{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal eventual sólo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial de los Consejeros de Cuentas. Su cese será automático cuando se produzca el del Consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá ocupar puestos de trabajo asignados en la relación de puestos de trabajo a funcionarios comprendidos en el apartado segundo de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los párrafos c) y e) del apartado 2 por la disposición adicional 17.1 y 17.4 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La representación y la participación del personal del Tribunal de Cuentas en el establecimiento de sus condiciones de trabajo se llevarán a cabo a través de una Junta de Personal y de una Mesa de Negociación en los términos que resulten de las normas generales por las que se rige la Función Pública.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público del Tribunal de Cuentas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral del Tribunal de Cuentas comprenden los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas irán precedidas de los antecedentes, estudios y documentos que acrediten su adecuación a los principios de productividad, racionalización, no proliferación del gasto y mejor organización del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las relaciones de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas contendrán la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño. Estos requisitos serán determinados por el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Comisión de Gobierno, debiendo especificarse el número genérico de puestos que se reserven a cada una de las categorías de personal a que se refiere el artículo 89.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todo el personal al servicio del Tribunal, sin perjuicio de que puedan atribuirse, con carácter exclusivo, puestos de trabajo a funcionarios de cada una de las categorías comprendidas en el artículo 89.2 de la presente Ley cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza de la función a desempeñar en ellos según determinación concreta del Pleno del Tribunal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plazas dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en el Tribunal de Cuentas constituyen su oferta de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Comisión de Gobierno propondrá al Pleno para su aprobación, la oferta anual de empleo de personal al servicio del Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La oferta de empleo a que se refieren los párrafos anteriores se ajustará a la legislación general de la función pública.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen general de la relación de servicio en el Tribunal de Cuentas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, bases del régimen de retribuciones, seguridad social, extinción de la relación del servicio y régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, así como de los integrantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, será el establecido en la legislación general de la función publica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la función pública. La convocatoria y resolución de los oportunos procedimientos se efectuará por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a petición del Presidente del Tribunal de Cuentas y de acuerdo con las bases propuestas por el mismo. Sin embargo, la provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios a que se refiere el apartado c) del párrafo 2 del artículo 89 de esta Ley se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La situación administrativa de los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior será la de servicio activo con destino en el Tribunal de Cuentas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, bases del régimen de retribuciones, seguridad social, extinción de la relación del servicio y régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, así como de los integrantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, será el establecido en la legislación general de la función publica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la Función Pública. La convocatoria y resolución de los correspondientes procedimientos y la provisión de puestos de trabajo se resolverán por la Comisión de Gobierno del Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La situación administrativa de los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior será la de servicio activo con destino en el Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas, a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo asimilados a tal efecto al personal funcionario de la Administración Civil del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por la disposición adicional 17.2 y 17.5 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, bases del régimen de retribuciones, seguridad social, extinción de la relación del servicio y régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, así como de los integrantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, será el establecido en la legislación general de la función publica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la Función Pública. La convocatoria y resolución de los correspondientes procedimientos y la provisión de puestos de trabajo se resolverán por la Comisión de Gobierno del Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La situación administrativa de los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior será la de servicios especiales cuando accedan al Tribunal de Cuentas por el procedimiento de libre designación y la de servicio activo con destino en el Tribunal de Cuentas cuando accedan a éste mediante concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, quedando equiparados a tales efectos al personal funcionario enumerado en el artículo 1.1 de la citada Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 29 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 17.5 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903 Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todo lo que no se hallare previsto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de las disposiciones y actos de los órganos del Tribunal de Cuentas no adoptados en el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional, en cuanto resulten aplicables, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al Tribunal de Cuentas la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo sus órganos con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y del resto de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tratándose de actos declarativos de derechos, la revisión de oficio y, en su caso, la previa declaración de lesividad se adoptarán por el Pleno del Tribunal por mayoría de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los actos y disposiciones de los órganos del Tribunal dictados en el ejercicio de sus funciones gubernativas, o en materia de personal, serán impugnables en alzada ante el Pleno. Las resoluciones de éste en las mismas materias serán impugnables en vía contencioso-administrativa ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 143 y 144.