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer tales cargos y, en todo caso, deberán estar en posesión de título universitario superior y contar con experiencia profesional o ser persona de reconocido prestigio en relación con los temas relacionados con el objeto de la ley. Se establece un régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades para los miembros de la Agencia, especificándose las causas de cese de los mismos, así como las funciones asignadas a cada uno de los órganos que la integren. La Agencia desarrollará sus funciones bajo la dependencia de las Cortes, conforme a los Planes de Actuación que someterá al Pleno y rindiendo cuentas ante el mismo mediante las correspondientes Memorias de Actuación. Sus potestades de investigación son amplias y resultan potenciadas por el mandato de colaboración y asistencia con otras autoridades. A este respecto, se contempla la posibilidad de que desarrolle funciones de asistencia a otros órganos y organismos y se prevé el establecimiento de protocolos estables de comunicación de datos y colaboración, así como la creación de una Comisión aragonesa de integridad y ética públicas como órgano de colaboración con los órganos y organismos con competencias en la materia. V La regulación de la evaluación externa de políticas públicas y de disposiciones legales se regula en el capítulo III de la ley, y se atribuye su competencia a la Agencia de Integridad y Ética Públicas, sin perjuicio de la evaluación interna que se realice por la Administración autonómica. Si la evaluación de políticas públicas tiene un precedente inmediato en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su alcance se potencia ahora, asignando a las Cortes de Aragón, a través de la Agencia, la evaluación externa de las políticas públicas, tratando así de lograr la efectiva realización de las evaluaciones que procedan conforme a sus sucesivos planes de actuación. Mayor interés si cabe tiene, desde la perspectiva del impulso de una cultura de integridad y ética públicas, la evaluación de las disposiciones legales. Se trata con ella, en línea con lo que ya están haciendo los países más avanzados en esta materia, de prevenir prácticas regulatorias que no respondan a los intereses generales o que, aun haciéndolo, resulten ineficaces. Para ello, la ley somete a evaluación las disposiciones legales en sus trabajos iniciales de redacción del anteproyecto, así como en su ejecución. VI Sobre la base de la convicción de que es necesario que la cultura de la integridad y la ética públicas no se quede únicamente en el ámbito público en general y administrativo en particular, se regula en el capítulo IV de esta ley el régimen jurídico de los lobistas y lobbies en Aragón. De este modo, antes que el propio Estado, Aragón es una de las primeras comunidades autónomas en dotarse de un instrumento como el Registro de lobistas y lobbies, dependiente de la Agencia de Integridad y Ética Públicas, a través del cual se les imponen a los mismos, y a las autoridades y cargos con los que se relacionen, concretas exigencias de transparencia y el compromiso de cumplir con un código ético mínimo, estableciéndose las medidas aplicables para el caso de incumplimiento de tales obligaciones y del propio código de conducta. La capacidad de influir debe someterse a exigencias éticas y de transparencia, como así sucede en los más avanzados Estados de la OCDE y de la propia Unión Europea o, siendo pioneros en esta materia, en los Estados Unidos de América desde hace ya setenta años. Los códigos de conducta afectarán a los lobistas y los lobbies, al igual que a las autoridades y cargos que se relacionen con ellos. Y así ha de ser, en el marco de la nueva cultura de integridad que mediante esta ley se promueve, porque lo rechazable no es que exista comunicación entre los intereses privados, corporativos, empresariales, sociales o de otro orden y los intereses generales, ni que los titulares de los primeros intenten influir sobre los decisores públicos, lo rechazable, lo que ha de combatirse es la opacidad de tales prácticas, la influencia torticera, determinante a la postre de que las decisiones no se adopten por razones de interés general, sino por otras que, en última instancia, no responden al mandato de eficaz servicio al interés general que la Administración y sus servidores están constitucional y estatutariamente llamados a cumplir. VII Se desarrollan en el capítulo V de esta ley las disposiciones sobre buen gobierno, que engloban la regulación del código de buen gobierno dirigido a las autoridades y cargos del sector público autonómico y los códigos de conducta y estatuto de empleados públicos, incluyendo un reclamado estatuto del denunciante. De todo ello, interesa destacar especialmente la regulación del estatuto del denunciante, al que se otorga una protección efectiva, basada en la confidencialidad, para evitar que sufra perjuicios en su carrera profesional o en su vida personal como consecuencia de la formulación de denuncias fundadas. Asimismo, se conecta esta protección administrativa con el estatuto de testigo protegido, que la Agencia de Integridad y Ética Públicas podrá instar de la autoridad judicial cuando dé traslado de las actuaciones practicadas, en su caso. Se establecen también, para articular un régimen equilibrado, útil y que prevenga posibles inicuos, medidas para evitar el uso abusivo de la denuncia con fines espurios. Se prevé también el régimen de utilización por las autoridades y cargos del sector público autonómico de los recursos humanos y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones. Tal uso estará guiado ante todo por los principios de eficiencia y sostenibilidad y estará vinculado estrictamente a las funciones que les correspondan o a razones de seguridad. Por otra parte, al tiempo que se garantizan unas retribuciones suficientes para no comprometer en modo alguno su integridad, y coherentes con las funciones y responsabilidades encomendadas, se tasa el destino posible de los gastos de representación y atenciones protocolarias