{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente corporación local no permita que el policía local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad, el funcionario permanecerá en situación de servicio activo hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la corporación local respectiva. En estos supuestos, se deberá adecuar el desarrollo de sus funciones a las circunstancias que hayan motivado el pase a la situación de segunda actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad serán catalogados por la corporación local, con la participación de los representantes de los miembros de policía local, especificándose los que sean susceptibles de cobertura con base en cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situación, dando cuenta a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo o del destino específico respecto del que se viniera desempeñando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el plazo de un año, la Comunidad de Madrid elaborará un reglamento de la situación administrativa de segunda actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes específicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación general sobre funcionarios, en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de policía local:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligase a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes después de abandonar el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Con base en los principios de jerarquía y subordinación, se hallaren o no de servicio, guardar el respeto debido a las autoridades y mandos de quienes dependan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando estén de servicio, saludar a las autoridades y superiores jerárquicos, así como a los ciudadanos con los que establezcan, por cualquier causa, un contacto directo. Con carácter general, el saludo reglamentario consistirá en llevarse, de forma natural, la mano derecha a la prenda de cabeza, y con los saludos de cortesía habituales, en el interior de los edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Mantener la forma física adecuada para el correcto desempeño de la función policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Realizar diligentemente la tramitación administrativa necesaria para mantener la vigencia de los permisos de conducción habilitantes para conducir vehículos policiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otro que pueda establecerse en la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las Administraciones locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario y, en especial, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A una adecuada formación profesional, que se configura también como un deber para el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A una adecuada promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que habrá de ser proporcionado por las respectivas corporaciones locales. Quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendrán derecho, por tal concepto, a la indemnización que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A asistencia letrada, a cuyo fin las corporaciones locales garantizarán la necesaria defensa jurídica en las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A una adecuada carrera profesional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro derecho específico que pueda establecerse en la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Salud laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las corporaciones locales pondrán a disposición de los miembros de los Cuerpos de policía local los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo promoverán su salud mediante revisiones médicas periódicas obligatorias de carácter psicofísico. Reglamentariamente se determinarán las pruebas comprendidas en dichas revisiones y su periodicidad, sin que pueda ser inferior de una al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se adviertan alteraciones de la salud en el normal desarrollo de las funciones policiales, el ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado, mediante resolución motivada, deberá solicitar la realización de un reconocimiento médico o psicológico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la salud del funcionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En dicha resolución se podrá acordar la retirada cautelar de las armas reglamentarias cuando existiesen indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente podrá actuarse según lo indicado en el párrafo anterior, cuando el funcionario afectado dispusiera de armas guiadas a título particular, debiendo comunicar el ayuntamiento su resolución a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hasta que el servicio médico correspondiente dictamine si está o no apto para el normal desempeño del servicio o procede su pase a la situación de segunda actividad, podrá la persona titular de la alcaldía, a petición razonada de la jefatura inmediata de la policía local, ordenar la retirada temporal del arma reglamentaria al miembro del Cuerpo cuyo comportamiento pueda inducir que existe una situación de riesgo para sí mismo o para terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cada ayuntamiento se constituirá una comisión paritaria de salud laboral que participará en la inspección y control del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, tanto por parte de la corporación local como de los funcionarios de la policía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Consejerías con competencias en coordinación de las policías locales y en prevención de riesgos laborales, así como el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, colaborarán con los ayuntamientos en la formación, información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, elaborando guías y protocolos de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En lo no previsto en la presente Ley, en materia de salud laboral será de aplicación lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las normas que la desarrollen, en todo aquello que, conforme a la misma, resulte de aplicación al personal de los Cuerpos de policía local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Interdicción de la huelga</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las autoridades y sus superiores jerárquicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Acción premial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad de Madrid dictará, un reglamento de distinciones para regular diversos tipos de condecoraciones con las que se premiará a aquellos funcionarios de los Cuerpos de policía local que se distingan en el desempeño de sus funciones.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen disciplinario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo no dispuesto en la presente Ley, el régimen disciplinario, y, en concreto el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares, aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de policía local se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta disciplinaria docente, a las normas de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador se regirá por el disciplinario aplicable a los funcionarios de la Administración local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la alcaldía, en todo caso, y la persona de la corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de policía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, y, en su caso, secretario del mismo, que podrá recaer en cualquier funcionario de carrera que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de clasificación profesional del sometido al expediente disciplinario. Todo ello, sin perjuicio de que en aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitación de expedientes disciplinarios con personal propio puedan suscribir acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos o la Comunidad de Madrid para la encomienda de la instrucción del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Representación en el Consejo de Política de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales la representación de la misma en el Consejo de Política de Seguridad previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23.16 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Disposición adicional tercera. Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid constituirá una Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para el estudio de la viabilidad y prorroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid en la que tendrán que tener representación, los municipios de la Comunidad de Madrid. Su composición se determinará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Espaciales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Adaptación de calificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la misma será establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre las pruebas superior a un 20 por 100 respecto al total de la puntuación final de la fase de oposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía se equipararán a las que se establecen en el artículo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspector: categoría de Comisario o Comisaria principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Oficial: categoría de Intendente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suboficial: categoría de Inspector o Inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sargento: categoría de Subinspector o Subinspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cabo: categoría de Oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Policía: categoría de Policía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía se equipararán a las que se establecen en el artículo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspector: categoría de Comisario o Comisaria General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria Principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Oficial: categoría de Comisario o Comisaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suboficial: categoría de Inspector o Inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sargento: categoría de Subinspector o Subinspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cabo: categoría de Oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Policía: categoría de Policía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23.17 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de los Cuerpos de policía local que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional en el artículo 33 y tuviesen la titulación académica correspondiente, quedarán directamente integrados en las correspondientes categorías de dichos subgrupos de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de esta Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de titulación establecidos en el artículo 33, y no tuviesen la correspondiente titulación académica, permanecerán en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la presente Ley, y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad las titulaciones correspondientes, se integrarán en los subgrupos de clasificación conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de los Cuerpos de policía local que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional en el artículo 33 y tuviesen la titulación académica correspondiente, quedarán directamente integrados en las correspondientes categorías de dichos subgrupos de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de esta Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de titulación establecidos en el artículo 33, y no tuviesen la correspondiente titulación académica, permanecerán en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la presente Ley, y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 171/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16818 Todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad las titulaciones correspondientes, se integrarán en los subgrupos de clasificación conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 171/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16818 Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de esta Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de titulación establecidos en el artículo 33, y no tuviesen la correspondiente titulación académica, permanecerán en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la presente Ley, y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 171/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16818 Todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad las titulaciones correspondientes, se integrarán en los subgrupos de clasificación conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, por Sentencia del TC 17/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3804 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 171/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16818 Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Corporaciones locales convocarán procesos de promoción interna, atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica, para que el personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional C1, y el que pertenezca a la categoría de Subinspector pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional A2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo C1 conforme determina el artículo 33 y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal de los cuerpos de policía local que no acceda a las categorías de Policía, Oficial y Subinspector conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en esta Ley y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional. Todo ello sin perjuicio de que quienes reúnan los requisitos de participación con posterioridad puedan participar en los sucesivos procesos de promoción interna que convoque el ayuntamiento para acceder a los correspondientes subgrupos de clasificación conforme las previsiones establecidas en el apartado 1 de la presente disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23.18 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, por Sentencia del TC 17/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3804 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 171/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16818 Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán en sus aspectos sustantivos y procedimentales por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Efectos retributivos de la integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">La integración en subgrupos de clasificación profesional prevista en la presente Ley no implicará necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Efectos retributivos de la integración. (Anulado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, por Sentencia del TC 17/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3804 Disposición transitoria cuarta. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupe plazas de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes, que conforme establece el artículo 7 resultan clasificadas en el subgrupo C2, y tuviese la titulación académica correspondiente a dicho subgrupo, quedará directamente integrado en el mismo. En caso contrario, permanecerá en su subgrupo de origen como situación «a extinguir».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los auxiliares de policía o equivalentes, cualquiera que sea su denominación, que a la entrada en vigor de la presente Ley tuviesen la titulación académica correspondiente al subgrupo C2 de clasificación, pasarán a integrarse en el mismo. En caso contrario, permanecerán en su subgrupo de clasificación de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad la titulación correspondiente, quedará integrado en el subgrupo de clasificación profesional previsto en los apartados anteriores de la presente disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes que posean la titulación académica correspondiente o título habilitador suficiente podrá quedar integrado en el subgrupo de clasificación profesional C2 de conformidad con los procesos legalmente procedentes convocados por las Corporaciones Locales para la promoción o integración en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal señalado en el apartado anterior que no acceda al subgrupo C2 conforme lo previsto en el mismo, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, quienes reúnan los requisitos necesarios con posterioridad podrán acceder de igual forma al subgrupo de clasificación profesional C2 conforme las previsiones establecidas en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23.19 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Disposición transitoria quinta. Uniformidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad de Madrid, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, dictará instrucciones para la homogeneización de todas las policías locales en materia de uniformidad. Los municipios tendrán un máximo de 18 meses para su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Prueba de idiomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los procesos de promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de policía local a la entrada en vigor de la presente Ley, se podrá dispensar el requisito de la prueba de idiomas de carácter obligatorio durante un período de cinco años desde la fecha indicada. Esta prueba podrá ser de carácter voluntario y será valorada de forma adicional a la nota obtenida en la forma que se indique en las bases de convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación de normativa en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogada la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Reglamento Marco de Organización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, las normas marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos deberán adaptar los respectivos reglamentos municipales de policía local al contenido de la presente Ley y a las normas marco de desarrollo de la misma en el plazo de un año desde la aprobación de éstas últimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Regulación del armamento y medios necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid, aprobará reglamentariamente el tipo de armamento, así como los medios necesarios para que los Cuerpos de policía local desempeñen adecuadamente sus funciones, de conformidad con la normativa estatal vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad de Madrid creará el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya ubicación habrá de ser en el territorio de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad de Madrid creará el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, cuya ubicación habrá de ser en el territorio de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23.20 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Disposición final quinta. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 22 de febrero de 2018.–La Presidenta, Cristina Cifuentes Cuencas.</p></div>", "next": 0}