{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">6.3.2.1 Envío de medidas. El titular de la instalación, asumirá el rol del medidor, y deberá remitir, al menos mensualmente, los valores de energía cargada con desglose por operación, y desagregación diaria a través de la Plataforma de garantías de origen, utilizando los ficheros que la Entidad Responsable ponga a su disposición para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta medición del gas renovable producido en cada una de las instalaciones, una empresa habilitada al efecto realizará auditorias periódicas anuales para validar dicha cantidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, se solicitarán los albaranes de carga expedidos a la empresa de transporte correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3 Medición del gas renovable inyectado en canalizaciones no conectadas con el Sistema gasista. Los requisitos de medición definidos en este apartado serán de aplicación en tanto que no se defina regulación específica para la medición en este tipo de redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables en canalizaciones no conectadas con el sistema gasista, deberá garantizar una correcta medida de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El caudal inyectado en Nm3/h o en kg/h;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el volumen del gas inyectado en Nm3;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el PCS en kWh/Nm3 o kWh/kg con tres decimales;</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto funcionamiento y su adecuación a la normativa metrológica en vigor, así como al resto de regulaciones que pudieran ser aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de medición del gas renovable deberá contar, al menos, con los siguientes equipos de medida:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Contador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conversor de volumen o computador de caudal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Analizador de composición o equivalente, para cálculo de la energía producida en kWh.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos aplicables a estos equipos estarán detallados en el listado de documentación adicional de carácter público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La integración de los equipos de medida (contador, conversor de volumen/computador de caudal y cromatógrafo) aportarán en continuo la medida de energía en kWh.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3.1 Envío de medidas. El titular de la red asumirá el rol del medidor, y deberá remitir, con carácter mensual y detalle diario, las medidas correspondientes a través de la Plataforma de garantías de origen, utilizando los canales de comunicación que la Entidad Responsable establezca para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la red será el responsable de proporcionar la medida y enviará al productor, y a la Entidad Responsable, al menos, las siguientes medidas relativas al punto de interconexión, con detalle diario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Presión media en bar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volumen (Nm3/d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Energía (kWh/d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>PCS (kWh/Nm3).</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta medición del gas procedente de fuentes renovables producido en cada una de las instalaciones, una empresa habilitada al efecto realizará verificaciones periódicas. La periodicidad se recogerá en el listado de documentación adicional de carácter público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reporte de actividad 7.1 Informe anual de actividad. De acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, el Gestor Técnico del Sistema presentará anualmente ante el Ministerio un informe de cumplimiento de la actividad de expedición de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, en el que se demuestre el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad e independencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este informe incluirá al menos el detalle de la tipología de las garantías de origen expedidas, y desglose temporal y geográfico de la producción renovable. Podrá incluir, además, un análisis estadístico de las operaciones de transferencia, exportación, importación, redención, revocación y caducidad de garantías de origen. También podrá incluir el detalle de las reclamaciones e incidencias que se hayan producido en el sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y nivel de detalle del informe se ajustará cada año de acuerdo a los requerimientos específicos del Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe anual de actividad de cada año será remitido al Ministerio antes del 1 de julio del año siguiente, y será accesible desde la Plataforma de garantías de origen, previa eliminación de cualquier contenido que pudiera ser considerado confidencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Información de carácter público. La siguiente información tendrá carácter público y será accesible desde la Plataforma de garantías de origen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Registro de instalaciones de producción. El registro de instalaciones de producción de gases renovables incluirá todas las instalaciones de producción de gases renovables que han sido dadas de alta en el sistema de garantías de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">El registro incluirá el nombre y código de la instalación, su estado (alta o en tramitación), su ubicación con detalle de municipio, provincia y comunidad autónoma, tipo de gas renovable producido, capacidad de producción, tecnología y fuentes de energía utilizadas y logística de comercialización. También incluirá la fecha de alta de la instalación, y, cuando proceda, la fecha de baja del registro. El registro incluirá además la fecha en que se haya realizado la última modificación en las instalaciones de producción. Adicionalmente, cuando el productor lo autorice, se incluirá información de contacto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El registro será descargable en formato Excel y podrá ser consultado a través de un mapa interactivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Registro de tenedores. Los tenedores estarán identificados por su código, razón social y tipología de tenedor (productor, suministrador, consumidor o intermediario), especificando, en su caso, fecha de alta y de baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Informe de producción/expedición. El informe de producción/expedición incluirá datos agregados con desglose anual, mensual o diario, y detalle del tipo o subtipo de gas renovable, fuentes de energía, tecnología de producción, logística de comercialización y provincia y comunidad autónoma de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este informe no incluirá desglose por instalación, y permitirá filtrar el mes y año de aplicación y la información consultada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Informe de consumo/redención. El informe de consumo/redención incluirá datos agregados con desglose anual, mensual y diario, y detalle del tipo o subtipo de gas renovable, fuentes de energía, tecnología de producción, logística de comercialización, país de producción de la energía, tipo de redención aplicada (por punto de consumo o por suministro) y provincia y comunidad autónoma de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este informe no incluirá desglose por tenedor, y permitirá filtrar el mes y año de aplicación y la información consultada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Informe de operación. El informe de operación incluirá datos agregados de transferencias, importaciones y exportaciones con desglose mensual y detalle del tipo o subtipo de gas renovable, fuentes de energía, tecnología de producción y logística de comercialización, provincia y comunidad autónoma de origen y país de origen o destino.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este informe no incluirá desglose por tenedor, y permitirá filtrar el mes y año de aplicación y la información consultada. Será posible la descarga de los datos incluidos en el informe visualizado con el nivel de agregación mostrado en la visualización en formato excel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Certificación de la actividad: «disclosure statements» y «residual mix». La Plataforma de garantías de origen emitirá dos tipos de certificados de actividad vinculados a la redención de garantías de origen: Declaraciones informativas de redención y certificados de mix residual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Declaraciones informativas de redención (disclosure statements):</p>\n<p class=\"lf-p\">Las declaraciones informativas de redención identifican las garantías de origen redimidas en un año natural para un determinado tenedor, siendo específicas para un punto de consumo o para operaciones de bunkering/gas vehicular.</p>\n<p class=\"lf-p\">La declaración incluirá, además, análisis estadístico de distintos campos y parámetros contenidos en las garantías de origen redimidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las declaraciones informativas de redención están vinculadas a las redenciones por punto de consumo o por operación de bunkering/gas vehicular, siendo igual para todas las garantías de origen redimidas incluidas en la declaración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías de origen expedidas en procesos de autoconsumo serán incluidas a todos los efectos en las declaraciones informativas, con independencia de que no estén asociadas a procesos de redención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las declaraciones informativas de redención de cada año natural estarán disponibles para cada tenedor en la Plataforma de garantías de origen a partir del 20 de abril del año siguiente. Cada declaración informativa de redención estará identificada por un código de declaración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para demostrar la veracidad de las declaraciones de consumo, estas podrán ser consultadas a través del portal público de la Plataforma de garantías de origen, previa introducción del código de declaración correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificados de Mix Residual («Residual Mix»): Se define mix residual para un suministrador de gases renovables como la parte de sus suministros, medido en porcentaje de la energía suministrada a demanda nacional durante un año natural, cuyo origen renovable ha sido atribuido mediante redención por suministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">El mix residual de un suministrador será calculado sobre la base de su consumo potencialmente redimible por suministros, que como se define en el punto 5.6.2, corresponderá a la suma diaria de sus repartos de salida en líneas directas, PCTDs, PCDDs y PCCCs sobre los que se añadirán los valores remitidos por el comercializador para cargas off-grid para bunkering referentes a puntos de conexión de descarga de buques (PCDB).</p>\n<p class=\"lf-p\">Un certificado de mix residual incluirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cuantificación de los consumos potencialmente redimibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cuantificación de las garantías de origen redimidas por cartera de suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cuantificación de las garantías de origen redimidas por el comercializador por punto de consumo correspondientes a puntos de consumo del Sistema gasista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cuantificación de las garantías de origen de puntos de consumo del Sistema gasista suministrados por el comercializador que han sido redimidas por el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cuantificación de garantías de origen redimidas por el comercializador por operaciones de bunkering/gas vehicular.</div>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de mix residual incluirá además mediante gráficos circulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Porcentaje de consumos para los que se han redimido garantías de origen,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desglose en porcentaje del tipo de redención aplicada,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desglose en porcentaje de fuentes de energía de las garantías de origen redimidas,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desglose en porcentaje de tecnologías de producción de gases renovables de las garantías de origen redimidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados de mix residual de cada año natural estarán disponibles para cada suministrador en la Plataforma de garantías de origen a partir del 20 de abril del año siguiente. Los certificados de mix residual podrán ser incluidos como anexo en el informe anual de actividad remitida al Ministerio y, aunque a priori no tendrán carácter público, cada suministrador podrá autorizar su publicación a través de la Plataforma de