{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Registro Oficial de Actividades Feriales será público en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa vigente en la ma­teria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se desarrollarán el contenido del Registro, su organización y las normas de su funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Oficial de Actividades Fe­riales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Consejería con competencias en materia de Comercio se creará un Registro Oficial de Actividades Feriales en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales previamente comunicadas y las instituciones y entidades feriales que las organicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Registro Oficial de Actividades Feriales será público en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa vigente en la ma­teria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se desarrollarán el contenido del Registro, su organización y las normas de su funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 44.13 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de actividades feriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de promocionar las actividades feriales y las de las entidades organizadoras que persigan el mismo objetivo, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja concederá ayudas económicas en concepto de subvenciones y prestará la asistencia técnica precisa, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder acogerse a dichas ayudas deberá acreditarse la inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la actividad para la cual se solicita subvención y del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la presente Ley y en las disposiciones específicas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá promocionar y fomentar la asistencia de las empresas riojanas a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, siempre que tales certámenes tengan especial interés para la comercialización o difusión de productos, técnicas o servicios característicos de dichas empresas o sean de especial interés para la región.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la actuación pública sobre la actividad comercial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instituciones y medios de fomento de la actividad comercial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la actividad comercial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de La Rioja, a través de los correspondientes programas de actuación, promoverá la actividad comercial a través de la Consejería competente en materia de comercio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Principios ordenadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La acción administrativa se orientará de acuerdo con los principios de libre y leal competencia y la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, arbitrándose cuantas medidas procuren la racionalización y modernización de la actividad comercial y la transparencia del mercado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la reforma de las estructuras comerciales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Reforma de las estructuras comer­ciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de La Rioja desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha política tendrá como principales líneas de actuación las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proporcionar una formación y actualización continuada a los comerciantes para lograr una mayor productividad y eficacia en su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Apoyar técnica y financieramente los proyectos de reforma, modernización y reconversión de las estructuras comerciales existentes, así como de los proyectos de reagrupación de las pequeñas y medianas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ayudar a las pequeñas y medianas empresas del comercio instaladas en La Rioja, potenciando su capacidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La recuperación, mantenimiento y promoción de los comercios tradicionales fomentando la constitución de centros comerciales abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La mejora del comercio de proximidad en el medio rural, especialmente en zonas de baja densidad de población.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la función inspectora y del régimen de infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De la inspección</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Gobierno de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de comercio, el ejercicio de la función inspectora para garantizar el cumplimiento de esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal de la inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los inspectores en el ejercicio de la función inspectora, tendrán carácter de autoridad y podrán solicitar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de la inspección estará provisto de la documentación que acredite su condición y tendrá la obligación de exhibirla cuando ejerza sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actuación inspectora tendrá carácter confidencial, estando obligados los inspectores a cumplir, de forma estricta, el deber de secreto profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la inspección y el contenido de las actas de inspección.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De las infracciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas de la ordenación de la actividad comercial y de las instituciones y actividades feriales las acciones u omisiones de los sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, que será iniciado de oficio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de tres años para el caso de las infracciones muy graves, a los dos años en el caso de las infracciones graves, y a los seis meses en el caso de las infracciones leves. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a la terminación del período de comisión. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La tramitación de un expediente de infracción se sujetará a las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y supletoriamente, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Ejercicio de la Potestad Sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones en materia de comercio interior y de ordenación de las instituciones y actividades feriales el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley a continuación y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones previstas en esta Ley tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves según lo dispuesto en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación y graduación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones tipificadas por la presente Ley pueden considerarse leves, graves o muy graves, en función de los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones leves las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información a los compradores previstas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actividades o prácticas comerciales por personas que tuvieran prohibido el ejercicio del comercio conforme al artículo 6 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a la Administración sobre la actividad comercial desarrollada en los supuestos previstos en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de la actividad comercial con incumplimiento de los horarios máximos que se hayan establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La venta de productos no autorizados para una específica modalidad de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los