{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra fomentará acciones que sirvan para facilitar y dignificar las condiciones en las que las personas cuidadoras no profesionales ejercen las tareas de cuidado. Igualmente promoverá la consecución de condiciones laborales dignas en el sector de los cuidados profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Navarra promoverá actuaciones específicas que tengan en cuenta el rol de aquellas cuidadoras que sufren discriminación múltiple, especialmente mujeres migrantes y con discapacidad, favoreciendo que emerjan las relaciones laborales en el sector doméstico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediación entre personas empleadoras y empleadas del hogar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Navarra, a través de los departamentos con competencias en derechos sociales y salud, tendrá en cuenta la perspectiva de género en el diseño de la atención socio sanitaria para no consolidar roles y estereotipos que perpetúen a las mujeres en las tareas de cuidado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Conciliación y corresponsabilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Conciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas promoverán procesos de cambio organizacional para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se impulsarán por parte del Gobierno de Navarra actuaciones específicas que permitan implantar horarios de trabajo más flexibles tanto en el ámbito público como privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones Públicas elaborarán programas de apoyo para incentivar buenas prácticas en materia de gestión del tiempo de trabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones, en el ámbito de aplicación de la presente ley foral, con especial atención a pequeñas y medianas empresas, asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Desde el ámbito local y a través de herramientas en las distintas áreas de intervención para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las estructuras de igualdad municipales, se impulsará la realización de acciones para facilitar la conciliación de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se diseñarán medidas destinadas a mujeres que encabezan familias monoparentales con mayores problemas económicos y de conciliación, así como a modelos familiares diversos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Corresponsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas impulsarán actuaciones que fomenten la corresponsabilidad en la sostenibilidad de la vida de todas las ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones Públicas implantarán políticas activas y de sensibilización que impulsen la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo y que supongan la ruptura del modelo de roles de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se fomentará la corresponsabilidad en los instrumentos de planificación de apoyo a las familias que se aprueben en la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Desde las Administraciones Públicas se fomentarán actuaciones específicas para sensibilizar sobre los usos del tiempo y horarios de dedicación al ámbito productivo y reproductivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra garantizará que la atención a la salud, como conjunto de actividades organizadas para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, incluyendo los determinantes sociales de la salud, se aborde con perspectiva de género, adaptándolo tanto a la realidad de los hombres como de las mujeres y desde un enfoque intercultural, atendiendo a la diversidad social navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos de planificación de la salud y los programas y planes de acción incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal en todos los niveles de atención, tanto individual como colectiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones en el ámbito de la salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra garantizará la inclusión en las estadísticas, encuestas, memorias e informes sobre salud que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra de variables e indicadores sensibles a la detección de las desigualdades de salud por razón de sexo y género, además de tener en cuenta la diversidad de las mujeres, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos. Se deben referir tanto a la atención como a la demanda, la prevalencia e incidencia, así como a la satisfacción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Navarra, a través del departamento con competencias en materia de salud, impulsará las investigaciones sobre la morbilidad diferencial de mujeres y hombres, teniendo en cuenta las diferencias biomédicas y los condicionamientos de género (sociales, culturales y educacionales) que afectan a la salud, así como en enfermedades que afecten fundamentalmente a mujeres y se aplicará igualmente tanto a la atención como a todos los protocolos y planes que se propongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Navarra elaborará políticas activas para la detección y prevención de todas las formas de violencia hacia las mujeres en todos los niveles y modalidades de atención sanitaria y salud laboral, promoviendo la mejora de los sistemas de información y la formación de profesionales en detección y atención, tanto de atención primaria como hospitalaria especializada. Asimismo se impulsará el conocimiento del impacto de esta violencia en la salud de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento con competencias en materia de salud garantizará la formación de profesionales de la salud en enfoque integrado de género basado en derechos humanos, tanto inicial como continuada, y la elaboración de planes de formación por parte de la Administración mediante la debida colaboración interdepartamental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El departamento con competencias en materia de salud, en colaboración con el departamento con competencias en materia de derechos sociales, adoptará modalidades de atención sociosanitaria que supongan mayor corresponsabilidad, cuya prestación actualmente recae, de forma especial, en las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El departamento con competencias en materia de salud fomentará programas e intervenciones, individuales o grupales, para dar soporte a las personas cuidadoras para mejorar los hábitos saludables y el cuidado tanto físico como psíquico y la importancia de la atención al autocuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El departamento con competencias en materia de salud, incorporará la perspectiva de género en la salud mental, fomentando el conocimiento del impacto que la desigualdad de género tiene en la salud mental de las mujeres y poniendo en marcha las medidas necesarias para mejorar los indicadores de salud mental de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el marco de la normativa específica en la materia, el Gobierno de Navarra garantizará los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, políticas de empoderamiento para las mujeres, en especial las jóvenes, en la toma de decisiones respecto a la anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo y las medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual y la promoción de la corresponsabilidad en la prevención de embarazos no deseados y de unas relaciones satisfactorias de todas las personas, teniendo en cuenta especialmente a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Asimismo el Gobierno de Navarra garantizará el pleno derecho de las mujeres a las técnicas de reproducción humana asistida, independientemente de su estado civil, orientación sexual, procedencia o identidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se impulsará el enfoque integrado de género como instrumento para reducir las desigualdades sociales en salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección quinta. Inclusión social e intervención comunitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra impulsará la adopción