garantías de origen. Los certificados de mix residual a los que el suministrador haya conferido carácter público serán consultables a través de la web de la Entidad Responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Mantenimiento de histórico. El Registro de instalaciones de producción se mantendrá actualizado, identificando para cada instalación la fecha en la que se ha producido la última modificación. Se almacenará una descarga con la situación del registro el 31 de diciembre de cada año, que será adjuntada al Informe anual de actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes públicos de expedición/producción, consumo/redención y operación permanecerán accesibles durante 4 años, al igual que las declaraciones informativas de redención y los certificados de mix residual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Gestión de reclamaciones Una reclamación es una herramienta puesta a disposición de cualquier usuario para manifestar la existencia de un error o anomalía. La Entidad Responsable analizará las reclamaciones remitidas por los usuarios y determinará si la gestión de la reclamación requiere o no de una investigación en detalle.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Responsable podrá dar de alta una reclamación si constatase una anomalía que requiera una investigación en detalle.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Plataforma de garantías de origen dispondrá de un módulo específico para la gestión de reclamaciones accesible a todos los usuarios. La Entidad Responsable habilitará un buzón de correo para la recepción de reclamaciones, en caso de indisponibilidad del módulo de reclamaciones, y para las reclamaciones relativas a publicación de información que pudieran provenir de sujetos que no estén dados de alta como usuarios en la Plataforma de garantías de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en un análisis preliminar, la Entidad Responsable considere que la reclamación requiere de investigación en detalle, se seguirá el proceso descrito a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Investigación en detalle derivada de una reclamación. De manera inmediata, la Entidad Responsable comunicará al Ministerio y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la apertura de una investigación, detallando el asunto de la reclamación y proponiendo la toma de medidas provisionales, que podrán incluir la suspensión temporal de uno o varios tenedores y/o la inspección sin preaviso de una o varias instalaciones de producción. La adopción de éstas u otras medidas estará sujeta a la decisión del Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión temporal de un tenedor restringirá su operativa, es decir, no podrá transferir, exportar, importar, o redimir garantías de origen, ni se expedirán garantías de origen a su cuenta. No obstante, mantendrá acceso a la Plataforma de garantías de origen para consultas y descargas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de diez(5) días hábiles desde la comunicación a Ministerio y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Entidad Responsable notificará a los sujetos involucrados la apertura de un proceso de investigación. La notificación se llevará a cabo por correo electrónico remitido al usuario o usuarios apoderados y al usuario o usuarios primarios, e incluirá el detalle de la reclamación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Diez días hábiles y no inmediatamente para dar pie a una inspección sin preaviso si así se requiriese.</div>\n<p class=\"lf-p\">Desde el momento en que se notifique la apertura de una investigación, la Entidad Responsable dispondrá de cinco días hábiles para remitir un requerimiento de información. Los sujetos investigados dispondrán de diez días hábiles para proporcionar la información solicitada. La Entidad Responsable podrá solicitar una entrevista con los sujetos investigados, que se fijará en fecha conveniente para las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la información requerida, o en su caso, diez días después de que tenga lugar la entrevista con los sujetos, la Entidad Responsable remitirá un informe detallado al Ministerio y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; en el mismo se expondrán las razones que descarten una mala práctica, o bien se pondrán en conocimiento del Ministerio los indicios o evidencias que pudieran dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador de infracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la investigación descarte la existencia de malas prácticas, se revertirán las suspensiones temporales sin perjuicio para el tenedor, y se expedirán las garantías de origen correspondientes a la producción que hubiera tenido lugar durante el periodo de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Responsable informará al Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen de cualquier reclamación sujeta a investigación que haya tenido lugar una vez ésta haya sido resuelta.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Expulsión de un sujeto del sistema de garantías de origen. La expulsión de un tenedor del sistema de garantías de origen implicará la revocación automática de todas las garantías de origen susceptibles de transferencia, redención o exportación, o susceptibles de redención que éste tuviera en su cuenta en el momento de la suspensión temporal. Además, en caso de que el sujeto expulsado estuviese dado de alta como productor de gases renovables, serán dadas de baja todas sus instalaciones de producción asociadas y serán revocadas todas las garantías de origen expedidas para sus instalaciones de producción que sean susceptibles de ser revocadas con independencia de que hubiesen sido transferidas a otros tenedores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La expulsión del suministrador implicará la desvinculación de sus puntos de suministro asociados, para los que se mantendrá la recepción de medidas durante el plazo de un año, pudiendo reasignarse el punto de suministro a otro suministrador durante este tiempo con la fecha con la que se hubiese producido la expulsión del primero. Si transcurrido este plazo, un punto no ha sido dado de alta por otro suministrador, se procederá a dar de baja el punto de suministro del sistema de garantías de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el sujeto expulsado estuviese dado de alta como consumidor de gases renovables se procederá al cierre de su cuenta de anotaciones y se darán de baja los puntos de consumo asociados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Procedimiento de comunicación Este capítulo define los procedimientos de comunicación aplicables al sistema de garantías de origen, incluyendo los estándares de aplicación a las comunicaciones IT, y las normas aplicables a cualquier comunicación que se establezca entre la Entidad Responsable y los distintos sujetos del sistema de garantías de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un estándar de comunicación IT contendrá el conjunto de reglas aplicables a la transmisión de información a través de un sistema de comunicaciones. Estas incluyen la sintaxis, semántica y reglas de sincronización de la comunicación, así como posibles métodos para la recuperación de errores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los protocolos de comunicación deberán ser acordados con las contrapartes. Cuando se acuerde un protocolo de comunicación, la Entidad Responsable lo incluirá en la documentación adicional de carácter público.