{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Las personas inscritas en el Registro Especial de agentes de la propiedad industrial deberán cumplir con la obligación de informar a los destinatarios de sus servicios, en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes no podrán usar en sus relaciones con el Registro de la Propiedad Industrial más nombre que el suyo propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y domicilio profesional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad comunitaria de prestación de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los profesionales establecidos en otro Estado miembro que presten sus servicios en España deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y la normativa que lo desarrolla, debiendo presentar una declaración previa según el modelo previsto en el anexo XI de ese real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las tasas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las responsabilidades pecuniarias en que incurran los Agentes o sus dependientes se harán efectivas con cargo a la fianza constituida, mediante resolución motivada del Director del Registro de la Propiedad Industrial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de la Propiedad Industrial reconocerá el derecho a la obtención de patentes sin el pago de tasa alguna, en los términos establecidos en el artículo 162 de la Ley, a las personas que presentando expediente para una invención propia, cumplan los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El expediente se referirá a una invención propia del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que acredite unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, eI Registro de la Propiedad Industrial, atendidas las circunstancias de la familia del solicitante, numero de hijos o parientes a su cargo, estado de salud, obligaciones que sobre él pesen y otras circunstancias análogas, podrá conceder este beneficio a las personas cuyos ingresos o recursos económicos sean superiores al doble y no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para reconocer o denegar tal derecho, el Registro de la Propiedad. Industrial deberá tener en cuenta los ingresos o rentas del cónyuge del solicitante y los productos de los bienes de los hijos, destinados legalmente al levantamiento de las cargas familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se reconocerá, este derecho cuando el Registro de la Propiedad Industrial supiera que el peticionario tiene medios superiores a los establecidos en los apartados anteriores, por cualquier signo exterior o modo de vida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era art. 76</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, el Registro de la Propiedad Industrial podrá revocar las autorizaciones concedidas a los empleados de los Agentes que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior informando al propio Agente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del derecho se solicitará al Registro de la Propiedad Industrial mediante instancia, en la que se expresarán los datos pertinentes para apreciar los ingresos o recursos del solicitante, sus circunstancias personales y familiares y pretensión, junto con los documentos que justifican estos extremos. Dicha instancia se presentará en el plazo marcado en el artículo 30 de la Ley, no considerándose las que no cumplan este requisito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era art. 77</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial, convocará periódicamente cursos en materia de Propiedad Industrial, a fin de facilitar la formación de Agentes de la Propiedad Industrial. El Ministerio de Industria y Energía otorgará un diploma acreditativo a los Agentes que superen el mencionado curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente, anotando en el mismo las tasas y precios públicos devengados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recaída resolución se notificará al solicitante. En caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a satisfacer el monto total de las tasas y precios públicos devengados, so pena de nulidad de lo actuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era art. 78.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 74</span><span class=\"lf-art-t\">Los Agentes serán suspendidos en el ejercicio de la profesión por alguna de las siguientes causas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la fianza constituida no alcance el nivel ordenado en este Reglamento y hasta tanto no la repongan a dicho nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando dejen de acreditar la vigencia de la póliza de responsabilidad civil y hasta tanto no la acrediten.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de reconocimiento del derecho no será de abono ninguna cantidad hasta el momento del pago de la tasa correspondiente a la cuarta anualidad. En el mismo acto se habrán de satisfacer las cantidades devengadas por todos los conceptos hasta el momento anterior a la solicitud del informe sobre el estado de la técnica más el importe de la tercera anualidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la quinta anualidad será de abono el resto de las cantidades devengadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era art. 79.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 75</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de baja del Agente en el Registro, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 158 de la Ley, se procederá, a petición del interesado, o sus derechohabientes, a la cancelación de la fianza de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento General de Contratación del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión, liquidación y recaudación de las tasas se ajustará a lo prevenido en los artículos 8 y 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, bases y tipos de gravamen, que quedan sustituidos por los fijados por la Ley de Patentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era art. 80.