de medidas transversales y de acción positiva para contrarrestar la feminización de la pobreza, exclusión y vulnerabilidad social desde el fomento de su empoderamiento y la adopción de medidas económicas, sociales y educativas que garanticen el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones Públicas, especialmente, por cercanía a la población las del ámbito local, fomentarán las actuaciones específicas para la prevención e intervención comunitaria con enfoque integrado de género basado en derechos humanos y desde un enfoque que contemple la diversidad cultural, además de las características específicas de su correspondiente ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento con competencias en materia de derechos sociales pondrá medidas para que, especialmente en el diagnóstico y la planificación con enfoque interseccional, se tengan en cuenta factores añadidos de discriminación para la inclusión social, tales como la edad, la situación socioeconómica, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad sexual y/o de género, la situación administrativa de residencia u otras circunstancias que implican posiciones más desventajosas de determinados sectores de mujeres para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Navarra garantizará la formación en igualdad de profesionales de los Servicios Sociales, con una perspectiva intercultural y de atención a la ruralidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Administraciones Públicas fomentará la coordinación entre diversos perfiles profesionales y especialmente entre los Servicios Sociales, personal técnico de igualdad del ámbito local y el ámbito educativo, para asegurar una intervención efectiva en el ámbito de la inclusión social y la intervención comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El departamento con competencias en materia de vivienda garantizará la recogida de datos de titularidad de vivienda desagregados por sexo, que permitan analizar la situación con relación a la vivienda protegida en alquiler y propiedad y diseñar acciones específicas que garanticen el acceso a vivienda de las mujeres en situación de vulnerabilidad social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Administraciones Públicas impulsarán la creación de recursos públicos para facilitar la sostenibilidad de la vida tales como centros de día, residencias, de cuidados intermedios, para ciclo de 0 a 3 años u otros que se consideren necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Gobierno de Navarra garantizará el reconocimiento de la diversidad de modelos familiares e impulsará actuaciones de sensibilización que ayuden a visibilizar y valorar la diversidad de modelos por igual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las Administraciones Públicas adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres que ejercen la prostitución y víctimas de trata y explotación sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las Administraciones Públicas garantizarán la integración de las políticas de género en las políticas migratorias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de cooperación al desarrollo integrará de forma transversal el Enfoque de Género y basado en los Derechos Humanos en todas las políticas y planes de cooperación al desarrollo, proyectos de acción humanitaria y de Educación para la Transformación Social, destinando recursos humanos y financieros adecuados y suficientes a esta finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones promoverán actuaciones de formación para los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicación práctica el Enfoque de Género y basado en los Derechos Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas políticas fomentarán el destino de recursos al empoderamiento de las mujeres y el fortalecimiento del movimiento feminista y asociativo de mujeres que vaya encaminado a reforzar las capacidades, estrategias y protagonismo para la autonomía y el acceso a recursos, reconocimiento y toma de decisiones a nivel individual y colectivo. Asimismo potenciarán acciones que trabajen en las interrelaciones y alianzas entre grupos de mujeres y movimientos feministas del Norte y Sur que sirvan para el intercambio de saberes y prácticas, contribuyendo a la incidencia social y política.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se establecerá un sistema de seguimiento e implementación, dotado de recursos económicos y humanos que garanticen los enfoques mencionados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Territorio sostenible para el desarrollo de la vida</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Políticas de movilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Desde las Administraciones Públicas, se garantizarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La incorporación de la perspectiva de género tanto en el diagnóstico, acción, programa o planificación orientados a la mejora de la movilidad, del transporte público o del uso de los espacios públicos, como en su funcionamiento, reglamentación y gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones para favorecer la movilidad individual con el interés colectivo, así como atender las necesidades generadas en el ámbito productivo y reproductivo, con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de la vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La accesibilidad al transporte público para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres rurales y de las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Políticas de ordenación territorial, urbanismo y medio ambiente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, vivienda y planeamiento urbanístico integren la perspectiva de género, y fomentaran la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, dichas políticas deberán tener en cuenta las necesidades de los mujeres y hombres, tanto en el ámbito productivo como reproductivo y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el diseño de los espacios y planificaciones urbanísticas, se tendrá en cuenta aspectos como la iluminación, longitud de caminos peatonales, distancia desde la parada de autobús o garaje, tipo de accesos, configuración de plazas y jardines y similares, que fomentarán los espacios seguros para una vida libre de violencias contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones Públicas integrarán el enfoque de género en la investigación, el análisis, el diseño y la puesta en marcha de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, así como en la toma de decisiones políticas y técnicas, visibilizando los distintos impactos de este fenómeno tanto en nuestro entorno como en otros territorios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones administrativas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunidad Foral de Navarra, las acciones y las omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres se imputará a la persona física o jurídica que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados en este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad será solidaria cuando existan diversas personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán exigidas responsabilidades derivadas de esta ley foral sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil, penal o de otro orden que puedan concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No pueden ser sancionados hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando, con motivo de los expedientes administrativos que se instruyen, las conductas a las que se refiere esta ley foral puedan revestir carácter de infracción penal, el órgano competente para imponer la sanción lo deberá comunicar al Ministerio Fiscal, con la finalidad de exigir las responsabilidades penales en las que hayan podido incurrir los sujetos infractores, y se deberá abstener de continuar el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso. Si no se hubiese apreciado la existencia de infracción penal, se continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hubiesen considerado