{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Capitanía Marítima no otorgará la autorización solicitada si considera que la operación fuera de límites de que se trata pone en riesgo la seguridad marítima, de la vida humana en la mar o la integridad del medio ambiente marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Capitanía Marítima también notificará la denegación de la autorización al Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contra la denegación de la autorización podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento operacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El buque receptor de los servicios comunicará al Centro de Coordinación de Salvamento que corresponda su previsión sobre las horas de inicio y final, y las condiciones meteorológicas y oceanográficas estimadas, con al menos una hora de antelación al inicio de la operación autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Centro de Coordinación de Salvamento informará de la idoneidad, la viabilidad y seguridad de cada operación, según sus características en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El estado y la densidad del tráfico marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las circunstancias meteorológicas, de acuerdo con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Meteorología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estado de la mar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra incidencia que pueda afectarla.</div>\n<p class=\"lf-p\">En función de la valoración de las condiciones de la operación, el Centro de Coordinación de Salvamento propondrá a la Capitanía Marítima la prohibición, suspensión o aplazamiento de la operación, o el establecimiento de un emplazamiento alternativo donde llevarla a cabo. La Capitanía Marítima tomará una decisión de manera inmediata.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante la operación, los buques receptores y las unidades de servicio exhibirán, según proceda, las marcas y luces prescritas en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se desarrolle simultáneamente más de una operación fuera de límites, el capitán de cada buque receptor extremará las precauciones para no generar una situación de aproximación excesiva con ninguna otra de las operaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión y desistimiento de la operación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La operación autorizada no se llevará a cabo cuando las condiciones de mar y viento, en relación con la clase y características de la operación, del buque receptor y del que preste los servicios, no permitan realizarla con seguridad a criterio de la Capitanía Marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se suspenderá el inicio de la operación en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando su desarrollo se vaya a producir en condiciones de visibilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se encuentre en la zona un buque sin gobierno, entendiendo por tal el que es incapaz de maniobrar en la forma exigida por el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando algunos de los buques de la operación dejaren de emitir la señal AIS o no respondieren a las llamadas del Centro de Coordinación de Salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De sobrevenir alguna de estas circunstancias con la operación ya iniciada, la Capitanía Marítima acordará su suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A criterio de alguno de los capitanes de esos buques o embarcaciones que participan en la operación también se podrá desistir de la misma, lo que se comunicará a la Capitanía Marítima.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Información en tiempo real durante la operación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El buque receptor informará, en tiempo real, al Centro de Coordinación de Salvamento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Del inicio y del fin de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, del desistimiento, suspensión y reanudación de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Y de cualquier incidente o circunstancia relevante para la seguridad marítima o la integridad del medio ambiente marino que se produzca u observe durante su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El buque o embarcación que preste el servicio informará al Centro de Coordinación de Salvamento de su salida a dicho servicio y de su regreso.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención de descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración marítima española adoptará las medidas previstas en este capítulo para evitar y, en su caso, sancionar la descarga de sustancias contaminantes por parte de buques que se hallen en tránsito en los espacios marítimos españoles, incluidos los estrechos utilizados para navegación internacional sujetos al régimen de paso en tránsito sobre los que España ejerza jurisdicción, así como en alta mar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adopción de estas medidas procederá cuando tengan lugar o puedan producirse descargas de sustancias contaminantes por parte de cualquier buque, con independencia del pabellón que enarbole, e incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos navales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan de las previsiones de este capítulo los buques de guerra, las unidades navales auxiliares u otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, presten únicamente servicios oficiales de carácter no comercial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de este capítulo, se entenderá por descarga cualquier derrame procedente de un buque por cualquier causa, como se menciona en el artículo 2 del Convenio internacional para prevenir la contaminación de los buques (1973) y su protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), en su versión actualizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran sustancias contaminantes las derivadas de hidrocarburos, residuos de petróleo y otras sustancias nocivas para el medio ambiente marino, de acuerdo con la normativa aplicable y, en especial, la regulación contenida en el anexo I (hidrocarburos) y el anexo II (sustancias nocivas líquidas a granel) del Convenio MARPOL 73/78.