{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">III. Infracciones relativas a la idoneidad de los productos y servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Incumplir las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Producir, importar, distribuir, manipular o comercializar bienes o productos no seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No poner en conocimiento previo de los consumidores, por medios apropiados, los riesgos que puedan provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, teniendo en cuenta la naturaleza, las características y la duración de los mismos y las circunstancias personales de sus destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Producir, importar, distribuir, manipular o comercializar productos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas sin estar envasados con las garantías de seguridad exigidas, sin llevar de forma visible las advertencias oportunas respecto a su manipulación o sin contener las explicaciones para mitigar los posibles efectos perjudiciales sobre la salud y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Producir, importar, distribuir, manipular o comercializar bienes o servicios que carezcan de las marcas de seguridad obligatorias o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien o al prestador del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No retirar del mercado, no suspender la comercialización o la prestación del servicio o no recuperar de los consumidores los productos, bienes o servicios que no se ajusten a las condiciones o a los requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, supongan un riesgo previsible para la salud y la seguridad de las personas, en cuanto tengan conocimiento de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Utilizar sustancias, ingredientes o materiales prohibidos o susceptibles de generar riesgos para la salud y la seguridad de las personas, salvo que se cumplan los requisitos de seguridad, publicidad e información legal o reglamentariamente exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Vulnerar las medidas adoptadas por los órganos competentes en materia de consumo o desatender total o parcialmente las instrucciones que estos impongan, ante situaciones de riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Incumplir las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No conservar las empresas los datos y los documentos necesarios para que pueda comprobarse la trazabilidad de los bienes o productos durante los plazos establecidos legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Producir, importar, distribuir, manipular o comercializar bienes o productos que lleven marcas distintivas sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad, sin que efectivamente se acredite su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Incumplir las disposiciones relativas a la normalización o clasificación de bienes o servicios a disposición de los consumidores en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Elaborar, distribuir, suministrar o vender bienes o servicios cuando su composición, calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes o difieran de las declaradas por cualquier medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Corregir defectos en los bienes mediante procesos y procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados o dirigidos a encubrir la inferior calidad o la alteración de los productos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Comercializar bienes o productos con fecha de consumo preferente sobrepasada.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Infracciones sobre los procedimientos de control administrativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No disponer de hojas de reclamaciones o denuncia a disposición de los consumidores, de los carteles informativos sobre las mismas o de los medios sustitutivos de dichos carteles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No entregar las hojas de reclamaciones o denuncia a los consumidores que las soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Consignar, en las hojas de reclamaciones o denuncia, los datos identificativos de la empresa de forma errónea o incompleta e incumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa que los regula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Suspender la prestación de un servicio contratado de tracto sucesivo, con posterioridad a la presentación de una reclamación y sin otra justificación razonable de la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Incumplir las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el régimen y el funcionamiento adecuados de la empresa, la instalación o el servicio y como garantía para la protección del consumidor, la carencia de toda o parte de la documentación, su defectuosa gestión o la negativa a suministrarla a la administración, cuando afecte a la determinación o la calificación de los hechos presuntamente constitutivos de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incumplir los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados al esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incumplir o desatender reiteradamente los requerimientos efectuados por la administración para la subsanación de simples irregularidades o para la subsanación de incumplimientos. Se entenderá que hay reiteración cuando después de dos requerimientos no se diera cumplimiento a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Excusarse reiteradamente, negarse o resistirse las personas físicas o jurídicas a comparecer, siempre que medie citación notificada al respecto por parte de la administración en desarrollo de las labores de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, de acuerdo con esta ley. Se entenderá que hay reiteración cuando después de dos citas no haya comparecencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Realizar actos de represalia, coacción, presión o desconsideración sobre los funcionarios para influir en la actuación inspectora o limitarles su libertad de movimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Realizar actos de resistencia, obstrucción o negativa a facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, así como a suministrar o facilitar datos a los inspectores, y, en especial, la negativa encaminada a evitar las tomas de muestras o a hacer ineficaz la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Incumplir las medidas cautelares, adoptadas por las autoridades competentes, así como incumplir las medidas necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones administrativas que pudieran recaer en los procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o la prestación de servicios a determinados establecimientos o a tipos específicos de consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Incumplir la obligación de conservación, depósito y custodia de los productos sobre los que se haya practicado una toma de muestras.