{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa que se realice en el Sistema Nacional de Salud y en el resto del sistema de ciencia y tecnología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la coordinación de actuaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y medicina regenerativa en los que participe el Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El registro y seguimiento de los proyectos de investigación autorizados sobre terapia celular y medicina regenerativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La dirección del Banco nacional de líneas celulares, así como la coordinación de los distintos nodos que lo compongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la secretaría de la Comisión de seguimiento y control de la donación y utilización de células y tejidos embrionarios humanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa que se realice en el Sistema Nacional de Salud y en el resto del sistema de ciencia y tecnología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la coordinación de actuaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y medicina regenerativa en los que participe el Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El registro y seguimiento de los proyectos de investigación autorizados sobre terapia celular y medicina regenerativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La dirección del Banco nacional de líneas celulares, así como la coordinación de los distintos nodos que lo compongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de las funciones y competencias que se derivan de la aplicación de la Ley de Investigación Biomédica en las materias atribuidas al Instituto de Salud Carlos III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la Secretaría de la Comisión de Garantías para la donación y Utilización de Células y Tejidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 a 24 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación de tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario español, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La identificación e informe de las tecnologías nuevas o establecidas que necesiten evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El establecimiento sobre bases científicas del impacto médico, ético, social y económico, determinado por el uso de diferentes tecnologías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La producción, revisión, evaluación y síntesis de la información científica en cuanto a su impacto médico, ético, social y económico, tanto en tecnologías nuevas como ya existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La contribución a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El desarrollo de proyectos internacionales en relación a la evaluación de tecnologías sanitarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener las relaciones institucionales con las Administraciones y organismos nacionales, comunitarios e internacionales competentes en materias propias del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión de las relaciones internacionales y la participación en organismos comunitarios e internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La implantación y el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea en materias propias del Instituto, en coordinación con las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción de la incorporación efectiva de los recursos españoles de investigación a los programas y políticas científicas de la Unión Europea, para lograr el máximo aprovechamiento de las oportunidades que se ofrecen a los investigadores de los Estados miembros de la Unión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La asistencia a los centros e investigadores del Sistema Nacional de Salud, sobre el modo de acceder a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones en relación con la actividad investigadora y de formación del Instituto y de los proyectos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover planes de actuación conjunta con las comunidades autónomas y coordinar con sus servicios de salud las actuaciones relacionadas con la actividad del Instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Subdirecciones Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promover, impulsar y desarrollar relaciones con otros organismos de las Administraciones públicas españolas, así como con entidades públicas o privadas, y participar en los foros que se refieran a éstas, señaladamente en los que patrocinen y organicen las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Subdirecciones Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La dirección y coordinación de la actividad de transferencia de los resultados de la investigación a través de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, modificación y supresión de estructuras organizativas del Instituto de Salud «Carlos III»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de las actividades de carácter investigador, científico, técnico y docente encomendadas al Instituto de Salud «Carlos III» se realizará a través de centros o institutos, cuyo nivel orgánico será inferior al de Subdirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al frente de estas unidades existirá un Director o Coordinador que será nombrado por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La creación, modificación y supresión de estas unidades se efectuará por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, modificación y supresión de estructuras organizativas del Instituto de Salud «Carlos III»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de las actividades de carácter investigador, científico, técnico y docente encomendadas al Instituto de Salud «Carlos III» se realizará a través de centros o institutos, cuyo nivel orgánico será inferior al de Subdirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al frente de estas unidades existirá un Director o Coordinador que será nombrado por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La creación, modificación y supresión de estas unidades se efectuará por Orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo por el art. único.25 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico-financiero</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos económicos del Instituto de Salud «Carlos III» podrán provenir de las siguientes fuentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los productos y rentas de dicho patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos que se deriven de sus operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos económicos del Instituto de Salud «Carlos III» podrán provenir de las siguientes fuentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los productos y rentas de dicho patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos que se deriven de sus operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.26 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Instituto de Salud «Carlos III» será el establecido para los Organismos autónomos por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, con las especificaciones contenidas para el Instituto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto de Salud «Carlos III» estará sometido al control interno y a la auditoría anual de cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, el Instituto de Salud «Carlos III» estará sometido a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en estas materias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Instituto de Salud Carlos III será el establecido para los Organismos autónomos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto de Salud Carlos III estará sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicho control se realizará por la Intervención Delegada en el Instituto bajo la dependencia funcional de la Intervención general de la Administración del estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, el Instituto de Salud Carlos III estará sometido a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en estas materias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos de prestación de servicios de investigación formalizados con entidades privadas o con personas físicas quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos de servicios y suministro