{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen disciplinario se aplicará a todos los menores que cumplan medidas de internamiento en régimen cerrado, abierto o semiabierto, y terapéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, bien en centros propios o colaboradores, tanto dentro del centro como durante los traslados, conducciones o salidas autorizadas que aquellos realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen disciplinario previsto en este capítulo no será aplicable a aquellos menores a los que se haya impuesto una medida de internamiento terapéutico como consecuencia de una anomalía o alteración psíquica o de una alteración en la percepción que les impida comprender la ilicitud de los hechos o actuar conforme a aquella comprensión, mientras se mantengan en tal estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de la potestad disciplinaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad disciplinaria en los centros propios y colaboradores, regulada en este reglamento, corresponderá a quien la tenga expresamente atribuida por la entidad pública. En defecto de esta atribución, el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá al director del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La potestad disciplinaria habrá de ejercerse siempre respetando la dignidad del menor. Ninguna sanción podrá implicar, de manera directa o indirecta, castigos corporales, ni privación de los derechos de alimentación, enseñanza obligatoria y comunicaciones y visitas previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas podrán ser reducidas, dejadas sin efecto en su totalidad, suspendidas o aplazadas en su ejecución, en los términos establecidos en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La conciliación con la persona ofendida, la restitución de los bienes, la reparación de los daños y la realización de actividades en beneficio de la colectividad del centro, voluntariamente asumidos por el menor, podrán ser valoradas por el órgano competente para el sobreseimiento del procedimiento disciplinario o para dejar sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción penal podrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de esta sanción, que ha de ser distinto del de la penal, sea la seguridad y el buen orden del centro. En estos casos, los hechos serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las faltas disciplinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son faltas muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave a cualquier persona dentro del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave, fuera del centro, a otro menor internado o a personal del centro o autoridad o agente de la autoridad, cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instigar o participar en motines, plantes o desórdenes colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Intentar o consumar la evasión del interior del centro o cooperar con otros internos en su producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de órdenes recibidas del personal del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Introducir, poseer o consumir en el centro drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes o bebidas alcohólicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Introducir o poseer en el centro armas u objetos prohibidos por su peligro para las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro o las pertenencias de otras personas, causando daños y perjuicios superiores a 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son faltas graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Agredir, amenazar o coaccionar de manera leve a cualquier persona dentro del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agredir, amenazar o coaccionar de manera leve, fuera del centro, a otro menor internado, o a personal del centro o autoridad o agente de la autoridad, cuando el menor hubiese salido durante el internamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Insultar o faltar gravemente al respeto a cualquier persona dentro del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Insultar o faltar gravemente al respeto, fuera del centro, a otro menor internado, o a personal del centro o autoridad o agente de la autoridad, cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No retornar al centro, sin causa justificada, el día y hora establecidos, después de una salida temporal autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Desobedecer las órdenes e instrucciones recibidas del personal del centro en el ejercicio legítimo de sus funciones, o resistirse pasivamente a cumplirlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro, o las pertenencias de otras personas, causando daños y perjuicios inferiores a 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Causar daños de cuantía elevada por negligencia grave en la utilización de las dependencias, materiales o efectos del centro, o las pertenencias de otras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Introducir o poseer en el centro objetos o sustancias que estén prohibidas por la normativa de funcionamiento interno distintas de las contempladas en los párrafos g) y h) del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Hacer salir del centro objetos cuya salida no esté autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Consumir en el centro sustancias que estén prohibidas por las normas de funcionamiento interno, distintas de las previstas en el párrafo g) del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Autolesionarse como medida reivindicativa o simular lesiones o enfermedades para evitar la realización de actividades obligatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Incumplir las condiciones y medidas de control establecidas en las salidas autorizadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son faltas leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Faltar levemente al respeto a cualquier persona dentro del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Faltar levemente al respeto, fuera del centro, a otro menor internado, o a personal del centro o autoridad o agente de la autoridad, cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hacer un uso abusivo y perjudicial en el centro de objetos y sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Causar daños y perjuicios de cuantía elevada a las dependencias materiales o efectos del centro o en las pertenencias de otras personas, por falta de cuidado o de diligencia en su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Alterar el orden promoviendo altercados o riñas con compañeros de internamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de las normas de funcionamiento del centro y no tenga consideración de falta grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones disciplinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las únicas sanciones disciplinarias que se pueden imponer a los menores serán alguna de las especificadas en los apartados siguientes