{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar y ejercer un control de la utilización de antimicrobianos en el Servicio Extremeño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Coordinar otras funciones y actividades de las Gerencias de Área relacionadas con la gestión de la prestación y atención farmacéuticas en cualquier nivel asistencial del Servicio Extremeño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asesorar al Director Gerente en materia de selección y compra de medicamentos para su utilización dentro del Servicio Extremeño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Coordinar la elaboración del Programa de Intercambiables Terapéuticos del Servicio Extremeño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coordinar la elaboración de protocolos de prescripción, dispensación, seguimiento y control de medicamentos dentro del Servicio Extremeño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer medidas relacionadas con los productos farmacéuticos a los Órganos superiores de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Uso Racional del Medicamento del Servicio Extremeño de Salud podrá crear los grupos técnicos de trabajo que, bajo su dependencia, sean necesarios para la realización de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición y las normas de funcionamiento de la Comisión se desarrollarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">De las funciones de inspección farmacéutica de servicios sanitarios y prestaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que en el ámbito de la prestación farmacéutica corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad, en relación con la vigilancia, control, evaluación e inspección de la misma en los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios serán realizadas por los farmacéuticos de la inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones de los preceptos de la presente Ley o de la normativa básica estatal en esta materia, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que puedan dar lugar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituirán faltas administrativas las previstas en la normativa específica aplicable a las materias reguladas en la presente Ley y serán objeto de las sanciones administrativas que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, constituirán faltas administrativas las infracciones que a continuación se especifican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las deficiencias de escasa entidad en las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados no tengan trascendencia directa para la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento del horario mínimo obligatorio establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de la obligación de exposición al público de los horarios y la información establecidos en el artículo 21.3 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento por parte del farmacéutico y demás personal que presta sus servicios en la oficina de farmacia de la obligación de ir provistos del distintivo profesional correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Carecer de los libros de registro de carácter sanitario de tenencia obligatoria o cumplimentarlos incorrectamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La realización por parte de las oficinas de farmacia de horarios ampliados voluntarios sin que éstos hubieran sido comunicados en el plazo previsto al efecto y autorizados por la Administración Sanitaria competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La existencia injustificada en la Oficina de Farmacia de cupones precinto de asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público desprendidos de sus envases originales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La dispensación y/o facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en las que se aprecien enmiendas, tachaduras o añadidos en la prescripción médica no salvados expresamente por el facultativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, funciones, obligaciones y prohibiciones que, de acuerdo a la presente Ley y demás normativa vigente, tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en la presente Ley, y no haya sido tipificada como falta grave o muy grave siempre que la alteración y el riesgo sanitario causados no tengan trascendencia directa para la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El incumplimiento del deber de comunicar los actos de disposición o gravamen sobre el local de la oficina de farmacia que puedan afectar a la posesión del mismo pero no impliquen la pérdida de dicha posesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cualquier actuación tipificada como infracción leve en la normativa específica aplicable a las materias reguladas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las deficiencias graves en las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley cuando la alteración y el riesgo sanitario causados tengan trascendencia directa para la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento reiterado de la obligación de la presencia física del farmacéutico titular, o, en su caso, del regente o sustituto en la oficina de farmacia en el horario mínimo obligatorio, así como la ausencia de un farmacéutico durante el horario ampliado voluntario, o en los servicios de urgencias correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La apertura, funcionamiento, traslado, modificación o cierre de los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en la presente Ley sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La falta de presentación de la solicitud de retorno o el incumplimiento de las actuaciones tendentes a la apertura de la oficina de farmacia en la ubicación de origen en los plazos establecidos en los casos de traslado forzoso y traslado por reformas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La transmisión de oficinas de farmacia sin la previa autorización administrativa o el incumplimiento de los requisitos relativos a su formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La ausencia de servicios de farmacia o de depósitos de medicamentos en los centros que estén obligados a disponer de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de los servicios de urgencias, ampliaciones de horario y vacaciones establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias sobre incompatibilidades del personal que desarrolle su actividad en los distintos establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento por parte del personal sanitario que presta sus servicios en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica del deber de garantizar la confidencialidad e intimidad de los usuarios en el desarrollo de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No disponer de los recursos humanos que, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo, sean necesarios para realizar las actividades y funciones propias de los establecimientos y servicios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa vigente aplicable a la dispensación y facturación de medicamentos, y, en su caso, de otros productos farmacéuticos, con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar los beneficiarios y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan para evitar el fraude en la prestación farmacéutica, cuando, en su caso, la cuantía del perjuicio ocasionado o que se tenía intención de ocasionar sea igual o inferior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Impedir la actuación de los servicios de control e inspección oficiales, así como la falta grave de respeto y consideración a los mismos en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La reincidencia, entendiéndose como tal la sanción impuesta mediante resolución firme por la comisión de dos infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La no reapertura de la oficina de farmacia en los plazos comunicados o autorizados en los casos previstos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La existencia injustificada en la Oficina de Farmacia de recetas oficiales en blanco o firmadas sin especificar la prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La existencia injustificada en la Oficina de Farmacia de medicamentos y productos sanitarios desprovistos de sus correspondientes cupones precinto de asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, funciones, obligaciones y prohibiciones que, de acuerdo a la presente Ley y demás normativa vigente, tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en la presente Ley, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados tengan trascendencia directa para la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias siempre que se produzca por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>El incumplimiento del deber de comunicar los actos de disposición o gravamen sobre el local de la oficina de farmacia que puedan afectar a la posesión del mismo e impliquen la pérdida de dicha posesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Cualquier actuación tipificada como infracción grave en la normativa específica aplicable a las materias reguladas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación fraudulenta en las modalidades de concurso establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa vigente aplicable a la dispensación y facturación de medicamentos, y, en su caso, de otros productos farmacéuticos, con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar los beneficiarios y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan para evitar el fraude en la prestación farmacéutica, cuando la cuantía del perjuicio ocasionado o que se tenía intención de ocasionar sea superior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier actuación tipificada como infracción muy grave en la normativa específica que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La reincidencia, entendiéndose como tal la sanción mediante resolución firme por la comisión de dos infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de cinco años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones constitutivas de delito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos de infracciones que pudieran ser constitutivas de delito, la autoridad sanitaria suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la autoridad judicial no estimara la existencia de delito, la Administración Sanitaria continuará el procedimiento sancionador con respeto a los hechos que los órganos judiciales hayan considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las medidas administrativas que hubieren sido adoptadas para proteger la salud y seguridad de la población se mantendrán hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones recogidas en la presente Ley serán sancionadas aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas, número de personas afectadas, perjuicios causados, beneficios obtenidos con la infracción, permanencia o transitoriedad de los riesgos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Hasta 600 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: Desde 601 a 1.800 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: Desde 1.801 a 3.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Desde 3.001 a 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: Desde 6.001 a 10.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: Desde 10.001 a 15.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Desde 15.001 a 200.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: Desde 200.001 a 400.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: Desde 400.001 a 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuantías señaladas anteriormente serán actualizadas anualmente mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con base en el índice de precios al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de infracciones muy graves, sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá acordar, con carácter de sanción, el cierre temporal de los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, por un plazo máximo de cinco años o el cierre definitivo con caducidad de la autorización administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas calificadas como leves prescribirán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la incoación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves, graves y muy graves los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia para el cierre atribuida por la normativa vigente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la imposición de sanciones se regirá por los principios generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para incoar podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas Cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador que, en su caso, se iniciase, previa audiencia de los interesados, acordarán la clausura o cierre de los establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, así como la retirada del mercado, precautoria o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones, no teniendo estas medidas el carácter de sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal debidamente acreditado que, en representación de la autoridad sanitaria, ejerza funciones de inspección, podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado anterior cuando sea necesario para preservar la salud colectiva en situaciones de urgencia o riesgo inminente para la salud, dando cuenta inmediatamente a la autoridad sanitaria competente, que deberá ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que fueron adoptadas. A tales efectos, se considera autoridad sanitaria los órganos a que hace referencia el apartado anterior de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Instrumentos de colaboración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Consejería con competencias en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con las corporaciones de derecho público de la profesión farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Particularmente, con la finalidad de garantizar la formación continuada de los farmacéuticos y del personal auxiliar y ayudantes técnicos de farmacia, la Consejería competente en materia de sanidad podrá suscribir convenios de colaboración con las corporaciones de derecho público de la profesión farmacéutica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Efectos del silencio administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderán desestimadas todas las solicitudes realizadas al amparo de la presente Ley y su normativa de desarrollo sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Servicios farmacéuticos de otros centros asistenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Sanitaria competente determinará reglamentariamente los centros o establecimientos sanitarios no incluidos en la presente Ley que, en virtud de las características de los tratamientos o las necesidades asistenciales requieran la presencia de servicios farmacéuticos o depósitos de medicamentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando las necesidades sanitarias especiales de uno o más grupos de usuarios así lo aconsejen, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar la creación de servicios de farmacia de ámbito regional especializados en la atención farmacéutica de dichos grupos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Tasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la Tasa por tramitación y resolución de expedientes en materia de oficinas de farmacia y botiquines regulada en el Anexo de la citada Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se incluye en el citado Anexo la siguiente tasa de la Consejería de Sanidad y Consumo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por tramitación y resolución de expedientes en materia de planificación y ordenación farmacéutica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de actividades administrativas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con la legislación vigente en materia farmacéutica, conducentes a la resolución de las solicitudes relativas a establecimientos y servicios farmacéuticos, y que figuran en el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa, los licenciados en farmacia o, en su caso, sus herederos, legatarios, o representante legal, que efectúen la solicitud de cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las tarifas siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Euros 1. Farmacia 1. Participación en Concurso Público de nueva adjudicación de Oficinas de Farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">300 2. Autorización de instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia por concurso de nueva adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">335,12 3. Participación en concurso público de traslado de la autorización de oficinas de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">300 4. Autorización de instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia por concurso de traslado.