{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para prestar la atención especializada de las situaciones descritas en el apartado anterior, la Xunta de Galicia promoverá la creación de dispositivos y programas específicos dirigidos a la atención de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, así como la ampliación de las plazas en los centros educativos públicos para alumnado con necesidades específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas menores que estén tuteladas por la Xunta de Galicia tendrán preferencia para ser asistidas en los centros sanitarios públicos o concertados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las instituciones, entidades y centros de atención a menores</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De las instituciones y entidades de atención a menores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades prestadoras de servicios de atención a la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades prestadoras de servicios sociales a que se refiere el capítulo I del título VIII de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, podrán desarrollar, en materia de atención a menores, las siguientes actividades y funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo de actividades dirigidas a la difusión y fomento de los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actuaciones de prevención de la marginación, la inadaptación o la desprotección de niños, niñas y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación y gestión de servicios o programas específicos de apoyo a la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la investigación y valoración de las situaciones de desprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colaboración en los procesos de acogimiento familiar y adopción, así como el apoyo y mediación a las familias acogedoras o adoptantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de la guarda de menores, en la modalidad de acogimiento residencial, por delegación de las facultades que tenga asumidas la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales impuestas en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como el desarrollo de actividades facilitadoras de su reinserción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración en funciones de carácter auxiliar para la acción de la administración en las materias recogidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualesquiera otras que no hayan de ser ejercidas de manera directa y exclusiva por la Administración autonómica o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Xunta de Galicia, para el desarrollo de las funciones que le correspondan al amparo de la presente ley, podrá colaborar con las entidades a que se refiere el apartado anterior o con cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">De las entidades que realicen funciones de mediación a efectos de adopciones internacionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades que pretendan realizar funciones de mediación a efectos de adopciones internacionales habrán de estar expresamente habilitadas por la Xunta de Galicia para operar en el territorio de la comunidad autónoma, tengan o no su sede en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solo podrán ser habilitadas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores, dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su formación en el ámbito de la adopción internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades habilitadas deberán desarrollar las siguientes funciones de mediación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que hayan de realizar en España y el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realización de los seguimientos postadoptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras funciones para las que las habilite el departamento competente en la correspondiente resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrá ser retirada la habilitación concedida, mediante expediente contradictorio, a aquellas entidades de mediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda corresponderles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De los centros de atención a la infancia y la adolescencia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de atención a la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de atención a la infancia y la adolescencia, tanto los encuadrados en el sistema de protección como en el de reforma, cumplirán las condiciones establecidas por la Xunta de Galicia relativas a centros de menores. Los centros de reforma cumplirán, además, los requisitos específicos recogidos en la legislación relativa a menores en centros de reeducación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tipología, organización y funcionamiento de estos centros, sean públicos o privados, se desarrollará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros deberán disponer de un reglamento de régimen interior, que incluirá tanto las disposiciones generales de su funcionamiento y aquellas otras propias de su tipología como un proyecto socioeducativo de carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo dispondrán de un proyecto socioeducativo individualizado para cada menor, en el que, con el objetivo de lograr su desarrollo personal e integración social, se fijarán los objetivos a lograr a corto, medio y largo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros se organizarán en unidades de convivencia reducidas que favorezcan la atención integral de las necesidades y el desarrollo de la o el menor y permitan un trato afectivo y personalizado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Otros recursos de atención a la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El acogimiento residencial de menores podrá llevarse a cabo tanto en los centros específicos a que se refiere el artículo anterior como en los dispositivos normalizados destinados a la población infanto-juvenil. Asimismo, también podrá prestarse en los recursos especializados existentes en las redes respectivas, en atención a las necesidades especiales de las y los menores por presentar discapacidad, toxicomanía, trastorno psiquiátrico o enfermedad crónica de carácter grave.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las y los menores en los centros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Durante su permanencia en los centros de protección, las y los menores tienen, además de los reconocidos en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico, los derechos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que les permitan el adecuado desarrollo personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A participar en la elaboración de su proyecto socioeducativo individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A contar con una atención profesionalizada acorde a sus necesidades y a contar con figuras de referencia lo más estables posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A tener las relaciones con los familiares y otras personas y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A presentar quejas ante el departamento competente en materia de inspección de centros de servicios sociales de la Xunta de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas menores de edad en los centros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Durante su permanencia en los centros de protección, las personas menores de edad tienen, además de las reconocidas en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico, las obligaciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de las demás personas residentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilizar adecuadamente las dependencias, materiales y efectos del centro y respetar las pertenencias de otras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas educativas correctoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de medidas educativas correctoras. Estas medidas habrán de tener contenido y función esencialmente educativos y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atentar contra la dignidad de las personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la determinación de la medida correctora se tendrán en cuenta los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La edad y características de la o el menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El proyecto educativo individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El grado de intencionalidad o negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reiteración de la conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La perturbación del funcionamiento del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los perjuicios causados a las demás personas residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la subsanación de los daños.