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Estándar de comunicación con otras entidades de gestión de garantías de origen de electricidad. Será necesario establecer el estándar de comunicación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que es la entidad responsable de garantías de origen de electricidad en España. Este estándar contemplará, al menos, los siguientes aspectos relativos a los dos sentidos de posible interacción entre los consumos y producciones eléctricas y gasistas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción de electricidad con gases renovables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Con objeto de posibilitar la monitorización de aquellos gases renovables que no hayan sido incluidos en el sistema de garantías de origen de gases renovable, la Entidad Responsable necesitará disponer del detalle de las garantías de origen eléctricas expedidas cuyo proceso de producción haya llevado asociado en alguna fase inicial o intermedia gases de origen renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Con el objeto de controlar potenciales dobles cómputos, la Entidad Responsable deberá disponer de un listado actualizado de instalaciones que estén dadas de alta en el sistema de garantías de origen eléctricas cuyo proceso de generación haya llevado asociado algún gas de origen renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Además, la Entidad Responsable deberá poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información relativa a redención de garantías de origen asociada a consumos de gas por parte de instalaciones de producción de electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción de gases renovables por conversión (total o parcial) de electricidad de red cuyo carácter renovable haya sido garantizado mediante redención de garantías de origen eléctricas.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Estándar de comunicación con entidades de gestión de garantías de origen de otros países. Será necesario establecer el estándar de comunicación para con cada una de las entidades de otros países con las que la Plataforma de garantías de origen requiera conectarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que la contraparte disponga de sistemas de comunicación ya operativos para funcionalidades equivalentes, la Plataforma de garantías de origen se adaptará a los estándares de comunicación preexistentes. Cuando tanto para la Plataforma de garantías de origen como para la contraparte sea necesario establecer el estándar de comunicación a emplear, se propondrá el uso de APIs para el intercambio de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estándares a utilizar serán los habituales en el sector de las garantías de origen, pudiendo seguir esquemas del tipo mostrado a continuación, tanto para comunicación directa con contrapartes como para comunicaciones a través de un intermediario.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 Estándar de comunicación con entidades de negociación de mercado. Se establecerá un estándar de comunicación estándar aplicable a la conexión de la Plataforma de garantías de origen con las plataformas de negociación del mercado organizado, que deberá ser común para todas las plataformas existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La conexión de la Plataforma de garantías de origen con una plataforma de negociación del mercado organizado implicará que cualquier tenedor previamente habilitado para operar en esta plataforma de negociación podrá solicitar la transferencia de paquetes de garantías de origen a través de ella. Al formalizarse esta solicitud, la Entidad Responsable deberá transferir las garantías de origen correspondientes a una cuenta de anotaciones propia de la plataforma de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones en las plataformas de negociación del mercado organizado, así como la definición de productos y potencial desagregación de lotes y paquetes que se lleven a cabo en estas plataformas de negociación, serán totalmente independientes de la Plataforma de garantías de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones cerradas en las plataformas de negociación del mercado organizado se formalizarán con la transferencia de las garantías de origen correspondientes desde la cuenta de anotaciones de la plataforma de negociación hasta la cuenta de los tenedores compradores, registrándose un proceso de transferencia por cada uno de ellos en el que se indicarán los números de identificación de las garantías de origen de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.4 Procedimiento de comunicación entre Entidad Responsable y usuarios. En un principio, de acuerdo a lo definido en este procedimiento, el diseño de la Plataforma de garantías de origen está orientado a que la operación en el sistema de garantías de origen se realice de forma directa a través de la Plataforma de garantías de origen, mediante carga de ficheros o mediante selección por pantalla, por lo que no será necesario definir un estándar de comunicación para el intercambio de información con los usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que en el futuro se establezcan vías de comunicación para con los sujetos del sistema de garantías de origen se establecerá un estándar de comunicación común para todas las contrapartes del mismo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Plataforma de garantías de origen dispondrá de un canal de comunicación específico para las comunicaciones entre la Entidad Responsable y los usuarios, que permitirá registrar y auditar estas comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, la Entidad Responsable habilitará un buzón de correo electrónico para su comunicación con los sujetos que no dispongan de acceso a la Plataforma de garantías de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen (CSSGO) De conformidad con el artículo 19.7 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, la Entidad Responsable constituirá un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen del gas procedente de fuentes renovables, que tendrá por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del sistema de garantías de origen, incluyendo el desarrollo de los sistemas informáticos,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Elaborar y canalizar propuestas que puedan redundar en el mejor funcionamiento del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán miembros de pleno derecho del comité al menos los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un representante del Gestor Técnico del Sistema Gasista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los productores, suministradores, consumidores e intermediarios de gases renovables que hayan sido registrados como usuarios a través de la Plataforma de garantías de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural cuya red cuente, al menos, con un punto de inyección de gases renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las empresas operadoras de canalizaciones aisladas según se definen en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 34/1998, del 7 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los operadores de las plataformas de negociación del mercado organizado que estén conectadas con la Plataforma de garantías de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, este comité estará abierto a la participación, con voz, pero sin voto de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural cuya red aún no cuente con ningún punto de inyección de gases renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier agente del sistema gasista (comercializadores y consumidores directos en mercado) que no esté registrado como usuario en la Plataforma de garantías de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aquellas empresas y asociaciones relevantes relacionadas con el sector, incluyendo las empresas de la cadena de valor de los gases renovables, previa solicitud de participación y aceptación por parte de este comité.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las plataformas de negociación del mercado que no están conectadas con la Plataforma de garantías de origen, previa solicitud de participación y aceptación parte de este comité.</div>\n<p class=\"lf-p\">El comité contará con un presidente y un vicepresidente, que serán elegidos por votación. El secretario será un representante de la Entidad Responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Responsable elaborará un Reglamento Interno del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen que establecerá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las reglas de votación para la elección del presidente y el vicepresidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El procedimiento de elección de representantes y de delegación de voto por agrupación de usuarios, incluyendo si procede una limitación de número por categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Detalle de funciones a desempeñar por el comité.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un código de conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Periodicidad de las sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Procedimientos y medios de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Procedimiento de adopción de acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mecanismo de aceptación de nuevos miembros del comité.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este reglamento deberá ser aprobado por el propio comité.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Documentación adicional de carácter público 11.1 Procedimientos de detalle. La Entidad Responsable elaborará Procedimientos de detalle que recogerán los aspectos de desarrollo que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Procedimiento de gestión, previa audiencia del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen, y siempre que no supongan alteraciones del contenido del Procedimiento de gestión Entre otros, podrán ser objeto de un Procedimiento de detalle:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Especificaciones de medición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos de las empresas de auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Especificaciones de las auditorías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Contrato de participación en el sistema de garantías de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Listado de miembros del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos procedimientos se recogerán en la sección pública de la Plataforma de garantías de origen, o en su defecto, en la página web de la Entidad Responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 Manuales, formularios y guías informativas. La Entidad Responsable publicará y mantendrá actualizado los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Formulario de registro de tenedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Formulario de alta de instalaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ejemplo genérico de declaración de consumos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fichero de carga de mediciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instrucciones para presentar la documentación de los distintos procesos del sistema de garantías de origen de gas renovable</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ejemplo de fichero de carga/sustitución de demanda para un punto de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ejemplos de cálculo de producción neta</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ejemplos ficticios de garantía de origen, declaraciones informativas de redención y certificados de mix residual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Manuales o guías informativas de uso de la Plataforma o del funcionamiento del sistema de Garantías de Origen Los formularios serán preferentemente electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se recogerán en la sección pública de la Plataforma de garantías de origen, o en su defecto, en la página web de la Entidad Responsable.</p></div>", "next": 0}