{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los archivos y sus instalaciones deberán dotarse de los recursos, los medios técnicos y las medidas organizativas necesarios para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a los documentos a la vez que se protege su integridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acceso a la documentación de carácter administrativo histórico o correspondiente a procedimientos finalizados desde hace al menos cinco años, se regirá por la tabla de evaluación de la serie documental correspondiente, según el dictamen de la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos. En el supuesto de que no se considere aplicable la forma de acceso prevista en este título, el responsable del archivo tiene que informar al solicitante de la necesidad de ejercer el derecho de acceso según lo previsto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Información relativa a los instrumentos archivísticos para el acceso a los documentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, el archivo público perteneciente al Sistema Archivístico de las Illes Balears facilitará los instrumentos de información y descripción archivísticas y asesorará a los usuarios en la búsqueda de la información contenida en los archivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las diferentes administraciones públicas deben procurar los medios tecnológicos y telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de dichos instrumentos en relación con los documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el objeto de que los usuarios puedan localizar los documentos de titularidad pública, identificarlos y acceder a ellos, los archivos integrantes del Sistema Archivístico de las Illes Balears, a los que hace referencia el presente capítulo, deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia y publicidad activa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Publicar los instrumentos archivísticos de información y descripción que permiten localizar los documentos que custodian.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Publicar el instrumento en el que se registran las eliminaciones de documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Publicar las limitaciones en la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que se podrá acceder a dichos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar a los usuarios del derecho a reclamar, en el supuesto de que se deniegue el derecho de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información a la que hace referencia el apartado 1 anterior deberá poder consultarse en el portal de transparencia, en la sede electrónica o web, y en el portal de archivos, si el organismo titular del archivo dispone de ellos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a los documentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública que prevé este título y la obtención de copias de los documentos se regirán por las condiciones que establece esta sección y el procedimiento que se establezca reglamentariamente en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los responsables de los archivos públicos, siempre que sean funcionarios habilitados, podrán hacer copias auténticas y emitir certificados de los documentos bajo custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por el estado de conservación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El reglamento de acceso a los documentos incluirá el procedimiento de reclamación en el supuesto de denegación del acceso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización del acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los archivos de las administraciones públicas de las Illes Balears podrán facilitar el acceso a los documentos de titularidad pública en un formato diferente del solicitado en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando haya una alternativa más económica, siempre que no dificulte el acceso al solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el estado de conservación de los soportes originales lo requiera. En este caso, el archivo en cuestión procurará habilitar fórmulas alternativas para materializar el acceso a los documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el documento de titularidad pública ya se haya difundido o publicado, provisionalmente, en otro formato y se pueda acceder a él fácilmente. En este caso, se indicará al solicitante la fuente de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el acceso al documento público en el formato solicitado pueda implicar la pérdida de su soporte material o este pueda deteriorarse por otros motivos justificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando técnicamente no sea posible hacer una copia del documento en el formato que se ha solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el formato que se ha solicitado pueda afectar a los derechos de propiedad intelectual o industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la correspondiente administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firme por haber cometido delitos contra la seguridad y la conservación del patrimonio documental. En este caso, la materialización del acceso no implicará nunca la consulta directa de los originales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando se considere razonable utilizar un formato diferente del solicitado, siempre que se justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acceso a los documentos de titularidad pública será gratuito si los documentos son consultados en el archivo donde están custodiados, o bien si existen en formato electrónico, en cuyo caso se entregarán o se habilitará el acceso a ellos por medios electrónicos. Sin embargo, la expedición de copias o certificados y la transposición a formatos diferentes del original pueden quedar sujetos a una contraprestación económica en los términos previstos en la legislación de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en las ordenanzas fiscales de cada administración local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones relativas al acceso a los documentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quienes acceden a los documentos de titularidad pública tienen las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer su derecho respetando los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Concretar la solicitud de acceso tanto como sea posible, a fin de que la gestión del acceso no afecte a la eficacia del funcionamiento de los archivos ni de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respetar las obligaciones para la reutilización de la información obtenida, dispuestas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 18/2015, de 9 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir las condiciones y los requisitos materiales para el acceso que los responsables del fondo documental en cuestión hayan señalado, cuando se acceda presencialmente a un archivo o a una dependencia pública.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Acceso a los documentos de titularidad privada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a los documentos conservados en archivos públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo I de este título, el acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears que están depositados en archivos públicos se regirá por lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que formalizan su ingreso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Acceso a los documentos conservados en archivos privados integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears y a los inscritos en el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears 1. El acceso a los documentos de titularidad privada que forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears y que se encuentran en archivos privados integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se regirá por lo previsto en materia de acceso para los documentos de titularidad pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acceso al resto de documentos de titularidad privada inscritos en el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears se regirá por los siguientes preceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los propietarios, titulares de derechos o titulares de estos documentos deben permitir el acceso a ellos, cuando alguien lo haya solicitado al archivo donde se custodian los documentos, excepto en el supuesto de que la consulta suponga una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los propietarios, titulares de derechos o posesores de los documentos