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En resumen

Esta ley reorganiza el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria para mejorar la información, asistencia, verificación y control fiscal, adaptándose a los cambios normativos y tecnológicos. Busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y optimizar el uso de recursos.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok I En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control tributario, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales establecidas en la normativa tributaria. La primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de los Impuestos Especiales. La Resolución de 19 de febrero de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, acometió las necesarias modificaciones en la estructura organizativa establecida en la Resolución de 24 de junio de 1999, para ofrecer respuestas adecuadas a los importantes cambios normativos que culminaron con la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dichos cambios y las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, plantearon la necesidad de adaptar el diseño de los servicios de información y asistencia, así como el de los procedimientos de aplicación de los tributos del área funcional de la Gestión Tributaria. Una vez alcanzados los objetivos que se pretendían con la Resolución de 19 de febrero de 2004, en tanto que se ha conseguido establecer un sistema de atención integral en oficinas a través del servicio de cita previa, se ha mejorado la información y asistencia en la campaña del IRPF a través de un nuevo servicio de confección on line de la declaración del impuesto, y se ha avanzado de forma sustancial en las actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos, en la gestión de las declaraciones informativas y en la especialización y concentración de funciones en el ámbito de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, se plantea la necesidad de acometer de nuevo modificaciones en la estructura organizativa del Departamento de Gestión Tributaria que permitan alcanzar los objetivos perseguidos por la Agencia Tributaria en el entorno socioeconómico en el que nos encontramos, así como incrementar la calidad de las actuaciones de los órganos de Gestión y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para 2020-2023 ha establecido los objetivos de carácter prioritario y las líneas de actuación para lograrlos, definiendo el camino a recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y demandas del entorno y para lograr la mayor eficiencia, eficacia y calidad en los servicios que la Agencia provee. En el ámbito de las funciones de información y asistencia, el propósito de la Agencia es avanzar hacia un nuevo modelo de asistencia incrementando la calidad en la prestación de los servicios, incidiendo en el fomento del cumplimiento voluntario y priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, sin perjuicio de que la atención presencial de calidad siga estando presente en el día a día de las oficinas de la AEAT, sobre todo con el fin de facilitar la relación con la Administración a los colectivos de ciudadanos menos familiarizados con las tecnologías de la información y comunicación. En consecuencia, la nueva estrategia de información y asistencia integral se configura como el uso conjunto de todos los canales, tanto presenciales como no presenciales, para la prestación del servicio, potenciando el uso de las nuevas tecnologías. En el ámbito de las funciones de verificación y control, se pretende avanzar de forma progresiva en la implantación de esquemas de trabajo basados en nuevas herramientas informáticas de análisis, gestión y clasificación de la información y en la implantación a medio/largo plazo de un nuevo sistema de selección de expedientes que suponga la creación de perfiles de riesgo con carácter dinámico, que permita compartir y conocer las selecciones entre los órganos territoriales y centrales del Departamento y establecer criterios homogéneos a nivel nacional desde estos últimos. Esto debe suponer también una mejora en la calidad de los procedimientos de comprobación, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, atendiendo de forma muy especial a la motivación de las actuaciones administrativas. El cumplimiento de los objetivos establecidos únicamente resulta factible si, además de un continuo esfuerzo de formación de su personal, el Departamento de Gestión Tributaria puede adaptar su estructura organizativa, tanto a nivel central como territorial, a las nuevas necesidades y a las posibilidades surgidas. II En el ámbito de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se procede a una reorganización de sus áreas estableciéndose dos áreas ejecutivas, un Área ejecutiva general y un Área especializada en la tributación de no residentes. Asimismo, se lleva a cabo una reasignación de funciones de forma que se centraliza la competencia de la gestión y el control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, en coherencia con la ya existente centralización de competencias en relación con contribuyentes no residentes y no establecidos. En sentido inverso y dado que de forma inminente se prevé la aplicación de nuevos sistemas centralizados de asistencia al contribuyente, la tramitación y resolución de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver, se atribuye a los órganos territoriales de gestión tributaria. Cabe destacar también que, en previsión de la transposición al ordenamiento interno de las medidas legislativas comunitarias sobre el IVA en el comercio electrónico, que amplía el ámbito objetivo de aplicación de los regímenes de ventanilla única del IVA a todo tipo de prestaciones de servicios, así como a las ventas a distancia de bienes efectuadas entre empresarios o profesionales y particulares consumidores finales, se atribuye a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la gestión de dicho régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido. III El nuevo modelo de asistencia integral que pretende desarrollar la Agencia Tributaria conlleva la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. El servicio se prestará en todo el territorio nacional, con independencia de donde se ubiquen las mismas. En la presente resolución se recogen las funciones que desarrollarán las Administraciones de asistencia Digital Integral en el ámbito de la Gestión tributaria y se crea la Unidad Central de Información y Asistencia Digital que se integra en la Subdirección General de Información y Asistencia del Departamento de Gestión Tributaria. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital ejercerá sus funciones a través de dos áreas que abarcarán, de un lado, el diseño y mantenimiento de las herramientas de asistencia digital al contribuyente y la supervisión de las funciones de las Administraciones de asistencia Digital Integral en el ámbito de la Gestión Tributaria y, de otro, la realización directa de funciones de información y asistencia tributaria a través de canales de comunicación no presenciales. IV El avance en el campo de la administración electrónica ha permitido la tramitación electrónica de los asientos del registro administrativo de documentos y de los procedimientos de gestión, con plena implantación del expediente electrónico, a través de las aplicaciones informáticas accesibles desde la Intranet corporativa. La informatización de todos esos procesos y procedimientos ha permitido superar las barreras físicas en la tramitación de expedientes, apoyada además por la creación de nuevas herramientas que permiten una distribución de los trabajos y tareas de impulso de procedimientos, superando con plenas garantías las restricciones relativas al domicilio fiscal. Por otro lado, la realidad socioeconómica en la que actúa la Agencia Tributaria ha ido evolucionando en los últimos años de forma intensa; prueba de ello es el crecimiento exponencial tanto cualitativo como cuantitativo de la información tributaria disponible. En este sentido, el nuevo Suministro de Información Inmediata del Impuesto sobre el Valor Añadido y las fuentes de información derivadas de la cooperación administrativa internacional en el ámbito de la Unión Europea y de la OCDE inciden de manera directa en los principales procedimientos de gestión de los tributos. Es por ello que, por un lado, se incrementa la complejidad del control y, por otro, se permite reorientar las labores de control hacia ámbitos más complejos como el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Sociedades, las actividades económicas, las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto de fuente interna como externa, superando el tradicional control sobre las rentas del trabajo. Consecuencia inmediata de lo anterior es la necesidad de una creciente especialización del personal del área de la Gestión Tributaria, tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista tecnológico y operativo que exige, de un lado, seguir profundizando en el proceso de concentración de funciones en las Dependencias Regionales de Gestión y de otro, simplificar la estructura organizativa territorial dotándola de una mayor flexibilidad al objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos, todo ello también con el fin de mejorar la interlocución con los contribuyentes en general y con los colaboradores sociales en particular. Al igual que la Resolución de 19 de febrero de 2004, la presente resolución contempla una competencia territorial de las distintas oficinas de Gestión Tributaria coincidente con el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integran, a la vez que contempla una simplificación de la estructura organizativa, que conlleva la supresión de las Dependencias de Gestión Tributaria, las Áreas, Servicios y Secciones Regionales y las Unidades, Servicios y Secciones de Gestión Tributaria de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. V Siguiendo la línea de la estructura organizativa de otras áreas funcionales de la Agencia Tributaria, la presente resolución prevé que para el ejercicio de sus funciones se crearán los Equipos de Gestión Tributaria y los Grupos de Gestión Tributaria que se consideren necesarios en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, en las distintas sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y en las Administraciones de asistencia Digital Integral, si bien en el caso de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria solo será necesaria la creación de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria para el ejercicio de sus funciones ejecutivas. Para la creación de un Equipo o de un Grupo de Gestión Tributaria se atenderá a la complejidad o relevancia cualitativa de las funciones que se vayan a asignar, de acuerdo con los criterios generales impartidos por el Departamento de Gestión Tributaria. VI Finalmente, la presente resolución aborda la distribución de las funciones de los distintos órganos de Gestión Tributaria entre el personal adscrito a cada uno de ellos, atendiendo, en su caso, a la naturaleza del procedimiento tramitado. VII El conjunto de estas medidas organizativas aconseja aprobar una nueva resolución sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, por lo que la presente resolución establece el cuadro orgánico completo del Departamento de Gestión Tributaria, tanto en su estructura central como territorial, incorporando en la nueva norma todas las disposiciones que se consideran vigentes, con derogación expresa del resto. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo: Primero. Órganos de Gestión Tributaria. 1. Son órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria, las Subdirecciones Generales integradas en el mismo, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y la Unidad Central de Información y Asistencia Digital. b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Tributaria, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, respecto del ámbito territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan a los Delegados Especiales, a los Delegados Especiales Adjuntos, a los Administradores de la Agencia y a los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral por ésta u otras disposiciones normativas, y las atribuidas a cada Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria. 2. Esta resolución no afecta a la atribución de competencias que, en materia de gestión tributaria, se haya realizado en otras normas a otros órganos de la Agencia Tributaria. Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente. 2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión. b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial. c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria. d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas. e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria. f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor. 3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones: a) Subdirección General de Planificación y Coordinación. b) Subdirección General de Técnica Tributaria. c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario. e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa. 4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento. 5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente. 2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión. b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial. c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria. d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas. e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria. f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor. 3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones: a) Subdirección General de Planificación y Coordinación. b) Subdirección General de Técnica Tributaria. c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario. e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa. 4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento. 5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. 6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con una Área de Declaraciones Informativas, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información. b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. c) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias. d) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios. e) Tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información. El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada, en su caso, por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. Se añade el punto 6 por la disposición final 2.