{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos d) Determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir para la realización de sus fines y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercitar, respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Ley 2/2005, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2005-4820.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.d) y el 5 por el art. 37.1 y 2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo de Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estará compuesto por quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, así como la Dirección Gerencia del Instituto, y por nueve vocales en representación de los departamentos responsables de salud y de ciencia y del Servicio Aragonés de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los vocales, nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, se distribuirán de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la dirección general responsable en materia de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la dirección general responsable en materia de digitalización e innovación en salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Aragonés de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuatro vocales, con rango mínimo de jefe/a de servicio, designados por el titular del departamento responsable de salud, de las áreas correspondientes de asistencia sanitaria, cartera de servicios, y formación y estrategias de salud, favoreciendo la representación territorial del Sistema de Salud de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dos vocales, con rango mínimo de jefe/a de servicio, designados por la persona titular del departamento responsable de ciencia y universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá a la Presidencia del Consejo de Dirección designar, de entre los vocales, a quien deba ejercer las funciones de secretario/a del Consejo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación de los apartados 1 a 4, establecida por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-5, entra en vigor el 2 de octubre de 2021, según determina su disposición final 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente y nueve vocales en representación de los departamentos responsables de Salud y de Ciencia, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Departamento responsable de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Servicio Aragonés de Salud, uno de ellos en representación del Área de Salud Pública y el otro en representación del Área Asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Uno, perteneciente al Instituto Aragonés de Administración Pública, designado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Uno, del área de investigación, designado por el Departamento responsable de Ciencia, Tecnología y Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dos representantes de la Universidad de Zaragoza, que serán el Vicerrector responsable en materia de investigación y otro designado por el Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>el Director General responsable en materia de Salud Pública del Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud designará, de entre los Vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo.\"</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificar y dirigir la actuación del Instituto en el marco de las directrices establecidas por el Departamento al que está adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los estatutos o el reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos d) Determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir para la realización de sus fines y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercitar, respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 a 4, con efectos de 2 de octubre de 2021, por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-5 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Ley 2/2005, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2005-4820.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.d) y el 5 por el art. 37.1 y 2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">El Presidente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presidencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud corresponde al Consejero del Departamento responsable de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente del Instituto ostentará la representación legal de la entidad, desempeñará la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, presidirá el Consejo de Dirección y ejercerá cuantas funciones le atribuyan los Estatutos o le delegue el Consejo de Dirección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">El Presidente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presidencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud corresponde al Consejero del Departamento responsable de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente presidirá el Consejo de Dirección y ejercerá cuantas funciones le atribuyan los estatutos o el Consejo de Dirección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 37.3 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">El Vicepresidente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vicepresidencia del Instituto corresponderá a un Director general designado por el Consejero responsable de Salud y nombrado mediante Decreto del Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Vicepresidente desempeñará funciones de sustitución del Presidente y cuantas le atribuyan los Estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Los Vicepresidentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vicepresidencia primera del Instituto corresponderá al Consejero responsable en materia de Ciencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La vicepresidencia segunda corresponderá al Rector de la Universidad de Zaragoza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste de acuerdo con el anterior orden de prelación, así como cualesquiera otras que les atribuyan los estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Ley 2/2005, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2005-4820.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">La Vicepresidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación del artículo, establecida por la disposición final 5.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-5, entra en vigor el 2 de octubre de 2021, según determina su disposición final 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. La vicepresidencia primera del Instituto corresponderá al Consejero responsable en materia de Ciencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vicepresidencia segunda corresponderá al Rector de la Universidad de Zaragoza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste de acuerdo con el anterior orden de prelación, así como cualesquiera otras que les atribuyan los estatutos.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2021, por la disposición final 5.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-5 Se modifica por el art. único de la Ley 2/2005, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2005-4820.