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, quedarán redactados en la forma siguiente: «Artículo 143.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto del apartado a) del párrafo 1 del artículo 141 de esta Ley, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance de conformidad con lo establecido en su legislación específica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En los supuestos que describen los apartados b) al g) del párrafo 1 del artículo 141 de esta Ley, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las responsabilidades contables prescriben por el transcurso de cinco años contados desde la fecha en que se hubieren cometido los hechos que las originen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esto no obstante, las responsabilidades contables detectadas en el examen y comprobación de cuentas o en cualquier procedimiento fiscalizador y las declaradas por sentencia firme, prescribirán por el transcurso de tres años contados desde la fecha de terminación del examen o procedimiento correspondiente o desde que la sentencia quedó firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción se interrumpirá desde que se hubiere iniciado cualquier actuación fiscalizadora, procedimiento fiscalizador, disciplinario, jurisdiccional o de otra naturaleza que tuviera por finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable, y volverá a correr de nuevo desde que dichas actuaciones o procedimientos se paralicen o terminen sin declaración de responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si los hechos fueren constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las civiles derivadas de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la función pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Ciencias Económicas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quiénes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado Universitario, Ingeniero Superior, Arquitecto, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 60 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Disposición adicional cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quiénes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado Universitario, Ingeniero Superior, Arquitecto, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se ha declarado inconstitucional y nulo el apartado 2, con los efectos señalados en el último párrafo del fj 4, por Sentencia del TC 9/2013, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2013-2159.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, con los efectos señalados en el último párrafo del fj 4, por Sentencia del TC 9/2013, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2013-2159.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 60 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Disposición adicional cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o título de Grado en Derecho que lo sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán acceder al Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Grado o el que, en su caso, se pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467#dfprimera Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, con los efectos señalados en el último párrafo del fj 4, por Sentencia del TC 9/2013, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2013-2159.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 60 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Disposición adicional quinta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios pertenecientes al actual Cuerpo Especial Técnico de Censores Letrados y Contables del Tribunal de Cuentas, que se declara a extinguir, se integrarán en los dos Cuerpos Superiores a que se refiere el apartado primero de la disposición anterior. A tal fin, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley y cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, deberán optar por integrarse en uno u otro Cuerpo, según el orden de antigüedad que resulte de los servicios efectivos prestados en el primeramente mencionado y teniendo en cuenta las titulaciones requeridas que se posean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios pertenecientes al actual Cuerpo Especial Técnico de Censores Letrados y Contables del Tribunal de Cuentas que, por cualquier causa, no ejercitasen el derecho de opción a que se refiere el párrafo anterior, quedarán integrados en una escala a extinguir con la misma denominación que en la actualidad ostenta y los mismos derechos, deberes y régimen retributivo que el de los Cuerpos Superiores de nueva creación a que hace referencia el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La plantilla inicial del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas será de 300 funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ingreso en dicho cuerpo, además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la función pública, se exigirá estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el grupo B de funcionarios del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones numéricas de las plantillas de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, se efectuarán por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios incorporados al Tribunal de Cuentas en virtud de los concursos autorizados por la disposición final quinta de las Leyes 9/1983, de 13 de julio, y 44/1983, de 28 de diciembre, respectivamente, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 y 1984, deberán optar, dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, entre continuar al servicio del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 c) de esta Ley, con los mismos derechos, deberes y régimen retributivo que el de los Cuerpos Superiores del Tribunal de nueva creación, o reintegrarse a sus administraciones de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y sin perjuicio, para lo sucesivo, de cuanto establece el artículo 3.º, g), de la misma, el Tribunal de Cuentas elevará a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 91 de la presente Ley, con todos los requisitos exigidos en éste y en la legislación general de la función pública, en las que efectuará, también, una clasificación en niveles de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del propio modo, y dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la terminación de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo que se hallaren en curso o, en otro caso, de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión de Gobierno procederá a adscribir todo el personal al servicio del Tribunal a los distintos puestos de trabajo, cualesquiera que fueren las adscripciones que con anterioridad pudieran haberse efectuado y con respeto de los grados personales que se hubieren adquirido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de su aumento si las necesidades del servicio lo requieren, la Sección de Enjuiciamiento tendrá una Sala de Justicia, que conocerá de los recursos y procedimientos a que se refieren los artículos 46.2, 48 y 54 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Informe preceptivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se someterán a informe del Tribunal de Cuentas los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal de Cuentas emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales, en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 22.