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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El 15 de enero de 2014 se aprueban por el Consejo de la Unión Europea las nuevas directivas en materia de contratación pública: la Directiva 2014/24/UE, sobre Contratación Pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, publicadas todas ellas en el «DOUE» de 28 de marzo de 2014.
Así, el considerando 2 de la Directiva 2014/24/UE dispone que la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir dicho crecimiento, garantizando al mismo tiempo el uso eficiente de los fondos públicos.
Con este fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública, al objeto de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la contratación pública, y permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.
La Constitución española, en su artículo 149.1.18, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones públicas. De este modo, con fecha de 9 de noviembre de 2017 se publica en el «BOE» la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, así como, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de ese mismo Estatuto de Autonomía, la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura.
Con base a esas competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura afronta la aprobación de la presente ley con los siguientes objetivos: a) reunir en un solo texto la normativa reguladora de la contratación pública autonómica; b) incorporar a esta los principios inspiradores de las directivas en materia de contratación pública, así como de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable en materia de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario; c) la colaboración de la actividad contractual en la ejecución de políticas de carácter social y ambiental; d) lograr una mayor transparencia en la contratación pública; y e) conseguir una mejor relación calidad-precio en la contratación pública autonómica, para lo cual se introducen nuevas consideraciones, de manera que los órganos de contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación.
II
La ley consta de 43 artículos, estructurados en siete capítulos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.
En el capítulo I se regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley, que incluye a las entidades locales y a la Universidad de Extremadura, y se sientan los principios aplicables a la contratación pública autonómica, incorporando la obligación derivada de la Directiva 2014/24/UE de adoptar medidas en ejecución de contratos para garantizar el cumplimiento por parte de los adjudicatarios de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas por las disposiciones vigentes, la eliminación de obstáculos al acceso de las pymes a la contratación pública, la incorporación a los pliegos siempre que sea posible en atención a la naturaleza del contrato de cláusulas de carácter social, ambiental o relativas a otras políticas públicas. Finalmente, se regula en este capítulo I los encargos a medios propios personificados por parte de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
En el capítulo II se contienen una serie de normas generales, con el objetivo de lograr una contratación pública más eficiente y fomentar la participación en ella de las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE.
Así, se marcan pautas sobre la definición del objeto del contrato, incorporando en ella aspectos sociales y ambientales, así como el concepto de coste de ciclo de vida en la elección de los productos, servicios u obras que precise el órgano de contratación; se establecen medidas de mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada; se prevé la posibilidad de realizar consultas preliminares del mercado, con la finalidad de llegar a la solución más adecuada para adquirir obras, bienes y servicios, lo que constituye además, un mecanismo eficiente para informar a los operadores económicos de las licitaciones previstas. Aspecto este que es especialmente ventajoso para las pymes que de esta forma disponen de mayor plazo para prepararse de cara a las mismas, puesto que participar en las consultas preliminares no les impide hacerlo como licitadoras en el procedimiento siempre que el órgano de contratación adopte las medidas oportunas para garantizar la necesaria transparencia en aquel.
Se regulan también en este capítulo II determinadas cuestiones sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos; el pago aplazado del contrato; el contenido mínimo del contrato; la publicidad de los contratos públicos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico; y los criterios de adjudicación del contrato. Respecto de esta última cuestión, destaca la regulación relativa a la posibilidad de que los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador puedan establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a las materias previstas en la legislación básica de contratación del Estado. Los criterios se aplicarán de conformidad con las normas que en cada momento establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, respetando en todo momento las condiciones requeridas en la legislación específica de cada una de las materias. En todo caso, se entiende de carácter social, pudiendo establecerse como criterio de desempate en los pliegos, las ofertas de los licitadores que hayan acreditado su condición de «empresa socialmente responsable»; así como por las «sociedades cooperativas». Si los pliegos no determinan criterios de adjudicación específicos para el desempate, en caso de que varias ofertas obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá aplicando los criterios sociales determinados en la legislación básica del Estado. En caso de que la aplicación de esos criterios no hubiera dado lugar a desempate, y con carácter previo al sorteo, se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios: a) las ofertas presentadas por «empresa socialmente responsable» y b) las ofertas presentadas por «sociedades cooperativas».