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las descargas de sustancias contaminantes previstas en este capítulo no constituirán infracción cuando se realicen en las condiciones previstas por la normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con otros Estados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que la Administración marítima española tenga conocimiento de una descarga contaminante efectuada en los espacios marítimos españoles, a excepción de las aguas interiores marítimas, colaborará con la del Estado rector del puerto en el que vaya a realizar la siguiente escala el buque implicado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se prestará la misma colaboración cuando la descarga contaminante haya tenido lugar en los espacios marítimos de otro Estado y el buque implicado realice la siguiente escala en un puerto español.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos fines, se emplearán los mecanismos de cooperación previstos en la normativa nacional e internacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la siguiente escala del buque sea en un puerto de otro Estado miembro de la Unión Europea, la Administración marítima española cooperará estrechamente en la realización de inspecciones y la adopción de las medidas de policía, así como cualesquiera otras que pudieran resultar pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el buque realizase su siguiente escala en un puerto de un Estado no comunitario, la Administración marítima española remitirá al Estado rector de dicho puerto la información sobre la descarga contaminante efectuada y solicitará que emprenda las actuaciones adecuadas en relación con la citada descarga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquiera de estos casos, la Administración marítima española informará al Estado del pabellón del buque.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas aplicables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando existan pruebas concluyentes de que un buque que navegue por el mar territorial español o por aguas situadas en la zona económica exclusiva española haya efectuado una descarga contaminante que suponga o pueda suponer un perjuicio considerable para los recursos naturales de dichas aguas o bien para la costa o los bienes a ella vinculados, la Administración marítima española adoptará las medidas de policía necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas de policía incluirán, en su caso, la detención del buque. Cuando proceda, para la tutela de dichos bienes jurídicos, se iniciará el oportuno expediente sancionador o bien se remitirán las actuaciones al Ministerio Fiscal. En todo caso, se informará de los hechos al Estado del pabellón del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las medidas adoptadas se llevarán a cabo de conformidad con la parte XII, sección 7, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. En concreto, se facilitará la audiencia de los testigos, la admisión de pruebas presentadas por las autoridades de otros Estados o por una organización internacional, permitiendo la participación en el procedimiento de los representantes oficiales de cualquiera de estos</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fondeo de buques y condiciones de navegación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques mercantes no podrán fondear ni interrumpir la navegación en el mar territorial español o en las aguas interiores marítimas que no formen parte de las zonas de servicios portuarias. Se exceptúan los supuestos de avería, fuerza mayor o autorización expresa de la Administración marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se produce el fondeo o la interrupción de la navegación en las citadas aguas por avería o causa de fuerza mayor, el capitán del buque deberá notificar a la Capitanía Marítima y al Centro de Coordinación de Salvamento más próximo al lugar donde ocurran los hechos, de manera inmediata, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Lugar, fecha y hora de la interrupción o del fondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Causa que lo motiva, condiciones de navegabilidad del buque y asistencia que necesita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tiempo estimado de permanencia en las aguas o fondeadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cantidad y clase de mercancías a bordo, con especial identificación de la carga a que hace referencia el Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), en su versión vigente en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Puerto de procedencia y destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Datos de los armadores, fletadores, agentes, entidades aseguradoras (club P&amp;I) y su representante en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra información que le sea requerida en atención a las circunstancias del fondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el tiempo estimado de fondeo o interrupción de la navegación vaya a superar veinticuatro horas o la gravedad de la situación lo justifique, se exigirá al capitán del buque:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que designe un consignatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que asegure la disponibilidad de un remolcador con capacidad suficiente de tiro para el buque de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que adopte, en general, aquellas medidas que puedan ser precisas para garantizar la seguridad marítima y para la prevención de la contaminación del medio ambiente marino.