y se limitan los medios de pago a disposición de autoridades y altos cargos, prohibiendo formalmente que tales gastos se abonen mediante tarjetas de crédito, convirtiendo en norma legal lo que ha sido una regla establecida en la práctica a lo largo de la historia de la Administración autonómica. VIII Se actualiza y amplía en el capítulo VI de esta ley la regulación de los conflictos de intereses e incompatibilidades de autoridades y altos cargos del sector público autonómico, superando la disposición normativa precedente y derogando la regulación establecida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Además de la definitiva clarificación del ámbito de aplicación, el mantenimiento del régimen de dedicación exclusiva y la previsión excepcional de las actividades públicas y privadas compatibles, las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias son mucho más rigurosas que las aplicables en el ámbito de la Administración general del Estado. En lo que respecta a las actividades privadas compatibles, en previsión de futuras polémicas acerca de las retribuciones compatibles con las correspondientes a autoridades y cargos del sector público autonómico, se prevé que no cabrá retribución alguna por el ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos o por la participación en fundaciones o entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro. Se introduce ex novo en Aragón el régimen de incompatibilidades al cese y, lógicamente, en conexión con el mismo, las indemnizaciones al cese, pero solo para supuestos absolutamente excepcionales en los que surja una incompatibilidad total para el desarrollo de la actividad profesional anterior al nombramiento como autoridad o cargo del sector público autonómico. Dicha incompatibilidad debe ser apreciada motivadamente por el órgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades previo informe vinculante de la Agencia de Integridad y Ética Públicas. En tal caso, además, se extenderá el régimen de incompatibilidades a los potenciales beneficiarios de tal indemnización en tanto la perciban. Se regulan los Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector público autonómico. Asimismo, en coherencia con lo ya establecido en la normativa aragonesa de transparencia, se prevén las condiciones en las que se harán públicas las declaraciones de bienes y actividades, con las adaptaciones obligadas para garantizar la seguridad y confidencialidad precisas. Novedosa también resulta la previsión del examen de la situación patrimonial al cese, que realizará el órgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades en colaboración con la Agencia de Integridad y Ética Públicas. IX Se establece en el capítulo VII un régimen sancionador que dé respuesta al incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la ley, por los obligados a ello. La ley clarifica el procedimiento aplicable, los órganos competentes y el plazo de prescripción de infracciones y sanciones. X La parte final de esta ley incorpora muy relevantes novedades en forma de disposiciones adicionales o finales. Mediante ellas, se establece la cláusula de género; la supresión de tratamientos protocolarios oficiales personales, manteniendo los de los órganos e instituciones; el plazo para la puesta en funcionamiento de la Oficina Virtual de la Agencia de Integridad y Ética Públicas a los efectos de su utilización por los denunciantes; la obligación de comunicar nombramientos, a los efectos del riguroso control del régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades, y el órgano competente para ello; el régimen de publicidad de las circulares, instrucciones u otras resoluciones de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el procedimiento que hay que seguir y los órganos competentes en el régimen sancionador en materias de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria y el control parlamentario sobre la responsabilidad civil derivada de delito. Son muchas también las reformas que para impulsar la integridad y la ética públicas se plantean mediante disposiciones finales que modifican la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Se amplía en esta última la regulación de los procesos de traspaso de poderes, con objeto de evitar malas prácticas, concretando las facultades del Presidente y del Gobierno en funciones, por un lado, y el proceso mismo de traspaso de poderes, la comisión de traspaso y la documentación e información precisas para realizarlo, por otro. En materia de contratos se establecen diversas medidas en relación con la publicidad, la composición de las mesas y comités de expertos, competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, composición de este, conflictos de intereses, participación previa de candidatos o licitadores, exigencias de compromisos éticos, protocolos de legalidad en la licitación, monitorización de contratos o causas de exclusión, entre otras. También muy relevantes son las modificaciones en materia de subvenciones, que clarifican el ámbito de aplicación de esta normativa en relación con los organismos públicos, ampliándola incluso respecto de lo establecido en la normativa estatal, introducen mayores garantías de profesionalización e independencia para su otorgamiento, régimen de subvenciones nominativas, exigencias de comisiones técnicas de valoración y regímenes de justificación o de reintegro, entre otras. En materia de urbanismo, finalmente, se introducen medidas que permiten u obligan, según los casos, a los órganos autonómicos competentes a comunicar a la Agencia de Integridad y Ética Públicas determinados expedientes de alteración o aprobación de planeamiento o convenios cuando, a su juicio, puedan resultar comprometidas la integridad y la ética públicas. Por otra parte, se establece el plazo para la aprobación de los Reglamentos de la Agencia de Integridad y Ética Públicas, se mandata al Gobierno para remitir al Parlamento un Proyecto de ley de función pública que regule el estatuto especial del personal directivo, y se autoriza al Gobierno para la aprobación de textos refundidos de la Ley del Presidente, de medidas en materia de contratos del sector público y de subvenciones de Aragón. La presente ley entrará en vigor de forma inmediata, salvo en aquellos aspectos en que resulta imprescindible su previo desarrollo o la adopción de medidas organizativas. La aplicación del nuevo régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades se difiere hasta pasado un año desde la entrada en vigor de la presente ley y se anticipa la aplicación del régimen sobre publicidad de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de dichas autoridades y altos cargos, ya contempladas en la normativa sobre transparencia, condicionándolas al nuevo régimen previsto en esta ley. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente ley el establecimiento del régimen de promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, así como la creación y regulación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación, de conformidad con lo previsto en la misma, al sector público de Aragón y al sector público autonómico en los términos definidos en el presente capítulo. Artículo 3. Sector público de Aragón. 1. A los efectos de la presente Ley, integran el sector público de Aragón: a) La Administración y los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las entidades locales de Aragón y sus organismos públicos. c) La Universidad de Zaragoza. d) Los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades integrantes del sector público citados en los apartados anteriores participen, de forma directa o indirecta, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o control. e) Aquellas entidades y organismos públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público de Aragón. 2. El Director y los Subdirectores de la Agencia de Integridad y Ética Públicas estarán sujetos a esta ley en los mismos términos que las autoridades y cargos a los que se refiere el apartado anterior, así como aquellas otras autoridades y cargos cuya normativa específica lo establezca. 3. Estarán igualmente sometidos a lo establecido en el capítulo IV de la presente ley, en los términos fijados en la misma y en sus específicas normas reguladoras, las autoridades y cargos de las siguientes instituciones y órganos estatutarios: a) Los diputados de Cortes de Aragón. b) Los miembros de la Cámara de Cuentas. c) El Justicia y su lugarteniente. d) Los miembros del Consejo Consultivo. 4. La presente ley será de aplicación a las personas y entidades que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros en las materias previstas en la misma. Artículo 4. Sector público autonómico. 1. Se entiende por «sector público autonómico», a los efectos de esta ley, el integrado por la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos públicos y empresas de ella dependientes. 2. Quedan sometidos al régimen establecido en esta ley, de conformidad con lo previsto en la misma, las siguientes autoridades y cargos del sector público autonómico: a) Miembros del Gobierno. b) Viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales. c) Presidentes, directores y directores gerentes de los organismos públicos y entidades públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón. d) Jefe de la Delegación del Gobierno de Aragón en Bruselas. e) Delegados territoriales del Gobierno en Huesca y Teruel. f) Presidentes, consejeros delegados, administradores y el personal que ocupe puestos como máximos responsables en las sociedades mercantiles autonómicas a las que se refiere el artículo 133 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón. Comprenderá, en todo caso, al personal que realice en dichas sociedades funciones ejecutivas de nivel superior, conforme a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) Directores y gerentes de las fundaciones del sector público y consorcios autonómicos. h) Directores y jefes de gabinete integrados en los gabinetes de los miembros del Gobierno. 3. La presente ley será de aplicación a los empleados públicos del sector público autonómico y al personal al servicio de las entidades locales sin habilitación de carácter nacional en las materias previstas en la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 5. Objetivos generales. Son objetivos generales en materia de integridad y ética públicas en Aragón los siguientes: a) Promover y fortalecer las medidas para garantizar la integridad y la ética públicas combatiendo eficazmente cualquier modalidad de corrupción y de clientelismo. b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación y asistencia entre los órganos y organismos competentes en las materias reguladas por la presente ley. c) Crear la Agencia de Integridad y Ética Públicas como autoridad independiente en la materia, con el estatuto y las funciones establecidos en esta ley. d) Impulsar la evaluación de políticas públicas como instrumento para garantizar su adecuado diseño y ejecución. e) Implantar, en conexión con la evaluación de políticas públicas, la evaluación de las disposiciones normativas que las regulan, su elaboración, adecuación al objeto, fundamentación desde la perspectiva del interés general y ejecución. f) Monitorizar la tramitación de procedimientos administrativos concretos con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y las exigencias de integridad y ética públicas. g) Regular el régimen de los lobbies con el objetivo prioritario de garantizar la transparencia en su actuación en relación con el sector público en Aragón. h) Establecer, a través del código de buen gobierno, los principios éticos y de conducta para las autoridades y cargos del sector público autonómico. i) Establecer y fomentar el cumplimiento de los códigos de conducta de los empleados públicos. j) Regular el estatuto del denunciante a los efectos establecidos en esta ley. k) Regular los elementos esenciales del estatuto de los cargos del sector público autonómico sujetos a esta ley para garantizar su integridad y actuación ética y, en particular, para evitar sus potenciales conflictos de intereses. l) Velar por la adecuada capacitación de los miembros de los organismos públicos y altos cargos en el desempeño de su función. m) Establecer un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley. Artículo 6. Educación en integridad y ética públicas. 