</p>\n<p class=\"lf-p\">383,04 5. Autorización de traslado ordinario de oficinas de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">383,04 6. Autorización de traslado forzoso de oficinas de farmacia:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1. Autorización de instalación y funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">278,44 6.2. Autorización de retorno, instalación y funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">278,44 7. Autorización de traslado por reformas de oficinas de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1. Autorización de instalación y funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">278,44 7.2. Autorización de retorno, instalación y funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">278,44 8. Autorización de modificaciones en el local que afectan al acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">362,22 9. Autorización de modificaciones en el local que afectan a la distribución interna zonas obligatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">257,62 10. Autorización de transmisión de oficinas de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">325,36 11. Nombramiento de regente.</p>\n<p class=\"lf-p\">75,12 2. Botiquines 1. Autorización de instalación y funcionamiento de botiquines.</p>\n<p class=\"lf-p\">232,02 3. Servicios de farmacia privados 1. Autorización de instalación y funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">231,52 2. Autorización de traslado de los servicios de farmacia hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">231,52 3. Autorización de modificaciones sin cambio de ubicación de los servicios de farmacia hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">106,40 4. Depósitos de medicamentos 1. Autorización de instalación y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">137,68 2. Autorización de traslado de los depósitos de medicamentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">137,68 3. Autorización de modificaciones sin cambio de ubicación de los depósitos de medicamentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">75,12 5. Otras inspecciones a establecimientos y servicios farmacéuticos no incluidas en los procedimientos anteriores 65,06 Devengo:</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará con la solicitud de cualquiera de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible, no iniciándose la tramitación del correspondiente expediente sin que se haya efectuado el pago de la Tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo y su ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Oficinas de Farmacias autorizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas de Farmacias autorizadas en Extremadura hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley forman parte del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma, declarándose de utilidad pública el mantenimiento, como mínimo, de las actuales oficinas de farmacias, abiertas al público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas de Farmacia abiertas al público con anterioridad a esta Ley, en virtud de resoluciones o acuerdos del órgano judicial, colegial o administrativo competente, se consideraran autorizadas a su titular original, o al que de él tuviera su título, por ministerio de la Ley, con efectos desde la fecha en que hubiera procedido a su efectiva apertura, título legal que habrá de considerarse adicional e independiente del administrativo que originó aquélla. No obstante, el régimen jurídico de cada oficina de Farmacia será el que correspondiera a las circunstancias propias del título administrativo originario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procedimientos en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos iniciados al amparo de la legislación anterior que se encuentren en fase de tramitación, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Requisitos de planificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones de apertura de las oficinas de farmacia en núcleos de población que no cumplan los requisitos de planificación del artículo 23 de la presente Ley, se mantendrán hasta que se produzca la caducidad o renuncia a las mismas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requisitos de distancia del artículo 24, no serán exigidos a las autorizaciones de oficinas de farmacia vigentes a la entrada en vigor de la Ley, salvo que procedan a su traslado con arreglo a cualquiera de los procedimientos previstos en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen de las cotitularidades preexistentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley, se respetarán las cotitularidades de oficina de farmacia existentes a la entrada en vigor de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en caso de procederse a la transmisión de cotitularidades de oficina de farmacia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley que fueran inferiores al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia, éstas deberán transmitirse en su totalidad, sin que sea posible fraccionarlas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los botiquines.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aquellas oficinas de farmacia que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan vinculado un botiquín instalado en un núcleo de población que cumpla los criterios de planificación previstos en el artículo 23 de esta norma, mantendrán la titularidad del mismo hasta que en dicho núcleo de población se proceda a la efectiva apertura de oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellas oficinas de farmacia que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan vinculado un botiquín autorizado en un núcleo de población que no cumpla los criterios de planificación previstos en el artículo 23 de esta norma, mantendrán la titularidad del mismo hasta que se produzca el cambio de titularidad plena de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores no será de aplicación en el supuesto de que el titular de la oficina de farmacia proceda al traslado de la autorización de la oficina de farmacia como consecuencia de su participación en un concurso de traslado, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Régimen de las incompatibilidades profesionales sobrevenidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de oficina de farmacia que a la entrada en vigor de la ley incurran en causas de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.g, deberán optar por uno u otro ejercicio profesional en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 9 de la presente Ley no será de aplicación a aquellos farmacéuticos titulares de oficina de farmacia que tengan la condición de Inspectores Farmacéuticos Municipales con plaza en propiedad, con objeto de permitir compatibilizar el ejercicio profesional en la oficina de farmacia con su condición de inspectores, hasta tanto se desvinculen de su puesto de trabajo al servicio de la Sanidad local en los términos establecidos en el Decreto 180/2004, de 30 de noviembre, por el que se realiza la reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Caducidad de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de oficina de farmacia que a la entrada en vigor de la ley tengan cumplidos setenta años o más, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para solicitar la transmisión de la Oficina de Farmacia, durante los cuales al frente de la misma figurará un regente, no entendiéndose caducada la autorización en tanto no transcurra el plazo anteriormente mencionado. Transcurrido dicho plazo sin que haya solicitado la transmisión, se procederá a declarar la caducidad de la autorización y a tramitar de oficio el cierre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual inferior rango se opongan a la presente Ley y expresamente la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para la aplicación de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 9 de noviembre de 2006.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.</p></div>", "next": 0}