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques mercantes no podrán fondear ni interrumpir la navegación en el mar territorial español o en las aguas interiores marítimas que no formen parte de las zonas de servicios portuarias o de las zonas de detención y fondeo designadas por la Administración marítima. Se exceptúan los supuestos de avería, fuerza mayor o autorización expresa de la Administración marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se produce el fondeo o la interrupción de la navegación por avería o causa de fuerza mayor, el capitán del buque deberá notificar a la Capitanía Marítima y al Centro de Coordinación de Salvamento más próximo al lugar donde ocurran los hechos, de manera inmediata, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Lugar, fecha y hora de la interrupción o del fondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Causa que lo motiva, condiciones de navegabilidad del buque y asistencia que necesita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tiempo estimado de permanencia en las aguas o fondeadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cantidad y clase de mercancías a bordo, incluida su estiba, y en particular de la carga de mercancías peligrosas y mercancías contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Puerto de procedencia y destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Datos de los armadores, fletadores, agentes, entidades aseguradoras (club P&amp;I) y su representante en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra información que le sea requerida en atención a las circunstancias del fondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos del apartado anterior, cuando el tiempo estimado de fondeo o interrupción de la navegación vaya a superar 24 horas o la gravedad de la situación lo justifique, se exigirá al capitán del buque:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que designe un consignatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que asegure la disponibilidad de un remolcador con capacidad suficiente de tiro para el buque de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que adopte, en general, aquellas medidas que puedan ser precisas para garantizar la seguridad marítima y para la prevención de la contaminación del medio ambiente marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el fondeo o la interrupción de la navegación sea autorizado por la Administración marítima, se exigirá al capitán del buque, al menos, la designación de un consignatario y la adopción de las medidas que garanticen la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio ambiente marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las condiciones para la autorización de la detención y fondeo en las zonas designadas por la Administración marítima se determinarán por las normas e instrucciones dictadas por la Capitanía Marítima en cuyo ámbito geográfico de competencia se encuentren dichas zonas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6.14 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques-tanque de productos petrolíferos, quimiqueros o gaseros u otros que transporten sustancias contaminantes del medio ambiente marino que, sin tener como punto de destino o descarga de todo o parte de su cargamento algún puerto o terminal situados en España, pretendan utilizar espacios marítimos españoles fuera del mar territorial como lugar de fondeo, en espera de órdenes, instrucciones o cualquier otra circunstancia equiparable, deberán contar con autorización expresa de la Capitanía Marítima correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de esta autorización incluirá la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La hora estimada de llegada al fondeadero. Esta información se comunicará a intervalos de setenta y dos, cuarenta y ocho, veinticuatro, doce y seis horas antes de la llegada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El puerto de procedencia y destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tipo y cantidad de carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nombre, dirección postal y electrónica, teléfono, correo electrónico y fax de los navieros o armadores y del propietario registral del buque, entidades aseguradoras (club P&amp;I) y su representante en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El número de tripulantes, nacionalidad y titulación profesional del capitán y oficiales de puente y máquinas, expresando la autoridad que expidió dicha titulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El tiempo previsto de estancia en el fondeadero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A la vista de la información a que se refiere el artículo anterior, la Capitanía Marítima podrá autorizar o denegar dicha solicitud en atención a las condiciones en que se realizará el fondeo y para evitar los daños que resultarían de un accidente de este tipo de buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de autorización para fondear, el buque deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fondear en la posición geográfica indicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Someterse, si así lo acuerda la Capitanía Marítima, a una inspección de seguridad a la llegada al fondeadero, cuyo resultado podrá dar lugar a la adopción de medidas cautelares e incluso a la revocación de la autorización de fondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para permanecer en situación de fondeado el buque deberá cumplir las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contratar un remolcador con potencia de tiro suficiente en relación con el buque de que se trate y dotado de medios de lucha contra la contaminación, que se mantendrá permanentemente operativo mientras dure su estancia. El capitán del buque deberá atender cualquier petición de información que formule el capitán del remolcador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener en todo momento el equipo propulsor en situación de funcionamiento inmediato, la línea del sistema contraincendios presurizada y, además, las señales reglamentarias de fondeo, debiendo tener todos los focos de cubierta y puente iluminados durante toda la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comprobar su posición geográfica periódicamente y registrarla en el diario de navegación cada hora. El capitán informará, cada cuatro horas, al Centro de Coordinación de Salvamento de la posición exacta de fondeo y de cualquier novedad que pueda afectar a la seguridad del buque y tripulación, especialmente cuando la posición del fondeo resulte alterada por causas externas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener las correspondientes guardias de puente y máquinas, comprobando el sistema de arranque en cada una de ellas. En el puente deberán encontrarse en todo momento, al menos, un oficial y un miembro de la tripulación debidamente cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Durante la estancia en el fondeadero no podrá realizarse ningún trasiego de carga, limpieza de tanques, ni trabajos de reparación en máquinas y cubierta sin la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cambios y movimientos de tripulación del buque durante su estancia en el fondeadero tendrán lugar por causa justificada y previa autorización de la Capitanía Marítima.