Continúa la regulación del capítulo II con medidas referentes al plazo de duración de los contratos; la acreditación del requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes; el control de la ejecución de contratos; los procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos; las certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con las personas usuarias; y, finalmente la cooperación entre las Administraciones públicas. Sobre todos los aspectos, destaca el procedimiento de imposición de penalidades y de resolución de contratos, delimitando los supuestos en los que habrá que prever dicha circunstancia en los pliegos con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación u obligaciones contractuales, estableciéndose un plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, en ambos casos, de seis meses.
En el capítulo III se recogen normas concretas de aplicación a determinados contratos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico. El objetivo es el establecimiento de particularidades normativas en determinados tipos de contratos y procedimientos de adjudicación, como es el caso de los contratos de obras, de los procedimientos negociados, que se configuran como procedimientos de licitación con negociación sujetos a publicidad que permiten a los órganos de contratación adquirir productos o servicios mejor adaptados a sus necesidades; de contratación centralizada y de asociación para la innovación. En este capítulo se contiene una de las apuestas claras de esta ley en materia de transparencia, al ir más allá de lo exigido por la legislación básica estatal en la regulación de la publicidad de los contratos menores.
Finaliza este capítulo III recogiendo determinadas medidas sobre los procedimientos de contratación centralizada, de asociación para la innovación y la adjudicación de contratos basados en acuerdo marco.
El capítulo IV recoge una serie de disposiciones que tienen por finalidad la inclusión de cláusulas sociales, de igualdad entre hombres y mujeres, ambientales o relativas a otras políticas públicas en los expedientes de contratación, que será obligatorio incorporar en todos los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico siempre que guarden relación con el objeto contractual según el tipo de contrato.
El artículo 18.2 de la Directiva 24/2014/UE, en sede de principios de la contratación, establece que «los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en ejecución de los contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.»
Por su parte, el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que «en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social».
Se trata de garantizar que los contratos que celebren los distintos órganos que conforman el sector público autonómico se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Se contempla, además, la obligación de la empresa adjudicataria de comunicar a la Administración las subcontrataciones que se celebren, con el objeto de que se garantice, asimismo, que los subcontratistas cumplen las citadas obligaciones respecto de su personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 15/2010, de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
Finalmente, en este capítulo se regula la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, así como medidas de fomento de la participación de las pymes en la contratación pública.
En el capítulo V se regulan los órganos autonómicos con competencia en materia de contratación y se dota a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las funciones que en materia de gobernanza imponen las nuevas directivas de contratación. Se trasladan a esta regulación sustantiva determinadas cuestiones de organización que aparecían tradicionalmente en las respectivas leyes de presupuestos, lo que cumple con el mandato del Tribunal Constitucional.
En el capítulo VI se aborda la regulación del órgano con competencias en materia de resolución de reclamaciones y recursos contractuales y el procedimiento para el reconocimiento de obligaciones derivadas de una prestación solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administración autonómica sin la plena observación de lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público aplicable.
En el capítulo VII se abordan medidas de evaluación y seguimiento; de apoyo a los órganos de contratación y, finalmente, contra la corrupción en la contratación pública. Todas ellas son medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.
Así, se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación como órgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y en su sector público autonómico. La Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación se adscribe, a efectos puramente organizativos y presupuestarios, a la consejería competente en materia de hacienda. No obstante, la oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines, con plena independencia orgánica y funcional. Los miembros de la Oficina no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Las funciones que correspondan a la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, dentro de las previstas en la legislación básica del Estado, se establecerán reglamentariamente. Asimismo, se establecerá reglamentariamente la composición, estructura y funcionamiento, así como las relaciones de la oficina con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En la disposición adicional primera se prevé la acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario se regirá por la normativa sectorial que se dicte en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena del mismo texto legal. Para dicha acción concertada será de aplicación esta ley en los términos que se prevea en esa normativa sectorial, debiendo garantizarse, en todo caso, una publicidad suficiente y la regulación de unos instrumentos que se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, además del régimen de gestión indirecta mediante la modalidad de concertación prevista en la normativa sectorial específica, las Administraciones públicas podrán gestionar los servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario a través de cualquiera de las siguientes fórmulas: a) gestión directa o a través de medios propios; y b) gestión indirecta a través de las modalidades de contratación previstas en la normativa sobre contratos del sector público.