probados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley foral corresponde a la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves, corresponde a la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y las muy graves a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de políticas de igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar el procedimiento de la potestad sancionadora, establecidos en Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o la norma que la sustituya, así como los principios que establezca la legislación básica estatal y foral relativos al régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en su conocimiento y remitirle el correspondiente expediente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No facilitar la labor o negarse a colaborar con la acción investigadora de inspección del Gobierno de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vulnerar el principio de igualdad en la convocatoria de premios, honores y distinciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obstruir o impedir la actuación de los servicios de inspección del Gobierno de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar, utilizar y difundir, en centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, libros de texto y materiales didácticos que presenten a las mujeres como inferiores en función de su sexo o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir los acuerdos de colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación suscritos con la finalidad de erradicar las conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación para las mujeres por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por la autoridad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley foral, existe reincidencia cuando la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 30.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra por un período comprendido entre uno y tres años y/o con la inhabilitación temporal, por el mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 90.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra por un período comprendido entre tres y cinco años y/o con la inhabilitación temporal, por el mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objetivo de la sanción debe ser la prevención, disuasión, reparación y corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Concreción y graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes mantendrán la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones, aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Se consideran especialmente los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios físicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia o la reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La discriminación múltiple y la victimización secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La trascendencia económica y social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prescripciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley foral prescribirán: las muy graves, a los dos años; las graves, al año, y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley foral será el siguiente: en las muy graves, dos años; en las graves, un año, y en las leves, seis meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social de la ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, debe llevar a cabo una evaluación del impacto social de la misma, con la participación de todos los sectores implicados y de los órganos consultivos que en ella se establecen. El informe debe remitirse al Parlamento de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta evaluación se repetirá cada cuatro años durante la vigencia de la ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Revisión de denominaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, deberán revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las entidades y órganos dependientes de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para garantizar el uso no sexista del lenguaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Aprobación del Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley foral, deberá aprobar el Plan Estratégico previsto en el artículo 14 de la presente ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de un año a contar desde la aprobación del Plan Estratégico previsto en el artículo 14 de la presente ley foral, los organismos y entes que integran el sector público institucional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán aprobar sus propios planes de igualdad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Cobertura de personal Técnico de Grado Medio (Igualdad).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos iniciaran, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral, los procedimientos administrativos necesarios para la modificación de los correspondientes decretos forales de estructura orgánica, a fin de que existan las unidades administrativas en materia de igualdad previstas en el artículo 9.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas unidades administrativas en materia de igualdad deberán estar en funcionamiento en el plazo de seis meses desde su creación, conforme a lo establecido en el apartado anterior, debiendo contar como mínimo con un puesto de personal Técnico de Grado medio (igualdad). Para la realización de las funciones asignadas en esta ley foral, las Unidades de igualdad podrán contar con otros puestos que se consideren necesarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. El Defensor del Pueblo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Defensor o la Defensora del pueblo, en la forma y en las condiciones que establece su normativa reguladora, velará especialmente para que las administraciones públicas cumplan las previsiones que establece esta ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Aplicación del artículo 44 sobre los Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 sobre Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público de esta ley foral, las empresas de 50 o más trabajadores/as contarán con un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. El resto de sujetos obligados contarán con un periodo de un año para su aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley foral y, de forma expresa, la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tendrá la siguiente redacción: «g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta ley foral, en la legislación general tributaria o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Regulación informe de impacto de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral, regulará mediante decreto foral el contenido y procedimiento de elaboración de los informes de impacto de género previstos en el artículo 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Afectaciones presupuestarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los preceptos que eventualmente comporten gastos con cargo a los presupuestos generales de Navarra producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley foral de presupuestos correspondiente el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra deben consignar los recursos necesarios para garantizar los objetivos de esta ley foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Adaptación legislativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, presentará en el Parlamento de Navarra una modificación de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, donde se contemplarán las siguientes modificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras deberán tener una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa específica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las listas electorales al Parlamento autonómico se integrarán por candidatos de uno u otro sexo ordenados de forma alternativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».</p>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pamplona, 4 de abril de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.</p></div>", "next": 0}