períodos y ubicación autorizados para el desarrollo de las distintas modalidades de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de las condiciones para llevar a cabo actividades de promoción de venta salvo que esté tipificado como grave conforme al apartado 2 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran infracciones graves las siguientes conductas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de actividades comerciales con incumplimiento de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad comercial así como ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial específica en los casos en que sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar ventas con pérdida fuera de los casos establecidos en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores, en lo relativo a la falta de emisión de facturas o documento sustitutivo en los casos en que sea preceptiva su entrega o sea solicitada por el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actividades comerciales en domingos o festivos en los casos de prohibición de apertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización por parte de las entidades mencionadas en el artículo 7 de la Ley, de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios fuera de los casos permitidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El anuncio o realización de operaciones de ventas promocionales con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de la venta a distancia impone en materia de información y documentación que se debe enviar al consumidor; de los plazos de ejecución y de devolución de las cantidades abonadas; el envío con pretensión de cobro de artículos no solicitados por el consumidor; y el uso de técnicas de comunicación que requieran consentimiento previo o falta de oposición del consumidor, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones competentes, así como la aportación de información falsa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales así como modificar el precio o la calidad del producto principal durante el período de duración de la oferta con obsequio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento por parte de las personas franquiciadoras de la obligación de inscripción en el Registro previsto en el artículo 11 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran infracciones muy graves la realización de las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza en un período de un año, siempre que no se produzcan a su vez como consecuencia de la reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de cualquiera de las actuaciones calificadas de infracciones graves cuando el precio de los artículos ofertados o el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción supere los 600.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación y graduación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones tipificadas por la presente Ley pueden considerarse leves, graves o muy graves, en función de los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones leves las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información a los compradores previstas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actividades o prácticas comerciales por personas que tuvieran prohibido el ejercicio del comercio conforme al artículo 6 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a la Administración sobre la actividad comercial desarrollada en los supuestos previstos en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de la actividad comercial con incumplimiento de los horarios máximos que se hayan establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La venta de productos no autorizados para una específica modalidad de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los períodos y ubicación autorizados para el desarrollo de las distintas modalidades de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de las condiciones para llevar a cabo actividades de promoción de venta salvo que esté tipificado como grave conforme al apartado 2 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ejercicio de actividad comercial o ferial en el plazo que se determine reglamentariamente y la actualización temporal de datos que proceda, incluido el cese de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran infracciones graves las siguientes conductas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de actividades comerciales con incumplimiento de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad comercial así como ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial específica en los casos en que sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar ventas con pérdida fuera de los casos establecidos en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores, en lo relativo a la falta de emisión de facturas o documento sustitutivo en los casos en que sea preceptiva su entrega o sea solicitada por el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actividades comerciales en domingos o festivos en los casos de prohibición de apertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización por parte de las entidades mencionadas en el artículo 7 de la Ley, de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios fuera de los casos permitidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El anuncio o realización de operaciones de ventas promocionales con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de la venta a distancia impone en materia de información y documentación que se debe enviar al consumidor; de los plazos de ejecución y de devolución de las cantidades abonadas; el envío con pretensión de cobro de artículos no solicitados por el consumidor; y el uso de técnicas de comunicación que requieran consentimiento previo o falta de oposición del consumidor, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones competentes, así como la aportación de información falsa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales así como modificar el precio o la calidad del producto principal durante el período de duración de la oferta con obsequio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento por parte de las personas franquiciadoras de la obligación de inscripción en el Registro previsto en el artículo 11 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran infracciones muy graves la realización de las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza en un período de un año, siempre que no se produzcan a su vez como consecuencia de la reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de cualquiera de las actuaciones calificadas de infracciones graves cuando el precio de los artículos ofertados o el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción supere los 600.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.i) por el art. 44.14 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De las sanciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">De las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones, de acuerdo con la presente Ley, serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las infracciones leves, desde apercibimiento hasta 4.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las infracciones graves, desde 4.501 hasta 25.