{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las propuestas de disposiciones generales serán informadas por la Secretaría General Técnica de la consejería. Asimismo, por decisión del titular de la consejería competente podrán someterse a informe del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones se remitirán, antes de su aprobación por el órgano competente, a los titulares de las demás consejerías, para que en el plazo de siete días naturales puedan formular las observaciones que estimen oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando por razón de la importancia de la materia objeto de regulación o por aplicación de lo preceptuado en las disposiciones vigentes sea preceptivo o, en su caso, se entienda conveniente, la disposición será sometida a dictamen de los órganos consultivos correspondientes. Si fuera preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias conforme a su normativa reguladora, será el último en solicitarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cumplimentados los trámites recogidos en este artículo, con la salvedad del trámite del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, el titular de la consejería proponente de la disposición, mediante resolución, aprobará esta como anteproyecto de ley o proyecto de decreto, según los casos, con carácter previo a la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo, si fuera preceptivo, o de elevarlo al órgano competente para su aprobación. Tratándose de la elaboración de una orden, será el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería correspondiente quien, mediante resolución, aprobará esta como proyecto de orden, para su posterior aprobación, si procede, por el titular de la consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En cualquier momento del procedimiento de elaboración de una norma, el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada, a iniciativa propia o a instancia de quien sea titular de la consejería proponente, si se trata de un anteproyecto de ley o proyecto de decreto, o el titular de la consejería, si se trata de un proyecto de orden, podrán, mediante acuerdo o resolución, según los casos, declarar la urgencia en la tramitación cuando concurran razones de interés público o circunstancias extraordinarias que exijan la aprobación urgente de la norma, debiendo justificarse adecuadamente en el expediente las circunstancias que sirvieron de fundamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Declarada la urgencia, además de poder prescindirse de la consulta pública previa, podrá abreviarse u omitirse el trámite de observaciones a las consejerías, todos los plazos de tramitación quedarán reducidos a la mitad de la duración establecida en esta u otra norma y la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. No obstante, en los casos en que fuera preceptiva la consulta al Consejo Consultivo del Principado de Asturias, no podrá ponerse fin al procedimiento de elaboración de la norma en tanto no haya sido emitido el correspondiente dictamen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.34 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos de disposición habrán de ser sometidos a aprobación del órgano competente en cada caso. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas se remitirán, al menos, con ocho días de antelación a los titulares de las demás Consejerías, con el objeto de que puedan formular las observaciones que estimen oportunas. En caso de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno o Comisión Delegada, podrá abreviarse u omitirse este trámite.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los anteproyectos de ley o proyectos de disposición habrán de ser sometidos a aprobación por el órgano competente en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.35 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la potestad sancionadora</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial Se modifica por el art. 1.36 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración del Principado de Asturias corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La iniciación del procedimiento sancionador podrá ser ordenada en cada Consejería por los titulares de las mismas o de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Regionales, en el ámbito de las funciones cuyo ejercicio les corresponda. Dichos órganos son, asimismo, competentes para ordenar la instrucción de informaciones previas, la designación de instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento sancionador y para la adopción de medidas provisionales a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración del Principado de Asturias corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La iniciación del procedimiento sancionador, cuando existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos, será dispuesta por quien ostente la competencia para resolver el procedimiento con imposición de la sanción correspondiente. En el mismo supuesto, si en un mismo procedimiento concurrieran varias infracciones y sanciones, la iniciación será dispuesta por quien ostente la competencia para resolver con imposición de la sanción por la infracción más grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los restantes supuestos, podrá disponerse en cada consejería por los titulares de las mismas o de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas o direcciones generales, en el ámbito de las funciones cuyo ejercicio les corresponda, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa sectorial del Principado de Asturias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos órganos son, asimismo, competentes para ordenar la instrucción de informaciones previas, la designación de instructora o instructor y, en su caso, secretario o secretaria del procedimiento sancionador y para la adopción de medidas provisionales a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.37 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración del Principado de Asturias será de doce meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 7 de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones en la cuantía de la sanción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que la sanción a imponer tenga únicamente carácter pecuniario, cuando, recibida la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador y en el trámite de alegaciones frente a la misma, la presunta infractora o el presunto infractor reconozca su responsabilidad sin ejercer acción ni aportar o proponer prueba alguna, se aplicará una reducción del 25 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta. Asimismo, se aplicará una reducción del 25 por ciento acumulable a la anterior, sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta, cuando el interesado proceda al pago voluntario en cualquier momento de la tramitación del procedimiento anterior a la adopción de la resolución sancionadora. Ambos porcentajes de reducción se aplicarán en defecto de otros superiores que, para los mismos supuestos, puedan estar establecidos o establecerse en disposiciones legales o reglamentarias del Principado de Asturias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.38 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los titulares de las consejerías, en el ámbito de sus competencias, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. No obstante, será precisa autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando este sea competente por razón de su cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, el órgano competente para la resolución de dichos procedimientos vendrá determinado por su normativa específica, y, en su defecto, corresponderá a quien sea titular de la consejería a la que estuviera vinculado o dependiese el organismo público o entidad de derecho público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.39 