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En resumen

Esta ley establece un plan estratégico para reestructurar y racionalizar el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, buscando un sector público financieramente viable y sostenible. Su objetivo principal es reducir el gasto público y lograr la estabilidad presupuestaria.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye las correcciones de errores publicadas en DOCV núm. 7042, de 10 de junio y 7043, de 11 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6874. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO Desde los inicios de la VIII Legislatura, el Consell se fijó como compromiso prioritario la ordenación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; por ello, en junio de 2011, se creó la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial, en la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, con competencias en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial de la Generalitat. Desde entonces, se han adoptado y promovido medidas encaminadas a la reestructuración, ordenación y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat con el triple objetivo estratégico: de generar un sector público viable y sostenible financieramente, de unificar y centralizar el control económico-financiero de los entes que conforman dicho sector y de contribuir al esfuerzo de consolidación fiscal. Con la aprobación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional (en adelante, Decreto ley 1/2011), se establecieron las bases y se determinaron las directrices y estrategias de gestión para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado a las necesidades de la sociedad valenciana y al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación. En ejecución de dicho decreto ley, entre otras medidas, se aprobó el acuerdo de asunción de titularidad de parte de la deuda financiera de entes del sector público empresarial y fundacional; se limitó y homogeneizó el régimen retributivo del personal directivo de los entes de dicho sector; se requirieron la elaboración de planes de saneamiento a diferentes entes; y se ha implantado un sistema de control trimestral del gasto público de las empresas públicas. La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 9/2011), creó la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV), como una entidad de derecho público que, de forma unitaria, desarrolla funciones centralizadas de control y supervisión económico-financieros de todos los entes del sector público empresarial, bien sean entidades de derecho público, o bien sean sociedades mercantiles públicas de las recogidas en el artículo 121 de la Ley 9/2011 y con las condiciones establecidas en el capítulo XXXV de ésta. La estructura y funciones de la corporación se concretan en el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. A estas medidas de ordenación se suman otras medidas de austeridad y ajuste, como son la reducción del gasto de los entes del sector público empresarial aplicados en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, así como los generados por la aplicación del Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana. Al inicio de la presente legislatura, el ámbito del sector público empresarial y fundacional a reestructurar, sin incluir a los entes del Grupo Radiotelevisión Valenciana y la Agència Valenciana de Turisme, estaba compuesto por un total de 76 entes, con el siguiente desglose: 20 entidades de derecho público, 11 sociedades con participación mayoritaria y directa de la Generalitat, 7 sociedades con participación mayoritaria e indirecta de la Generalitat, 8 sociedades con participación minoritaria directa de la Generalitat y 30 fundaciones del sector público. Uno de los factores a tener en cuenta en la reestructuración es el elevado grado de heterogeneidad que caracteriza a los entes que conforman el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, tanto por su naturaleza jurídica o por la diversidad de sus funciones, como por el grado de orientación al mercado de sus actividades, aspectos estos que condicionan cauces diferentes en el proceso de reestructuración. Así, en relación con los entes del sector público, hay que distinguir las entidades de derecho público, que son entes con personalidad jurídica de naturaleza pública, de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones del sector público, que son entes con personalidad jurídica de naturaleza privada, lo que comporta que su extinción o la realización de modificaciones estructurales presente unos requerimientos diferentes según el caso. En la reestructuración de dicho sector público, entendido como proceso, el Consell ha ido adoptando una serie de medidas concretas, centradas, en un primer momento, en la autorización de extinciones y fusiones de fundaciones y de sociedades públicas de la Generalitat, fundamentalmente con la aprobación de los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y de 3 de agosto de 2012. Con una perspectiva más global, el pasado mes de mayo, el Consell anunció la nueva configuración del sector público empresarial y fundacional, que engloba una serie de medidas estructurales para coadyuvar, mediante un sector público más reducido tanto en número de entes como en dimensión, a la contención del gasto público y a la consecución de la estabilidad presupuestaria que, de conformidad con el artículo 135.1 de la Constitución Española, es un principio de obligado cumplimiento para las administraciones públicas. En este sentido, hay que señalar que lograr un sector público más reducido implica también la necesidad de reorganizar y redimensionar medios materiales y humanos, aplicando las medidas necesarias para la sostenibilidad del mismo sobre la base del nuevo horizonte presupuestario y teniendo en cuenta, además, como referencia para todo ello, el criterio global organizativo o técnico que el proceso de reestructuración implica. Los entes que configuran el nuevo sector público empresarial y fundacional se agrupan en las seis áreas funcionales de planificación y ejecución de las políticas públicas que se ha considerado esencial mantener para impulsar