Una de las grandes novedades de la Directiva 2014/24/UE es la obligatoriedad, con carácter general, de la licitación electrónica en los plazos establecidos en la misma; lo que implica que los licitadores puedan presentar sus ofertas de forma íntegramente telemática y que las notificaciones sean electrónicas y facilita la participación de las empresas en los procedimientos, al tener estas que conocer una única herramienta sea cual sea la entidad que licita el contrato.
En este sentido, las disposiciones adicionales segunda y tercera de la ley, referidas a la Plataforma de Contratación de la Junta de Extremadura y a la tramitación electrónica de los expedientes de contratación, tratan de dar un impulso a la contratación pública electrónica en todas sus fases y dentro del ámbito autonómico, con el fin de arbitrar las medidas y medios necesarios que garanticen una mayor transparencia, publicidad e igualdad en todas las actuaciones y decisiones del proceso de contratación pública.
El uso de medios electrónicos permite, además, una mayor eficiencia y ahorro de costes de los servicios públicos prestados y un mayor acercamiento de los ciudadanos, empresas y profesionales a la Administración, lo que representa un claro refuerzo de los principios de transparencia, accesibilidad y seguridad.
En las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima y octava se regulan determinadas cuestiones sobre los encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa); a la formación sobre contratación pública dirigida a las empresas; a las adquisiciones de bienes y/o contratación de servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación; a la constitución efectiva de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación y a la inclusión en el plan de formación anual de la Escuela de Administración Pública de una oferta formativa adecuada y específica en la materia regulada por esta ley para el personal al servicio de la Administración.
En la disposición transitoria se contemplan los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura y las instrucciones del Consejo de Gobierno.
En la disposición derogatoria se derogan expresamente los artículos 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como los artículos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer párrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6), 48 (salvo el apartado 11) y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
En la disposición final primera se recoge una habilitación normativa para el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en cuanto al desarrollo reglamentario de la presente ley. En la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor de la presente ley el 1 de enero de 2019.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la organización y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico.
Estas cláusulas deberán ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación de las entidades que lo integran y se incorporarán, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, a los procesos de contratación, fomentando en todo caso la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
2. Asimismo, será de aplicación, excepto los capítulos, III, V y VII, excluido el artículo 42, y en aquellos artículos o disposiciones donde expresamente se ciña la aplicación a la Administración regional y sus entes instrumentales, a los contratos públicos celebrados por:
a) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador.
b) La Universidad de Extremadura.
Artículo 3. Principios aplicables a la contratación pública.
1. Las entidades sometidas a esta ley respetarán en sus licitaciones los principios establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, la libertad de acceso a las licitaciones, de publicidad, transparencia, igualdad de trato y concurrencia, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, integridad y profesionalidad. Igualmente, actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
2. En todas las contrataciones velarán por que las prestaciones que precisen contratar para la satisfacción de sus necesidades o el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y que no sea posible realizar con medios propios, respondan a los principios de sostenibilidad, mínimo impacto y responsabilidad social. Para ello, promoverán un adecuado diseño del objeto y las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los adjudicatarios cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, en el Derecho nacional, convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que resulten aplicables.
Asimismo, en todas las contrataciones autonómicas se adoptarán medidas tendentes a facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública, conforme a lo establecido en la presente ley.
3. Los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico incorporarán cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas, salvo que no resulte posible por su naturaleza y así se justifique debidamente en el expediente.
La incorporación de estos criterios no podrá implicar, en ningún caso, la infracción de los principios generales aplicables a la actividad contractual de la Administración, en especial los de concurrencia, igualdad y no discriminación, ni de las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.
4. En la aplicación de esta ley se excluirá cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia.
Artículo 4. Encargos a medios propios personificados de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
1. Los poderes adjudicadores de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella, podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, excluidas las de suministros, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de contratos del Estado y con sujeción a lo dispuesto en este artículo.
