{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por parte de cada Administración Pública competente, que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, además de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a la medición de su impacto en relación con lo establecido sobre evaluación de la formación en el artículo 25.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de las acciones formativas o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que se determine en cada Plan anual de Seguimiento y Control que se diseñará en el seno de cada una de las citadas Administraciones Públicas. Los resultados de este Plan de Seguimiento y Control se comunicarán a la Administración del Estado, para su agregación al informe anual que esta elabore.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actuaciones de seguimiento y control podrán llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Las actuaciones de control se complementarán con cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de las entidades de formación en base a indicadores objetivos y transparentes y, en particular, de los resultados de la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones que se lleven a cabo durante la realización de las acciones formativas comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos de ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. Para ello se podrá elaborar un cuestionario o lista de comprobación establecidos previamente. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las incidencias detectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar un perfil específico de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte de las Administraciones Públicas competentes y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean tutores de la acción formativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Características de la ejecución de la acción formativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Número real de participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entrega a los participantes del diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o logotipos que sean necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento del compromiso de contratación adquirido por la entidad una vez finalizado el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en las actuaciones de seguimiento y control que se ejerzan por cualquier organismo o entidad pública con competencias para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Marcos comunes de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas podrán establecer marcos comunes de referencia a efectos de la realización de las actuaciones relacionadas con la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo previstas en el capítulo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías relativas a los importes y módulos económicos genéricos máximos y a las compensaciones económicas, ayudas y becas establecidos en los anexos I y II se actualizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Anticipo del pago de la subvención en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Terminología de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Órgano colegiado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, la composición del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será determinada por las Administraciones Públicas competentes en las correspondientes normas de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado por el Servicio Público de Empleo Estatal, el mencionado órgano colegiado tendrá la siguiente composición:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de convocatorias aprobadas al amparo del artículo 24.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el órgano colegiado estará compuesto por diez vocales: seis designados a propuesta del Servicio Público de Empleo Estatal, dos a propuesta de las asociaciones empresariales y dos a propuesta de las organizaciones sindicales, más representativas en el ámbito estatal. Estará presidido por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, o persona que le sustituya, actuando otro vocal de dicho organismo como Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de convocatorias aprobadas al amparo del artículo 24.2.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el órgano colegiado estará compuesto por diez vocales: seis designados a propuesta del Servicio Público de Empleo Estatal, dos a propuesta de las asociaciones empresariales y dos a propuesta de las organizaciones sindicales, más representativas en el ámbito estatal. Estará presidido por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o persona que le sustituya, actuando otro vocal de dicho organismo como Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 36.2.a) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en el marco de lo previsto en esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Fundación Estatal colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión y el pago de las subvenciones. A estos efectos ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15063 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Cuantía de la beca en los programas públicos de empleo y formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, será la establecida en el Anexo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15063 Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de concesión de subvenciones sujetos a la regulación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Cuantía de los módulos económicos máximos 1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad presencial: 13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad de teleformación: 7,5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será obligatoria la aplicación de estos módulos máximos en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de esta Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su normativa reguladora, incluido el referido a las subvenciones a los centros o entidades de formación para la financiación del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo previstas en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones Públicas competentes establecerán en sus convocatorias o instrumentos de concesión los módulos máximos aplicables en las mismas considerando como límite las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Cuantía de los módulos económicos máximos 1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el trabajo, serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modalidad presencial: 15,4 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modalidad de teleformación: 8,9 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas en el trabajo que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los módulos económicos aplicables serán los vigentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria o instrumento jurídico; o bien, de no existir los anteriores, los vigentes en el momento de iniciarse la correspondiente acción formativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.4 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-326, entra en vigor el 1 de febrero de 2026, según establece su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad presencial: 13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad de teleformación: 7,5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será obligatoria la aplicación de estos módulos máximos en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de esta Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su normativa reguladora, incluido el referido a las subvenciones a los centros o entidades de formación para la financiación del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo previstas en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones Públicas competentes establecerán en sus convocatorias o instrumentos de concesión los módulos máximos aplicables en las mismas considerando como límite las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-326 ANEXO II Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales Cuantía máxima de las becas y ayudas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La beca prevista en el artículo 20 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las citadas cuantías podrán incrementarse hasta en un 50 % cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas previstas en el artículo 21 tendrán las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Podrán percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 ascenderá al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) diario por día de asistencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuantía máxima de la compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 19, en los términos y condiciones que aquéllas determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales Cuantía máxima de las becas y ayudas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La beca prevista en el artículo 20 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las citadas cuantías podrán incrementarse hasta en un 50 % cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas previstas en el artículo 21 tendrán las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Podrán percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 ascenderá al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) diario por día de asistencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuantía máxima de la compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 19, en los términos y condiciones que aquéllas determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.4 de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15063 ANEXO II Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales Cuantía máxima de las becas y ayudas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La beca prevista en el artículo 20 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las citadas cuantías podrán incrementarse hasta en un 50 % cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas previstas en el artículo 21 tendrán las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Podrán percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 ascenderá al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) diario por día de asistencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuantía máxima de la compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 19, en los términos y condiciones que aquéllas determinen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, tendrán derecho a una percepción económica de hasta el 75 por ciento del \"Indicador público de renta de efectos múltiples\" (IPREM) diario las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en los apartados anteriores, así como con la percepción de cualquier prestación de carácter social como el ingreso mínimo vital o prestaciones análogas promovidas por las comunidades autónomas, con excepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por el art. único.5 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-326, entra en vigor el 1 de febrero de 2026, según establece su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.5 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-326 Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.4 de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15063</p></div>", "next": 0}