el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana: cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gestión de residuos; sanidad y bienestar social; innovación, competitividad e investigación; promoción, construcción y gestión de infraestructuras. En estas seis áreas se ha pretendido agrupar entes que pertenecen funcionalmente a un mismo sector, con coincidencias en su objeto social y fines y que, por tanto, presentan sinergias derivadas, entre otros motivos, de unificar las directrices estratégicas, fijar un marco normativo de actuación común, desplegar un catálogo de servicios o de actividades de naturaleza similar, utilizar criterios semejantes de gestión y contar con estructuras organizativas y de personal de similares características. Con esta nueva configuración, se hizo necesario redefinir el ámbito sobre el que la Corporación ejerce sus funciones y las acciones y participaciones sociales que se incorporarán a la misma. En definitiva, el Plan estratégico de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional que con el Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat (en adelante Decreto ley 7/2012) se culmina y se aprueba, y las medidas estructurales que implica son necesarias para el cumplimiento de los estrictos objetivos de consolidación fiscal y déficit público definidos en el marco del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Generalitat (2012-2014), que requieren adoptar las medidas de reducción del gasto previstas en el mismo, para cumplir con los principios rectores de actuación económico-financiera de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el funcionamiento del sector público. La complicada situación económica aconsejaron la máxima celeridad para poner en marcha la nueva configuración del sector público empresarial y fundacional, a cuya ejecución la Generalitat se había comprometido en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. De todo ello derivó la extraordinaria y urgente necesidad de su aprobación como Decreto ley, puesto que era imprescindible disponer del soporte jurídico esencial y fundamental para poner en marcha el proceso de reestructuración comprometido. El Decreto ley 7/2012, fue convalidado por el Pleno de Les Corts, en la sesión de 14 de noviembre de 2012, acordándose asimismo, su tramitación como proyecto de ley. La presente ley que trae causa del citado Decreto ley 7/2012, cuenta con 32 artículos y se estructura en dos títulos. El título I, relativo a las disposiciones aplicables a todos los entes que conforman el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se estructura a su vez en un único capítulo que desarrolla el objeto, el ámbito de aplicación, y el régimen de dependencia funcional y de adscripción, así como los principios y directrices generales sobre operaciones de reestructuración y redimensionamiento de plantillas de personal. El título II se adentra ya en la regulación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se estructura en ocho capítulos en los que se establecen medidas en orden a conseguir una reducción sustancial del número de entes y una racionalización y mejora en su gestión. Los seis primeros capítulos son coincidentes con los ámbitos funcionales de la reestructuración, el VII es el relativo a la Corporación Pública Empresarial Valenciana y el VIII, y último, se destina a las operaciones de enajenación y desinversión en determinadas sociedades mercantiles. Este título es el soporte jurídico de las distintas operaciones de reestructuración previstas, todo ello sin perjuicio de que, cuando sea necesario para su plena efectividad, sean objeto de desarrollo reglamentario o autorización posterior. En relación con el contenido del título II, hay que indicar que los entes del sector público empresarial y fundacional no mencionados expresamente en dicho título, ni en las disposiciones adicionales de esta norma (como son las fundaciones del sector público no afectadas por los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y 3 de agosto de 2012, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana o el Instituto Valenciano de Finanzas), no ven alterada su personalidad y naturaleza jurídica, sin perjuicio de que les sean de aplicación las previsiones sobre gestión económico-financiera, redimensionamiento y adaptación de condiciones laborales previstas en la normativa vigente y en la presente norma. Por último, se recogen una serie de disposiciones adicionales. Las seis primeras se ocupan de aspectos fundamentales en toda reestructuración como es el redimensionamiento de plantillas, y la regulación de los regímenes de adscripción e integración del personal y de rendición de cuentas. Las dos disposiciones siguientes se ocupan de entes concretos que, por sus particularidades o especificidad, no se incluyen en el texto articulado de la ley. Las restantes disposiciones tratan sobre temas diversos ligados a la reestructuración o al funcionamiento de los entes que conforman la nueva configuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, tales como la composición de los órganos de gobierno colegiados de entidades de derecho público, la figura del auditor interno, los sistemas de información o las propiedades incorporales. Asimismo, cabe destacar el régimen transitorio de efectividad de la norma, que resulta imprescindible en una disposición de estas características en las que se abordan procesos jurídicamente complejos, regulando, así mismo, las personas responsables de integración y constituyendo equipos de trabajo como piezas esenciales para llevar a la práctica las distintas operaciones de reestructuración. Por otra parte, se procede a derogar expresamente la normativa de determinadas entidades de derecho público, enumeradas en la disposición derogatoria única. Finalmente, a través de las oportunas disposiciones finales se modifica el artículo 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, para prever la posibilidad de aplicar las cesiones globales de activo y pasivo como mecanismos de sucesión universal que implican extinción de filiales sin liquidación de una mercantil cuando su matriz es una entidad de derecho público; el artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, para