El medio propio personificado deberá haber publicado en la plataforma de contratación correspondiente su condición de tal, respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta, y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
2. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del órgano encomendante, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.
Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano que realice el encargo, en la que se indicará, necesariamente:
a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.
b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.
c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo.
d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método, justificando la utilización del encargo en vez de realizarse la prestación directamente por la entidad que realice el encargo o contratarla con otras empresas del sector.
e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.
f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
g) El control por la consejería con competencias en materia de hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente que realice el encargo sean las consejerías, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución; así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
h) La ausencia de disposición por parte de la entidad pública que realice el encargo de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encargados.
i) Estudio económico sobre que la asunción de la fórmula de la encomienda de gestión supone un menor coste para desempeñar el concreto encargo que ampliar los medios personales de la Administración.
j) Definir y concretar los puestos de trabajo necesarios para desempeñar las actuaciones a realizar en el encargo, detallando sus funciones específicas, categoría profesional y titulación necesaria.
k) Informe que acredite que los puestos y las labores a desempeñar mediante la encomienda de gestión no implican, directa o indirectamente, el ejercicio de funciones o potestades públicas o el ejercicio de funciones atribuidas al personal funcionario público, así como que no se dan los supuestos de cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras.
3. Los encargos de prestaciones deberán respetar los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario, exigiéndose, a estos efectos, que las tarifas que figuren en el presupuesto se ajusten a las aprobadas por la consejería de la que dependa la entidad instrumental, y se acompañen a la memoria, que debe ser aprobada por el órgano que realice el encargo, los correspondientes documentos contables de retención de crédito.
4. La entidad que realice el encargo podrá exigir la constitución de avales o garantías por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.
5. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura y se adscribirán, en aquellos casos en que sea necesario, a la consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.
6. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere la determinada anualmente en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos otros supuestos establecidos en la citada ley.
7. Los entes instrumentales deberán disponer de los medios personales, materiales y técnicos para ejecutar la mayor parte de la prestación objeto del encargo. Cuando para la efectividad de este mismo se requiera la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la adjudicación de dichos contratos se someterá a las normas de contratos del sector público.
El importe de las prestaciones contratadas con terceros necesarias para llevar a cabo el objeto del encargo, que no podrá exceder del 50 por ciento del importe del mismo, deberá justificarse exhaustivamente en la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del encargo, como el especial conocimiento del mercado, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final. La justificación se acompañará a la resolución de realización del encargo.
8. Los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoquen los poderes adjudicadores de los que tengan la condición de medio propio.
9. Tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Abogacía General y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados, debiendo dejarse constancia de la fecha de los referidos informes.
10. Se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público la resolución de realización de los encargos junto con la memoria aprobada por el órgano encomendante que se menciona en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público la justificación de las subcontrataciones prevista en el segundo párrafo del apartado 7 de este artículo.
Se garantizará el acceso a la información del párrafo anterior por un periodo no inferior a cinco años y, en todo caso, mientras permanezca vigente la encomienda.
CAPÍTULO II
Normas generales en materia de contratación
Artículo 5. Objeto del contrato.
1. El objeto de los contratos deberá ser determinado, pudiéndose definir en atención a las necesidades que se pretendan satisfacer con la licitación, teniendo en cuenta la totalidad de circunstancias concurrentes a la fecha de inicio del procedimiento y la vinculación funcional de las posibles prestaciones a desarrollar para satisfacer dichas necesidades, evitando toda división que pudiera conculcar los requisitos de publicidad o procedimientos aplicables conforme a la normativa de contratos del sector público.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de contratos del Estado, la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos, será la regla general en la contratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas, debidamente justificadas, no lo hagan aconsejable.
Además, cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, se procurará limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, debiendo justificarse en el expediente, en tal caso, las razones técnicas u operativas que aconsejan establecer esta limitación al momento de presentación de las ofertas y no al momento de la adjudicación. En todo caso, se respetarán los requisitos previstos en la legislación básica de contratos del Estado.