pueden depositarlos temporalmente en uno de los archivos que forman parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears para facilitar el acceso a ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La denegación del acceso deberá formularse por escrito, de manera motivada, para que la persona interesada pueda comunicar esta circunstancia a la consejería competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears, con el objetivo de que, en caso contrario, adopte las medidas previstas en el título VII de esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de inspección y auditoría</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y auditoría</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento adecuado de esta ley, la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares crearán y regularán servicios de inspección de archivos en el ámbito respectivo de competencias, sin perjuicio de los mecanismos de vigilancia y supervisión que se puedan adoptar en cada subsistema archivístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo que dispone el apartado anterior, las administraciones públicas mencionadas colaborarán en el impulso a la realización de auditorías que faciliten la adopción posterior de medidas normativas y de gestión para la mejora del conjunto del Sistema Archivístico de las Illes Balears.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad inspectora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones dotarán a los servicios de inspección de personal funcionario debidamente cualificado, de acuerdo con la normativa de ocupación pública y las relaciones de puestos de trabajo correspondientes. Asimismo, regularán sus funciones, el estatuto personal y las formas de selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a los servicios de inspección:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de archivos mediante actuaciones de vigilancia y comprobación que tengan por objeto los edificios, las dependencias y el personal de los archivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Levantar acta de las visitas de inspección y remitirlas a los órganos competentes para la iniciación del procedimiento sancionador cuando haya indicios de irregularidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adoptar medidas de carácter provisional en casos de urgencia notoria, cuando haya riesgo de daños graves al patrimonio documental regulado en esta ley, y proponer otras medidas provisionales a los órganos competentes en el resto de casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Orientar y asesorar a las personas y entidades titulares de un archivo sobre las vías para el cumplimiento adecuado de la normativa sobre patrimonio documental y para la mejor prestación del servicio público archivístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra que se les atribuya legal o reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones administrativas en materia de archivos y de gestión documental las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con respecto al acceso a los documentos en los casos regulados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene que aplicarse el régimen de infracciones que prevén la misma Ley 19/2013 y el resto de normativa de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las acciones u omisiones que en ella se tipifican.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autoridades y el personal dependiente de las administraciones públicas serán responsables de las infracciones cometidas en materia de archivos y gestión documental, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda derivar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados al patrimonio documental de las Illes Balears, que será determinada y exigida por el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación y calificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas en materia de archivos y gestión documental se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones que impliquen daños irreparables o la pérdida total o parcial de archivos o documentos reconocidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La disgregación no autorizada de archivos o colecciones documentales integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La eliminación, no permitida, de documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El hecho de utilizar de manera indebida documentos reservados o protegidos por las disposiciones legales vigentes, difundirlos o permitir el acceso a ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ocultación de la existencia de documentos para impedir su conocimiento y privar el acceso a ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obstrucción del ejercicio de la potestad inspectora de las administraciones competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los daños o deterioros no irreparables en los archivos o en las colecciones documentales reconocidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las condiciones de retorno establecidas para la exportación temporal, legalmente autorizada, de archivos y documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia de la administración estatal en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de comunicación a la administración respecto a la subasta de archivos o documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La falta de adopción de medidas para recuperar los documentos de titularidad pública, a sabiendas de que, de manera ilegal, están en posesión de terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las condiciones de transferencia o de salida de documentos de los archivos públicos previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La no facilitación de la información requerida para confeccionar y, en su caso, actualizar el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta ley para los documentos de titularidad privada del patrimonio documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de copias y reproducciones totales o parciales de documentos de un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears sin cumplir las condiciones reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La no aplicación a los documentos o el incumplimiento de las tablas de evaluación que apruebe la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La desestimación sin motivación de las solicitudes de acceso a los documentos de acceso libre de los archivos históricos o permanentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La facilitación del acceso a los documentos de titularidad pública de forma incompleta o parcial, siempre que no sea al amparo de las limitaciones previstas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impedimento del acceso a los documentos de titularidad privada en los términos que prevén los artículos 74 y 75 de esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones que establece esta ley se sancionarán de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: amonestación o multa de entre trescientos euros (300,00 €) y cinco mil euros (5.000,00 €).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: multas de entre cinco mil un euros (5.001,00 €) y setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: multa de entre setenta y cinco mil un euros (75.001,00 €) y cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si, como consecuencia de la comisión de la infracción, el valor del daño ocasionado o del beneficio económico obtenido supera la cuantía de la sanción prevista en el apartado anterior, se elevará esta, si procede, entre el doble y el triple del valor o beneficio económico obtenido, teniendo como criterios preferentes para dicha tasación el perjuicio causado y la singularidad, el interés y la importancia cuantitativa de los bienes afectados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las infracciones graves o muy graves también se pueden acumular las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La exclusión del archivo o la colección documental del Sistema Archivístico de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La exclusión del sistema archivístico comportará la gestión temporal de los documentos en otro archivo público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de gradación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, las sanciones se graduarán en un grado mínimo, medio o máximo, atendiendo a los criterios de los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán criterios agravantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza de los perjuicios causados, dados la singularidad y el interés de los