ampliar sus funciones en materia de evaluación y acreditación de la calidad; la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crean los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno; y el primer párrafo del artículo primero del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, para evitar que con el mismo se penalice a los entes que gestionan de forma eficiente. Además, se prevé la necesidad de adecuar la normativa existente reguladora de entidades de derecho público a la nueva configuración del sector público. También se especifica el rango de las disposiciones que se han incluido en la presente ley a los efectos de evitar atribuciones de rango no deseadas, y, por último, se habilitan a los órganos que se determinan para realizar las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de la presente norma. TÍTULO I Disposiciones preliminares CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto establecer las medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, disponiendo las actuaciones a realizar sobre las distintas personas jurídicas integrantes del mismo, y fijando el marco de referencia para su desarrollo. 2. La presente norma constituye el soporte jurídico para las modificaciones estatutarias y, en su caso, para las modificaciones reglamentarias de los entes, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, así como las actuaciones de incorporación de acciones y participaciones sociales, y las integraciones, fusiones, cesiones globales de activo y pasivo simples o plurales, extinciones y demás medidas que se indican sobre las sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones del sector público de la Generalitat incluidas en su ámbito de aplicación. Todo ello sin perjuicio de que dichas medidas sean objeto de desarrollo reglamentario o autorización de conformidad con la normativa vigente, cuando sea necesario para su efectividad. 3. Los órganos de gobierno de las entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector público, afectadas por la presente ley, realizarán todas las actuaciones que sean legalmente necesarias y convenientes para la ejecución y plena eficacia de las medidas previstas en el mismo en los plazos fijados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación a las entidades de derecho público, las sociedades y las fundaciones del sector público de la Generalitat enumeradas en su anexo. Artículo 3. Dependencia y adscripción. Los entes del sector público empresarial y fundacional pueden depender funcionalmente de una o varias consellerías, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria. Artículo 4. Principios generales. Todos los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat sujetarán su actuación a los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general, adoptando las medidas que sean precisas para su consecución. Artículo 5. Directrices generales sobre operaciones de reestructuración. 1. Las modificaciones estatutarias de los entes y, en su caso, las modificaciones reglamentarias de los mismos, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, así como la transferencia y reordenación de acciones y participaciones sociales, las integraciones, fusiones, las cesiones globales de activo y pasivo y cualesquiera otras actuaciones de reestructuración sin liquidación de entes del sector público que se realicen en aplicación de la presente norma no podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas con terceros que mantengan dichos entes. 2. Los acuerdos del Consell de incorporación de acciones y participaciones sociales y de autorización de actuaciones que se aprueben en cumplimiento de lo previsto en la presente norma serán título suficiente a los efectos de cualquier actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar en su ejecución y para acreditar los cambios de titularidad de dichas acciones y participaciones sociales. 3. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la reestructuración y reordenación interna de los entes del sector público de la Generalitat que se realicen en ejecución de la presente norma, gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado. Serán de aplicación, entre otros, los previstos en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. Del mismo modo, gozarán del mismo porcentaje de reducción, fijado por la normativa estatal, sobre los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan en los actos derivados de su ejecución. 5. Las medidas de carácter laboral, como el redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, que se adopten en ejecución de las operaciones de reestructuración y racionalización de los entes del sector público empresarial y fundacional y que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de consolidación fiscal y déficit público y para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los entes surgidos de dichas operaciones, se deberán motivar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de los artículos 39, 40, 41, 51, 52.c y 82.3 y de la disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. TÍTULO II Medidas de reestructuración y racionalización CAPÍTULO I Medidas en el ámbito de la cultura, arte y ocio Artículo 6. Consell Valencià de l'Esport. 1. Queda suprimido el Consell Valencià de l’Esport, entidad de derecho público creada por la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Consell Valencià de l’Esport serán asumidas por la conselleria a la que esté adscrito, que se subrogará en la posición del Consell Valencià de l’Esport en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan. 3. Toda mención al Consell Valencià de l’Esport que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la conselleria que asume sus funciones. 4. Los bienes y derechos propios integrantes del patrimonio del Consell Valencià de l’Esport se incorporarán al Patrimonio de la Generalitat, a través de la conselleria que asuma sus funciones, a la que se entenderán adscritos sin necesidad de declaración expresa. