{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Plataforma de licitación electrónica de la Junta de Extremadura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de su módulo de licitación electrónica, será el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Plataforma de Contratación del Sector Público se podrá presentar toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se podrá establecer contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevará a cabo la apertura pública de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los recursos, reclamaciones y reconocimiento de obligaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">De los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias para resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación corresponderán a aquellos órganos creados al efecto de acuerdo con la normativa básica del Estado y cuya persona titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su presidencia, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El nombramiento de las personas miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos, en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad, a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad, de acuerdo con la normativa básica del Estado. En todo caso, a dicho órgano le correspondería:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieran la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente, serán los establecidos en la legislación estatal de contratos del sector público y en la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos y las reclamaciones al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración general del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tal caso, quedaría sin efecto la atribución de competencia realizada al órgano previsto en el punto 1 de este precepto, con independencia del rango de la norma a través de la que se realizara, debiendo incluirse en el convenio con el Estado el correspondiente régimen transitorio de los procedimientos en tramitación. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta se realizaría, en su caso, la correspondiente adscripción de los medios personales y materiales del referido órgano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo relativo a la contratación en el ámbito de las corporaciones locales, la competencia para resolver los recursos y reclamaciones corresponderá al mismo órgano al que se atribuyan dichas competencias de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, de acuerdo con la normativa básica del Estado, los ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere la legislación reguladora de las bases del régimen local y las diputaciones provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la contratación pública se evitará el enriquecimiento injusto de la Administración en perjuicio de terceros de buena fe. Para ello, las obligaciones derivadas de una prestación solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administración autonómica sin la plena observación de lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público aplicable, se reconocerán de acuerdo, en su caso, con el régimen de invalidez de los contratos del sector publico establecido con carácter básico, y con sujeción al procedimiento previsto en los apartados siguientes del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previamente a dicho reconocimiento, siempre que ello fuera posible, deberá procederse a la subsanación de los vicios de los que adoleciese el procedimiento tramitado para su concertación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos en los que resulte imposible la convalidación contemplada en el apartado anterior, deberá tramitarse la correspondiente revisión de oficio de las actuaciones, procediendo a reconocer, en el mismo procedimiento, las cuantías resarcitorias que correspondan sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con sujeción a las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano de contratación competente por razón de la naturaleza del gasto deberá iniciar dicho procedimiento formulando una propuesta motivada sobre las circunstancias que originaron la concertación de la prestación con omisión de los trámites preceptivos aplicables, la realidad de la prestación así como su recepción de conformidad por la Administración, la buena fe del prestatario, la forma y determinación de la cuantía y el análisis sobre la procedencia, o no, de iniciar las actuaciones previstas en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La resolución que se adopte por el órgano de contratación competente por razón de la naturaleza del gasto contendrá, en todo caso, un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos examinados en la propuesta y requerirá la comunicación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El procedimiento se sustanciará en el plazo máximo de seis meses, si bien el dictamen preceptivo del órgano que tenga atribuida las competencias en materia de recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, deberá ser evacuado en el plazo máximo improrrogable de quince días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del régimen de responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones públicas previsto en la legislación básica de contratos del Estado y en la legislación general de la hacienda pública de Extremadura.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Evaluación y seguimiento en la contratación pública de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico y medidas contra la corrupción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación y seguimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos de contratación para la preparación y aprobación de los correspondientes expedientes y para el control de la correcta ejecución de los contratos, la consejería competente en materia de hacienda, evaluará anualmente el cumplimiento de la presente ley en los aspectos relacionados con su ámbito competencial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Idéntica evaluación realizará la consejería con competencias en materia de responsabilidad social en lo referente a la contratación socialmente responsable, el Instituto de la Mujer de Extremadura en lo relativo a la igualdad de mujeres y hombres y a la incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública de la Junta de Extremadura y la consejería con competencias en medioambiente en lo relativo a su ámbito competencial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación abarcará tanto las previsiones de los pliegos de los contratos como su aplicación