{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoverá su adaptación continuada a los cambios e innovaciones que se produzcan en el sector de la distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsará las actividades de formación del personal al servicio de la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentará la innovación comercial, especialmente en lo referente a las nuevas tecnologías de la sociedad de la información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y objetivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Extremadura velará por un desarrollo armónico del comercio en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propiciando la existencia de una distribución minorista moderna al alcance de todos los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la consecución de un desarrollo equilibrado del comercio en su territorio, la Administración regional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atenderá a la mejora del comercio de proximidad en el medio rural, especialmente en zonas de baja densidad de población, y fomentará la existencia de vínculos estables entre mayoristas y detallistas independientes de estas áreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Favorecerá la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extremeñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización del comercio tradicional ligado a éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con objeto de conseguir una distribución minorista moderna, la Junta de Extremadura:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyará el desarrollo, modernización y mejora del pequeño y mediano comercio, propiciando la cooperación entre ellos, la especialización, el incremento de su eficiencia, la implantación de sistemas de calidad y el fomento del asociacionismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoverá su adaptación continuada a los cambios e innovaciones que se produzcan en el sector de la distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsará las actividades de formación del personal al servicio de la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentará la innovación comercial, especialmente en lo referente a las nuevas tecnologías de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta de Extremadura establecerá instrumentos de apoyo para la incorporación de la pyme comercial mayorista a las tecnologías de la sociedad de la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 1.22 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de Comercio de Extremadura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo de Comercio como órgano consultivo, de participación y asesoramiento de la Consejería competente en materia de comercio para el desarrollo de esta Ley y, particularmente, para la aplicación de aquellos preceptos en los que su participación se halle expresamente prevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También serán funciones del Consejo de Comercio la realización de propuestas tendentes al desarrollo de la actividad comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la promoción de iniciativas comerciales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley a las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Comercio estará participado por los siguientes organismos, instituciones e interlocutores sociales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Administración Local, a través de la Federación de municipios y provincias de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las empresas comerciales a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los trabajadores, a través de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los consumidores, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los trabajadores autónomos, a través de sus organizaciones más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su régimen jurídico, composición, atribuciones, y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, el número de miembros del Consejo no será superior a 20, de los cuales, la Junta de Extremadura nombrará al 40 por 100 del total, siendo nombrado el 60 por 100 restante equitativamente por el resto de instituciones participantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Comercio estará participado por los siguientes organismos, instituciones e interlocutores sociales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Administración Local, a través de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las asociaciones de comerciantes, a través de sus organizaciones más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las empresas comerciales, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los empresarios y trabajadores autónomos, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los trabajadores por cuenta ajena del sector del comercio, a través de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los consumidores, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La representación de las organizaciones componentes del Consejo de Comercio responderá, en todo caso, a la pluralidad y diversidad existente en el sector de la distribución comercial en Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este Consejo queda integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin participar en su estructura jerárquica. Su régimen jurídico, composición, atribuciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de que el propio Consejo pueda establecer o completar sus normas de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, el número de miembros del Consejo no será superior a 20, de los cuales, la Junta de Extremadura nombrará al 40% del total, siendo nombrado el 60% restante equitativamente por el resto de instituciones participantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clasificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas infracciones serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el órgano competente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden que pudieran derivarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la entidad que haya cometido la infracción administrativa, cualquiera que sea su domicilio o sede social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No exhibir la necesaria autorización u homologación en la forma legal o reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de información al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actividades comerciales en horario mayor al autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La venta de productos distintos a los permitidos en los establecimientos comerciales exceptuados del régimen general de horarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las autoridades o sus agentes y del personal al servicio de la Consejería con competencia en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El suministro de información inexacta o incompleta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros establecidos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La no tenencia de hojas de reclamaciones a disposición del público, o la omisión del deber de facilitarlas a quien las solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del régimen de desistimiento establecido en el artículo 15.6 de esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra acción u omisión que resulte contraria a la presente Ley siempre que no pueda ser calificada como grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No exhibir la necesaria autorización u homologación en la forma legal o reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de información al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actividades comerciales en horario mayor al autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La venta de productos distintos a los permitidos en los establecimientos comerciales exceptuados del régimen general de horarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las autoridades o sus agentes y del personal al servicio de la Consejería con competencia en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El suministro de información inexacta o incompleta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros establecidos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La no tenencia de hojas de reclamaciones a disposición del público, o la omisión del deber de facilitarlas a quien las solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del régimen de desistimiento establecido en el artículo 15.6 de esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra acción u omisión que resulte contraria a la presente Ley siempre que no pueda ser calificada como grave o muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado e) por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2003, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2003-7535.