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la contratación administrativa en la Administración del Principado de Asturias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Regla general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos administrativos que celebre la Administración del Principado de Asturias y sus organismos con personalidad jurídica propia sometidos al derecho público, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de las Consejerías, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias y están facultados para otorgar, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, los respectivos contratos en que ésta intervenga, previo el cumplimiento de las determinaciones que sean exigibles y sin perjuicio, en su caso, de la necesaria autorización del Consejo de Gobierno para el otorgamiento de determinados contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales, y a los titulares de las Consejerías respectivas la aprobación de los proyectos técnicos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a cada contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los organismos dotados de personalidad jurídica propia sometidos al derecho público, las competencias a que se refieren los apartados precedentes serán ejercidas de conformidad con las normas que los regulan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de las consejerías, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias y están facultados para otorgar, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, los respectivos contratos en que esta intervenga, previo el cumplimiento de las determinaciones que sean exigibles y sin perjuicio, en su caso, de la necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de determinados contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, los pliegos de prescripciones técnicas generales, así como modelos de cláusulas de uso general y, en particular, sociales y medioambientales; y a los titulares de las consejerías respectivas la aprobación de los proyectos técnicos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, y los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a cada contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, las competencias a que se refieren los apartados precedentes serán ejercidas de conformidad con las normas que los regulan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.40 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando su cuantía exceda de 30.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando su cuantía exceda de 40.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 2 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando por razón de su cuantía le corresponda la autorización de gastos de acuerdo con lo que determine la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 2 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7.1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 2 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7.1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 2 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de contratación integrada por un Presidente, designado por el titular de aquélla, y por los siguientes Vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se podrá crear en la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación un servicio central de contratación para la tramitación de los expedientes referidos a suministros que afecten a la generalidad de las Consejerías. En tal caso, el titular de dicha Consejería será el órgano de contratación y la Mesa de contratación prevista en el párrafo anterior estará integrada por un Presidente designado por aquél, un Vocal designado por el titular de la Consejería a que el contrato se refiera o el de la del Interior y Administraciones Públicas, un Letrado del Servicio Jurídico, el Interventor General del Principado o su delegado y el Jefe del Servicio que tramite la contratación, que actuará de Secretario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de contratación integrada por un Presidente, designado por el titular de aquélla, y por los siguientes Vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Sin contenido) Se suprime el apartado 2 por el art. 1.41 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación centralizada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno promoverá la contratación centralizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la estructura de la consejería con competencias en materia de patrimonio, existirá un servicio, con el nivel orgánico que se determine, de contratación centralizada para la tramitación de los procedimientos de contratación relativos a prestaciones que afecten a la generalidad de las consejerías. En este ámbito, el órgano de contratación será el titular de la consejería referida y la Mesa de Contratación que asista a dicho órgano estará integrada por la Presidencia y una Vocalía designadas por el órgano de contratación, una letrada o un letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y quien sea titular de la Intervención General del Principado de Asturias o persona en quien delegue. El titular de la jefatura de servicio que tenga encomendada la tramitación de la contratación o persona en quien delegue actuará como secretario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.41 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al órgano de contratación acordar la resolución de los contratos, aunque su celebración hubiera sido autorizada por el Consejo de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de resolución contractual en el ámbito del Principado de Asturias se instruirán y resolverán en un plazo máximo de ocho meses a contar desde su inicio, ya sea de oficio o a instancia de parte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.42 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de fianzas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las fianzas que se consignen en garantía de los contratos podrán constituirse en las formas previstas en la legislación básica de contratación de las Administraciones Públicas, tanto en los lugares señalados por ésta como en la Tesorería General del Principado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación se llevará un registro de los contratos que celebre la Administración de Principado de Asturias, en el que se reflejarán los datos que permitan tener un exacto conocimiento de los mismos, así como de las incidencias que origine su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de formación y actualización de los asientos del registro, le serán facilitados por los servicios correspondientes de las distintas Consejerías los datos y documentación necesaria en la forma que se determine reglamentariamente, de modo que permitan la remisión desde el mismo del extracto del expediente al Tribunal de Cuentas en los casos que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la consejería competente en materia de patrimonio se llevará un registro de los contratos que celebren la Administración de Principado de Asturias y las demás entidades que formen parte del sector público autonómico, en el que se reflejarán los datos que permitan tener un exacto conocimiento de los mismos, así como de las modificaciones, ampliaciones de plazo, prórrogas, resoluciones y cuantas incidencias tengan lugar en su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los datos y documentación necesaria para la formación y actualización de los asientos registrales serán facilitados por las consejerías y las demás entidades que formen parte del sector público autonómico en la forma que se determine reglamentariamente, procurando en todo caso la interconexión del Registro de Contratos con los sistemas informáticos de tramitación electrónica de forma que se cumpla el principio de \"una sola vez\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Registro de Contratos, en cuanto sistema oficial