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El examen y comprobación de las cuentas y las actuaciones y procedimientos de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán sustanciándose, en todos sus trámites, por las normas vigentes al tiempo de su comienzo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente que fueran compatibles con el estado del procedimiento y, en todo caso, de la aplicación inmediata de las disposiciones relativas a la forma de materializar los resultados de la función fiscalizadora y a la terminación de los procedimientos de fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos jurisdiccionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuaran, asimismo, sustanciándose de conformidad con las disposiciones en tal momento vigentes. Esto no obstante, serán de aplicación directa, a partir de su vigencia, los preceptos relativos a los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales y al régimen de recursos si fuere más favorable que el establecido en la legislación anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos jurisdiccionales de alcance y reintegro que no hubieren sobrepasado el trámite de liquidación definitiva, continuarán sustanciándose con arreglo a las disposiciones de esta Ley, teniendo, a todos los efectos, las actuaciones realizadas hasta dicho trámite el carácter de previas a la exigencia de responsabilidades contables en vía jurisdiccional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto legalmente no se disponga otra cosa acerca de la definición de Empresas públicas, y a los efectos de delimitar el ámbito de la función fiscalizadora del Tribunal sobre las Entidades a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, tendrán aquella consideración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales o de sus Organismos Autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las Entidades de derecho público con personalidad jurídica, constituidas en el ámbito del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en el capital de una misma Empresa o Sociedad participen distintas Administraciones Públicas u otras Entidades del Sector Público, se sumarán los coeficientes de participación de todas ellas para determinar el carácter de Empresa pública o Sociedad estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta tanto sea regulado el recurso de casación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se observarán las disposiciones siguientes acerca de su preparación, interposición, sustanciación y decisión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El recurso de casación se preparará ante el órgano de la jurisdicción contable que hubiere dictado la sentencia recurrida mediante escrito presentado dentro de los diez días siguientes al de su notificación. En dicho escrito se hará constar la intención de interponer el recurso y se señalarán los motivos en que se funde y la concurrencia de los requisitos de admisibilidad. Si el órgano de la jurisdicción contable denegara tener por preparado el recurso podrá acudirse en queja ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una vez el órgano de la jurisdicción contable tenga por preparado el recurso de casación, emplazará a las partes a fin de que, en el plazo de veinte días, comparezcan ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la que remitirá, seguidamente, los autos originales, quedando testimonio de los mismos en el Tribunal de Cuentas a efectos de la ejecución de la sentencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De no comparecer el recurrente dentro del término del emplazamiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declarará desierto el recurso y devolverá los autos al órgano de la jurisdicción contable de que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comparecido el recurrente y transcurrido el término del emplazamiento, la Sala del Tribunal Supremo concederá a aquél el plazo de veinte días para que interponga el recurso de casación mediante escrito en el que se expondrán razonadamente los motivos en que se funde, sean o no coincidentes con los señalados en el escrito de preparación, con expresa indicación de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentado el escrito de interposición, se dará traslado del mismo a las restantes partes comparecidas a fin de que, dentro del plazo de cinco días, puedan oponerse razonadamente a la admisión del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si fuera admitido el recurso, la Sala dispondrá, a su prudente arbitrio, que se sustancie mediante la celebración de vista o la presentación de alegaciones escritas, poniendo de manifiesto las actuaciones a las partes para instrucción, en el primer caso, por término común de diez días y, en el segundo, para instrucción y presentación de las alegaciones, por término, también común, de veinte días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La sentencia se dictará dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente a la celebración de la vista o al transcurso del término de presentación de las alegaciones escritas, y decidirá definitivamente el proceso. Cuando casare la sentencia, resolverá sobre el fondo si pudiere hacerlo sin causar indefensión y tuviere suficientes elementos de juicio. En otro caso, devolverá los autos al órgano de la jurisdicción contable de que se trate para que, previos los trámites que procedan, dicte nueva sentencia con observancia de lo que se hubiere resuelto en casación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El recurso de revisión contra sentencias firmes se sustanciará en la forma determinada en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que, como consecuencia de la aplicación de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como de su nueva adscripción a los diferentes destinos que comprenda la relación de puestos de trabajo, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependan exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que, en su caso, establezcan las sucesivas leyes de presupuestos, hasta conseguir la equiparación total a la cuantía de la retribución que le corresponda por razón del puesto de trabajo desempeñado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas la Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Cuentas del Reino, modificada por la 87/1961, de 23 de diciembre; el Reglamento del Tribunal de Cuentas de la República de 16 de julio de 1935; el Reglamento Orgánico del Tribunal Supremo de la Hacienda Pública de 3 de marzo de 1925, en la parte relativa al Tribunal de Cuentas, y cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda igualmente derogado el artículo 14 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, sobre proceso autonómico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, el Pleno del Tribunal remitirá a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, para su conocimiento, un proyecto de Reglamento de Régimen Interior. Dicha remisión se llevará a cabo, en los mismos términos, cuando se proceda, en su caso, a ulteriores modificaciones de dicho Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 5 de abril de 1988.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ</p></div>", "next": 0}