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A la vista de la información a que se refiere el artículo anterior, la Capitanía Marítima podrá autorizar o denegar dicha solicitud en atención a las condiciones en que se realizará el fondeo y para evitar los daños que resultarían de un accidente de este tipo de buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de autorización para fondear, el buque deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fondear en la posición geográfica indicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Someterse, si así lo acuerda la Capitanía Marítima, a una inspección de seguridad a la llegada al fondeadero, cuyo resultado podrá dar lugar a la adopción de medidas cautelares e incluso a la revocación de la autorización de fondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para permanecer en situación de fondeado el buque deberá cumplir las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contratar un remolcador con potencia de tiro suficiente en relación con el buque de que se trate y dotado de medios de lucha contra la contaminación, que se mantendrá permanentemente operativo mientras dure su estancia. El capitán del buque deberá atender cualquier petición de información que formule el capitán del remolcador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener en todo momento el equipo propulsor en situación de funcionamiento inmediato, la línea del sistema contraincendios presurizada y, además, las señales reglamentarias de fondeo, debiendo tener todos los focos de cubierta y puente iluminados durante toda la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comprobar su posición geográfica periódicamente y registrarla en el diario de navegación cada hora. El capitán informará, cada cuatro horas, al Centro de Coordinación de Salvamento de la posición exacta de fondeo y de cualquier novedad que pueda afectar a la seguridad del buque y tripulación, especialmente cuando la posición del fondeo resulte alterada por causas externas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener las correspondientes guardias de puente y máquinas. En el puente deberán encontrarse en todo momento, al menos, un oficial y un miembro de la tripulación debidamente cualificados. En cada una de las guardias se comprobarán los sistemas de arranque y gobierno del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Durante la estancia en el fondeadero no podrá realizarse ningún trasiego de carga, limpieza de tanques, ni trabajos de reparación en máquinas y cubierta sin la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cumplir las instrucciones de la Capitanía Marítima que durante el fondeo se impartan en lo atinente a la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cambios y movimientos de tripulación del buque durante su estancia en el fondeadero tendrán lugar por causa justificada y previa autorización de la Capitanía Marítima.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) y se añade la f) en el apartado 3 por el art. 6.15 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Restricciones a la navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales respetará las reglas previstas en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las embarcaciones de recreo de eslora total inferior a 20 metros y los artefactos flotantes de recreo no estorbarán el tránsito del resto de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina mercante las acciones u omisiones tipificadas en el capítulo I del título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como contra lo preceptuado en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cuadro de infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las especificaciones previstas en este capítulo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cuadro de sanciones establecidas en el artículo 312 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las graduaciones de este capítulo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas graves y sanciones por perjudicar gravemente la seguridad marítima</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir las normas de seguridad, disciplina y buen orden a bordo de los buques y embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entrada de buques o embarcaciones en espacios marítimos españoles sin autorización expresa de la Administración marítima cuando esta resulte preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir los requerimientos y obligaciones indicados en la autorización expresa de entrada en espacios marítimos españoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar actividades excluidas de operaciones fuera de límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar operaciones fuera de límites por buques o embarcaciones que se encuentran excluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar operaciones fuera de límites sin autorización o incumpliendo sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estorbar el tránsito de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Detenerse o fondear sin autorización expresa de la Administración marítima o incumpliendo las condiciones impuestas por ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las condiciones u obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incumplir las medidas impuestas por la Administración marítima para el fondeo o la interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de la letra a):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de las letras b), c), d), e), f), h) y j):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 2.000 a 10.