2. La elección de las soluciones a contratar para satisfacer las necesidades referidas se realizará a partir de un estudio económico preciso, considerando unos estándares de calidad adecuados para garantizar las funcionalidades y duración necesarias de los productos, servicios u obras a contratar. Igualmente, se tendrá en cuenta la incorporación de aspectos sociales, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambientales, de fomento de la innovación empresarial y tendentes a facilitar la participación en la contratación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas u otras entidades de economía social y emprendedores autónomos.
3. Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley deberán justificar la necesidad de celebrar el contrato en el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal fin, la naturaleza y las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
4. En la elección de los productos, servicios u obras que precise el órgano de contratación será tenido en cuenta el coste del ciclo de vida de los mismos, en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, incluidos los costes de adquisición, utilización, mantenimiento, adaptabilidad, desechado y externalidades medioambientales.
5. La figura de los contratos mixtos deberá circunscribirse a aquellos supuestos motivados en los cuales razones acreditadas de eficiencia lo recomienden, debiendo además justificarse las relaciones de complementariedad y vinculación entre las prestaciones objeto del contrato.
Artículo 6. Mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada.
1. La definición del objeto de los contratos y del alcance de las prestaciones que precisa el órgano de contratación debe hacerse con la máxima precisión y rigor posibles, determinando el precio adecuadamente mediante estudios del mercado si fuera preciso. A tal efecto, los pliegos concretarán de manera detallada y comprensible el alcance concreto de las prestaciones que se pretenden contratar y las necesidades que con las mismas se tratan de satisfacer, con referencias lo más precisas posible a las categorías reguladas en la legislación básica del Estado.
El órgano de contratación velará especialmente porque las potenciales personas licitadoras puedan conocer con la máxima transparencia y concreción en el momento de la convocatoria de la licitación los criterios de valoración de las ofertas y su forma de ponderación, que deberán detallar con especial claridad y de manera comprensible para todas las posibles personas interesadas. Se especificarán de forma precisa, en su caso, las mejoras y/o variantes admisibles, así como las condiciones y el alcance de las modificaciones del contrato previstas y las prórrogas posibles.
2. Los pliegos de prescripciones técnicas serán elaborados con cumplimiento estricto de los requisitos legales, evitando cualquier precisión limitativa de la competencia. Se incluirán en los pliegos, como en la documentación complementaria, la información concreta y precisa para poder estudiar con rigor el alcance del objeto del contrato y las necesidades que con él pretende cubrir el órgano de contratación para formular las ofertas.
Artículo 7. Consultas preliminares del mercado.
1. Para redactar los proyectos y/o pliegos de prescripciones técnicas que definan el alcance material de las prestaciones objeto de cada contrato, se podrán realizar consultas del mercado para tener un conocimiento real y actualizado de las diferentes alternativas existentes para satisfacer la necesidad que se pretende cubrir con el contrato. A tal efecto, se valorarán adecuadamente las calidades, funcionalidades, la posibilidad de incorporar o desarrollar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales, y los costes totales, incluidos los derivados de la normativa social y laboral aplicable.
2. Estas consultas se realizarán en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del Estado de manera que no tengan por efecto falsear la competencia y no den lugar a la vulneración de los principios de no discriminación y transparencia. Para ello, antes de iniciar la consulta, se publicará en los perfiles de contratante del órgano de contratación ubicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la información que permita el acceso de los posibles interesados, así como las denominaciones de terceros que vayan a intervenir en la consulta en calidad de asesores, si los hubiera. También será objeto de publicación el informe que debe emitir el órgano de contratación tras efectuar la consulta.
Artículo 8. Pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicación y sobre la inclusión de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este extremo por los servicios gestores en cada caso.
Artículo 8. Pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicación y sobre la inclusión de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o hayan sido utilizados en otros contratos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este extremo por los servicios gestores en cada caso.
También quedarán exceptuados de dichos informes previos los pliegos que, separándose de los modelos a que se hace referencia, incorporen los de otros expedientes de contratación que fueron informados por estos órganos, siempre que se refieran al mismo tipo de contrato y procedimiento, a un objeto similar y que hubieran estado afectados por idéntico régimen jurídico. Todos estos extremos deberán ser certificados por los servicios gestores en cada caso.
Se modifica por el art. 30.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2
Artículo 9. Pago aplazado del contrato.
Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos en que una ley lo autorice expresamente.