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No exhibir la necesaria homologación establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de información al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actividades comerciales en horario mayor al autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La venta de productos distintos, o en porcentajes superiores, a los permitidos en los establecimientos comerciales exceptuados del régimen general de horarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las autoridades o sus agentes y del personal al servicio de la Consejería con competencia en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El suministro de información inexacta o incompleta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento del régimen de desistimiento establecido en el artículo 15.6 de esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No exhibir las fechas de las rebajas en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración competente en materia de comercio exigida por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra acción u omisión que resulte contraria a la presente Ley siempre que no pueda ser calificada como grave o muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado e) por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2003, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2003-7535.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por el personal al servicio de la Consejería con competencia en materia de comercio, en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando sean reiteradas o se ejerzan mediante acciones o expresiones que lesionen la dignidad de las personas o con violencia física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento del requerimiento sobre cese de conductas o actividades infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de entrega por los comerciantes a los proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria en los supuestos y plazos contemplados en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las ofertas de ventas a distancia y a domicilio sin la inclusión o suministro de los datos legalmente exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de actividades o prácticas promocionales sin ajustarse a las prescripciones legales o calificándolas indebidamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elevar durante el período de duración de la venta en promoción el precio o reducir la calidad del producto ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La oferta y realización de ventas con pérdida según lo previsto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La oferta y realización de operaciones comerciales en pirámide.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La apertura de los establecimientos comerciales en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales para aquellos no exceptuados del régimen general de horarios definido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El ejercicio de actividades comerciales sin disponer de la preceptiva licencia comercial específica prevista en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las infracciones leves, cuando causen perjuicio de carácter económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por el personal al servicio de la Consejería con competencia en materia de comercio, en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando sean reiteradas o se ejerzan mediante acciones o expresiones que lesionen la dignidad de las personas o con violencia física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento del requerimiento sobre cese de conductas o actividades infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, o de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las ofertas de ventas a distancia y a domicilio sin la inclusión o suministro de los datos legalmente exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de actividades o prácticas promocionales sin ajustarse a las prescripciones legales o calificándolas indebidamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación incumpliendo los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Elevar durante el período de duración de la venta en promoción el precio o reducir la calidad del producto ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La oferta y realización de ventas con pérdida según lo previsto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La oferta y realización de operaciones comerciales en pirámide.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La apertura de los establecimientos comerciales en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales para aquellos no exceptuados del régimen general de horarios definido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros establecidos en la presente ley. ñ) Las infracciones leves, cuando causen perjuicio de carácter económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.25 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellas que, siendo calificadas como graves, hayan provocado un grave riesgo para la salud y seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito, o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá acordar, como medida cautelar por el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, a propuesta del órgano que incoe el procedimiento, mediante acuerdo motivado, y a fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, la intervención de las mercancías indebidamente comercializadas con arreglo a lo preceptuado en esta Ley, así como la suspensión de la actividad comercial de que se trate, hasta la total subsanación de los defectos o el cumplimiento de los requisitos exigidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa desde 1.500,01 hasta 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa desde 50.000,01 hasta 500.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa desde 300,01 hasta 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa desde 50.000,01 hasta 500.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente para resolver el procedimiento podrá acordar en la propia resolución, como sanción accesoria a las infracciones muy graves, el decomiso de las mercancías indebidamente comercializadas y el cierre del establecimiento comercial por un período máximo de tres años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad que adopte la resolución del procedimiento podrá acordar, siempre que se trate de infracciones que hayan supuesto un perjuicio muy grave en los intereses de los consumidores o hayan alterado significativamente las relaciones socioeconómicas, la publicidad de las sanciones impuestas, una vez que hayan adquirido firmeza, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad de las diligencias previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>a) Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo de prescripción de las sanciones se contará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Caducará la acción para perseguir las infracciones que no hayan prescrito, cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias previas dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Jefe de Servicio con competencias en materia de comercio, para las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, para las graves cuya cuantía no supere los 25.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El titular de la Consejería competente en materia de comercio, para las infracciones graves superiores a la cantidad de 25.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para las infracciones muy graves y sus sanciones accesorias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Junta de Extremadura.