de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de faltas muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La separación del grupo por tiempo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La separación del grupo por tiempo de tres a cinco fines de semana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La privación de salidas de fin de semana de 15 días a un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de faltas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La separación del grupo hasta dos días como máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La privación de salidas de fin de semana de uno a 15 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La privación de participar en las actividades recreativas del centro por un tiempo de siete a 15 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por la comisión de faltas leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La privación de participar en todas o en algunas de las actividades recreativas del centro por un tiempo de uno a seis días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La amonestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los menores que cumplan en el centro medidas de permanencia de fin de semana se les impondrán las sanciones correspondientes a la naturaleza de la infracción cometida adaptando su duración a la naturaleza y duración de la medida indicada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Sanción de separación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sanción de separación por la comisión de faltas muy graves o faltas graves solamente se podrá imponer en los casos en los que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando este, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción de separación se cumplirá en la propia habitación del menor o en otra de análogas características durante el horario de actividades del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el cumplimiento de la sanción de separación, el menor dispondrá de dos horas al aire libre y deberá asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria y podrá recibir las visitas previstas en los artículos 40 y 41. Durante el horario general de actividades se programarán actividades individuales alternativas que podrán realizarse dentro de la habitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Diariamente visitará al menor el médico o el psicólogo que informará al director del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo anterior, la sanción de separación de grupo no se aplicará a las menores embarazadas, a las menores hasta que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del embarazo, a las madres lactantes y a las que tengan hijos en su compañía. Tampoco se aplicará a los menores enfermos y se dejará sin efecto en el momento en que se aprecie que esta sanción afecta a su salud física o mental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La determinación de las sanciones y su duración se llevará a efecto de acuerdo al principio de la proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias del menor, la naturaleza de los hechos, la violencia o agresividad mostrada en la comisión de los hechos, la intencionalidad, la perturbación producida en la convivencia del centro, la gravedad de los daños y perjuicios ocasionados, el grado de ejecución y de participación y la reincidencia en otras faltas disciplinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Atendiendo a la escasa relevancia de la falta disciplinaria, a la evolución del interno en el cumplimiento de la medida, al reconocimiento por el menor de la comisión de la infracción y a la incidencia de la intervención educativa realizada para expresarle el reproche merecido por su conducta infractora, podrá imponerse al autor de una falta disciplinaria muy grave una sanción establecida para faltas disciplinarias graves y al autor de una falta disciplinaria grave una sanción prevista para las faltas disciplinarias leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso de infracciones y normas para el cumplimiento de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al responsable de dos o más faltas enjuiciadas en el mismo expediente se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las faltas. También se le podrá imponer una única sanción por todas las faltas cometidas, tomando como referencia la más grave de las enjuiciadas. En el caso de que se impongan varias sanciones, se cumplirán simultáneamente, si fuera posible. Si no lo fuera, se cumplirán sucesivamente por orden de gravedad y duración, sin que puedan exceder en duración del doble de tiempo por el que se imponga la más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso el cumplimiento sucesivo de diversas sanciones impuestas en el mismo o en diferentes procedimientos disciplinarios supondrá para el menor estar consecutivamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Más de siete días o más de cinco fines de semanas en situación de separación de grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Más de un mes privado de salidas de fin de semana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Más de dos meses privado de salidas programadas de carácter recreativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Más de 15 días privado de todas las actividades recreativas del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Pluralidad de faltas e infracción continuada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas o cuando una de estas sea medio necesario para la comisión de otra, se impondrá al menor una sola sanción teniendo en cuenta la más grave de las faltas cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se trate de una infracción continuada, se impondrá al menor una sola sanción teniendo en cuenta la más grave de las faltas cometidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Necesidad de procedimientos sancionadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la observancia del procedimiento regulado en los artículos 71 a 78, y para las sanciones impuestas por faltas leves podrá seguirse el procedimiento abreviado previsto en el artículo 79.