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Otras conductas infractoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Instar la inclusión de un consumidor en un registro de solvencia financiera, sin que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar actos de resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a los consumidores o a las asociaciones de consumidores que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Incumplir las disposiciones contenidas en la normativa sobre crédito al consumo para la protección de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Acaparar o detraer injustificadamente del mercado bienes o productos destinados directa o indirectamente al suministro o las venta al público, cuando tales actividades puedan causar un perjuicio para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Realizar otros actos de incumplimiento de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidos en la legislación en materia de defensa de los consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación y calificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de consumo se clasifican en leves, graves y muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son infracciones graves las tipificadas en el artículo 81 anterior, apartados I.1, I.2, I.3, I.6, I.7, I.15, I.16, II.2, II.3, II.4, II.13, II.14, II.15, II.17, II.18, II.20, II.22, II.24, II.25, II.26,II.29, II.31, III.2, III.5, III.8, III.9, III.10, III.14, IV.2, IV.4, IV.8, IV.10, IV.11, IV.12, IV.13, V.1 y V.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 81 anterior, apartados III.4, III.6, III.7, IV.9 y V.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El resto son infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante la calificación inicial, las infracciones en materia de consumo se calificarán como graves o muy graves en función de la concurrencia de uno o más de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se produzca daño o riesgo considerable en la salud o la seguridad de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se produzca una lesión considerable de los intereses económicos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la cuantía del beneficio ilícito obtenido sea desproporcionada en relación con el valor del bien, del servicio o del suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la cuantía del perjuicio causado como consecuencia directa o indirecta de la infracción sobrepase el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que produzcan una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores o afectando desfavorablemente a un sector económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que concurra negligencia grave o dolo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que la infracción se haya generalizado, teniendo en cuenta el número de destinatarios afectados por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que el infractor tenga una posición relevante en el mercado o en cualquier otro ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Que se haya creado una situación de desabastecimiento de un sector o de una zona de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Que se haya cometido aprovechando la situación especial de desequilibrio o indefensión de determinados consumidores o de consumidores vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concurrencia de tres o más agravantes, sin que haya atenuantes, en una infracción leve o grave implicará su calificación como grave o muy grave, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concurrencia de dos o más atenuantes, sin que haya agravantes, en una infracción muy grave o grave, implicará su calificación como infracción grave o leve, respectivamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, se graduarán las sanciones en grado mínimo, medio o máximo. En la graduación de las sanciones deberán observarse los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Agravantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que exista dolo o intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que haya reiteración en la conducta infractora por haber cometido otras infracciones en materia de defensa del consumidor, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que haya reincidencia por comisión en más de una ocasión de la misma infracción en el plazo de cinco años, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores revista gravedad por la naturaleza o los efectos de los mismos, o en atención a las circunstancias personales de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que exista un elevado volumen de ventas o de prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que se hayan cometido valiéndose de situaciones de necesidad en el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que afecte a bienes de uso o consumo común, ordinario y generalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Atenuantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La subsanación posterior de los hechos, siempre que se realice antes de dictarse resolución del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reparación efectiva del daño causado al consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ausencia de ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El reducido volumen de ventas de la empresa siempre que el perjuicio causado sea de escasa entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no concurren atenuantes ni agravantes, se impondrá la sanción en grado medio. Si concurren una o más atenuantes, se impondrá la sanción en grado mínimo y, si concurren una o más agravantes, se impondrá en grado máximo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la imposición de las sanciones se podrán compensar las circunstancias agravantes o atenuantes, salvo que se acredite la existencia de dolo, lo que supondrá la imposición de la sanción en su grado máximo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la sanción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aplicará una reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción correspondiente a las infracciones graves o leves si el presunto responsable presta su conformidad con el contenido de la resolución de inicio y justifica el ingreso del citado importe durante los quince días siguientes a su notificación. En este caso, se entiende que la persona interesada renuncia a formular alegaciones y presentar cualquier tipo de ulterior recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aplicará una reducción del veinte por ciento del importe de la sanción correspondiente a las infracciones graves o leves si el presunto responsable presta su conformidad con el contenido de la propuesta de resolución y justifica el ingreso del citado importe durante los quince días siguientes a su notificación. En este caso, se entiende que la