1. El Departamento competente en materia de educación incluirá en su ordenación curricular y en la normativa de educación adecuada contenidos que incidan en el impulso y concienciación de los principios informadores de integridad y ética públicas de acuerdo con lo previsto en esta ley. 2. La Administración educativa impulsará la realización de acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al profesorado respecto a los derechos y obligaciones previstos en la presente ley. 3. Las universidades del sistema aragonés integrarán gradualmente en sus enseñanzas contenidos relacionados con la integridad y la ética públicas para impulsar su difusión, conocimiento y seguimiento efectivos, incorporándolos a las guías docentes de asignaturas en titulaciones de grado o máster y a través de actividades académicas complementarias de carácter transversal. Artículo 7. Formación permanente. El Instituto Aragonés de Administración Pública incluirá en su planificación anual cursos específicos de formación en materia de integridad y ética públicas para todos los empleados públicos. CAPÍTULO II Agencia de Integridad y Ética Públicas Artículo 8. Creación y ámbito de actuación. Se crea la Agencia de Integridad y Ética Públicas, ente público que dependerá directamente de las Cortes de Aragón y asumirá las competencias establecidas en esta ley para la garantía, coordinación e impulso de la integridad y la ética públicas. Artículo 9. Funciones. La Agencia tendrá las siguientes funciones: a) Promover los valores, las condiciones y las buenas prácticas que integran una democracia efectiva. b) Estudiar, promover e impulsar cuantas medidas favorezcan la integridad y la ética públicas, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los caudales públicos. c) Promover el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control en todo momento de la acción pública en coordinación con los órganos y organismos de control interno y externo de la actuación administrativa. d) Impulsar la implantación de procedimientos de toma de decisión transparentes y abiertos al escrutinio público. e) Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal en materia de integridad y ética públicas. f) Asesorar, informar y plantear propuestas a las Cortes y al Gobierno de Aragón en las materias de su competencia. g) Colaborar en las comisiones de investigación de las Cortes de Aragón, que así se lo demanden de forma expresa, en la elaboración de dictámenes o realizando informes especiales sobre asuntos que estén dentro del ámbito de su competencia. h) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones a las instituciones y colectivos que considere oportunos. i) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones que sean necesarias en relación con la evaluación de políticas públicas como instrumento para garantizar su adecuado diseño y ejecución. j) Implantar y gestionar el registro de lobbies de Aragón. k) Actuar contra el fraude, la corrupción, el clientelismo y cualquier otra actuación que, en perjuicio de los intereses generales, infrinja los códigos de conducta y de buen gobierno. l) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas. m) Cuantas otras atribuciones le sean asignadas por ley. Artículo 10. Autonomía. 1. La Agencia tendrá autonomía organizativa plena. 2. La Agencia aprobará el anteproyecto de su presupuesto, que garantizará su autonomía a través de la suficiencia de medios para el correcto desempeño de sus funciones y se integrará en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, conformando un servicio de la sección destinada a las Cortes de Aragón. 3. La Comisión Ejecutiva de la Agencia presentará ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, que será debatido y aprobado por dicha Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces y publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón». Artículo 11. Organización de la Agencia. 1. Son órganos directivos de la Agencia el Director, los Subdirectores de evaluación, de investigación y de régimen interior, y la Comisión Ejecutiva. 2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Director y los titulares de las subdirecciones. Artículo 12. Requisitos de sus miembros. Los miembros de la Agencia deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la condición política de aragonés, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía. b) Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. c) Cumplir las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y, en todo caso, estar en posesión de título universitario superior y contar con experiencia profesional relacionada con el ámbito funcional de la Agencia, o ser persona de reconocido prestigio en los temas comprendidos dentro del objeto de la presente ley. Artículo 13. Elección, nombramiento y duración del mandato del Director. 1. El Director es elegido por el Pleno de las Cortes, por mayoría de tres quintos y conforme a lo que establezca su Reglamento. 2. Los candidatos deberán comparecer previamente ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón con el fin de que esta pueda informarse de su idoneidad para el cargo. La Comisión atenderá a cuestiones relativas a formación, experiencia, trayectoria y ética profesional. 3. La Mesa de las Cortes elevará la propuesta al Pleno para su elección. 4. El Director será nombrado por el Presidente de las Cortes de Aragón y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón». 5. Su mandato será de cinco años, con posibilidad de renovación por un año. Artículo 14. Elección, nombramiento y duración del mandato de los Subdirectores de la Agencia. 