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento ordinario: inicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el órgano competente para la iniciación del procedimiento disciplinario aprecie en los menores internados indicios de conductas que pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria, acordará la iniciación del procedimiento de alguna de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por propia iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Como consecuencia de orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por petición razonada de otro órgano administrativo que no sea superior jerárquico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por denuncia de persona identificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para la iniciación designará el instructor que considere conveniente, excluyendo a las personas que pudieran estar relacionadas con los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el debido esclarecimiento de los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad disciplinaria, el órgano competente podrá acordar la apertura de una información previa, que se practicará por el órgano administrativo o la persona que aquel determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción y pliego de cargos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El instructor, a la vista de los indicios de responsabilidad que existan, formulará pliego de cargos dirigido al menor, en un lenguaje claro, y en el plazo máximo de 48 horas desde su designación, el cual se incorporará, en su caso, al expediente, con el contenido siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la persona responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La relación detallada de los hechos imputados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La calificación de la falta o faltas en las que ha podido incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las posibles sanciones aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El órgano competente para la resolución del expediente de acuerdo con lo previsto en la norma autonómica correspondiente o, en su caso, en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, o en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La identificación del instructor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las medidas cautelares que se hayan acordado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los posibles daños y perjuicios ocasionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pliego de cargos se notificará al menor infractor el mismo día de su redacción, mediante su lectura íntegra y con entrega de la correspondiente copia con indicación de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El derecho del menor a formular alegaciones y proponer las pruebas que considere oportunas en defensa de sus intereses, verbalmente ante el instructor en el mismo acto de notificación, o por escrito en el plazo máximo de 24 horas. Si formula alegaciones verbalmente, se levantará acta de estas, que deberá firmar el menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La posibilidad de que un letrado le asesore en la redacción del pliego de descargos y ser asistido por personal del centro o por cualquier otra persona del propio centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al menor extranjero que desconozca el castellano o la lengua cooficial de la comunidad autónoma, la posibilidad de asistirse de una persona que hable su idioma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por el instructor se admitirán verbalmente las pruebas propuestas por el menor o se rechazarán motivadamente por escrito las que fueran improcedentes, por no poder alterar la resolución final del procedimiento o por ser de imposible realización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Notificado el pliego de cargos, el instructor realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos y recabará los datos e informes que considere necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego de descargos o a la formulación verbal de alegaciones, o transcurrido este plazo si el menor no hubiera ejercitado su derecho, el menor será oído y se practicarán las pruebas propuestas y las que el instructor considere convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el menor reconoce voluntariamente su responsabilidad, el instructor elevará el expediente al órgano competente, para que emita resolución, sin perjuicio de continuar el procedimiento si hay indicios racionales de engaño o encubrimiento de otras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez finalizado el trámite de alegaciones y de la práctica de la prueba, el instructor, inmediatamente y en todo caso en el plazo de 24 horas, formulará la propuesta de resolución, que notificará al interno con indicación de los hechos imputados, la falta cometida y la sanción que deba imponerse, para que en el término de 24 horas pueda formular las alegaciones que considere procedentes. Una vez completado este trámite, el instructor elevará el expediente al órgano competente para que dicte la resolución correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente, en el mismo día o como máximo en el plazo de 24 horas, habrá de resolver motivadamente sobre el sobreseimiento del expediente, la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente o la práctica de nuevas actuaciones por parte del instructor. En este último caso, se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acuerdo sancionador se formulará por escrito y deberá contener las siguientes menciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El lugar y la fecha del acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano que lo adopta</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número del expediente disciplinario y un breve resumen de los actos procedimentales básicos que lo hayan precedido. En el supuesto de haberse desestimado la práctica de alguna prueba, deberá expresarse la motivación formulada por el instructor en su momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Relación circunstanciada de los hechos imputados al menor, que no podrán ser distintos de los consignados en el pliego de cargos formulado por el instructor, con independencia de que pueda variar su calificación jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Artículo y apartado de este reglamento en el que se estima comprendida la falta cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Sanción impuesta y artículo y apartado de este reglamento que la contempla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Indicación del recurso que puede interponer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La firma del titular del órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciación del procedimiento y las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del menor sancionado. También se anotará la reducción o revocación de la sanción, así como la suspensión de su efectividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación de la resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La notificación al menor del acuerdo sancionador deberá hacerse el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquel y entregándole una copia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se notificará en igual plazo al Ministerio Fiscal y, en su caso, al letrado del menor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación de la resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La notificación al menor del acuerdo sancionador deberá hacerse el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquel y entregándole una copia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el acuerdo sancionador se notificará en todo caso y en igual plazo al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 535/2021, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2021-11915</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la