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las tasas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 76</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de la Propiedad Industrial reconocerá el derecho a la obtención de patentes sin el pago de tasa alguna, en los términos establecidos en el artículo 162 de la Ley, a las personas que presentando expediente para una invención propia, cumplan los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El expediente se referirá a una invención propia del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que acredite unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, eI Registro de la Propiedad Industrial, atendidas las circunstancias de la familia del solicitante, numero de hijos o parientes a su cargo, estado de salud, obligaciones que sobre él pesen y otras circunstancias análogas, podrá conceder este beneficio a las personas cuyos ingresos o recursos económicos sean superiores al doble y no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para reconocer o denegar tal derecho, el Registro de la Propiedad. Industrial deberá tener en cuenta los ingresos o rentas del cónyuge del solicitante y los productos de los bienes de los hijos, destinados legalmente al levantamiento de las cargas familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se reconocerá, este derecho cuando el Registro de la Propiedad Industrial supiera que el peticionario tiene medios superiores a los establecidos en los apartados anteriores, por cualquier signo exterior o modo de vida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pago de las tasas será exigido con carácter general en el momento de ser solicitado el servicio que las originan, notificándose en el mismo acto al sujeto pasivo, que lo ratificará con su firma, y por medio del impreso oficial de solicitud o por el de concesión de la patente o modelo de utilidad, que dispone de un plazo límite de diez días, a contar desde la fecha última del vencimiento del período hábil para proceder al pago, previniéndole de los efectos que la falta de pago originaría en cada caso, excepción hecha de la tasa correspondiente a la presentación de solicitudes, que habrá de ser abonada sin necesidad de notificación alguna en función de lo marcado en el artículo 30 de la Ley de Patentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era art. 81.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 77</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del derecho se solicitará al Registro de la Propiedad Industrial mediante instancia, en la que se expresarán los datos pertinentes para apreciar los ingresos o recursos del solicitante, sus circunstancias personales y familiares y pretensión, junto con los documentos que justifican estos extremos. Dicha instancia se presentará en el plazo marcado en el artículo 30 de la Ley, no considerándose las que no cumplan este requisito.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las anualidades necesarias para mantener en vigor una patente o modelo de utilidad se pagarán por años adelantados durante toda su vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de vencimiento de cada anualidad será la del último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud, fijada en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de este Reglamento. En caso de que la misma variase, se ha de considerar la última concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el mes posterior a dicha fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo para el pago de una anualidad sin haber satisfecho su importe, podrá abonarse la misma con un recargo del 25 por 100 dentro de los tres primeros meses y del 50 por 100 dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en el tiempo que transcurra hasta la fecha de vencimiento de la siguiente anualidad, se podrá regularizar el pago abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad en el caso de patentes, y equivalente al importe de la décima anualidad en el caso de los modelos de utilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era art. 82.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente, anotando en el mismo las tasas y precios públicos devengados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recaída resolución se notificará al solicitante. En caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a satisfacer el monto total de las tasas y precios públicos devengados, so pena de nulidad de lo actuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">(Sin contenido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se reenumera como art. 73 por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Se interpreta que el art. 78 queda sin contenido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 79</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de reconocimiento del derecho no será de abono ninguna cantidad hasta el momento del pago de la tasa correspondiente a la cuarta anualidad. En el mismo acto se habrán de satisfacer las cantidades devengadas por todos los conceptos hasta el momento anterior a la solicitud del informe sobre el estado de la técnica más el importe de la tercera anualidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la quinta anualidad será de abono el resto de las cantidades devengadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">(Sin contenido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se reenumera como art. 74 por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Se interpreta que el art. 79 queda sin contenido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 80</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión, liquidación y recaudación de las tasas se ajustará a lo prevenido en los artículos 8 y 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, bases y tipos de gravamen, que quedan sustituidos por los fijados por la Ley de Patentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">(Sin contenido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se reenumera como art. 75 por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Se interpreta que el art. 80 queda sin contenido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 81</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pago de las tasas será exigido con carácter general en el momento de ser solicitado el servicio que las originan, notificándose en el mismo acto al sujeto pasivo, que lo ratificará con su firma, y por medio del impreso oficial de solicitud o por el de concesión de la patente o modelo de utilidad, que dispone de un plazo límite de diez días, a contar desde la fecha última del vencimiento del período