celebrados por el Instituto de Salud Carlos III que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos este ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al trafico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen presupuestario del Instituto de Salud «Carlos III» será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los Organismos públicos de investigación como Organismos autónomos con especialidades requeridas por las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. A estos efectos, se entiende por operaciones típicas de la actividad del Organismo aquellas que sean necesarias para la realización de sus objetivos fundacionales, y en especial los proyectos de investigación, las operaciones de transferencia de tecnología y los programas de formación de investigadores y técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, para la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico, para la cesión de derechos de la propiedad industrial o intelectual o para el desarrollo de cursos de especialización, el órgano competente podrá autorizar respecto al organismo, y previo informe de la Intervención Delegada, generaciones de crédito en los estados de gastos de su presupuesto cuando se financien con ingresos derivados de los negocios jurídicos celebrados por el Instituto de Salud «Carlos III» con entidades públicas o privadas o con personas físicas, o bien mediante los recursos aportados por el sector público, dentro del Plan Nacional, a los que se refiere la Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando la generación de crédito se pretenda que afecte a la dotación del complemento de productividad o gratificaciones a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 3 del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la de cualquier otro incentivo al rendimiento, se requerirá informe favorable del Ministerio de Hacienda.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen patrimonial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio del Organismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen patrimonial del Instituto de Salud «Carlos III» será el previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en la legislación complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Organismo tendrá adscritos al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado, que conservarán su calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al Instituto de Salud «Carlos III» su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio del Organismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen patrimonial del Instituto de Salud Carlos III será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Organismo tendrá adscritos al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que conservarán su calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al Instituto de Salud Carlos III su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Inventario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto de Salud «Carlos III» formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del Organismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Inventario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto de Salud «Carlos III» formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) Se suprime el apartado 2 por el art. único.30 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal del Instituto de Salud «Carlos III»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal del Instituto de Salud «Carlos III», estará formado por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario destinado en el Instituto de Salud «Carlos III», incluido el de carácter investigador y de apoyo a la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal científico y técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17 a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal contratado en prácticas para su formación científica y técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 17 b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal laboral fijo y temporal del Instituto de Salud «Carlos III», el cual se regulará por lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto de Salud «Carlos III», podrá celebrar convenios de colaboración con el resto de Organismos públicos de investigación y con centros universitarios que regulen la movilidad y el intercambio de personal con los mismos, cumpliendo así lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1986, de 14 de abril.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal del Instituto de Salud «Carlos III», estará formado por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario y estatutario destinado en el Instituto de Salud Carlos III, incluido el de carácter investigador y el de apoyo a la investigación, de acuerdo a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal investigador, científico o técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. El personal en formación especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Salud Carlos III, que se regirá por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal en formación y contratado en prácticas para su formación científica y técnica, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y en el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal laboral fijo y temporal del Instituto de Salud «Carlos III», el cual se regulará por lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto de Salud «Carlos III», podrá celebrar convenios de colaboración con el resto de Organismos públicos de investigación y con centros universitarios que regulen la movilidad y el intercambio de personal con los mismos, cumpliendo así lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1986, de 14 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.31 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Becarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Como Organismo público de investigación, el Instituto podrá designar y formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y capacidad formativa. El régimen de incorporación y seguimiento de los becarios se regirá por el Programa de Incorporación y Seguimiento de Becarios del Instituto de Salud «Carlos III» y por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de las becas no implicará, en ningún caso, relación laboral ni de empleo con el Instituto de Salud «Carlos III» ni con el Ministerio de Sanidad y Consumo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ni supondrá compromiso alguno de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Becarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Como Organismo público de investigación, el Instituto podrá designar y formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y capacidad formativa. El régimen de incorporación y seguimiento de los becarios se regirá por lo previsto en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por el Programa de incorporación y seguimiento de becarios del Instituto de Salud Carlos III, y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de las becas no implicará, en ningún caso, relación laboral ni de empleo con el Instituto de Salud Carlos III ni con el Ministerio de Ciencia e Innovación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ni supondrá compromiso alguno de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.32 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Invenciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Invenciones y patentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Instituto de Salud «Carlos III» la titularidad de las invenciones realizadas por el personal investigador como consecuencia de sus funciones. El investigador tendrá derecho, en todo caso, a participar en un 25 por 100 de los beneficios que obtenga el Instituto de Salud «Carlos III» de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Invenciones y patentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Instituto de Salud Carlos III la titularidad de las invenciones realizadas por el personal como consecuencia de sus funciones. El personal tendrá derecho, en todo caso, a participar en los beneficios que obtenga el Instituto de Salud Carlos III de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.33 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289.</p></div>", "next": 0}