1. Los Subdirectores serán elegidos por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría absoluta y conforme a lo que establezca su Reglamento, entre personas que cumplan los mismos requisitos exigidos al Director, a propuesta de este. 2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente y por separado ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. La comisión atenderá a cuestiones relativas a formación, experiencia, trayectoria y ética profesional. 3. La Mesa de las Cortes elevará la propuesta al Pleno para su elección. 4. Si se rechaza a alguno de los candidatos propuestos, se habilitará un plazo de quince días para que el Director realice una nueva propuesta. 5. Los Subdirectores son nombrados por el Presidente de las Cortes y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón». 6. Su mandato será el mismo que el del Director que los propuso. Artículo 15. Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia. 1. A los miembros de la Agencia les será de aplicación el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades previsto en esta ley para las autoridades y cargos del sector público. 2. En todo caso, la condición de miembro de la Agencia será incompatible con la de diputado a las Cortes de Aragón; diputado al Congreso de los Diputados; senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragón; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo político o función administrativa del Estado, comunidades autónomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades públicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurídica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada. 3. Cuando proceda en función de su estatuto personal previo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Artículo 16. Cese de los miembros de la Agencia. 1. Los miembros de la Agencia cesarán por las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por expiración del plazo de su mandato. c) Por fallecimiento. d) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón, adoptado con la misma mayoría exigida para su elección por alguna de las siguientes causas: – Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses consecutivos. – Actuación contraria a los criterios, principios y objetivos a que se refiere el artículo 5 de esta ley. – Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. – Incumplimiento de sus deberes. – Incompetencia manifiesta. – Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público. 2. En caso de que cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva se encuentre investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de su cargo, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o pase a incurrir en alguna de las causas de cese del apartado 1. Artículo 17. Funciones del Director. El Director de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar ante cualquier instancia a la Agencia. b) Comparecer ante las Cortes de Aragón para la aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido. c) Ejercer la jefatura superior del personal y las funciones relativas a su nombramiento y contratación. d) Asignar las tareas que deban desarrollarse de acuerdo con el plan de actuación que elabore la Comisión Ejecutiva. e) Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Agencia, en particular, autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Agencia y autorizar los documentos de formalización de los ingresos. f) Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Agencia en el ejercicio de sus funciones. g) Convocar y presidir la Comisión Ejecutiva. h) Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan. i) Las demás funciones que le reconozca el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia. Artículo 18. Funciones de la Comisión Ejecutiva. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones: a) Aprobar los informes de la Agencia. b) Elaborar y proponer para su aprobación por las Cortes de Aragón el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia. c) Elaborar y proponer para su aprobación por el Pleno de las Cortes el Reglamento de actuación de la Agencia. d) Elaborar el plan de actuación sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón. e) Elaborar las memorias anuales de la Agencia para su aprobación por las Cortes de Aragón. f) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Agencia. g) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia. h) Las demás funciones que le asigne el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia. Artículo 19. Funciones de los Subdirectores. Los Subdirectores ostentarán funciones articuladas sobre la base de las funciones desempeñadas por la Agencia de evaluación, investigación y régimen interior, las cuales serán desarrolladas por el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia. Artículo 20. Relaciones con las Cortes de Aragón. 1. La Agencia de Integridad y Ética Públicas se relaciona con el Parlamento aragonés mediante la Comisión parlamentaria que se establezca, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. 2. Corresponde a la Comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas y valorar los requisitos exigidos a los candidatos y miembros de la Agencia antes de ser elegidos por el Pleno de la Cámara, y también las otras funciones establecidas por el Reglamento de las Cortes de Aragón. Artículo 21. Personal y medios materiales. 1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia de Integridad y Ética Públicas dispondrá de los medios personales y materiales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Aragón. 2. El personal de la Agencia podrá ser personal funcionario y laboral de cualquier Administración pública, que se regirá, respectivamente, por la normativa legal y jurídica que le sea de aplicación. El Director de la Agencia podrá nombrar, con destino en su gabinete, un máximo de dos personas para su asistencia directa, que tendrán la consideración de cargos de confianza y de asesoramiento especial de carácter eventual. El nombramiento y cese de los miembros del gabinete serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón». 3. La Agencia contará con una relación de puestos de trabajo que deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva, en la que constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades materialmente públicas. 