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3293#df-2 Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente. 2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión. b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial. c) La dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria. d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas. e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria. f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor. 3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones: a) Subdirección General de Planificación y Coordinación. b) Subdirección General de Técnica Tributaria. c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario. e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa. 4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento. 5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. 6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con un Área de Declaraciones Informativas y Retenciones, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información. b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. c) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo y de la declaración resumen anual asociada a los mismos, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. d) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias. e) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios. f) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información. El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 7. La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con las tres Áreas siguientes: – Área de Análisis de Riesgos. – Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias. – Área de Análisis de Datos. 7.1 Corresponde al Área de Análisis de Riesgos: a) Definir el mapa de riesgos tributarios para cada tributo u obligación tributaria en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, en coordinación con las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y con el resto de Departamentos. b) Coordinar e impulsar el desarrollo de los mapas de riesgos tributarios en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria. c) Identificar y proponer los mecanismos de prevención y los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios. d) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas para el análisis de información y detección de perfiles de riesgo tributario, en colaboración y coordinación con el resto de Departamentos. El Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 7.2 Corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias: a) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. b) Asesorar y proporcionar apoyo a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, en el plano operativo y en el uso de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria. El Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 7.3 Corresponde al Área de Análisis de Datos: a) Analizar y explotar los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las funciones de control tributario atribuidas al Departamento de Gestión Tributaria. b) Identificar e impulsar la obtención, a través del órgano competente, de la información que sea necesario incorporar al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su posterior puesta a disposición de los obligados tributarios, en funciones de asistencia para el cumplimiento de sus obligaciones o para la presentación de solicitudes, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. c) Identificar y diseñar las actuaciones de control orientadas a la mejora de la calidad de los datos, para incrementar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de información y asistencia y de los procedimientos de gestión tributaria, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. d) Identificar nuevas necesidades y herramientas para la gestión y uso avanzado de los datos de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, remitir las correspondientes propuestas al Departamento de Informática Tributaria. El Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 8. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa contará con un Área de Notificaciones y Sanciones, a la que corresponderán las siguientes funciones: a) El estudio y la propuesta de actualización de los criterios e instrucciones del Departamento de Gestión Tributaria en relación con las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones. b) El estudio y la propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas de gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y, en su caso, con los demás Departamentos. c) El análisis de los datos y herramientas existentes en el sistema tecnológico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la propuesta y desarrollo de operativas que sirvan a la mejora de la calidad de la gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones. El Área de Notificaciones y Sanciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 1 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2321 Se añade el punto 6 por la disposición final 2.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3293#df-2 Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581/2007), el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente. 2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos y sin perjuicio de la coordinación que proceda con los mismos, las siguientes competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión. b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial. c) La dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria. d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas. e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria. f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor. 3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones: a) Subdirección General de Planificación y Coordinación. b) Subdirección General de Técnica Tributaria. c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario. e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa. 4. De la Dirección del Departamento dependerán la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y el Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria desarrollará las funciones recogidas en el apartado tercero de esta resolución. Al Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones, en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda: a) En relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes no residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente y con los residentes que opten por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, la elaboración de proyectos de órdenes ministeriales, el análisis de proyectos normativos de rango superior al de orden ministerial, la colaboración con los órganos encargados de la elaboración de estos últimos y el impulso y la coordinación de la actualización y mantenimiento de las especificaciones técnicas y las instrucciones de los correspondientes modelos de autoliquidación. b) La coordinación de los proyectos internacionales que tengan impacto dentro del Departamento, emitiendo los informes que sean requeridos por la Dirección del Departamento. c) Servir de contacto entre el Departamento de Gestión Tributaria y la Unidad de Coordinación de Relaciones Internacionales, a los efectos de elaborar y/o coordinar la respuesta del Departamento a las cuestiones que se puedan suscitar en los foros en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria esté presente, así como para la designación de participantes del Departamento en los mismos, cuando su asistencia sea necesaria. El Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 5. Subdirección General de Planificación y Coordinación. Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la planificación, programación y control de las actuaciones y resultados de los órganos de Gestión, la coordinación del contenido de la Sede electrónica en el ámbito de Gestión, la propuesta de medidas organizativas de los medios personales en el ámbito del Departamento, así como la gestión y supervisión del régimen interior del Departamento, y su administración económica. Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras b), c), d), i) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda. La Subdirección General de Planificación y Coordinación contará con un Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones, a la que le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General: a) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por los órganos de gestión tributaria, con base en los fondos mensuales previamente comunicados por la Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios. b) La elaboración de los instrumentos de planificación de las actuaciones de gestión y de seguimiento y control de su cumplimiento, así como la propuesta de medidas que aseguren su ejecución. c) La elaboración y mantenimiento de los instrumentos que permitan realizar el cómputo de los indicadores del Plan de Objetivos que se apruebe cada año. d) La elaboración y mantenimiento de los instrumentos que permitan realizar el cómputo de los indicadores del Sistema de Información para la Dirección. El Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 6. Subdirección General de Técnica Tributaria. Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la elaboración de proyectos normativos sobre los modelos, procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como sobre la forma en la que se deben cumplir las obligaciones tributarias formales, la elaboración de manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos, el diseño de los sistemas de cálculo de retenciones e ingresos a cuenta, y las funciones asociadas a la aprobación de los convenios internacionales para evitar la doble imposición. Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras e), g), h), q) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con las dos Áreas siguientes: – Área de Declaraciones Informativas. – Área de Retenciones. 6.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Declaraciones Informativas: a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información. b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. c) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias. d) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios. e) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información. f) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren a efectos de la gestión de prestaciones patrimoniales de carácter público tributario y no tributario que se encomienden a la Agencia Tributaria. El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 6.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Retenciones: a) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo. b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren a efectos de la autoliquidación de retenciones y de la declaración resumen anual asociada a los mismos, así como a efectos de los modelos de pagos fraccionados vinculados a la imposición directa de las personas físicas, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. c) El análisis y propuesta de mejoras en el sistema informativo de retenciones e ingresos a cuenta cuando los mismos son ingresados en diferentes Administraciones tributarias. El Área de Retenciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 7. Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios. Asimismo, será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las funciones de información y asistencia atribuidas a otros Departamentos y Servicios y de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas. Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras e), j), o) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda. De la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria dependerá la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, que desarrollará las funciones recogidas en el apartado cuarto de esta resolución. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria contará con el Área de Imposición Directa a las Personas Físicas, a la que le corresponderán, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General: a) El diseño y mejora de los programas de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la imposición directa de las personas físicas, entre ellos, Renta Web, Cartera de Valores, Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y Pagos fraccionados. b) La elaboración del contenido de la Sede electrónica relativo a la imposición directa a las personas físicas. En particular, los criterios interpretativos de la normativa, con especial mención a los emitidos por los órganos vinculantes, las guías de asistencia para las campañas de Renta y los boletines informativos sobre novedades normativas. c) El análisis y la elaboración de los informes relativos a los proyectos normativos autonómicos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de resolución de conflictos en la aplicación normativa autonómica de Renta y Patrimonio. El Área de Imposición Directa a las Personas Físicas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 8. Subdirección General de Verificación y Control Tributario. Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde el desarrollo de los mapas de riesgo, de los mecanismos de prevención y de los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios, el diseño y las especificaciones funcionales de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, el diseño de las campañas de regularización en el ámbito de Gestión, el análisis y explotación de los datos y de la información existente a efectos de los servicios de información y asistencia y de las funciones de verificación y control, la gestión y mantenimiento de los distintos censos y registros previstos en la normativa tributaria vigente y la coordinación de los criterios de actuación de los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria de distintas Dependencias Regionales, en materias propias de la Subdirección General. Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras a), l), m), n), ñ) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda. La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con las cuatro Áreas siguientes: – Área de Análisis de Riesgos. – Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias. – Área de Análisis de Datos. – Área de Gestión Censal. 