central de información sobre la contratación de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades integrantes del sector público autonómico, facilitará cuanta información sea requerida por los órganos de control internos y externos, así como al Registro de Contratos del Sector Público y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.43 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Principado de Asturias podrá crear organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas para la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos, la administración de determinados bienes o la realización directa de actividades industriales, mercantiles u otras análogas de naturaleza y finalidades predominantemente económica. La creación de estos entes deberá ser autorizada por Ley de la Junta General en la que se determinará el régimen jurídico aplicable a los mismos, regulándose, en lo no previsto en la Ley fundacional, por las demás leyes del Principado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Principado de Asturias podrá crear organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas para la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos, la administración de determinados bienes o la realización directa de actividades industriales, mercantiles u otras análogas de naturaleza y finalidades predominantemente económica. La creación de estos entes deberá ser autorizada por Ley de la Junta General en la que se determinará el régimen jurídico aplicable a los mismos, regulándose, en lo no previsto en la Ley fundacional, por las demás leyes del Principado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El nombramiento de los Directores, Gerentes o asimilados, de los organismos, entidades y empresas a que se refiere el párrafo anterior, en cuanto máximos responsables de la gestión de los mismos, se hará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Los titulares de los puestos referidos se asimilarán en su régimen jurídico al de los altos cargos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo 2 por el art. 5 de la Ley 7/2014, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2014-10576.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá al Consejo de Gobierno la designación de los miembros de los órganos superiores de dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, así como la designación o propuesta, según proceda, de las representaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las empresas públicas, salvo las expresamente reservadas a la Junta General del Principado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá formular las propuestas de designación a los titulares de las Consejerías que tengan relación con estos entes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se atribuye a los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Regionales, en el ámbito de las funciones que respectivamente les correspondan, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves que no lleven aparejada una sanción económica superior a 200.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Competencia sancionadora en las infracciones leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales del Principado de Asturias, se atribuye a los titulares de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales, en el ámbito de las funciones que respectivamente les correspondan, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.44 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de esta Ley, el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» pasará a denominarse «Boletín Oficial del Principado de Asturias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el establecido en la normativa sectorial que sea de aplicación; ello, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el párrafo primero del artículo 35.2 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se adecuarán a la presente Ley las normas reguladoras de los distintos procedimientos, cualquiera que sea su rango, con específica mención a los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de esta Ley, el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» pasará a denominarse «Boletín Oficial del Principado de Asturias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Su anterior numeración era disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se adecuarán a la presente Ley las normas reguladoras de los distintos procedimientos, cualquiera que sea su rango, con específica mención a los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Su anterior numeración era disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Equivalencias orgánicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias que el texto de esta ley realiza a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas se entenderán realizadas a la consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, y las que realiza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la consejería con competencias en materia de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias a \"Dirección Regional\", en singular o en plural, se entenderán realizadas a \"Dirección General\" o \"direcciones generales\", respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando el texto de esta ley se refiere a legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas, se entenderá que lo hace a legislación básica de régimen jurídico o procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.46 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Disposición adicional octava. Suplencia en organismos públicos y entes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de los organismos públicos y entes vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, la designación de suplentes de los titulares de sus órganos de gobierno y gestión se regirá por lo dispuesto en su normativa reguladora, y, en su defecto, supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley para la suplencia de los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.47 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Disposición adicional novena. Resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales del Principado de Asturias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos de resolución contractual, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 ter de esta ley será aplicable a las entidades locales de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.48 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Disposición adicional décima. Especialidades por razón de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.49 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Disposición adicional undécima. Expedición de certificados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La expedición de certificados de asientos o documentación obrante en un registro administrativo de carácter público corresponde al titular de la unidad administrativa a la que esté adscrito, de conformidad con la normativa reguladora en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La expedición de certificaciones de otros documentos administrativos, a petición de los interesados, fuera de los supuestos establecidos en el apartado anterior, corresponde a los titulares de las secretarías generales técnicas de la consejería competente por razón de la materia, debiendo ser firmadas previamente dichas certificaciones por la unidad administrativa que disponga de los datos que se certifican.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.50 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se produzca la adecuación a que se refiere la disposición adicional quinta de la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 91/1983, de 12 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oviedo, 13 de marzo de 1995.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANTONIO TREVÍN LOMBÁN, Presidente</p></div>", "next": 0}