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, los bienes y derechos adscritos al Consell Valencià de l’Esport se entenderán adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la conselleria que asuma sus funciones, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre dichos bienes. Artículo 7. Modificación de la denominación y de los fines de Teatres de la Generalitat. 1. Se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, que creó como tal la entidad de derecho público Teatres de la Generalitat y derogó el título I de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crearon los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno, con la siguiente redacción: «Artículo 50. De la modificación de la denominación y de los fines de la entidad de derecho público Teatres de la Generalitat. 1. La entidad de derecho público Teatres de la Generalitat pasa a denominarse CulturArts Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito de la cultura, arte y ocio en general, y de las artes escénicas, de la música, la cinematografía y los museos en particular, así como en relación con las actividades de conservación y restauración del patrimonio, de fomento de unidades artísticas estables y de gestión de espacios culturales. 2. La entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa, órganos de gobierno, composición y atribuciones, por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.» 2. La modificación de la denominación y fines se realiza de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 3. Toda mención a Teatres de la Generalitat que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a CulturArts Generalitat. Artículo 8. Instituto Valenciano de la Música (IVM). Queda suprimido el Instituto Valenciano de la Música, entidad de derecho público creada por la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. Artículo 9. Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVAC). Queda suprimido el Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, entidad de derecho público creada por la Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. Artículo 10. Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (IVC+r). Queda suprimido el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, entidad de derecho público creada por la Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. Artículo 11. Régimen de las supresiones de las entidades de derecho público Instituto Valenciano de la Música, Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay e Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 1. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Instituto Valenciano de la Música, al Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales serán asumidas por la entidad CulturArts Generalitat, salvo las funciones de carácter administrativo que se determinen en las normas de desarrollo del presente capítulo y que podrán ser asumidas por la conselleria de adscripción. 2. En relación con las funciones asumidas por CulturArts Generalitat, ésta se subrogará en la posición de estas entidades en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. En los mismos términos, las unidades artísticas previstas en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, se adscribirán a la entidad CulturArts Generalitat. 3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las entidades. 4. Toda mención al Instituto Valenciano de la Música, al Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la entidad CulturArts Generalitat en relación con las funciones asumidas. 5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Instituto Valenciano de la Música, del Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como los de la Generalitat que tuviesen adscritos, se incorporarán, con la misma condición que tenían, a CulturArts Generalitat en relación con las funciones asumidas, sin necesidad de declaración expresa. Artículo 12. Proyecto Cultural de Castellón, SA (PCC). 1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Proyecto Cultural de Castellón, SA, a favor de la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio, de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma. 2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Proyecto Cultural de Castellón, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la entidad CulturArts Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación. 3. Efectuada la extinción de la mercantil Proyecto Cultural de Castellón, SA, toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a CulturArts Generalitat. Artículo 13. Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía. 1. Se autorizará la extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones. 2. Con carácter previo al acuerdo del Patronato de extinción de la Fundación, las funciones relativas a la unidad artística de la Orquesta de la Comunitat Valenciana, a la programación artística del Palau de les Arts Reina Sofía y a su ejecución serán asumidas, siguiendo los trámites que para ello sean necesarios, por la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, quien se subrogará, en relación con las funciones asumidas, en la posición de la fundación en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas. 3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la fundación. 4. El destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación será el establecido en sus Estatutos de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell. 5. El proceso de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía se tramitará de forma coordinada con el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 1 de la presente ley. Hasta que no se complete el procedimiento de asunción de dichas funciones, la fundación continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades en esa materia. Artículo 13. La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía. La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de Les Arts Reina Sofía y CulturArts Generalitat podrán suscribir convenios de colaboración para unificar directrices y fijar un marco común en el desarrollo de actividades de naturaleza similar. Asimismo, formalizarán los convenios de colaboración y las actuaciones que sean necesarias para optimizar la gestión y los recursos en la prestación de servicios. Se modifica por el art. 102 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970. Artículo 14. Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges. 1. Con carácter previo al acuerdo del Patronato de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges, las funciones que realiza relativas a la conservación y restauración de edificios monumentales-Bienes de Interés Cultural (BIC) serán asumidas, siguiendo los trámites que para ello sean necesarios, por la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, quien se subrogará, en relación con las funciones asumidas, en la posición de la fundación, en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros. 2. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la fundación. 3. El destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación será el establecido en sus estatutos de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell. 4. El proceso de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges se tramitará de forma coordinada con el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 1 de la presente ley. Hasta que no se complete el procedimiento de asunción de dichas funciones, la fundación continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades en esa materia. Artículo 14. Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges. La Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges concluirá en el ejercicio 2014 su actividad ya programada, sin que por parte de la Generalitat y su sector público se financie nuevas líneas de actividad de la fundación, debiéndose acordar su extinción de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones. Se modifica por el art. 103 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970. Artículo 15. Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM). El Instituto Valenciano de Arte Moderno y CulturArts Generalitat, como entidades de derecho público, podrán suscribir convenios de colaboración para unificar directrices y fijar un marco común en el desarrollo de actividades de naturaleza similar. Asimismo, formalizarán las encomiendas de gestión necesarias para optimizar los recursos en la prestación de servicios. CAPÍTULO II Medidas en el ámbito de la movilidad y transporte Artículo 16. Agencia Valenciana de Movilidad (AVM). 1. Queda suprimida la Agencia Valenciana de Movilidad, entidad de derecho público creada por la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia Valenciana de Movilidad serán asumidas, según su naturaleza administrativa o comercial, por la conselleria a la que esté adscrito o por la entidad de derecho público que se determine, respectivamente. 3. La conselleria y la entidad de derecho público que asuman las funciones de la Agencia Valenciana de Movilidad se subrogarán en la posición de la Agencia en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan en relación con las respectivas funciones asumidas, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 4. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad. 5. Toda mención a la Agencia Valenciana de Movilidad que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada, según la materia, a la conselleria o a la entidad de derecho público que asume sus funciones, respectivamente. 6. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia Valenciana de Movilidad, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos, se incorporarán al patrimonio de la Generalitat, adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la conselleria competente por razón de la materia, sin perjuicio de una posterior adscripción a la entidad de derecho público que, en su caso, se determine en atención a las funciones asumidas. Artículo 17. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). 1. Las relaciones entre Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y la Generalitat, a través de la conselleria a la que está adscrito, se articularán mediante un contrato programa o contrato de gestión de carácter plurianual, en el que, como mínimo y para el período de su vigencia, se incluirán los siguientes extremos: a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los planes necesarios para alcanzar estos objetivos. b) Los recursos personales materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. c) Las consecuencias derivadas del grado de cumplimiento de objetivos y la exigencia de las correspondientes responsabilidades de los órganos de gobierno correspondientes, y del personal directivo, para lo que previamente se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades. d) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit. e) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. 2. La entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, a través de la Subsecretaría de su conselleria de adscripción, deberá remitir a la conselleria con competencia en materia del sector público empresarial, con carácter previo a su aprobación, las propuestas del contrato programa o contrato de gestión para informe preceptivo y vinculante en relación con su impacto en la viabilidad del ente y en la consecución de los objetivos estratégicos de conjunto del sector público empresarial. CAPÍTULO III Medidas en el ámbito de medio ambiente y gestión de residuos Artículo 18. Instituto del Paisaje de la Generalitat (IPG) Queda suprimido el Instituto del Paisaje de la Generalitat (IPG), entidad de derecho público sin funcionamiento, creada como entidad de derecho público por la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que modificó la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. CAPÍTULO IV Medidas en el ámbito de sanidad y bienestar social Artículo 19. Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP) 1. Queda suprimido el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP), entidad de derecho público creada por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 2. Las funciones de índole administrativa que el ordenamiento jurídico atribuye al Centro Superior de Investigación en Salud Pública serán asumidas por la conselleria a la que esté adscrito, que se subrogará en la posición del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en sus procedimientos, relaciones jurídicas y en los derechos y obligaciones que le correspondan en este ámbito. 