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">El Director Gerente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director Gerente será nombrado y separado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La propuesta al Consejo de Dirección de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección, gestión y seguimiento de las actividades de la entidad, de conformidad con las directrices establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El control de los recursos humanos, económicos y materiales del Instituto, respecto de los que ejercerá las facultades ejecutivas que se señalen en los Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Dirección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">El Director Gerente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director Gerente será nombrado y separado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas para la gestión del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representación legal de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La propuesta al Consejo de Dirección de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección, gestión y seguimiento de las actividades así como de los recursos, humanos, económicos y materiales, de conformidad con las directrices establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar las funciones de órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elevar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Dirección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 37.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico-financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud estarán integrados por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las subvenciones o aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos propios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación, y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Diputación General de Aragón realizará el control financiero del Instituto en los términos establecidos en la Ley de Hacienda, y redactará el correspondiente informe, que será remitido a las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto deberán respetar, en todo caso, los límites individuales y las cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, debiendo comunicarlo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a estos efectos, se regirán por la presente Ley, por las leyes especiales que les sean de aplicación y por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituye el patrimonio del Instituto los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que pueda recibir por cualquier otro título jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">La entidad tendrá libre disposición sobre dichos bienes y derechos, correspondiendo al Consejo de Dirección la competencia para acordar su enajenación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto. En todo caso, corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de personal se atendrá a lo establecido en la legislación estatal básica y en la legislación de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo se elegirá por el titular del Departamento responsable de Salud entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines del Instituto. Se podrá realizar una contratación bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse, por razón de la extinción del contrato, cláusulas indemnizatorias superiores a las establecidas, para el supuesto de extinción del contrato por voluntad del empresario, en el Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las contrataciones que realice el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se someterán al Derecho privado, debiendo respetar lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en todo caso, los principios de publicidad, libre concurrencia, salvaguarda de su interés y homogeneización del sistema de contratación con el del sector público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión presupuestaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización para imputar a los créditos del Presupuesto vigente del Instituto de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente siguiendo lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón para su habilitación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud autorizar las generaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto derivadas de los ingresos procedentes de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ingresos patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las modificaciones presupuestarias se remitirán al Departamento competente en materia de hacienda para su conocimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la reposición de crédito en los estados de gastos del Presupuesto por ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de reintegros de subvenciones cofinanciadas y de pagos indebidamente realizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las modificaciones presupuestarias se remitirán al Departamento competente en materia de hacienda para su conocimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud autorizar los gastos de carácter plurianual, cuando tengan por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de arrendamientos de bienes y servicios, que no puedan ser estipulados por el plazo de un año o que este plazo resulte más gravoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser éstas exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los créditos del Capítulo VI (Inversiones Reales del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud) tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se considerarán ampliables los créditos del estado de dotaciones del Presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones que en su financiación tengan las modificaciones positivas en los créditos de prestación de servicios y de transferencias destinados al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 37.5 de la Ley 6/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2004-2227.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la apertura y utilización de cuentas en las entidades de crédito o ahorro siempre que no impliquen ningún tipo de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto dará cuenta al Departamento competente en materia de hacienda de dichas operaciones así como un informe justificativo de la especial naturaleza de las mismas y el lugar donde deben realizarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 37.6 de la Ley 6/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2004-2227.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Integración de los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, de Farmacéuticos Inspectores y de Enfermeros Subinspectores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, se integran en la Administración de esta Comunidad Autónoma en la Escala Sanitaria Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores, clases de especialidad Inspectores Médicos e Inspectores Farmacéuticos, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios de la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se integran en la Administración de esta Comunidad Autónoma en la Escala Técnica Sanitaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, clase de especialidad Subinspección Sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Asunción de las funciones desempeñadas por las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones desempeñadas por las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud serán asumidas por el órgano colegiado de participación comunitaria que se cree dentro de la estructura de las Áreas de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Estabilización del empleo público en el ámbito sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo con carácter excepcional y extraordinario para la consolidación y estabilización del personal al que se refiere el artículo 58 c) de esta ley, negociándolo previamente en la Mesa Sectorial de Sanidad, en las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes de carácter estructurante correspondiente a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes, en el marco y con los límites de la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que los procesos de estabilización en el empleo público se realicen de acuerdo con una planificación que garantice una adecuada prestación del servicio público sanitario en todo el territorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Ley 12/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-492.