persona interesada renuncia a formular alegaciones y a presentar cualquier tipo de ulterior recurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se podrán imponer las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 300 euros a 4.500 euros en caso de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa de 4.500,01 euros a 24.000 euros en caso de infracciones graves y se puede sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Multa de 24.000,01 euros a 660.000 euros en caso de infracciones muy graves, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuple del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad a la que corresponda resolver el procedimiento podrá acordar, previa propuesta del instructor y como sanción, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada y de aquella que pueda suponer un riesgo para el consumidor, siendo la persona infractora quien pague los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso y destrucción de la mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se podrá imponer como sanción a la empresa responsable de la infracción el pago de todos los gastos derivados del procedimiento de toma de muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además podrá acordarse como sanción el cierre temporal del establecimiento, la instalación o el servicio donde se cometió la infracción por el plazo máximo de cinco años, en aquellos casos en los que se cometa una falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las infracciones en materia de publicidad, el órgano competente para sancionar podrá exigir a la persona infractora como sanción, de oficio o a instancia de las organizaciones de consumidores y usuarios, la publicación a sus expensas de un comunicado en el que se rectifique la publicidad efectuada, que deberá realizarse en las mismas o similares condiciones en que se produjo la actuación sancionada. En el caso que la persona infractora no cumpla esta obligación será procedente la ejecución subsidiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por razones de ejemplaridad, la autoridad que adopte la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones graves o muy graves impuestas cuando estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa, acompañadas del nombre de la empresa y de las personas naturales o jurídicas responsables, con expresa indicación de las infracciones cometidas. Dichos datos se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado», si la empresa infractora es de ámbito estatal o internacional, y, si se considera oportuno, en un medio de comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la dirección general competente en materia de consumo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el órgano competente para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores en dicha materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia en esta materia se ejercerá si las infracciones se hubiesen cometido en territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea la naturaleza o el carácter de la relación de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se entenderán cometidas en el territorio de las Illes Balears cuando las ofertas, las comunicaciones comerciales o cualquier otro tipo de propuestas han sido dirigidas a los consumidores que se encuentren en dicho territorio, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio de quien las cometa e independientemente del lugar en que se ubiquen sus establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La infracción se entiende igualmente cometida en territorio de las Illes Balears cuando el contrato se haya suscrito en dicho territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratos suscritos a distancia o fuera del establecimiento mercantil, cualquiera que sea su modalidad, en los que intervenga como parte un consumidor se considerarán suscritos en el lugar en que este tenga su residencia habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se entenderá cometida en el territorio de las Illes Balears la infracción relativa a los contratos de transporte aéreo, cuando el vuelo de que se trate tenga su origen o destino en las Illes Balears y el usuario tenga en él su residencia habitual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas cautelares en la misma resolución de iniciación del procedimiento o durante la instrucción del mismo, siempre que concurra una situación de riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores o puedan lesionarse sus intereses económicos y sociales, y sea necesario para garantizar la eficacia de la resolución que pueda recaer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán adoptar cualquiera de las medidas previstas en el artículo 73 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las medidas cautelares se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La imposición de las sanciones previstas en la presente ley requerirá la tramitación de un procedimiento en los términos previstos legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos sancionadores en materia de consumo se tramitarán siempre de forma ordinaria sin acudir a procedimientos abreviados o simplificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento se tramitará de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la normativa reglamentaria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos sancionadores en materia de consumo será de un año, con independencia de la naturaleza de la infracción. Dicho plazo comenzará a contarse desde la fecha de la resolución de iniciación y finalizará con la notificación o el intento debidamente justificado de notificación de la resolución sancionadora. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la incoación de uno nuevo, si no hubiera prescrito la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las solicitudes de análisis contradictorios suspenderán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que se reciban sus resultados. Lo mismo ocurrirá con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las personas físicas o jurídicas que resulten presuntamente responsables de los hechos que sean constitutivos de infracción administrativa tendrán la consideración de interesadas en los procedimientos sancionadores que se instruyan en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los procedimientos sancionadores se garantizarán al presunto responsable, entre otros, los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le puedan imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuye tal competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los demás derechos reconocidos por la legislación estatal y autonómica que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Si en el curso de la información reservada o en la tramitación del procedimiento el órgano competente o el instructor estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible falta o delito, se dará traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tal supuesto, así como cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurren las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará su suspensión y, en su caso, de la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción hasta que se dicte la resolución judicial. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y la seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de defensa del consumidor prescriben a los seis años las calificadas de muy graves, a los cuatro años las graves y a los dos las leves. En los supuestos de concurrencia de infracciones o de infracciones conexas o tramitadas en un mismo procedimiento, el plazo de prescripción será el que corresponda a la infracción más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comienza a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpe en el momento en que se notifique la resolución de inicio del procedimiento sancionador. Si iniciado el procedimiento este se paraliza por más de un mes por causa imputable a la administración, se iniciará de nuevo íntegramente el cómputo de los plazos de prescripción a partir del día siguiente de haber transcurrido dicho mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos del cómputo del plazo de prescripción se tendrán en cuenta las siguientes reglas para determinar la consumación de la infracción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se entenderá cometida la infracción el día de finalización de la actividad o el del último acto con el que la infracción esté plenamente consumada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de infracción continuada, el plazo comenzará a contar desde el día en que se realizó la última de las acciones típicas incluidas en aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de infracción permanente o infracción de estado, el plazo empezará a contarse desde que se ponga fin a la situación ilícita creada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de que los hechos constitutivos de la infracción fueran desconocidos de manera general por carecer de cualquier signo externo, el plazo se computará desde su manifestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones a que se refiere la presente ley prescriben a los seis años las muy graves, a los cuatro años las graves y a los dos años las leves, desde que adquieran firmeza en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La prescripción de las sanciones se interrumpirá en los términos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de las administraciones públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de las competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de las Illes Balears dirige la política de defensa de los consumidores, ejerce la potestad reglamentaria en la materia y debe promover la colaboración entre las administraciones en la consecución de los objetivos fijados en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de coordinación de la actuación de las diversas administraciones públicas se podrán establecer acuerdos entre las mismas que permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales de que dispongan y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dirección general competente en materia de consumo coordinará los diversos órganos de la Administración de la comunidad autónoma con competencias concurrentes en materia de defensa de los consumidores, siguiendo la política general en esta materia establecida por el gobierno autonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a las diversas consejerías de la Administración de las Illes Balears con competencia sectorial en materia de consumo la ejecución de la presente ley y de las normas que la desarrollan y la realización de las actuaciones con sujeción a los principios que la inspiran.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de los municipios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá delegar en los municipios competencias en materia de consumo, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración interadministrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas competentes en materia de defensa de los consumidores ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consejos insulares y los municipios proporcionarán a la Administración de la comunidad autónoma la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la comunidad autónoma podrá establecer la colaboración de los municipios en campañas concretas de control de productos o servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración con las administraciones de consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar la ayuda o la colaboración que resulte precisa de cualquier otra administración, autoridad o de sus agentes, que deberán prestársela, incluidos los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa específica. A estos efectos, podrán solicitar cualquier información que conste en registros de carácter público, o en bases de datos de las diferentes administraciones, que les deberán ser facilitadas sin coste alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los órganos y organismos pertenecientes al sector público, incluidas las empresas públicas y las sociedades participadas, las empresas concesionarias de servicios públicos, las corporaciones profesionales y cámaras de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y profesionales y las asociaciones de consumidores, deberán colaborar con las administraciones de consumo en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, facilitando la información y documentación que les sea solicitada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Normativa supletoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo no previsto en la presente ley y las normas que la desarrollen o complementen será de aplicación la legislación estatal en materia de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Procedimiento sancionador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se apruebe un reglamento específico de procedimiento sancionador en materia de consumo, será de aplicación el general de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En consecuencia, no será aplicable en el territorio de esta comunidad autónoma el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los reglamentos de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que no se produzca el necesario desarrollo reglamentario serán de aplicación en esta comunidad autónoma los reglamentos estatales y autonómicos en la materia. No obstante, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre régimen sancionador en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria, solo se aplicará para el procedimiento de toma de muestras de cualquier producto o bien.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, 23 de julio de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.</p></div>", "next": 0}