{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª De las sesiones de las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los dictámenes de las Comisiones, que no serán vinculantes, se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y llevarán la firma del Presidente y del Secretario de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Vocal que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De cada sesión se levantará acta en que consten los nombres de los Vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las Actas con numeración correlativa y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Alcalde es Presidente nato de todas las Comisiones, y actuará como Presidente efectivo de cada una el Teniente de Alcalde o miembro de la Comisión de Gobierno en quien delegue.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario del Ayuntamiento lo será también de todas las Comisiones con facultad de delegación en el funcionario que tenga a su cargo la dirección administrativa del área sometida a su informe.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso el Interventor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones podrán requerir en sus sesiones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable del área para que informe sobre un tema concreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán aplicables, en lo que proceda, a las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales, las normas generales que para las sesiones de los órganos básicos se consignan en esta Ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la información y participación ciudadana</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Constituyen derechos de todo ciudadano:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El acceso a los expedientes y documentos municipales que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no se vulnere el derecho de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obtener copias y certificaciones del Ayuntamiento, con la salvedad anteriormente señalada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asistir a las sesiones del Pleno municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación política.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La participación de los ciudadanos en el gobierno municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para realizar peticiones o evacuar consultas o propuestas sobre las actuaciones municipales en la forma regulada por la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consulta deberá ser realizada mediante escrito y será contestada en los términos previstos en la legislación general.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">1. La participación ciudadana en el Pleno se establece como sigue:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derecho a proponer un tema para incluir en el orden del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Posibilidad de expresar por escrito la opinión de una Entidad sobre una materia incluida en el orden del día, para su lectura por la Concejalía correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Petición por escrito de intervención oral en algún tema del orden del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Intervención al terminar la sesión al objeto de expresar opinión sobre los temas tratados en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Ayuntamientos establecerán el cauce reglamentario que viabilice el ejercicio de estos derechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos establecidos en el artículo anterior podrán ser ejercitados por las entidades cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades o, excepcionalmente, por persona individual.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Ayuntamientos de Canarias favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsarán su participación en la gestión de la Corporación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto podrán ser declaradas de utilidad pública por el Pleno del Ayuntamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de consultas populares municipales se ajustará a lo dispuesto en la Ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las existentes, sus objetivos y su representatividad, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal de fomento de las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ayuntamiento, a los efectos de esta Ley, reconocerá derechos a aquellas entidades que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán Entidades ciudadanas susceptibles de ser inscritas, todas las que estén legalmente constituidas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">El Registro de entidades se llevará en el Ayuntamiento, en un libro de fichas en las que constarán:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los Estatutos de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Número de inscripción en el Registro de Entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas que ocupen cargos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sede social de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Programa anual de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Certificación del nombre y número de personas que integren la entidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de inscripción se dirigirá al Ayuntamiento, el cual, en el plazo de quince días desde la recepción de la misma, notificará la resolución que proceda a la entidad solicitante.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el mes de enero de cada año las entidades inscritas deberán notificar al Ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido en la misma durante el año, en relación con lo dispuesto en el artículo 166 de esta Ley, así como la Memoria anual de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de incumplimiento de estos requisitos, el Ayuntamiento podrá dar de baja a la entidad en el Registro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades ciudadanas tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en esta Ley, los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad y actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A participar en los órganos municipales en los términos que se establece en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A acogerse a los derechos de propuesta, intervención y consulta popular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la presente Ley quedan transferidas a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, las siguientes competencias administrativas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infraestructura rural de carácter insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Campañas de saneamiento zoosanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Granjas experimentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ferias y mercados insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico y sobre el otorgamiento de licencias de obras en caso de denuncia de la mora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Transportes por carretera y por cable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Policía de espectáculos. ñ) Gestión de los puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren por el Gobierno de Canarias de interés regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Fomento de la artesanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Policía de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Conservación y administración del parque público de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de las aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan transferidas a las islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Granjas experimentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Acuicultura y cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Infraestructura rural de carácter insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica. En las carreteras de interés