{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el ejercicio 2018, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio 2019 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Cuota íntegra: La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el apartado anterior de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Período impositivo y devengo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El periodo impositivo coincidirá con el año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del 1 de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Repercusión del impuesto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto a los consumidores, quedando estos obligados a soportarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe a que se refiere el número anterior deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondientes, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los supuestos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles realizados durante el periodo al que la misma se refiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exime de esta obligación a los siguientes sujetos pasivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los que se refiere el número 1 del apartado cuatro de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los que durante el trimestre de referencia hayan suministrado exclusivamente bolsas de un solo uso exentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior, excepto los del número 1 del apartado cuatro del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerán el lugar, forma, plazo, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dicha Orden podrá establecer en qué casos se establece la presentación telemática obligatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Competencias para la aplicación del impuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La determinación de los conceptos y definiciones medioambientales aplicables en este impuesto corresponderá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la normativa básica estatal y por la normativa comunitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda el desarrollo reglamentario de la aplicación, la revisión en vía administrativa y el ejercicio de la potestad sancionadora relacionados con este impuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 5 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 5 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 Se modifica el apartado Nueve por la disposicón final 7 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 7 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 11 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 10 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Creación: Se crea el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Objeto, naturaleza y finalidad: El Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso es un impuesto de carácter indirecto y naturaleza real, cuyo objeto es disminuir la utilización de las mismas, con la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Hecho imponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible del impuesto el suministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de este impuesto se entenderá por bolsas de plástico de un solo uso las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a facilitar el transporte de los productos adquiridos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Exenciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Estará exento del impuesto el suministro de las siguientes bolsas de plástico:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bolsas de plástico biodegradables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Base imponible: Constituye la base imponible el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por los sujetos pasivos durante el periodo impositivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Estimación directa de la base imponible: La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante la contabilización del número de bolsas de plástico de un solo uso suministradas a los consumidores durante el periodo impositivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Estimación indirecta de la base imponible: En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración tributaria determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Tipo impositivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Cuota íntegra: La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el apartado anterior de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Período impositivo y devengo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El periodo impositivo coincidirá con el año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del 1 de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Repercusión del impuesto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto a los consumidores, quedando estos obligados a soportarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe a que se refiere el número anterior deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondientes, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los supuestos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles realizados durante el periodo al que la misma se refiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exime de esta obligación a los siguientes sujetos pasivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los que se refiere el número 1 del apartado cuatro de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los que durante el trimestre de referencia hayan suministrado exclusivamente bolsas de un solo uso exentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior, excepto los del número 1 del apartado cuatro del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerán el lugar, forma, plazo, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dicha Orden podrá establecer en qué casos se establece la presentación telemática obligatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Competencias para la aplicación del impuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La determinación de los conceptos y definiciones medioambientales aplicables en este impuesto corresponderá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la normativa básica estatal y por la normativa comunitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda el desarrollo reglamentario de la aplicación, la revisión en vía administrativa y el ejercicio de la potestad sancionadora relacionados con este impuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el apartado Nueve por la disposición final 4 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 5 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 5 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 Se modifica el apartado Nueve por la disposicón final 7 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 7 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 11 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 Se modifica el apartado Nueve por la disposición final 10 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones tributarias en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrán modificar los tributos cedidos, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas por la Ley reguladora del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán modificar los tributos propios, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros Se modifica el artículo 46, Cuota tributaria, de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la letra b del apartado 1 del punto Dos, que queda redactada de la siguiente forma: «b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra f del apartado 1 del punto Dos, que queda redactada de la siguiente forma: «f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade una nueva letra g en el apartado 1 del punto Dos, con la siguiente redacción: «g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, y en el alcance de la misma figure el diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2075/2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª No se encuentre acreditado, pero se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica la letra b del apartado 2 del punto Dos, que queda redactada de la siguiente forma: «b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añade un nuevo apartado 4 en el punto Dos, con la siguiente redacción: «4. Los mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza y las salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicarse cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a deducir supere el 75 por 100 de la cuota íntegra.