4. La Agencia, al objeto de asegurar la solvencia y capacitación técnicas y la formación continuada de su personal, puede suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con cualesquiera administraciones, las universidades públicas y demás entidades de educación superior y oficinas con naturaleza, fines o funciones similares de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional. Artículo 22. Plan de actuación y memorias de actividad. 1. La Agencia elaborará como mínimo cada dos años un plan de actuación que incluirá las áreas prioritarias de acción y se someterá a la aprobación del Pleno de las Cortes de Aragón. 2. El plan de actuación incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: a) Identificación de los ámbitos y procedimientos en los que detecte un mayor riesgo de incumplimiento de las exigencias de integridad y ética públicas. b) Concretar planes de formación, actuación, control y monitorización en las áreas previstas en la letra anterior. c) Colaborar con el Consejo de Transparencia en la detección del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia conforme a su normativa específica. d) Colaborar con el órgano competente en materia de conflicto de intereses e incompatibilidades en la determinación del grado de cumplimiento de la normativa en estas materias, con especial atención a los aspectos sobre los que se hayan recibido más denuncias y quejas, así como sobre los que se haya constatado un mayor grado de incumplimiento en ejercicios anteriores. 3. La Agencia someterá a la aprobación del Pleno de las Cortes de Aragón la memoria de la actividad desarrollada en el periodo correspondiente. La memoria anual de la Agencia debe contener información detallada con relación a sus actividades. No deben incluirse los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas hasta que no recaiga una sanción penal o administrativa firme. En todo caso, deben constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con indicación expresa de los expedientes iniciados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y requerimientos cursados a las Administraciones públicas, así como sus respuestas. 4. La Agencia, de oficio o a instancia del Pleno de las Cortes o de la Comisión parlamentaria correspondiente, podrá realizar actuaciones específicas o elaborar informes o memorias sectoriales en su ámbito de actuación. 5. El plan de actuación, las memorias de actividad y el resto de actuaciones e informes se elaborarán y tramitarán conforme a lo que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia según lo previsto, en su caso, en el Reglamento de las Cortes. Artículo 23. Procedimiento de actuación. 1. La Comisión Ejecutiva propondrá para su aprobación por el Pleno de las Cortes de Aragón el Reglamento de actuación de la Agencia, donde se establecerá su procedimiento de actuación, que deberá garantizar los derechos de los afectados y la posibilidad de que los órganos e instituciones sujetos realicen alegaciones antes de la formulación de conclusiones. El Director de la Agencia podrá solicitar al órgano competente la adopción de medidas cautelares cuando así lo exija el buen fin de las actuaciones. 2. Las denuncias o comunicaciones que se dirijan a la Agencia se formularán por persona física o jurídica en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad y siempre que no haya prescrito su sanción conforme a la legislación administrativa o penal aplicable. 3. La Agencia deberá informar de sus actuaciones al personal que pudiera resultar afectado y, en todo caso, deberá otorgarle audiencia antes de formular conclusiones o informes sobre el resultado de las mismas. Excepcionalmente, cuando lo exija el buen fin de las actuaciones, podrá diferirse la información al personal afectado, comunicándolo en tal caso al responsable del órgano o entidad correspondiente. 4. Las actuaciones de la Agencia deberán reflejar los hechos sobre los que se actúa y las personas implicadas siempre que puedan ser identificadas. Sus resoluciones deberán estar motivadas de manera suficiente. 5. Como resultado de sus actuaciones, la Agencia podrá emitir recomendaciones e informes, así como instar comparecencias ante la comisión parlamentaria competente y proponer modificaciones normativas que contribuyan al cumplimiento de sus fines. Artículo 24. Potestades de la Agencia. 1. En el ejercicio de sus funciones de investigación e inspección, y con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos, la Agencia puede acceder a cualquier información que se halle en poder de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas a su ámbito de actuación. En el caso de los particulares, las potestades de inspección se limitarán estrictamente a su actividad relacionada con las entidades del sector público en Aragón. 2. El Director, el Subdirector de investigación o, por delegación expresa, el personal funcionario de la Agencia que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección pueden: a) Personarse, acreditando la condición de autoridad o agente de la Agencia, en cualquier oficina o dependencia de las entidades del sector público en Aragón para solicitar información, efectuar comprobaciones in situ y examinar los documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos, cualquiera que sea el soporte en que estén grabados, así como los equipos físicos y lógicos utilizados. b) Efectuar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la correspondiente dependencia del sector público en Aragón como en la sede de la Agencia. Los entrevistados tienen derecho a ser asistidos por la persona que ellos mismos designen. c) Acceder, si así lo permite la legislación vigente, a la información de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos del sector público u otorgamiento de subvenciones públicas, mediante el requerimiento oportuno. d) Acordar, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realización de copias o fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, cualquiera que sea el soporte en que estén almacenados. 