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de aplicación a las menores y los menores infractores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos, obligaciones, faltas, sanciones y procedimiento disciplinario aplicable a las menores y los menores sometidos a la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, durante su estancia en un centro serán los establecidos en la presente y sus normas de desarrollo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones y sanciones administrativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de infracciones y sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones administrativas a la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la forma prevista en este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al cabo de un año, las leves; a los tres años, las graves, y a los cuatro años, las muy graves. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones prescribirán transcurridos uno, cuatro o cinco años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, según se califiquen como leves, graves o muy graves.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se califican de leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la contravención, de su trascendencia y repercusión, especialmente en la esfera de la familia, la infancia y la adolescencia, y, en su caso, de la reincidencia en las mismas conductas punibles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todos aquellos actos u omisiones que afecten a la esfera de los derechos de la familia, la infancia y la adolescencia, cuando no se deriven de ellos perjuicios graves para los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las irregularidades de carácter formal por parte de las instituciones o entidades de atención a la familia, la infancia y la adolescencia en el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no comunicación a la administración competente, en el plazo máximo de tres meses, de cualquier variación que se produzca en los datos aportados a esta y que hayan de ser tenidos en cuenta para la aplicación de las medidas y beneficios regulados en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No poner en conocimiento de las autoridades u organismos competentes las posibles situaciones de grave abandono o desamparo en que puedan encontrarse las personas menores por parte de aquellas personas que por su cargo, profesión o función deban tener especial conocimiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención y protección a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limitar los derechos de las personas menores más allá de lo acordado por decisión judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Excederse en las medidas correctoras a las personas menores o en la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los cuales se encuentren aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir las entidades prestadoras de servicios sociales en el ámbito de la familia, la infancia y la adolescencia la normativa específica reguladora de su creación y funcionamiento o las condiciones en las cuales fueron autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Intervenir en funciones de mediación para el acogimiento o adopción de menores de edad sin haber obtenido previamente la oportuna habilitación o encomienda administrativa para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las entidades colaboradoras de adopción internacional los deberes que la normativa vigente les impone o los acuerdos convenidos con las personas solicitantes de adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplir los adoptantes de una o un menor extranjero la obligación de comunicar a la entidad pública la llegada de esta o este a España, así como eludir reiteradamente el someterse a las actuaciones de seguimiento que exija la normativa del país de procedencia de la persona adoptada o negarse a realizarlas en la forma y mediante los mecanismos establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Utilizar por parte de los medios de comunicación la identidad o imagen de los niños, niñas y adolescentes cuando ello suponga una intromisión ilegítima en su intimidad, honor o reputación, o sea contrario a sus intereses, aun cuando medie su consentimiento o el de las personas que ejerzan su representación legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Vender, alquilar, exponer, difundir u ofrecer a menores de edad las publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, actividades delictivas o cualquier forma de discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico, resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad o contrario a los derechos y libertades reconocidos en las leyes vigentes. La responsabilidad de dichas acciones corresponderá a las personas titulares de los establecimientos y, en su caso, a las personas infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No disponer los establecimientos o centros en donde se permita a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la red Internet de los sistemas de control y restricción de contenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No procurar o impedir la asistencia de una persona menor de edad en periodo de escolarización obligatoria a un centro escolar y sin causa que lo justifique, cuando sea imputable a los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las acciones u omisiones previstas en el artículo anterior, siempre que el incumplimiento o los perjuicios fueran graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La reincidencia en las infracciones leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las recogidas en el artículo anterior, si de las mismas se deduce daño a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de imposible o muy difícil subsanación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en las infracciones graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">La reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se estimará que se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por esa misma infracción o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación y graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas de la forma siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 euros, con la siguiente graduación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mínimo: de 100 euros hasta 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medio: de 1.001 euros a 2.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Máximo: de 2.001 euros a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros, con la siguiente graduación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mínimo: de 3.001 euros a 7.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medio: de 7.001 euros a 11.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Máximo: de 11.001 euros a 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros, con la siguiente graduación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mínimo: de 15.001 euros a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medio: de 30.001 euros a 45.