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d del apartado 2 del artículo 75 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactada de la siguiente forma: «d) La ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social o el fomento de actuaciones privadas, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, dirigidos a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones o mejoras de espacios naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional quinta. Delegación en materia de tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 49. Minoración de créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos, así como, en su caso, por la diferencia entre los ingresos previstos y los derechos finalmente reconocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondiente se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la minoración de ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos procedentes de la Unión Europea y del resto de ingresos finalistas conllevará, en su caso, la correspondiente anulación en los conceptos correspondientes de los estados de ingresos y gastos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resultará de aplicación durante el ejercicio 2011 y los posteriores será la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base Liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto Base Liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 12,00 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 53.407,20 8.040,86 26.592,80 21,50 80.000,00 13.758,31 20.000,00 22,50 100.000,00 18.258,31 20.000,00 23,50 120.000,00 22.958,31 en adelante 24,50 Disposición adicional única. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90006 Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a la gestión y recaudación de tasas por máquinas recreativas autorizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tratándose de máquinas recreativas tipo «B», se establece el siguiente régimen transitorio de devengo de la correspondiente tasa fiscal:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, se aplicará el devengo semestral previsto en el apartado 2 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, a las autorizaciones o restituciones producidas con posterioridad al día 1 de octubre de 2010. Produciéndose el siguiente devengo el día 1 de abril de 2011.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las autorizaciones o restituciones realizadas hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2010 se producirá un devengo el día 1 de enero de 2011, por un periodo de tres meses, que concluirá el día 31 de marzo de 2011, en cuyo caso deberán realizar un solo pago trimestral. Produciéndose el siguiente devengo el día 1 de abril de 2011.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, el importe de la tasa correspondiente a dicho periodo de devengo será el equivalente al 50% de la tasa semestral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto a las autorizaciones o restituciones producidas durante el periodo transcurrido entre la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2010 y el día 30 de septiembre de 2010, el siguiente devengo se producirá el día 1 de abril de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo que establecían el párrafo segundo y el párrafo cuarto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-ley 4//2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el periodo impositivo correspondiente al año 2011 del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, el pago a cuenta a que se refiere el apartado diez del artículo sexto de la presente Ley se obtendrá multiplicando por 0,001 los resultados del ejercicio precedente, determinados en la forma prevista en el apartado seis del citado artículo sexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley o lo contradigan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se mantiene la derogación del Anexo de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, en la parte de su regulación que se refiere a la tasa 15.05 por ordenación de transportes mecánicos por carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Queda derogada la Ley 2/1982, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Asesor de R.T.V.E. en Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Vigencia y denominación del Plan Estadístico aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vigencia del Plan Estadístico aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012. La denominación del Plan pasará a ser Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», excepto las siguientes disposiciones, que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2011:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apartados uno a ocho, ambos inclusive, del artículo primero, y disposición adicional única, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Artículo quinto, relativo al Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Artículo sexto, relativo al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Artículo séptimo, relativo al Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Artículo noveno, relativo a la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Apartado 3 de la disposición derogatoria única.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», excepto las siguientes disposiciones, que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2011:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apartados uno a ocho, ambos inclusive, del artículo primero, y disposición adicional única, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Artículo quinto, relativo al Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Artículo sexto, relativo al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Artículo séptimo, relativo al impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2011.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Artículo noveno, relativo a la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Apartado 3 de la disposición derogatoria única.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) por la disposición final 5 del Decreto-ley 7/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOJA-b-2010-90061 Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», excepto las siguientes disposiciones, que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2011:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apartados uno a ocho, ambos inclusive, del artículo primero, y disposición adicional única, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Artículo quinto, relativo al Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Artículo sexto, relativo al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Artículo séptimo, relativo al impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2011.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Artículo noveno, relativo a la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Apartado 3 de la disposición derogatoria única.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) por la dispsoción final 5 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178 Se modifica la letra d) por la disposición final 5 del Decreto-ley 7/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOJA-b-2010-90061 Sevilla, 3 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.</p></div>", "next": 0}