No obstante, en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor, cuando así sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 10. Contenido mínimo del contrato.
1. Además de las exigencias contenidas en la legislación básica de contratos del Estado, los contratos que suscriban los órganos de contratación deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) El valor estimado del contrato.
b) Exposición sucinta de las características de la oferta del contratista que hubieran sido determinantes de la adjudicación a su favor. En su caso, la documentación correspondiente deberá incorporarse al documento de formalización del contrato.
c) Expresa sumisión del contratista respecto a todas aquellas estipulaciones, que estando incluidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, sean de carácter social o ambiental.
d) Identificación del responsable de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, y de la persona o unidad responsable del contrato designado por la Administración.
2. El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o concretados, en su caso, en la oferta del adjudicatario.
Artículo 11. Publicidad de los contratos públicos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
1. La actividad relativa a materia contractual de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y de más entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia. A tal fin, se garantizará el acceso a las licitaciones publicitadas en el perfil de contratante por un periodo no inferior a cinco años, sin perjuicio de los derechos de acceso a la información y registros públicos contemplados en la normativa de transparencia autonómica y estatal de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica de contratos del Estado, la información de aquellos contratos de importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, relativa a todos los aspectos que a continuación se relacionan, deberá publicarse en formato abierto y reutilizable en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, siempre que consten, de acuerdo con la normativa aplicable en cada tipo de procedimiento:
a) Objeto detallado del contrato, tipo de contrato y órgano de contratación.
b) División en lotes, en su caso.
c) Fecha de formalización y fecha de inicio de la ejecución.
d) Duración y posibles prórrogas acordadas, en su caso.
e) Importe de licitación y adjudicación del contrato.
f) Procedimiento utilizado para su celebración, y precepto que lo ampara, en caso de procedimiento negociado sin publicidad.
g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se haya publicitado.
h) Número de licitadores participantes, con indicación de los licitadores excluidos y su causa.
i) Identidad del adjudicatario.
j) Variación en los plazos de duración/ejecución del contrato y su causa.
k) Modificaciones del contrato y su importe, con indicación de si estaban o no previstas en los pliegos, y su causa en el caso de las no previstas.
l) Posibles revisiones de precios.
m) Cesiones de los contratos.
n) Contratos complementarios.
o) Subcontrataciones efectuadas, con identificación de la subcontratista y porcentaje que representa la subcontrata en relación con el importe de adjudicación.
p) Supuestos de resolución del contrato, con indicación de su causa.
q) Las licitaciones desiertas.
r) Los expedientes de contratación donde se haya acordado el desistimiento o la renuncia.
3. En los contratos de concesión de servicios deben hacerse públicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a las usuarias y a los usuarios:
a) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio.
b) Los derechos y deberes de los usuarios y de las usuarias.
c) Las facultades de inspección, control y sanción que puede ejercer la Administración con relación a la prestación del servicio.
d) El procedimiento para formular quejas y/o reclamaciones.
e) En su caso, incumplimientos y sanciones impuestas a los gestores.
4. Serán públicos, debidamente actualizados, los listados de empresas o entidades incursas en prohibición para contratar con el sector público autonómico, concretando la duración y alcance de dicha prohibición.
5. Se harán públicas las recomendaciones o instrucciones en materia de contratación elaboradas por la consejería competente en materia de hacienda, así como los modelos de pliegos de cláusulas administrativas y otros documentos relevantes de contratación y los acuerdos y criterios de interpretación de los órganos consultivos de contratación.
6. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación sectorial.
7. No se publicarán, además de los casos en que la legislación básica del Estado en materia de contratación así lo disponga, los supuestos en que la divulgación de la información relativa a la adjudicación del contrato constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre éstos últimos; en cada caso, se motivará la concurrencia de estas circunstancias. En concreto, no se divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos mismos hayan designado como confidencial. Esta información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
Artículo 12. Criterios de adjudicación del contrato.
1. Los criterios de valoración de las ofertas y su ponderación, respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos del Estado, se establecerán en cada contrato equilibrando adecuadamente los criterios evaluables de forma automática y aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, con el objetivo de seleccionar la oferta que resulte económicamente más ventajosa en términos de calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación.