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las infracciones muy graves, desde 25.001 hasta 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, podrá actualizar el importe de las sanciones previstas en el apartado anterior en función a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reparación de los defectos derivados de la infracción de la presente Ley, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incidencia de la conducta infractora en el mercado y el número de consumidores y usuarios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cuantía del beneficio ilícito obtenido, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grado de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El volumen de la facturación al que afecte la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gravedad de los efectos socioeconómicos que la comisión de la infracción haya producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aquellas infracciones muy graves, que supongan un grave perjuicio económico o tengan importante repercusión social podrán ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento comercial en el que se haya producido la infracción. En el caso de producirse reincidencia se podrá proceder a la clausura definitiva del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">De las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas legalmente serán sancionadas del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, desde apercibimiento hasta 6.000 euros de multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa desde 6.001 hasta 25.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 25.001 hasta 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, podrá actualizar el importe de las sanciones previstas en el apartado anterior en función a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reparación de los defectos derivados de la infracción de la presente Ley, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incidencia de la conducta infractora en el mercado y el número de consumidores y usuarios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cuantía del beneficio ilícito obtenido, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grado de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El volumen de la facturación al que afecte la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gravedad de los efectos socioeconómicos que la comisión de la infracción haya producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aquellas infracciones muy graves, que supongan un grave perjuicio económico o tengan importante repercusión social podrán ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento comercial en el que se haya producido la infracción. En el caso de producirse reincidencia se podrá proceder a la clausura definitiva del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 44.16 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para imponer sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos competentes para la imposición de sanciones son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gobierno de La Rioja, para imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejero competente en materia de ordenación de la actividad comercial y ferial, para imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Director General competente en materia de ordenación de la actividad comercial y ferial, para imponer sanciones por infracciones calificadas como leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad y ejecución de las san­ciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación, a cargo del infractor, de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta Ley, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los responsables y la índole o naturaleza de las infracciones en el Boletín Oficial de La Rioja y su difusión a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las Administraciones Públicas competentes en la materia prestarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que, en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, pueda celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia para la resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia de la Comunidad Autónoma y para la instrucción y resolución de conductas que sean competencia tanto del Estado como de esta última.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crea la tasa 05.13 y se añade al Anexo de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los siguientes términos: «Tasa 05.13. Tasa por tramitación administrativa de licencia comercial específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible:</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tramitación de la solicitud de licencia comercial específica para la instalación, traslado o modificación de grandes establecimientos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión de la licencia comercial específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo:</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa:</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa será de 6.024 euros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en la materia regulada en esta ley impulsará la simplificación administrativa en esta materia, sin menoscabo de las garantías y respetando las obligaciones y derechos establecidos en ella, de forma que se agilice la tramitación de los procedimientos administrativos que se establezcan. A estos efectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitará a través de manuales o guías, que expresen en forma transparente y accesible, los criterios aplicables y la totalidad de los trámites de los procedimientos de comunicación de actividad, sus modificaciones y del régimen de autorización de la licencia comercial de los grandes establecimientos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecerá un procedimiento simplificado que facilite que los interesados puedan presentar las solicitudes de autorización o comunicaciones que se requieran para el ejercicio de la actividad y su tramitación simultánea, sin perjuicio de las competencias que las administraciones tengan atribuidas en cuanto a la resolución que proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 44.16 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de las Licencias Comerciales Específicas que se soliciten antes de que esté aprobado el Plan General de Equipamientos Comerciales de La Rioja, quedará supeditada a las conclusiones del informe técnico específico que se emita, incluyendo un estudio específico de impacto sobre la estructura comercial, que vaya a producir la nueva implantación, quedando incluidas sus conclusiones en el futuro Plan General de Equipamientos Comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja de las personas físicas o jurídicas que ya ejerzan la actividad comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia de Comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en concreto:</div>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 1/1995, de 2 de febrero, de Infracciones y Sanciones en materia de horarios para apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto 58/1996, de 18 de diciembre, sobre Regulación de Horarios Comerciales, salvo su artículo 4 que se mantiene vigente en tanto no se disponga otra cosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se mantiene hasta el desarrollo de esta Ley y en todo lo que no se oponga a la misma, la siguiente norma:</div>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto 20/1997, de 26 de marzo, por el que se regula la Licencia Comercial Específica para la apertura de grandes establecimientos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno elaborará, en un plazo no superior a un año, los Reglamentos de desarrollo de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno aprobará, en un plazo no superior a dos años, el Plan General para el Equipamiento Comercial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 14 de marzo de 2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEDRO SANZ ALONSO, Presidente</p></div>", "next": 0}