hábil para proceder al pago, previniéndole de los efectos que la falta de pago originaría en cada caso, excepción hecha de la tasa correspondiente a la presentación de solicitudes, que habrá de ser abonada sin necesidad de notificación alguna en función de lo marcado en el artículo 30 de la Ley de Patentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">(Sin contenido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se reenumera como art. 76 por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Se interpreta que el art. 81 queda sin contenido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las anualidades necesarias para mantener en vigor una patente o modelo de utilidad se pagarán por años adelantados durante toda su vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de vencimiento de cada anualidad será la del último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud, fijada en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de este Reglamento. En caso de que la misma variase, se ha de considerar la última concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El período hábil para efectuar el pago se fija en un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vencido el plazo para el pago de una dualidad sin haber satisfecho su importe, podrá abonarse la misma con un recargo del 25 por 100 dentro de los tres primeros meses y del 50 por 100 dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en el tiempo que transcurra hasta la fecha de vencimiento de la siguiente anualidad, se podrá regularizar el pago abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad en el caso de patentes, y equivalente al importe de la décima anualidad en el caso de modelos de utilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las anualidades necesarias para mantener en vigor una patente o modelo de utilidad se pagarán por años adelantados durante toda su vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de vencimiento de cada anualidad será la del último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud, fijada en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de este Reglamento. En caso de que la misma variase, se ha de considerar la última concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el mes posterior a dicha fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo para el pago de una anualidad sin haber satisfecho su importe, podrá abonarse la misma con un recargo del 25 por 100 dentro de los tres primeros meses y del 50 por 100 dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en el tiempo que transcurra hasta la fecha de vencimiento de la siguiente anualidad, se podrá regularizar el pago abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad en el caso de patentes, y equivalente al importe de la décima anualidad en el caso de los modelos de utilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1595/1999, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21406</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span><span class=\"lf-art-t\">(Sin contenido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se reenumera como art. 77 por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Se interpreta que el art. 82 queda sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1595/1999, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21406 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de patentes de invención presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, a cuya tramitación no sean aplicables, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley, las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica se tramitarán por el procedimiento previsto en el título I, capítulo II, sección primera, del presente Reglamento, siéndoles, asimismo, de aplicación lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si del examen que se realice, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, no resultan defectos que impidan la concesión de la patente o cuando tales defectos hubiesen sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial concederá la patente, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 31.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El anuncio de concesión deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y deberá incluir las menciones siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.° El número de la patente concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.° La clase o clases en que se haya incluido la patente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.° El enunciado conciso del invento objeto de la patente concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.° El nombre y apellidos, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante, así como su domicilio y, en su caso, el Agente de la Propiedad Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.° El resumen de la invención.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.° La fecha de concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.° La posibilidad de consultar los documentos de la patente concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.° La fecha de presentación a que hace referencia el artículo 22 de la Ley y sus modificaciones, si las hubiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.° Número de la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.° Asimismo, mencionará, en su caso, los datos completos de la prioridad o prioridades válidamente reivindicadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Capítulo lII del título I, a excepción del artículo 35.1, referente al cambio de modalidad, la cual podrá ser pedida por el solicitante en cualquier momento anterior a la resolución de concesión o denegación de la patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El folleto al que se refiere el artículo 32, además de las menciones incluidas en el apartado b) de esta disposición transitoria, contendrá el texto íntegro de la descripción, con las reivindicaciones y los dibujos. Mencionará también el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en que se hubiere anunciado la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en situación de baja temporal, podrán continuar en dicha situación hasta tanto expire el plazo para el que les fue concedida; transcurrido el cual deberán, en el plazo de un mes, completar