{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. De ello deberá dejarse constancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El trámite de audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y, en caso de proyectos de ley, su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la documentación propia del procedimiento de elaboración a que se refieren las letras b) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en este Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinará la composición del órgano encargado de la realización de esta función así como su modo de intervención en el procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se conservarán en el correspondiente expediente administrativo, en formato electrónico, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes recabados para su tramitación, así como todos los estudios y consultas emitidas y demás actuaciones practicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Lo dispuesto en este artículo y en el siguiente no será de aplicación para la tramitación y aprobación de decretos-leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3, con carácter abreviado, y lo establecido en los números 1, 8, 9 y 10.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apatado 5 por la disposición final 8 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-8 Se añade la letra h) al apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8447#df-5 Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La necesidad y oportunidad de su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando se acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, en los términos previstos en el artículo 27.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 11.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-11, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La necesidad y oportunidad de su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que deberá contener los siguientes apartados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública regulado en el apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impacto por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Memoria del Análisis de Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros podrá prescindir de este y acordar la aprobación del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, según corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El centro directivo competente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los informes, estudios y consultas solicitados, debiendo estos ser emitidos en un plazo no superior a la mitad de la duración de los indicados en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública una vez emitidos el resto de informes que conformen el expediente, a excepción en su caso del dictamen del Consejo de Estado, y antes de ser sometida al órgano competente para promulgarla. Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos de la propuesta no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será además necesario informe previo del Ministerio de Política Territorial cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. De ello deberá dejarse constancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El trámite de audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y, en caso de proyectos de ley, su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la documentación propia del procedimiento de elaboración a que se refieren las letras b) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en este Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinará la composición del órgano encargado de la realización de esta función así como su modo de intervención en el procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se conservarán en el correspondiente expediente administrativo, en formato electrónico, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes recabados para su tramitación, así como todos los estudios y consultas emitidas y demás actuaciones practicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Lo dispuesto en este artículo y en el siguiente no será de aplicación para la tramitación y aprobación de decretos-leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3, con carácter abreviado, y lo establecido en los números 1, 8, 9 y 10.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 11.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76 Se modifica el apatado 5 por la disposición final 8 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-8 Se añade la letra h) al apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8447#df-5 Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación por vía de urgencia implicará que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que hubieran de emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará por el órgano competente; y si fuera el Consejo de Ministros, se recogerá en el acuerdo previsto en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Informe anual de evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sostenibilidad de la disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del control del Gobierno Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Del control de los actos del Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley. No obstante, su contenido se corresponde con el anterior artículo 26, vigente hasta la citada fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3580#df Disposición adicional tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 221.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-33 Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3580#df Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados con carácter previo a la modificación del artículo 26.2 por la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será necesaria la consulta pública en aquellos procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 11.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-11, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 11.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76 Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los artículos 48 a 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se suprimen las menciones a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado contenidas en el artículo 1.g) de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 27 de noviembre de 1997.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ</p></div>", "next": 0}