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Estabilización del empleo público en el ámbito sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo con carácter excepcional y extraordinario para la consolidación y estabilización del personal al que se refiere el artículo 58 c) de esta ley, negociándolo previamente en la Mesa Sectorial de Sanidad, en las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes de carácter estructurante correspondiente a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes, en el marco y con los límites de la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que los procesos de estabilización en el empleo público se realicen de acuerdo con una planificación que garantice una adecuada prestación del servicio público sanitario en todo el territorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 12/2016, de 15 de diciembre Ref. BOE-A-2017-492 desde el 21 de marzo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 6 de abril de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 4 de abril de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1387/2017. Ref. BOE-A-2017-3773 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 12/2016, de 15 de diciembre, Ref. BOE-A-2017-492 desde el 21 de marzo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 6 de abril de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 4 de abril de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1387/2017. Ref. BOE-A-2017-3773 Se añade por el art. único de la Ley 12/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-492.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Estabilización del empleo público en el ámbito sanitario. (Anulada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nula en la redacción dada por el art. único de la Ley 12/2016, de 15 de diciembre, Ref. BOE-A-2017-492, por Sentencia del TC 82/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8467 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por el art. único de la Ley 12/2016, de 15 de diciembre, Ref. BOE-A-2017-492 desde el 21 de marzo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 6 de abril de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 4 de abril de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1387/2017. Ref. BOE-A-2017-3773 Se añade por el art. único de la Ley 12/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-492.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Adopción de medidas técnicas y organizativas en relación con las historias clínicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros sanitarios dispondrán de un plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de la presente Ley, para adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para adaptar el tratamiento de las historias clínicas a las previsiones contenidas en las mismas y elaborar los modelos normalizados de la historia clínica a que se refiere el artículo 17. Los procesos asistenciales que se lleven a cabo transcurrido este plazo deberán reflejarse documentalmente de acuerdo con los modelos normalizados aprobados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Funciones a desarrollar por los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores transferidos a la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará, hasta el momento de la entrada en vigor del Decreto por el que se ordene la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma, y dentro de las competencias que en materia sanitaria corresponden a esta Comunidad Autónoma, las funciones que tiene atribuidas por la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados los artículos 4.1, 8, 9, 10, 11.2, 12, 13.c), 15.d), 18, 19, 22 a 27, ambos inclusive, y 36 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Reforma de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 6.1 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, que queda redactado de la siguiente forma: «El Servicio Aragonés de Salud desarrollará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión y coordinación integral de los recursos sanitarios y asistenciales propios existentes en su territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La atención primaria integral mediante la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo y de la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, ambulatoria y hospitalaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La prestación de los recursos para la promoción y protección de la salud individual y colectiva, así como para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del individuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo de los programas de atención a los grupos de mayor riesgo, así como los dirigidos a la prevención y atención de deficiencias congénitas o adquiridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los programas de planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La promoción y mejora de la salud mental y la prestación de la asistencia psiquiátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las acciones que le correspondan en la medicina deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La coordinación del transporte sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier otra actividad relacionada con la promoción y protección de la salud que se le atribuya.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 17.k) de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, que queda redactado de la siguiente manera: «Facilitar a los miembros del Consejo de Dirección toda la documentación necesaria para el desempeño de sus funciones.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el apartado 2 del artículo 55 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Con objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio Aragonés de Salud y mejorar la eficacia de la gestión, el Departamento responsable de Salud, sin perjuicio de lo que determine con carácter básico el Estatuto Marco al que se refiere la Ley General de Sanidad, podrá establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en dicho organismo autónomo como funcionarios de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal interino y laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Autorización para refundir textos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el Decreto legislativo que refunda, respectivamente, la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, y la Ley 8/1999, de 9 de abril, de modificación de la anterior, con los correspondientes preceptos contenidos en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Ordenación de la inspección sanitaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Aragón, dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, establecerá, mediante Decreto, la ordenación de la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En este Decreto se regularán, al menos, las funciones de los Inspectores Médicos, de los Inspectores Farmacéuticos y de la Subinspección Sanitaria, así como la organización y el procedimiento de actuación de la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Autorización normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 15 de abril de 2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente</p></div>", "next": 0}