la fianza hasta el importe fijado y concertar el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Caso contrario, causarán baja definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes de la Propiedad Industrial actualmente inscritos habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe fijado en el artículo 60 en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes de la Propiedad Industrial actualmente inscritos deberán presentar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en este Regla-mento, en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial, podrá regular la presentación de solicitudes, así como de los documentos y escritos en soporte magnético o por medios telemáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de la Propiedad Industrial podrá crear, además del Registro de Patentes, cuantos sistemas de información sean convenientes para facilitar el acceso a la información que, según lo establecido en la Ley y este Reglamento, sea pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esos sistemas de información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registrarán la información en soportes materiales de las características expuestas en el artículo 52.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Serán accesibles tanto en la sede del Registro de la Propiedad Industrial como a través de redes de telecomunicación, siempre que los medios técnicos del Registro de la Propiedad Industrial lo permitan y en las condiciones que determine, el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Serán accesibles tanto por el número del expediente como por cualquier otro dato o combinación de datos que se consideren de interés para facilitar la difusión de la información recogida, siempre que los medios técnicos del Registro de la Propiedad Industrial lo permitan y en las condiciones que determine el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Serán, accesibles según un sistema de precios públicos que se determinará por Orden del Ministerio de Industria y Energía, salvo las consultas efectuadas en la sede del Registro de la Propiedad Industrial y que se refieran a información de un expediente en particular al que se accede por su número de expediente, en cuyo caso serán gratuitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Podrán proporcionar tanto información de un expediente individual como información elaborada con datos de otros expedientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de la Propiedad Industrial podrá crear, además del Registro de Patentes, cuantos sistemas de información sean convenientes para facilitar el acceso a la información que, según lo establecido en la Ley y este Reglamento, sea pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esos sistemas de información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registrarán la información en soportes materiales de las características expuestas en el artículo 49.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Serán accesibles tanto en la sede del Registro de la Propiedad Industrial como a través de redes de telecomunicación, siempre que los medios técnicos del Registro de la Propiedad Industrial lo permitan y en las condiciones que determine, el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Serán accesibles tanto por el número del expediente como por cualquier otro dato o combinación de datos que se consideren de interés para facilitar la difusión de la información recogida, siempre que los medios técnicos del Registro de la Propiedad Industrial lo permitan y en las condiciones que determine el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Serán, accesibles según un sistema de precios públicos que se determinará por Orden del Ministerio de Industria y Energía, salvo las consultas efectuadas en la sede del Registro de la Propiedad Industrial y que se refieran a información de un expediente en particular al que se accede por su número de expediente, en cuyo caso serán gratuitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Podrán proporcionar tanto información de un expediente individual como información elaborada con datos de otros expedientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. único.4 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160 ANEXO Documento de declaración responsable D./Dña. ................................................................, con NIF (1) ............................, declaro bajo mi responsabilidad que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispongo de la documentación que así lo acredita, y que facilitaré en caso de un requerimiento posterior. Asimismo me comprometo a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y a comunicar cualquier variación en los datos aquí declarados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacionalidad: .......................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Domicilio social: ...................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Calle y n.º: ........................................................... Población: ..............................</p>\n<p class=\"lf-p\">C. postal: .......................</p>\n<p class=\"lf-p\">Teléfono: .......................... Fax: ............................. E.mail: .................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de la publicación de la superación de la prueba de aptitud: .....................</p>\n<p class=\"lf-p\">Referencia del ingreso de la tasa de inscripción (artículo 157.6 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes): ........................</p>\n<p class=\"lf-p\">He constituido póliza de seguro y fianza (artículo 157.5 de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, declaro no estar procesado ni condenado por delito doloso, excepto si hubiera obtenido la rehabilitación (artículo 157.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes) y no estar incurso en las causas de incompatibilidades previstas en el artículo 159 de la misma Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En............................., a ...........................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Fdo.:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>O documento equivalente para nacionales de otros Estados miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766</p></div>", "next": 0}