3. Los funcionarios al servicio de la Agencia que tengan atribuidas competencias inspectoras tendrán la condición de agente de la autoridad. Los documentos que formalicen en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario. Artículo 25. Confidencialidad. 1. Las actuaciones de la Agencia están sometidas a la máxima reserva con objeto de garantizar el buen fin de sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas. 2. El personal de la Agencia, para garantizar la confidencialidad de sus actuaciones, está sujeto al deber de secreto. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria y/o a las que procedan en el ámbito de su competencia. Artículo 26. Protección y cesión de datos. 1. El tratamiento y la cesión de los datos obtenidos por la Agencia como resultado de sus actuaciones, especialmente los de carácter personal, están sometidos a las disposiciones vigentes sobre protección de datos. 2. La Agencia no cederá los datos que obtenga excepto a órganos o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan o deban conocerlos por razón de sus funciones. En todo caso, no podrán utilizarse ni cederse con fines diferentes de los establecidos en esta ley. 3. La Agencia, la Cámara de Cuentas, el Justicia de Aragón y los restantes órganos e instituciones con competencias relacionadas con la integridad y la ética públicas o con funciones de control de los cargos y entidades sujetos a esta ley establecerán acuerdos de colaboración para la comunicación de datos e información relevante en el ámbito de sus respectivas competencias. 4. Los datos e información recabados por la Agencia en ejercicio de sus competencias serán remitidos a la autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar. 5. La Agencia de Integridad y Ética Públicas mantendrá una relación de cooperación continuada en la cesión de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantas otras entidades de similar carácter puedan existir a nivel estatal o autonómico, a efectos de realizar la oportuna comprobación fiscal de las declaraciones presentadas y el posible inicio de expedientes por incoherencias detectadas. Artículo 27. Colaboración con otros órganos y organismos. 1. La Agencia ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que corresponden conforme a su normativa reguladora específica al Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y la Inspección General de Servicios, los órganos competentes en materia de transparencia, conflictos de intereses e incompatibilidades u otros órganos de control interno o externo, supervisión o protectorado de las entidades sometidas a su ámbito de actuación. 2. Como órgano colegiado de consulta, participación y colaboración de la Agencia con los órganos y organismos enumerados en el apartado anterior, se crea la Comisión Aragonesa de Integridad y Ética Públicas, cuya composición y funciones se establecerán en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia. 3. La Agencia impulsará el establecimiento y aplicación de protocolos y prácticas efectivas de colaboración funcional entre los órganos, organismos y entidades de control del sector público en Aragón ya existentes, tales como el Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, su Inspección de Servicios o los órganos equivalentes de las entidades locales aragonesas. 4. La Agencia colaborará con los órganos, organismos y entidades de control del resto del sector público que pudieran ostentar competencias en relación con su ámbito de actuación en el marco de lo establecido en la normativa estatal. 5. La Agencia colaborará con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en el marco establecido en la normativa estatal. En particular, corresponderá a la Agencia la función de asistencia a las autoridades policiales y judiciales y al Ministerio Fiscal cuando sea requerida para ello. Artículo 28. Delimitación de funciones. 1. La Agencia no podrá suplantar en su actuación a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal ni a las autoridades bajo su mando. 2. La Agencia no podrá investigar hechos que estén sujetos a investigación de dichas autoridades y deberá cesar en su actuación tan pronto sea requerida por las mismas para ello o tenga conocimiento por cualquier medio de la iniciación por ellas de procedimiento para determinar la relevancia penal de los hechos de que se trate. En tal caso, la Agencia aportará de oficio toda la información de la que disponga y, si fuese requerida para ello, prestará la asistencia y colaboración precisa. CAPÍTULO III Evaluación de políticas públicas y disposiciones legales Artículo 29. Ámbito material. 1. La evaluación externa de las políticas públicas, que realizará la Agencia de Integridad y Ética Públicas, podrá abarcar materias completas de la competencia del sector público autonómico o limitarse a ámbitos o sectores concretos que integren tales materias. 2. La evaluación de las políticas públicas se realizará conforme a los principios y criterios recogidos en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y tendrá por finalidad comprobar el grado de aplicación, entre otros, de los criterios que se relacionan en el artículo 3 de dicha ley. Artículo 30. Evaluación externa de políticas públicas. 1. La evaluación externa de las políticas públicas tratará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver. b) Segmentación de los interesados o grupos de interés a los que se dirige. c) Objetivos que se pretenden alcanzar, de acuerdo con el interés general. d) Resultados alcanzados, en contraste con los esperados. e) Relación entre los elementos anteriores. f) Impactos constatados y sectores sobre los que se han producido. g) Medios administrativos, técnicos y jurídicos y recursos económicos y humanos empleados. h) Costes soportados y relación con los medios empleados. i) Sostenibilidad y permanencia de los cambios y efectos positivos en el tiempo, relacionado con su coste y medios empleados. j) Procedimientos utilizados y razones de su elección. k) Grado de colaboración interinstitucional. l) Grado de participación ciudadana en la elaboración y desarrollo de la política pública. m) Valoración por los ciudadanos de las actuaciones desarrolladas. n) Comparabilidad con otras Administraciones públicas. ñ) Cumplimiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. 