bienes afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia, por comisión en más de una ocasión de la misma infracción en el plazo de un año, cuando así se haya declarado por medio de una resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La declaración o la iniciación de un procedimiento de declaración del archivo o la colección documental como bien de interés cultural o catalogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán criterios atenuantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La enmienda posterior de los hechos, siempre que se materialice antes de que se dicte la resolución del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reparación efectiva del daño causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ausencia de ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si no hay atenuantes ni agravantes, se impondrá la sanción en el grado medio. Si hay uno o más atenuantes, se impondrá la sanción en el grado mínimo y, si hay uno o más agravantes, corresponderá imponerla en el grado máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de una infracción leve, si hay una o más circunstancias atenuantes, se podrá sancionar con amonestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sanciones se impondrán de forma que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas y se deberá mantener la adecuación oportuna entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción que se tenga que imponer.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones establecidas en este título prescribirán al cabo de seis meses, si son leves; al cabo de dos años, si son graves; y al cabo de cinco años, si son muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezará a contar desde que finalice la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción de la infracción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y el plazo de prescripción se reiniciará si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones por faltas leves prescribirán al cabo de un año; las motivadas por faltas graves, al cabo de dos años; y las motivadas por faltas muy graves, al cabo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente al día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para interponer un recurso. La prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de ejecución, y el plazo de prescripción se reiniciará si el procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones cometidas en materia de archivos y gestión documental deberán sancionarse previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad sancionadora respecto a las infracciones tipificadas en esta ley se regirá por lo establecido en este título y por la normativa de procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa estatal básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin embargo, las infracciones cometidas en esta materia por el personal dependiente de las administraciones públicas deberán ser sancionadas, según la calificación prevista en esta ley, con arreglo a los regímenes disciplinarios aplicables por las respectivas normativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Trascendencia penal de los hechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si, en el curso de las actuaciones previas o en la tramitación del procedimiento, el órgano competente o el instructor estima que hay identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción administrativa y un posible delito, deberá darse traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, así como también cuando se tenga conocimiento de la existencia de actuaciones judiciales en curso en relación con los mismos hechos y las mismas personas, el órgano competente para iniciar el procedimiento acordará su suspensión hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los hechos declarados probados mediante una resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponderá al director o a la directora general competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consejos insulares y las entidades locales determinarán reglamentariamente los órganos competentes para ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los archivos y de la gestión documental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Creación de órganos y unidades administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas crearán, en el plazo máximo de un año, las unidades administrativas y los órganos encargados de impulsar y coordinar los respectivos archivos y subsistemas archivísticos previstos en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Consejería competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears es la consejería competente en materia de archivos y gestión documental de la administración autonómica, sin perjuicio de que, en el futuro, puedan modificarse la denominación de la consejería o la adscripción de esta competencia, en virtud de las competencias del presidente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Convenios del Parlamento de las Illes Balears con la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y con el Síndico de Greuges de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Parlamento de las Illes Balears subscribirá convenios con la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y, si procede, con el Síndico de Greuges de las Illes Balears, en aquellos aspectos del subsistema archivístico propio que se consideren de interés común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Historia clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos y archivos relativos a la historia clínica de las personas usuarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se regirán por su normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Memoria y reconocimiento democráticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante el desarrollo reglamentario de esta ley, se habilitarán las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, en todos los aspectos referidos a la salvaguarda del patrimonio documental en las correspondientes secciones de memoria democrática de los archivos de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Creación de los servicios de archivos y gestión documental.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares, en el plazo máximo de un año, deben crear los correspondientes servicios de archivos y gestión documental para planificar, gestionar y supervisar el subsistema archivístico y todos los aspectos relacionados con la asistencia técnica a los archivos y con la formación profesional de sus responsables y el resto de funciones establecidas en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Confección del Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">En un plazo máximo de tres años, los consejos insulares deben confeccionar el censo de archivos y documentos de su territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Creación de la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley debe crearse la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos. Durante este periodo continuará en funcionamiento la Comisión de Calificación y Evaluación de Documentos prevista en el Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el cual se regulan los archivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de inexistencia de la tabla de acceso y evaluación de un documento específico, hasta que la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos la apruebe, se aplicará la normativa general vigente en relación con el régimen de acceso y la conservación permanente del documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Procedimiento de acceso a los archivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se apruebe y entre en vigor el reglamento regulador del acceso, previsto en el artículo 71 de esta ley, podrán mantenerse los mismos procedimientos o protocolos de acceso vigentes al entrar en vigor la presente ley, adaptados, si es preciso, a las condiciones para el ejercicio del derecho de acceso previstas en la sección 2.ª del capítulo I del título V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears y otras normas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears; el título VIII de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears; y todas las normas de rango igual o inferior que sean incompatibles con esta ley, se opongan a ella o la contradigan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los respectivos ámbitos competenciales, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, 5 de agosto de 2022.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.</p></div>", "next": 0}