iniciación del procedimiento disciplinario sin que la resolución se hubiera notificado al menor expedientado, se entenderá caducado el procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones, siempre que la demora no fuera imputable al interesado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio del cumplimiento, ante el juez de menores, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro del plazo de 24 horas, por el propio interesado o por su letrado, actuándose de conformidad con el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento abreviado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción del menor como falta leve, se tramitará el procedimiento abreviado, con arreglo a las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El informe del personal del centro operará como pliego de cargos que se notificará, verbalmente, al presunto infractor, con indicación de la sanción que le puede corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El menor podrá hacer las alegaciones que estime pertinentes y proponer las pruebas de que intente valerse, en el mismo acto de la notificación o por escrito 24 horas después.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transcurrido el plazo anterior, el órgano competente resolverá lo que proceda. Si acuerda imponer una sanción, se le notificará al menor y a su letrado por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En todo caso, este procedimiento se documentará debidamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares durante el procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para iniciar el procedimiento, por sí o a propuesta del instructor del expediente disciplinario, podrá acordar en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y asegurar la integridad del expedientado y de otros posibles afectados. Las únicas medidas cautelares que se podrán adoptar serán las previstas como sanción en el artículo 65 para la presunta falta cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas medidas quedarán reflejadas en el expediente del menor y deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto, y su adopción será notificada al menor y puesta inmediatamente en conocimiento del juez de menores y del Ministerio Fiscal. Si durante la tramitación del procedimiento hubiera alteración de las causas que motivaron la aplicación de estas medidas cautelares, podrán modificarse las medidas adoptadas. En el supuesto de que desaparezcan las causas que motivaron la aplicación de las medidas, se procederá a alzar la medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la sanción que recayera, en su caso, coincida en naturaleza con la medida cautelar impuesta, esta se abonará para el cumplimiento de aquella. Si no coincidiese, se deberá compensar en la parte que se estime razonable, siempre que sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas cautelares no podrán exceder del tiempo máximo que corresponda a la sanción prevista, en función de la gravedad de la falta, en el artículo 65.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución y cumplimiento de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos sancionadores no se harán efectivos en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto, o en caso de que no se haya interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación, sin perjuicio de las medidas cautelares previstas en el artículo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante la sustanciación del recurso, en el plazo de dos días, la entidad pública ejecutora de la medida podrá adoptar las decisiones precisas para restablecer el orden alterado de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción, suspensión y anulación de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente podrá dejar sin efecto, reducir o suspender la ejecución de las sanciones disciplinarias en cualquier momento de su ejecución si el cumplimiento de la sanción se revela perjudicial en la evolución educativa del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas anteriores no podrán adoptarse sin autorización del juez de menores cuando este haya intervenido en su imposición por vía de recurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción automática de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un menor ingrese nuevamente en un centro para la ejecución de otra medida, se extinguirán automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de traslado de centro, el menor continuará el cumplimiento de las sanciones impuestas en el centro anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de faltas y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas disciplinarias muy graves prescriben al año ; las graves, a los seis meses, y las leves, a los dos meses, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prescripción de las faltas se interrumpe a partir del momento en que, con conocimiento del menor, se inicia el procedimiento disciplinario, volviendo a iniciarse el cómputo de la prescripción desde que se paralice el procedimiento durante un mes por causa no imputable al presunto infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves y leves prescriben, respectivamente, en los mismos plazos señalados en el apartado 1. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza el acuerdo sancionador o desde que se levante el aplazamiento de la ejecución o la suspensión de la efectividad, o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si este hubiese ya comenzado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Incentivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los actos del menor que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal y colectivo, así como la participación positiva en las actividades derivadas del proyecto educativo, podrán ser incentivados por la entidad pública con cualquier recompensa que no resulte incompatible con la ley y los preceptos de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado de menores previstas en este reglamento serán realizadas por los cuerpos de policía autonómica o, en su caso, por las unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía, en sus ámbitos territoriales de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ausencia o insuficiencia de las anteriores, o cuando sean varias las comunidades autónomas afectadas, se realizarán por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el director del centro solicitará la intervención al órgano competente de la comunidad autónoma o, en su caso, al Delegado o al Subdelegado del Gobierno, con suficiente antelación para permitir su planificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En situaciones de urgencia, cuando no sea posible actuar conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el director del centro podrá solicitar directamente la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, dando cuenta de ello inmediatamente a las autoridades antes mencionadas, con expresión de las causas de la urgencia.</p></div>", "next": 0}