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 10.001 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los supuestos de la letra g), multa de 3.000 a 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los supuestos de la letra i):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 15.000 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 2.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas de titulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 307.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la falta de titulación habilitante de los miembros de la tripulación o exceder sus atribuciones constituye infracción administrativa grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Multa de 15.001 a 60.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el incumplimiento de la resolución de tripulación mínima de seguridad al hacerse a la mar o emprender la navegación constituye infracción administrativa grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las infracciones graves recogidas en el anterior, las sanciones serán de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Multa de 15.001 a 60.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a la documentación reglamentaria del buque</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hacerse a la mar o emprender la navegación sin llevar a bordo el rol de despacho y dotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia, deterioro o inexactitud en la información contenida en el rol de despacho y dotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de la letra a):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 500 a 1.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 1.001 a 3.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 3.001 a 10.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de la letra b):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre despacho de buques y embarcaciones, enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol 1. De conformidad con el artículo 307.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hacerse a la mar o emprender la navegación sin el correspondiente despacho o incumpliendo sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir las normas sobre el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de la letra a):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 6.001 a 30.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 30.001 a 120.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de la letra b):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento del deber de facilitar información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No facilitar a la Administración marítima la documentación necesaria en relación con el régimen de autodespacho o hacerlo de modo incorrecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No facilitar a la Administración marítima la documentación necesaria en relación con el régimen de despacho simplificado o hacerlo de modo incorrecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No comunicar a la Administración marítima las modificaciones en la documentación relativa al régimen de despacho simplificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No comunicar a la Administración marítima la información relativa al rol de despacho y dotación o hacerlo de modo incorrecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No comunicar a la Administración marítima los enrolamientos y desenrolamientos o hacerlo de modo incorrecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No facilitar a la Administración marítima la información requerida a los buques y embarcaciones que ejerzan el derecho de paso inocente, que vayan a hacer escala en un puerto nacional, que se dirijan a aguas interiores españolas o hacerlo de modo incorrecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Presentar la solicitud de autorización expresa de entrada en espacios marítimos españoles fuera del plazo previsto en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Presentar la solicitud de autorización para la recepción de servicios fuera de límites fuera del plazo previsto en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No comunicar al Centro de Coordinación de Salvamento la información prevista en este reglamento en relación con las operaciones fuera de límites o hacerlo de modo incorrecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No comunicar el fondeo o la interrupción de la navegación cuando sea preceptivo o hacerlo de modo incorrecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de las letras a), b), c), f) y j):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 6.001 a 30.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 30.001 a 120.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de la letra d):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los supuestos de las letras e) e i):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los supuestos las letras g) y h):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 3.001 a 9.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 9.001 a 18.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas graves y sanciones por navegar sin sistemas de señalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 307.3.o) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en operaciones fuera de límites sin estar provisto de un Sistema de Identificación Automática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No mantener en funcionamiento en todo momento el Sistema de Identificación Automática en la realización de operaciones fuera de límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.</p></div>", "next": 0}