en el procedimiento de adjudicación y en la propia ejecución del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con este fin, cada ejercicio presupuestario las consejerías remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, antes del día 31 de enero del año siguiente, un informe detallado relativo a la aplicación de los criterios sociales en las diferentes fases de los procedimientos de contratación, en los términos previstos en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará anualmente, al final del ejercicio presupuestario un informe relativo a la reserva de contratos que comprenda el importe adjudicado, el tipo de contratos y el sector de actividad, por cada una de los órganos de contratación sujetos a la presente ley. Dicho informe se remitirá a la consejería competente en materia de hacienda, con el objeto de hacer el cómputo global y trasladar los datos necesarios al órgano competente para realizar la propuesta de cifra reservada para el ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los informes que resulten de los diversos procedimientos de evaluación referidos en el presente artículo serán publicados anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, en la web de contratación pública de la Junta de Extremadura, así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo a los órganos de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y seguimiento, así como la de prestar la colaboración necesaria para la efectiva aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda promoverá las medidas oportunas en el ámbito de sus competencias, a la vista de las necesidades presupuestarias, formativas y de recursos humanos que, en su caso, pudieran plantearse.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas contra la corrupción en la contratación pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Conforme a lo establecido la legislación básica de contratos del Estado, los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar, al menos, las siguientes medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Extremar la transparencia en todas las fases del ciclo de vida de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ampliar la información que difunden las Administraciones públicas sobre contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar un seguimiento integral de la contratación (objetivos, indicadores y evaluación final).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Máxima profesionalización de las mesas de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incrementar la formación del personal empleado público que participa en procesos de licitación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reforzar la figura de la persona responsable del contrato, en su papel de vigilante imparcial del interés público, pudiendo interactuar con la ciudadanía para garantizar la buena marcha de dicho contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Evitar y vigilar prácticas que puedan propiciar especificaciones técnicas o cláusulas demasiado concretas que eviten participar a la mayoría de las posibles personas interesadas o criterios de selección desproporcionados e injustificados que conlleven el mismo efecto, así como el fraccionamiento injustificado de los contratos u otras prácticas similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Reforzar la fiscalización previa llevada a cabo por la Intervención General de la Junta de Extremadura y órganos de control interno equivalentes de las entidades locales y de la Universidad de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Reforzar y ampliar el control posterior y auditoría de la contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer controles que garanticen que los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Crear en la correspondiente Administración canales para la información y/o la denuncia de casos de corrupción en la contratación pública que garanticen la estricta confidencialidad de la persona denunciante, que además recibirá la oportuna respuesta y, en su caso, asesoría legal para los hechos relacionados con su denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las Administraciones colaborarán con cualquier otro organismo o ente público relacionado con la contratación pública así como con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en el marco establecido en la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Exigir responsabilidad civil o, en su caso penal, a las empresas en caso de sobrecostes injustificados, calidad de los resultados o cualquier otra cuestión que se considere relevante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad a los requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación como órgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación se adscribe, a efectos puramente organizativos y presupuestarios, a la consejería competente en materia de hacienda. No obstante, la oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. Los miembros de la oficina no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La funciones que correspondan a la a la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, dentro de las previstas en la legislación básica del Estado, se establecerán reglamentariamente. Asimismo, se establecerá reglamentariamente la composición, estructura y funcionamiento, así como las relaciones de la Oficina con la Fiscalía y órganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. 30.7 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2 Disposición adicional primera. Acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario se regirá por la normativa sectorial que se dicte en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena del mismo texto legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para dicha acción concertada será de aplicación esta ley en los términos que se prevea en esa normativa sectorial, debiendo garantizarse, en todo caso, una publicidad suficiente y la regulación de unos instrumentos que se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, además del régimen de gestión indirecta mediante la modalidad de concertación prevista en la normativa sectorial específica, las Administraciones públicas podrán gestionar los servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario a través de cualquiera de las siguientes fórmulas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gestión directa o a través de medios propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestión indirecta, a través de las modalidades de contratación previstas en la normativa sobre contratos del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Plataforma de Contratación de la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la integración en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los perfiles de contratante correspondientes a los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se podrá regular la gestión de la plataforma electrónica de contratación a utilizar por la Junta de Extremadura, la naturaleza electrónica del perfil de contratante y la publicidad de las licitaciones en el mismo Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la comunidad autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de los expedientes de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa).</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa) y sus filiales, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando así lo exija la ley de presupuestos generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Formación sobre contratación pública dirigida a las empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura realizará campañas de divulgación y formación, en colaboración con las asociaciones extremeñas que agrupen a las pequeñas y medianas empresas, micropymes, cooperativas y/o personas autónomas para tratar de orientarla en el acceso a los procedimientos de contratación pública y en las posibilidades de asociación temporal para cumplir los requisitos de solvencia. Especialmente se realizará esta formación en el momento en el que la comunidad autónoma implante sistemas de contratación electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Adquisiciones de bienes y/o contratación de servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación emitirá informe previo y vinculante de carácter técnico, sobre los pliegos de prescripciones técnicas o, en su defecto, los informes justificativos de la necesidad de los expedientes de contratación, así como de los encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que se tramite por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas, excluido el Servicio Extremeño de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que tengan la consideración de no inventariables únicamente requerirán del citado informe en aquellos casos en que se determine por la consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Informe previo a los contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda contratación, formalización de convenio, acuerdos o encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que tengan por objeto la adquisición y/o el mantenimiento de bienes y/o la prestación de servicios relacionados con la administración electrónica y las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades públicas vinculadas o dependientes requerirá informe previo y vinculante de la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre administración digital para garantizar el cumplimiento de la estrategia, estándares y directrices funcionales y tecnológicas comunes para la prestación de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe se emitirá por el órgano u órganos directivos que se determinen por razón de la materia sobre la documentación de los expedientes que se señale atendiendo a criterios de colaboración, escalabilidad, homogenización, reutilización y uso compartido de infraestructuras, sistemas y aplicaciones, eficiencia y optimización de los recursos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán exceptuadas del informe al que se refiere este artículo, las adquisiciones de bienes que tengan la consideración de no inventariables y las contrataciones, convenios o encomiendas que realice el Servicio Extremeño de Salud vinculados a la asistencia sanitaria, así como las del órgano encargado de su emisión conforme al ámbito de competencias que se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 30.8 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2 Disposición adicional séptima. Constitución efectiva de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 se establecerán las previsiones y las partidas presupuestarias necesarias para que la constitución efectiva de la misma se lleve a cabo en 2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Cómputo de plazos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 30.9 y 10 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2 Disposición adicional octava. Plan de formación del personal al servicio de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Escuela de Administración Pública incluirá en su plan de formación anual una oferta formativa adecuada y específica en relación con la aplicación de la presente ley, destinada a formar a empleados públicos pertenecientes a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Especialidades en la asistencia a las Mesas de Contratación y comunicación de las recepciones a la Intervención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato, no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la mesa de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 5.4 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2021-13834#df-5 Disposición adicional décima. Contratos excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos de suministro relativos a actividades directas de las entidades del sector público que tuvieran su sede en Extremadura, cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, en el seno de los mercados agrícolas afectados por la Política Agraria Comunitaria, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. En tal caso, se regirán por el derecho privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-6453#df-3 Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Registro Oficial de Licitadores de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inscripciones voluntarias realizadas en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura permanecerán vigentes hasta la integración de oficio de todos los operadores económicos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se regulará el procedimiento para su tramitación, y el alcance de sus inscripciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán de aplicación las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en tanto en cuanto no se opongan al contenido de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los artículos 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los artículos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer párrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6) y 48 (salvo el apartado 11) y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 26 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.</p></div>", "next": 0}