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias inspectoras y procedimiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Personal de la Inspección de Comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal especializado adscrito a la Consejería competente en materia de comercio llevará a cabo la función inspectora. El personal inspector estará acreditado para ejercer esta función y tendrá la obligación de exhibir dicha acreditación en el curso de sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de las funciones inspectoras, el personal inspector será considerado autoridad pública a todos los efectos, y podrá solicitar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de cualquier otra autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actuación inspectora tendrá, en todo caso, carácter confidencial, estando obligados los Inspectores, de forma estricta, a cumplir el deber de sigilo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando ejerza las funciones inspectoras, el personal inspector tendrá total independencia, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional a la autoridad administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal en funciones de inspección está facultado para tener acceso a los establecimientos y examinar las instalaciones, documentación, libros y registros preceptivos de la actividad comercial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones inspectoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección adscrita a la Consejería competente en materia de comercio realizará las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de cualquier persona física o jurídica, como de las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesoramiento e informe sobre cualquier materia comercial, incluso el seguimiento de la ejecución de inversiones que hayan sido objeto de ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se atribuya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los municipios, a través de sus órganos competentes, ejercerán labores de inspección en los establecimientos comerciales que se encuentren dentro de su territorio, salvo las grandes superficies comerciales a las que hace referencia la presente Ley, y sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes en materia de comercio en orden al desarrollo de la función inspectora para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de los Inspectores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Visitas a los establecimientos comerciales objeto de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitando de los responsables de las actividades comerciales que se personen en la Administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mediante los medios de investigación legales que considere oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del resultado de cada visita de inspección, el o los funcionarios actuantes levantarán acta sobre los resultados y hechos que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las actas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Inspectores harán constar en las actas las circunstancias personales del inspeccionado, la identificación del Inspector actuante, la fecha y hora de visita, los datos relativos al establecimiento inspeccionado, los hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador, observaciones del inspeccionado, así como cualquier otra circunstancia que pudiera ser relevante. Además, se indicará que ello no supone un pronunciamiento definitivo de la Administración sobre los cargos imputados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas ajustadas a Derecho darán fe y estarán dotadas de presunción de certeza, en vía administrativa, de hechos constatados, salvo prueba en contrario. El titular o el representante legal de la empresa que se encuentre al frente del establecimiento o, en su caso, cualquier empleado, podrá firmar las actas. La firma de cualquiera de las personas indicadas anteriormente supondrá la notificación del acta pero no implicará la aceptación del contenido. La negativa a firmar el acta no supondrá en primer momento la paralización del ejercicio de las posibles actuaciones administrativas motivadas por el contenido de la misma. En todo caso, el acta deberá estar firmada por el Inspector actuante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones y derechos de los inspeccionados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas, ya sea a través de los titulares de los establecimientos inspeccionados o, en su defecto, a través de sus empleados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de comercio o de los Inspectores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A facilitar a los servicios de inspección de comercio, el acceso a las dependencias e instalaciones y al examen de los documentos, libros y registros directamente relacionados con la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales en materia comercial. En todo caso, lo examinado tendrá carácter confidencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los Inspectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En general, a consentir la realización de visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando a requerimiento de la Administración o espontáneamente se aporte cualquier declaración o documentación, deberá ir firmada por la persona con facultad bastante para representar a la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La falsedad, así como la constancia en dichos documentos de datos inexactos o incompletos, se sancionará de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de que, si se observase posible existencia de delito o falta, se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando del contenido de las actas levantadas por parte de la Inspección se aprecien indicios de infracción, todo lo actuado se elevará a la autoridad competente, que acordará la incoación del expediente sancionador, si lo estima precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de lo establecido en este Capítulo será sancionado conforme a lo previsto en el presente Título y demás normas aplicables en la materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea una tasa por la tramitación de la licencia comercial específica en la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos establecimientos comerciales que la precisen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El hecho imponible de esta tasa está constituido por la tramitación por parte de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la licencia comercial específica a la que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas o jurídicas promotoras de una gran superficie comercial sometida a la exigencia de licencia específica conforme establece la presente norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base imponible será la superficie de actuación proyectada expresada en metros cuadrados, y el tipo de gravamen de esta tasa se exigirá conforme a la cuantía siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres euros por metro cuadrado de superficie de actuación proyectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la misma podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La tasa se devengará en el momento de la concesión de la licencia comercial específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La liquidación de la tasa se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, y su pago se efectuará en la Tesorería de la Junta de Extremadura de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. (Derogada) Se deroga por el art. 2 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 27.1 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, quedando redactado de la siguiente forma: «En el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a los responsables de las secciones de procedimiento sancionador de la Consejería de Sanidad y Consumo, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 27.2.d) de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, quedando redactado de la siguiente forma: «El Jefe de Servicio de Consumo para la imposición de multas por infracciones leves.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades que se hallen condicionadas a la inscripción previa en alguno de los registros previstos en el artículo 7 de esta Ley estarán eximidas de esta obligación hasta tanto no se hayan constituidos dichos registros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los preceptos contenidos en los artículos 28, 30, 31 y 32.2 del Capítulo V del Título I, relativo a los horarios comerciales, no serán de aplicación hasta tanto no se resuelva por el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Extremadura contra la norma estatal reguladora de los horarios comerciales, rigiéndose esta materia por la legislación estatal vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo por la disposición adicional 14.7 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1084.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 9 de mayo de 2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente</p></div>", "next": 0}