2. Además de estos criterios, se pueden aplicar otros factores de análisis, como son la coherencia, la equidad, la capacidad de respuesta, la oportunidad, la cobertura y la rentabilidad, a aplicar con flexibilidad en función de cada caso concreto. Artículo 31. Evaluación de disposiciones legales. Deberán ser objeto de evaluación, en el marco de las disponibilidades materiales, personales y presupuestarias de la Agencia, las disposiciones legales autonómicas en la fase de elaboración del anteproyecto, atendiendo a su adecuación al objeto y su fundamentación desde la perspectiva del interés general, así como ejecución. Artículo 32. Momento de la evaluación. 1. La evaluación externa de las políticas públicas se realizará con posterioridad a la implementación de la política pública programada o en cualquier momento que se considere oportuno. 2. La evaluación de disposiciones legales autonómicas podrá realizarse en cualquier momento de su aplicación y podrá comprender los trabajos iniciales de redacción del anteproyecto y su ejecución. 3. El diseño e implementación de nuevas políticas públicas, así como la elaboración de nuevas disposiciones legales autonómicas, deberán tener en cuenta las evaluaciones existentes sobre sus materias, debiendo ofrecer motivación cuando se aparten de su contenido. Artículo 33. Publicidad. La Agencia dará publicidad a sus evaluaciones por los medios técnicos que considere más adecuados a fin de conseguir su máxima difusión entre el personal de la Administración pública y el conjunto de la ciudadanía. Artículo 34. Informe a las Cortes de Aragón. La Agencia de Integridad y Ética Públicas dará cuenta a las Cortes de Aragón de los resultados de las evaluaciones que realice, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento. CAPÍTULO IV Régimen de los «lobbies» Artículo 35. Conceptos. 1. Se considerará actividad de lobby, a los efectos de esta ley cualquier comunicación directa o indirecta con cualesquiera de los cargos o autoridades del sector público de Aragón, de las Instituciones y órganos estatutarios, así como de sus empleados, con la finalidad de influenciar la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses. 2. Se considerarán lobistas, a los efectos de esta Ley, las personas que, como parte de su profesión, desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros, tales como consultores de relaciones públicas, representantes de organizaciones no gubernamentales, corporaciones, empresas, asociaciones industriales o de profesionales, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones empresariales, talleres o grupos de ideas, despachos de abogados, medios de comunicación, organizaciones religiosas u organizaciones académicas. Artículo 36. Registro. 1. Se crea el Registro de lobistas y lobbies, que tendrá carácter público, accesible y gratuito. 2. La Agencia de Integridad y Ética Públicas será la responsable del Registro de lobistas y lobbies. Artículo 37. Régimen jurídico del Registro. 1. El régimen jurídico del Registro de lobistas y lobbies será establecido por el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia conforme a las siguientes reglas mínimas: a) En el Registro se inscribirán los lobistas y los lobbies que desarrollen su actividad en relación con los cargos y autoridades sujetos a esta ley. b) La estructura y el contenido del Registro deberán distinguir las diferentes categorías de sujetos, actividades e información que han de inscribirse, así como el código de conducta aplicable en cada caso y los sistemas de seguimiento y control de cumplimiento. c) El Registro dará publicidad, a través de la página web de Transparencia de la Administración, institución u órgano correspondiente, a la agenda de las autoridades y cargos sujetos al presente capítulo y a la información resultante de la actividad de los lobistas y lobbies y, en particular, a las reuniones y los informes y documentos tratados en ellas o de ellas resultantes. d) La inscripción, que tendrá lugar a instancia de parte mediando declaración responsable, será de carácter obligatorio y habilitará para ejercer la actividad de lobby como lobista o lobby inscrito en el Registro y producirá aquellos otros efectos que establezca su normativa reguladora. e) El Registro tendrá carácter electrónico. 2. Los lobistas y los lobbies no podrán disponer de los anteproyectos de disposiciones normativas de cualquier naturaleza antes de que estos resulten accesibles al público en general. Artículo 38. Códigos de conducta. 1. Los lobistas y lobbies quedarán sujetos en su actuación, como mínimo y en los términos que establezca la normativa reguladora del Registro, al siguiente Código de conducta: a) Actuar de forma transparente, identificándose con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios. b) Facilitar la información de forma clara, entendible y accesible relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representados. c) No falsear la información y los datos aportados al registro con el fin de obtener la acreditación. d) No poner a los cargos electos o autoridades en situación que pueda generar conflicto de intereses. e) Garantizar una información veraz, completa, relevante y actualizada. f) No influir, obtener ni tratar de obtener información o decisiones de manera deshonesta. g) Informar a los cargos y autoridades con los que se relacionen que están actuando como lobby inscrito en el registro aragonés o de otro ámbito sin inducirles a incumplir las exigencias de integridad y ética públicas. h) No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad. i) Aceptar que la información proporcionada se haga pública obligatoriamente. j) Garantizar que el personal a su servici …

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.