regional, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Gestión de los puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren por el Gobierno de Canarias de interés regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Transportes por carretera o por cable. Ferrocarriles, en el marco de lo que disponga la normativa sectorial autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Ferias y mercados insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Policía de espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Policía de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Conservación y administración del parque público de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Administración de las residencias de estudiantes establecidos en la isla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Fomento de la artesanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Asistencia social y servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Defensa del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Campañas de saneamiento zoosanitario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1379 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el punto 17 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 9, de 21 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-4925 Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los Cabildos Insulares el ejercicio, en el ámbito de su respectiva isla, de todas o alguna de las siguientes competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistencia social y servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defensa del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acuicultura y cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Gestión y conservación de espacios naturales protegidos en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Administración de las Residencias de Estudiantes establecidas en la isla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejecución de obras públicas de interés regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Museos, Bibliotecas y Archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualesquiera otras que por leyes sectoriales autonómicas se establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los Cabildos Insulares el ejercicio, en el ámbito de su respectiva isla, de todas o alguna de las siguientes competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistencia social y servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defensa del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acuicultura y cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Gestión y conservación de espacios naturales protegidos en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Administración de las Residencias de Estudiantes establecidas en la isla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejecución de obras públicas de interés regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Museos, Bibliotecas y Archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualesquiera otras que por leyes sectoriales autonómicas se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán delegarse en los Cabildos Insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias previstas en el número 1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo podrá delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se numera el párrafo existente como apartado 1 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 5 de la Ley 4/1996, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26158 Redactado conforrme a la corrección de errores publicada en el BOC num. 7, de 15 de enero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2168 Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los cabildos insulares en el ámbito de su respectiva isla el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de obras públicas de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán delegarse en los cabildos insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, podrán delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2 de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1379 Se numera el párrafo existente como apartado 1 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 5 de la Ley 4/1996, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26158 Redactado conforrme a la corrección de errores publicada en el BOC num. 7, de 15 de enero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2168 Disposición adicional tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las aglomeraciones urbanas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y a iniciativa de los municipios interesados y previa audiencia de los Cabildos respectivos, podrán constituirse Áreas Metropolitanas. Las iniciativas se referirán exclusivamente a la procedencia de constituir el Área Metropolitana, ámbito territorial de la misma, y servicios metropolitanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias mediante Decreto regulará el procedimiento para la tramitación de las iniciativas a que se refiere el número anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Finalizados los expedientes, el Gobierno formulará los correspondientes Proyectos de Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Canarias elaborará los estudios pertinentes en orden al posible establecimiento de regímenes especiales de los municipios que por su carácter histórico-artístico o el predominio de actividades turísticas, o sus excepcionales valores naturales y medioambientales, requieran una ordenación específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para garantizar la eficacia en la prestación de las nuevas funciones asumidas en virtud de esta Ley, los Cabildos Insulares, mediante la modificación de sus Reglamentos orgánicos y relaciones de puestos de trabajo, adecuarán sus estructuras administrativas. A tal fin, los Cabildos Insulares podrán crear órganos unipersonales, bien de carácter administrativo cuyas funciones serán ejercidas por funcionarios de carrera, como los Directores de Servicio, bien de carácter político, cuyo titular deberá ser un Consejero electo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actos y acuerdos adoptados por los Cabildos Insulares en el ejercicio de competencias transferidas que precisen de publicidad se insertarán en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto no se actualicen las previsiones organizativas contenidas en los preceptos de esta Ley, subsistirán, con sus competencias y ámbitos territoriales de actuación, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma constituidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios de colaboración suscritos por el Gobierno de Canarias con los Cabildos Insulares o los Ayuntamientos de los municipios canarios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán surtiendo efecto durante los plazos de vigencia que en los mismos se hubieran establecido, aunque no cumplan los requisitos exigidos por esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dispuestas por esta u otra Ley del Parlamento de Canarias determinadas transferencias de competencias en favor de los Cabildos Insulares, el procedimiento a seguir, para su efectiva asunción por éstos, será el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez producida la entrada en vigor de la Ley de Transferencia, se constituirá una Comisión que, formada por los siete Presidentes de los Cabildos Insulares y siete representantes del Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Vicepresidente del Gobierno, quien la presidirá, determinará las funciones que comporte la competencia transferida, las que sigan correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad, aquéllas que deban compartir esta Administración y los Cabildos Insulares y el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los Cabildos Insulares para el ejercicio de esas funciones transferidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos en esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adoptados