{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En estos contratos, el pliego de cláusulas administrativas particulares será sustituido por el propio clausulado del contrato, sin perjuicio de la obligación del órgano de contratación de elaborar el correspondiente expediente; así como el informe previsto en el artículo 336 de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La acreditación de la titularidad de los bienes, o de otro derecho real que permita ceder su uso, así como de los requisitos de capacidad del arrendador, se realizará conforme a las normas de derecho privado aplicables. La solvencia se entenderá justificada con la acreditación de la titularidad de las obras o del derecho real que permita ceder su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que la colección de bienes muebles esté integrada por un conjunto de obras que pertenezcan a más de un titular, podrán concurrir todos ellos conjuntamente a la licitación, previa acreditación de dicha titularidad, sin necesidad de constituir una unión de empresarios. Esta misma previsión será aplicable a los supuestos en que sean varios los titulares de cualesquiera otros derechos que permitan ceder el uso de las obras que integran la colección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada uno de los titulares deberá tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna prohibición de contratar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1 del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2021-11677#a1 Disposición adicional undécima. Adquisición por las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con independencia de los procedimientos para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente previstos en los artículos 33 y 38 de la presente ley, la adquisición por parte de las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español tendrá naturaleza de contrato privado; y su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a sus efectos y extinción, con carácter general les serán aplicables las normas de derecho privado. No obstante, cuando el contrato merezca la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada con arreglo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, le será aplicable, según proceda, lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 26 o en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 26 de dicha Ley, salvo las normas relativas a la racionalización técnica de la contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las adquisiciones de estos bienes se les podrá aplicar el procedimiento negociado sin publicidad correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado, previsto en el artículo 168.a) 2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según lo indicado en los apartados 3 y 4 de esta disposición, con las siguientes especialidades respecto de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En estos contratos, el pliego de cláusulas administrativas particulares será sustituido por el propio clausulado del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrá aplazarse el pago del precio convenido en varios ejercicios económicos si así se acuerda con el interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La acreditación de la titularidad de los bienes, así como de los requisitos de capacidad del vendedor, se realizará conforme a las normas de derecho privado aplicables, no siendo necesario acreditar su solvencia, excepto cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico se destinen a museos, archivos o bibliotecas de titularidad estatal o autonómica, solo podrán realizarse si cuentan, respectivamente, con informe previo favorable emitido por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español o del organismo equivalente reconocido al efecto de la Comunidad Autónoma titular del archivo, biblioteca o museo destinatario del bien.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos informes deberán hacer referencia al precio de compra, a la pertenencia del bien al patrimonio histórico español, conforme a la definición del mismo del artículo 1.2 de esta ley, y a la unicidad del bien, a los efectos previstos en el artículo 168.a) 2.° de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como requisito inexcusable para la aplicación del procedimiento previsto en esta disposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los expedientes de adquisición de bienes de esta naturaleza destinados a instituciones diferentes de las contempladas en el apartado anterior y que por tanto no hayan sido informadas por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo equivalente reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, además de la condición de bien del patrimonio histórico y la disponibilidad de crédito, deberá justificarse la oportunidad de la compra, incorporando la correspondiente memoria, valoración económica e informe técnico, que incluirá la Motivación de la unicidad en los términos previstos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando no concurran los requisitos previstos en los apartados 3 y 4, la adquisición se regulará por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 13 sic del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832, en la redacción dada por la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto se elaboran las normas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, se entenderán vigentes las de rango reglamentario que regulan el Patrimonio Histórico-Artístico Español, el Tesoro Documental y Bibliográfico, los Archivos, Bibliotecas y Museos, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto se elaboran las normas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, se entenderán vigentes las de rango reglamentario que regulan el Patrimonio Histórico-Artístico Español, el Tesoro Documental y Bibliográfico, los Archivos, Bibliotecas y Museos, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que esta disposición, no es contraria a la Constitución, interpretada como resulta del fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 17/1991, de 31 de enero, Ref. BOE-T-1991-5257, con corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991. Ref. BOE-T-1991-10096 Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, dictará el Reglamento de organización, funcionamiento y personal de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como de los servicios técnicos o docentes relacionados con ellos o con las actividades que competen a la Administración del Estado en la protección del Patrimonio Histórico Español.