3. Las funciones no administrativas del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se integrarán en la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), a la que se autorizará para que asuma dicha actividad y se subrogue en la posición del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en las relaciones jurídicas y en los derechos y obligaciones que le correspondan en este ámbito, de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones. 4. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refieren los apartados anteriores no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad. 5. Las menciones al Centro Superior de Investigación en Salud Pública que figuren en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberán entenderse realizadas, según las materias, bien a la conselleria que asuma sus funciones administrativas, bien a la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana. 6. Los bienes integrantes del patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos, se incorporarán al Patrimonio de la Generalitat, adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la conselleria competente en la materia, la cual podrá, en su caso, y previa tramitación del correspondiente expediente, autorizar el uso u ocupación temporal de los mismos a la citada fundación. Artículo 20. Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA). Queda suprimida la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA), entidad de derecho público sin funcionamiento, creada por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. Artículo 21. Modificación de la denominación y de los fines del Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social (IVADIS). 1. Se modifica el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que modificó la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con la siguiente redacción: «Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, en cuanto a la denominación, fines y régimen de la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) y su consideración como medio propio, de la siguiente forma: “1. La entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social pasa a denominarse Instituto Valenciano de Acción Social, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, la dependencia, la protección y tutela de las personas con discapacidad, así como de la prestación, asistencia y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social. 2. El Instituto se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública. 3. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, el Instituto Valenciano de Acción Social tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.”» 2. La modificación de la denominación y fines se realiza de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 3. Toda mención al Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Acción Social. Artículo 22. Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA (AVAPSA). 1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA, a favor del Instituto Valenciano de Acción Social, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma. 2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor del Instituto Valenciano de Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación. 3. Efectuada la extinción de la mercantil Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA, toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Acción Social. CAPÍTULO V Medidas en el ámbito de la innovación, competitividad e investigación Artículo 23. Modificación de la denominación y de los fines del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) 1. Se modifica el título y los apartados primero, segundo y tercero de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989, que creó como entidad de derecho público el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, modificando la Ley 2/1984, de 10 de mayo, del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción: «Disposición adicional séptima. Modificación de la denominación y de los fines del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA). 1. El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), pasa a denominarse Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de gestión de la política industrial de la Generalitat y apoyo a las empresas, en materia de innovación, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat. 2. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tiene entre sus objetivos: a) Promover y estimular la competividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando la realización de actuaciones de I+D+i empresarial. b) Potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas, así como impulsar su creación e implantación, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización. c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora en la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. d) Promover, fomentar y prestar los servicios que contribuyan a la competitividad de la pequeña y mediana empresa de la Comunitat Valenciana, así como su internacionalización. e) Promocionar y velar por la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales y la metrología, promoviendo la colaboración administrativa. f) Ejecutar la ordenación y planificación energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Consell, en coordinación con las distintas Administraciones y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. g) Atraer, promocionar y mantener la inversión, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana. 3. El Instituto se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.» 2. La modificación de la denominación y fines se realiza de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 3. Toda mención al Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. Artículo 24. Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). 1. Queda suprimida la Agencia Valenciana de la Energía, entidad de derecho público creada por la Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia Valenciana de la Energía serán asumidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas. 3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad. 4. Toda mención a la Agencia Valenciana de la Energía, que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. 