los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de Canarias, a propuesta de su Vicepresidente, aprobará el Decreto de transferencias en el que se describan las funciones transferidas, compartidas y reservadas, y la metodología precisa para llevar a cabo los traspasos de servicios, medios y recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de un año desde la publicación de ese Decreto, previa audiencia de cada Cabildo Insular, aprobará los anexos de traspasos en que, para cada Corporación, se precisen los servicios, medios personales y materiales y los recursos traspasados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Publicado cada anexo, por el correspondiente Cabildo Insular y por la Administración Pública de la Comunidad se suscribirá la oportuna acta de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de este acta, el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dispuestas por esta u otra Ley del Parlamento de Canarias determinadas transferencias de competencias en favor de los Cabildos Insulares, el procedimiento a seguir, para su efectiva asunción por éstos, será el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez producida la entrada en vigor de cualquier ley que transfiera competencias a los cabildos insulares, se constituirá una Comisión que, formada por los siete Presidente de los cabildos insulares y siete representantes del Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Vicepresidente del Gobierno, quien la presidirá, determinará las funciones que comporte la competencia transferida, las que sigan correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad, aquellas que deban compartir esta Administración y los cabildos insulares y el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los cabildos insulares para el ejercicio de esas funciones transferidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos en esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adoptados los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de Canarias, a propuesta de su Vicepresidente, aprobará el Decreto de transferencias en el que se describan las funciones transferidas, compartidas y reservadas, y la metodología precisa para llevar a cabo los traspasos de servicios, medios y recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de un año desde la publicación de ese Decreto, previa audiencia de cada Cabildo Insular, aprobará los anexos de traspasos en que, para cada Corporación, se precisen los servicios, medios personales y materiales y los recursos traspasados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Publicado cada anexo, por el correspondiente Cabildo Insular y por la Administración Pública de la Comunidad se suscribirá la oportuna acta de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de este acta, el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 3 de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1379 Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada uno de los anexos a los que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria tercera contendrá las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios transferidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de bienes muebles e inmuebles traspasados para el ejercicio de las funciones asumidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Relación de dotaciones presupuestarias de personal traspasado, con precisión de las plazas vacantes y de las provistas con funcionarios de carrera e interinos, o contratos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Relación de los expedientes en curso que son traspasados al Cabildo Insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuantificación de la carga neta asumida por el Cabildo Insular con referencia a los costes directos e indirectos de las funciones traspasadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Determinación de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del correspondiente ejercicio que quedan traspasados, así como de los importes ya contraídos y de los disponibles por el Cabildo Insular durante el ejercicio presupuestario en curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se produce la acomodación definitiva de las Haciendas Territoriales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, las competencias transferidas se ejercerán por los Cabildos Insulares en el régimen de autonomía financiera que rige con carácter general la gestión de sus competencias propias. A tal fin:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los ejercicios económicos siguientes a aquél en que haya tenido lugar la efectividad de la transferencia, Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirán las dotaciones suficientes, para financiar a los Cabildos de la carga asumida con cada transferencia, basadas en los costes históricos actualizados de las transferencias de competencias de la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma, con arreglo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los créditos de personal se incrementarán en cada ejercicio en la misma proporción en que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal al servicio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los créditos de funcionamiento se incrementarán en cada ejercicio en la misma proporción que lo hagan los del capítulo II (Gastos de funcionamiento) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese ejercicio, con carácter homogéneo, entendiendo como tal la agregación del capítulo II reservada a la Comunidad Autónoma y el correspondiente a las transferencias a los Cabildos Insulares, relacionándose dicha suma con el coste del año anterior, en los mismos términos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los créditos para gastos de inversión en reposición se incrementarán usando los mismos criterios señalados para los créditos de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por Ley del Parlamento de Canarias se asignarán a los Cabildos Insulares y según criterios socioeconómicos y de cuantificación objetiva de las cargas materiales asumidas, los fondos de inversión que procedan en relación con los asignados para el mismo fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de las indemnizaciones impuestas al Cabildo Insular como consecuencia de su responsabilidad patrimonial podrá ser repercutido por éste a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que su causa sea anterior a la fecha de efectividad de la transferencia y que, en los correspondientes expedientes administrativos o procesos jurisdiccionales en los que se declare la responsabilidad, se haya emplazado a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la personación del Cabildo Insular a través de su propia representación procesal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos de transferencias a los Cabildos Insulares iniciados al amparo de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, acomodarán su régimen jurídico a lo previsto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de esta Ley y en especial el título II de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente los preceptos de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento un Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1990.</p>\n<p class=\"lf-p\">LORENZO OLARTE CULLEN, Presidente del Gobierno Información relacionada Téngase en cuenta que podrán adaptarse los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-26318, en ejercicio de las competencias autonómicas y en uso de la autorización concedida por la Ley 5/1994, de 20 de julio. Ref. BOE-A-1994-19658, por Decreto publicado únicamente en el \"Boletín Oficial de Canarias\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que en lo referente a delegaciones y transferencias de competencias a los Cabildos será aprobada disposición publicada unicamente en el \"Boletín Oficial de Canarias\", según establecen las disposiciones adicional 2 y transitoria 3 de la presente ley.</p></div>", "next": 0}