2. Con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, especialmente las cuestiones sociales, de igualdad entre hombres y mujeres y medioambientales, a aplicar durante la ejecución del contrato; la calidad, la mayor vida útil de la obra, producto o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate.
3. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a las materias previstas en la legislación básica de contratación del Estado. Los criterios se aplicarán de conformidad con las normas que en cada momento establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, respetando en todo caso las condiciones requeridas en la legislación específica de cada una de las materias.
En todo caso, se entienden de carácter social, pudiendo establecerse como criterio de desempate en los pliegos, las ofertas de los licitadores que hayan acreditado su condición de «empresa socialmente responsable», así como por las «sociedades cooperativas».
Si los pliegos no determinan criterios de adjudicación específicos para el desempate, en caso de que varias ofertas obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá aplicando los criterios sociales determinados en la legislación básica del Estado. En caso de que la aplicación de esos criterios no hubiera dado lugar a desempate, y con carácter previo al sorteo, se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios:
a) Las ofertas presentadas por empresa declarada como «empresa socialmente responsable» de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Las ofertas presentadas por «sociedades cooperativas».
Artículo 13. Plazo de duración de los contratos.
1. El plazo de duración de los contratos se establecerá, dentro los límites establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, valorando las características de las prestaciones y la eficiencia de los procedimientos y teniendo en cuenta la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, en función de las características de la financiación e inversiones necesarias para su ejecución.
En la memoria justificativa de cada contrato se realizará un pronunciamiento expreso sobre su duración.
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
3. En las licitaciones se tendrán especialmente en cuenta todos aquellos factores y circunstancias dirigidos a evitar modificaciones posteriores del contrato.
Artículo 14. Acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes.
La presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los efectos de la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, contemplada en la legislación estatal de contratos del sector público, salvo manifestación expresa en contrario de la interesada o interesado, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.
Artículo 15. Control de la ejecución de los contratos.
1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar una persona o unidad responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
2. Las instrucciones que dé al contratista la persona responsable del contrato, de las que deberá dejarse constancia en el expediente, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o a la integridad de las instalaciones, infraestructuras o bienes contratados o al medioambiente, sin perjuicio de las facultades del director de las obras y/o del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación.
3. La unidad o persona, física o jurídica, designada como responsable del contrato podrá estar vinculada a la entidad contratante o ser ajena a ella. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá requerir al contratista, en cualquier momento, cuanta información o documentación estime conveniente a fin de verificar la adecuada ejecución del contrato.
Artículo 16. Procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos.
1. Los pliegos deberán prever la imposición de penalidades al contratista o la resolución contractual en función de la gravedad, para todos o algunos de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
b) Ejecución defectuosa del contrato, en especial con relación a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, así como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos.
c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales.
d) Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
f) Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del responsable del contrato y/o director facultativo, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
g) Incumplimiento de la obligación de informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores en caso de subrogación.
h) Demora en la ejecución.
i) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración, a terceros o al medioambiente.
2. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán en los pliegos como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.
3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, en la documentación preparatoria equivalente, podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de contratación, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter de esencial.
En el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo siguiente, tendrán carácter muy grave.
4. Salvo en los supuestos en que proceda la resolución del contrato, los incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:
a) Incumplimientos leves, con hasta el 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
b) Incumplimientos graves, con más del 1 por ciento hasta el 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
c) Incumplimientos muy graves, con más del 5 por ciento hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento de resolución contractual.
5. Los procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos tramitados en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal de contratos del sector público deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones.
6. A los efectos de velar por que las características del contrato permanezcan inalterables, el adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será considerado por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En particular, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establecerá expresamente que la realización de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la adjudicación del mismo, altera las características del contrato a efectos de posibles prórrogas.
Artículo 16. Procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos.
1. Los pliegos deberán prever la imposición de penalidades al contratista o la resolución contractual en función de la gravedad, para todos o algunos de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
b) Ejecución defectuosa del contrato, en especial con relación a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, así como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos.
c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales.
d) Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
f) Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del responsable del contrato y/o director facultativo, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
g) Incumplimiento de la obligación de informar sobre las condicio …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.