5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia Valenciana de la Energía, así como los de la Generalitat que tuviesen adscritos, se incorporarán, con la misma condición que tenían, al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, sin necesidad de declaración expresa. Artículo 25. Instituto Valenciano de la Exportación, SA (IVEX) y su filial IVEX INC. (USA). 1. Una vez la Generalitat sea accionista única de la mercantil Instituto Valenciano de la Exportación, SA, se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat en el capital social de ésta a favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma. 2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de la Exportación, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación. 3. Efectuada la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de la Exportación, SA, toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. 4. Se procederá a la extinción de IVEX INC. (USA). CAPÍTULO VI Medidas en el ámbito de la promoción, construcción y gestión de infraestructuras Artículo 26. Modificación de la denominación y de los fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP). 1. Se modifica la denominación del capítulo XIX y el título y los apartados uno y siete del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que pasan a tener la siguiente redacción: «CAPÍTULO XIX De la entidad de infraestructuras de la Generalitat Artículo 72. De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Uno. 1. La entidad de derecho público Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP) pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines. 2. Los fines de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrán carácter transversal para toda la Administración de la Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público y serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas. 3. En relación con dichos fines, la Entidad podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación del suelo, las infraestructuras, los equipamientos y las edificaciones, así como cuantas actividades de promoción económica y complementarias estime adecuadas para el cumplimiento del objeto; pudiendo, asimismo, redactar, formular, tramitar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística resulten adecuados para ello, de conformidad con la legislación urbanística vigente. Asimismo la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público podrá encomendar a la Entidad cualesquiera servicios de contenido y carácter administrativo inherentes a su objeto social y actividades que se consideren convenientes para la mejor prestación de aquéllos. 4. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas. Siete. La Entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.» 2. La modificación de la denominación y fines se realiza de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 3. Toda mención al Ente Gestor de Transportes y Puertos que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Artículo 27. Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA). 1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma. 2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de esta norma, sin practicarse la liquidación. 3. Efectuada la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Artículo 28. Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA). 1. Se incorporarán las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, a favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y/o de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en atención, en su caso, al valor de las unidades económicas de negocio relacionadas con las funciones asumidas por dichas entidades, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma. 2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, mediante la cesión global, simple o plural, de su activo y pasivo a favor de las entidades Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y/o Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en atención, en su caso, a las unidades económicas de negocio relacionadas con las funciones asumidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2, 82 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de esta norma, sin practicarse la liquidación. 3. Efectuada la extinción de la mercantil Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, toda mención a la misma que figuren en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y/o a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en atención, en su caso, a las funciones asumidas. 4. Con carácter previo a las operaciones que se mencionan en los tres apartados anteriores, el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para pasar e incorporar las participaciones sociales titularidad de la mercantil Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, en el capital social de Parque Empresarial Sagunto, SL, bien a la Generalitat para su posterior incorporación a la Corporación Pública Empresarial Valenciana, o bien a esta última directamente. Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA). 1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma. 2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación. 3. Efectuada la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA). Se procederá a la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA Unipersonal, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y de modificaciones estructurales de estas sociedades hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, de manera transitoria la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que realice la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, especialmente en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional, la adecuación y actualización normativa de proyectos constructivos ya contratados por CIEGSA a petición de la Administración, así como excepcionalmente, aquellas otras que sean consideradas necesarias, inaplazables y de indudable interés público por acuerdo del Consell a propuesta del conseller con competencias en la materia. Se modifi …

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