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Máximo: de 45.001 euros a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, las sanciones graves y muy graves podrán llevar como accesorias las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cese del servicio o programa o cierre total o parcial del centro hasta un año, las graves, y por tiempo superior a un año o definitivo, las muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prohibición de financiación pública por un tiempo de hasta cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación para el desarrollo de funciones y actividades similares a las que dieron lugar a la comisión de la infracción o para el ejercicio de cargos de carácter análogo al ocupado durante aquella, hasta un plazo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Difusión pública de la sanción impuesta en las condiciones fijadas por la autoridad sancionadora, cuando la persona responsable de la infracción sea algún medio de comunicación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si a consecuencia de la comisión de alguna infracción la persona infractora hubiera recibido cuantías económicas de la administración competente u obtenido un lucro económico de cualquier entidad, persona o particular, la sanción conllevará la devolución de dichas cuantías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la graduación de las sanciones previstas en la presente ley se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perjuicios físicos, morales y materiales ocasionados, así como su permanencia o transitoriedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gravedad del riesgo o peligro generado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de personas afectadas por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La trascendencia social de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grado de intencionalidad o culpabilidad de la persona responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La existencia de fraude o connivencia para la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El beneficio económico obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de advertencias previas formuladas por las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La acreditación de la enmienda de los hechos que motivaron la iniciación del procedimiento sancionador con carácter previo a que se dicte la oportuna resolución.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se tramitará en todo caso de acuerdo con las normas generales que regulan el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, absteniéndose de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si se estimase la existencia de delito, la administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, se cumplirán de modo inmediato las medidas administrativas adoptadas para salvaguardar la integridad física y moral de la o el menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción conforme a esta y otras leyes, le será aplicada la sanción más grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Del procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se ajustará a lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a lo establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de carácter provisional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, con arreglo a lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas provisionales podrán consistir en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cierre o suspensión temporal, total o parcial, del centro o establecimiento y de actividades, servicios o programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión de la emisión o utilización por parte de los medios de comunicación de la identidad o imagen del niño, niña o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suspensión del cobro de subvenciones, ayudas o beneficios por parte de las entidades o establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La suspensión de concesiones, nuevas autorizaciones y permisos de actividad para la puesta en marcha de centros, actividades, servicios o programas de servicios sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución e imposición de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de familia, infancia y adolescencia, en el supuesto de sanciones por comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de familia, infancia y adolescencia, en el supuesto de sanciones por comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la consejería competente en materia de familia, infancia y adolescencia, en el supuesto de sanciones por comisión de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Consejo de la Xunta cuando las sanciones conlleven el cierre, temporal o definitivo, del establecimiento, así como la inhabilitación para el desarrollo de funciones o actividades similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que en un mismo supuesto concurran sanciones de diferente naturaleza, la imposición de todas ellas corresponderá a la autoridad que imponga las de mayor gravedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Órganos asesores y de participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La financiación del Consejo Gallego de la Familia y del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se realizará a través de las consignaciones correspondientes al departamento de la Administración autonómica competente en materia de familia e infancia en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia. La constitución y puesta en funcionamiento de estos órganos no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados al mencionado departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Prioridad presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia tendrá en cuenta en sus presupuestos de forma prioritaria las actividades de atención, formación, promoción, reinserción, protección, integración y ocio de los niños, niñas y adolescentes de Galicia. Asimismo, deberá procurar que los entes de la Administración local asuman dicha prioridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los artículos 6, 25 y 26 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, los cuales quedan redactados como sigue: «Artículo 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El principio de supremacía del interés de la o el menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) El principio del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) El principio de la consecución de la integración sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) El principio de la más pronta definición de la situación de la o el menor.» «Artículo 25.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acogimiento cesará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por decisión judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de las personas que la tienen acogida, previa comunicación de estas a la entidad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) En caso de guarda rogada, a petición del tutor o tutora o del padre o madre que tenga la patria potestad y reclame su compañía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) En cualquier caso que se considere necesario para la salvaguarda del interés de la o el menor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será precisa resolución judicial de cese cuando el acogimiento haya sido acordado por el juez o jueza.» «Artículo 26.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera situación de riesgo la que se produce de hecho cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o de exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tales casos, la actuación de los poderes públicos se orientará a la prevención del desamparo y a la reparación de la situación de riesgo que pudiera afectar a la persona menor.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Acreditación de la condición de familia de especial consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">La expedición de los documentos acreditativos de la condición de familia de especial consideración establecida en los artículos 10 a 17 de la presente ley se efectuará previa solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Vigencia transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se desarrollen reglamentariamente la composición y funciones del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia previsto en el artículo 4.1.b), se mantendrá el funcionamiento del Observatorio Gallego de la Familia regulado en los artículos 16 a 23 del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, y del Observatorio Gallego de la Infancia, creado por Decreto 184/2008, de 4 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas las normas de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley, y en concreto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El capítulo V del título I de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El título III del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Actualización de sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías económicas de las sanciones previstas en la presente ley habrán de actualizarse a través de la correspondiente norma reglamentaria conforme al índice de precios al consumo o sistema que lo sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 30 de junio de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}