8.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Análisis de Riesgos: a) Definir el mapa de riesgos tributarios para cada tributo u obligación tributaria en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, en coordinación con las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y con el resto de Departamentos. b) Coordinar e impulsar el desarrollo de los mapas de riesgos tributarios en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria. c) Identificar y proponer los mecanismos de prevención y los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios. d) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas para el análisis de información y detección de perfiles de riesgo tributario, en colaboración y coordinación con el resto de Departamentos. El Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 8.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias: a) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. b) Asesorar y proporcionar apoyo a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, en el plano operativo y en el uso de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria. El Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 8.3 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Análisis de Datos: a) Analizar y explotar los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las funciones de control tributario atribuidas al Departamento de Gestión Tributaria. b) Identificar e impulsar la obtención, a través del órgano competente, de la información que sea necesario incorporar al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su posterior puesta a disposición de los obligados tributarios, en funciones de asistencia para el cumplimiento de sus obligaciones o para la presentación de solicitudes, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. c) Identificar y diseñar las actuaciones de control orientadas a la mejora de la calidad de los datos, para incrementar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de información y asistencia y de los procedimientos de gestión tributaria, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. d) Identificar nuevas necesidades y herramientas para la gestión y uso avanzado de los datos de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, remitir las correspondientes propuestas al Departamento de Informática Tributaria. e) Especificar la estructura y contenido de los suministros de información de los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a otras Administraciones Públicas, en coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y los servicios administrativos correspondientes de las Administraciones Públicas a las que se suministre información. f) Especificar la estructura y contenido de los suministros de información de otras Administraciones Públicas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en coordinación con el Departamento de Informática Tributaria. El Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 8.4 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Gestión Censal: a) La creación y mantenimiento del censo y de los registros previstos en la normativa tributaria vigente. b) El diseño de las marcas censales necesarias a efectos de identificar los colectivos que se deducen de las diferentes normas y simplificar la verificación del cumplimiento de sus obligaciones. c) La adaptación y/o migración del censo a los nuevos entornos tecnológicos y la reingeniería del mismo y de las aplicaciones informáticas asociadas. d) El diseño de las campañas de depuración censal. El Área de Gestión Censal estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 9. Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa. Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde el estudio, así como la formulación de criterios dirigidos a los órganos de gestión tributaria, de cuestiones de carácter jurídico del ámbito del Departamento, en particular en relación con los procedimientos de gestión tributaria, sancionadores y de revisión, los certificados tributarios y las notificaciones de las actuaciones tributarias. En estas materias realizará también los informes y propuestas normativas que se le encomienden y prestará asistencia a las demás Subdirecciones Generales del Departamento. Asimismo, le corresponde la valoración de la conveniencia de interponer recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o de casación ante el Tribunal Supremo, y de plantear allanamientos en procesos contencioso-administrativos, la tramitación de los procedimientos especiales de revisión de nulidad de pleno derecho, de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación referidos a las actuaciones de gestión, la tramitación de determinados procedimientos de solicitud de beneficios fiscales, como el de declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, o el de autorización a las entidades cooperativas para tomar participaciones en entidades no cooperativas en porcentaje superior al 40%, el análisis y propuesta de informe preceptivo sobre la condición de utilidad pública de asociaciones, y el análisis y propuesta de contestación de quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo y ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras, a), o), q), r) y s), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa contará con las dos áreas siguientes: – Área Técnico-Jurídica. – Área de Notificaciones y Sanciones. 9.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área Técnico-Jurídica: a) La realización de estudios, informes y propuestas normativas en las materias propias de la Subdirección General. b) La propuesta de líneas estratégicas y de criterios interpretativos generales en el conjunto de materias de la Subdirección General y la asistencia al personal de la Subdirección General en la ejecución de las líneas estratégicas y criterios aprobados por la persona titular de la Subdirección General. c) En relación con las actuaciones de gestión tributaria, la valoración de la conveniencia de interponer recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o de casación ante el Tribunal Supremo, y de plantear allanamientos en procesos contencioso-administrativos, así como el estudio y coordinación de criterios en relación con los procedimientos especiales de revisión. El Área Técnico-Jurídica estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine. 9.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Notificaciones y Sanciones: a) El estudio y la propuesta de actualización de los criterios e instrucciones del Departamento de Gestión Tributaria en relación con las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones. b) El estudio y la propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas de gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y, en su caso, con los demás Departamentos. c) El análisis de los datos y herramientas existentes en el sistema tecnológico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la propuesta y desarrollo de operativas que sirvan a la mejora de la calidad de la gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones. El Área de Notificaciones y Sanciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar inte …

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