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley fuesen propietarios, poseedores o tenedores de algunos de los bienes a que se refieren los artículos 26 y 53 de la presente Ley dispondrán del plazo de un año para comunicar la existencia de dichos bienes a la Administración competente. En tal caso, la citada comunicación determinará la exención, en relación a tales bienes, de cualesquiera impuestos o gravámenes no satisfechos con anterioridad, así como de toda responsabilidad frente a la Hacienda Pública o los restantes Organos de la Administración por incumplimientos, sanciones, recargos o intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Cultura, desarrollará, por vía reglamentaria, las condiciones para la exención a que se refiere la anterior disposición transitoria, y regulará también el alcance y supuestos en que proceda la revalorización de las obras a efectos fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.13 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atención: el plazo de diez años se prorroga hasta el 1 de enero de 2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el plazo indicado se prorroga hasta el 1 de enero de 2014, según establece la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el plazo indicado se prorroga hasta el 1 de enero de 2014, según establece la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el plazo indicado se prorroga hasta el 1 de enero de 2016, según establece la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el plazo indicado se prorroga hasta el 1 de enero de 2017, según establece la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2016 por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el plazo indicado se prorroga hasta el 29 de junio de 2018, según establece la disposición adicional 113 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 Se prorroga el plazo por un año a partir del 29 de junio de 2017 por la disposición adicional 113 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2016 por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el plazo indicado, en esta disposición transitoria, se prorroga por un año según establece la disposición adicional 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-130 Se prorroga el plazo por un año, a partir del 5 de julio de 2018, por la disposición adicional 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-130 Se prorroga el plazo por un año a partir del 29 de junio de 2017 por la disposición adicional 113 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2016 por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se amplía por cinco años el plazo previsto en esta Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, según establece la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da Se amplía por cinco años el plazo previsto en esta Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da Se prorroga el plazo por un año por la disposición adicional 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-130 Se prorroga el plazo por un año a partir del 29 de junio de 2017 por la disposición adicional 113 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2016 por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en esta Ley en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y de conformidad con la presente disposición, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2 Se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en esta Ley en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y de conformidad con la presente disposición, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2 Se amplía por cinco años el plazo previsto en esta Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da Se prorroga el plazo por un año por la disposición adicional 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-130 Se prorroga el plazo por un año a partir del 29 de junio de 2017 por la disposición adicional 113 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2016 por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciados, pero su resolución se efectuará en todo caso mediante Real Decreto, y con arreglo a las categorías previstas en el artículo 14.2 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los Conjuntos Históricos ya declarados que dispongan de un Plan Especial de Protección u otro instrumento de planeamiento del área afectada por la declaración, aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, la autorización de obras se regirá por lo dispuesto en el artículo 20.3 hasta que no se haya obtenido de la Administración competente el informe favorable sobre el instrumento de planeamiento a aplicar. A estos efectos se entenderá emitido informe favorable transcurrido un año desde la presentación del Plan sin que haya recaído resolución expresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, los responsables de la instalación deberán retirar la publicidad comercial, así como los cables y conducciones a que se refiere el artículo 19.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Parajes Pintorescos a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, mientras no sean reclasificados conforme a su disposición final, conservarán la condición de Bienes de Interés Cultural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Gobierno para dictar, además de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente Ley, las que sean precisas para su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno queda, asimismo, autorizado para proceder por vía reglamentaria a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 76 de la presente Ley, sin que los porcentajes de los incrementos que por tal vía se establezcan puedan ser superiores, en ningún caso, al Indice Oficial del Coste de Vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá determinar anualmente las fórmulas de actualización de la base imponible y de los tipos de gravamen de la tasa por exportación a que se refiere el artículo 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se autoriza también al Gobierno para que, a iniciativa del Ministerio de Cultura y a propuesta del Ministerio del Interior, disponga la creación en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de un Grupo de Investigación formado por personal especializado en las materias que son objeto de la presente Ley y destinado a perseguir sus infracciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas la Ley de 7 de julio de 1911 sobre Excavaciones Arqueológicas; el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926 sobre Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística; la Ley de 10 de diciembre de 1931 sobre enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos de más de cien años de antigüedad; la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico; la Ley de 22 de diciembre de 1955 sobre Conservación del Patrimonio Histórico Artístico; el Decreto 1641/1959, de 23 de septiembre, sobre exportación de objetos de valor e interés arqueológico o artístico y de imitaciones o copias, y la Ley 26/1972, de 21 de junio, sobre Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación, salvo las disposiciones relativas al Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, las cuales, no obstante, tendrán en adelante rango reglamentario, y el Real Decreto 2832/1978, de 28 de octubre, sobre el 1 por 100 cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 25 de junio de 1985.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ</p></div>", "next": 0}