{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La figura del operario cualificado podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tal y como se establecen en los artículos 11 y 16 de este Reglamento, el personal cualificado citado en el apartado anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de este Reglamento, para las que acredita su cualificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Tener reconocida la cualificación profesional de operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de protección contra incendios adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos: i. Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se añade un nuevo anexo IV, «Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios», con el siguiente contenido: «ANEXO IV Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios Los conocimientos mínimos quedan agrupados en dos módulos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Módulo I “Parte general”; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Módulo II “Parte específica”.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los operarios cualificados deben poseer los conocimientos mínimos indicados en el Módulo I. Asimismo, deberán contar con los conocimientos específicos del Módulo II en función del sistema o sistemas concretos para los que se encuentren cualificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, para los operarios cualificados únicamente en sistemas de señalización luminiscente, solo serán aplicables los conocimientos relativos a señalización indicados en el Módulo I y los indicados en el epígrafe de «Sistemas de señalización luminiscente» del Módulo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contenidos de cada módulo son los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo I. Parte general:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matemáticas: números enteros y decimales, operaciones básicas, números quebrados, números negativos, proporcionalidades, escalas, reglas de tres simple, porcentaje, Sistema internacional de medidas, potencias y raíces. Magnitudes, unidades, conversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Física y química: propiedades físicas de la materia, calor y temperatura, expansión térmica, transmisión de calor, principios básicos de química, combustión, combustibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fundamentos de la extinción de incendio: clasificación, factores de incendios, fases y evolución de un incendio, principios de extinción de incendios, métodos de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Materiales, uniones y accesorios, marcados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Clases de fuego según la Norma UNE-EN 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Señalización e interpretación de planos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Estabilidad al Fuego de las Estructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Sectorización y Compartimentación de Edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Reacción al Fuego de los Materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Clasificación de las instalaciones de protección contra incendios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalaciones de Extinción de Incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instalaciones de Detección de Incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instalaciones de Emergencia: señalización, alumbrado, alarma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Legislación y Proyectos de Seguridad contra Incendios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instalaciones de protección contra incendios en el ámbito de aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, y sus instrucciones técnicas complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instalaciones de protección contra incendios en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y sus instrucciones técnicas complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Seguridad contra Incendios DB SI.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulo II. Parte específica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de detección y de alarma de incendios: a. Normativa de aplicación. b. Diseño, instalación, puesta en servicio y uso de los sistemas de detección de alarma de incendio según la Norma UNE 23007-14. c. Sistema de barreras. d. Sistema de aspiración. e. Detectores térmicos. f. Detectores de humo. g. Detectores lineales. h. Vídeo detección. i. Áreas clasificadas. j. Detección en áreas especiales. k. Integración y centralización de sistemas de detección. l. Determinación de vida útil de detectores. m. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios: a. Normativa de aplicación. b. Características y especificaciones según Norma UNE 23500. c. Conjunto de fuentes de agua. d. Equipos de impulsión. e. Red general de agua. f. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de hidrantes contra incendios: a. Normativa de aplicación. b. Características y especificaciones según Normas UNE-EN 14384 y UNE- EN 14339. c. Tipología. Descripción por modelos. d. Identificación de marcas, grabados. e. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f. Inspección del abastecimiento de hidrantes. g. Tapas, racores, juntas. h. Válvula de drenaje. i. Prueba hidrostática de red de hidrantes. j. Pruebas de caudal/presión. k. Válvulas y postes indicadores corte de línea. l. Soportes y uniones de tubería. m. Limpieza y protección de tubería de hidrantes. n. Caseta y material auxiliar. o. Tomas de monitor y conexiones a hidrantes. Tipología y aplicaciones. p. Señalización. q. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de bocas de incendio equipadas: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación. c. Tipologías. Descripción por modelos. d. Identificación de marcas, grabados, etiquetado de uso. e. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f. Inspección del abastecimiento de bies. g. Presiones de trabajo y reguladores de presión. h. Pruebas de caudal/presión. i. Válvulas manuales de corte de línea. j. Prueba hidrostática de bies de 25 y 45 mm. k. Soportes y uniones de tubería. l. Limpieza y protección de tuberías de bies. m. Señalización. n. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de columna seca: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación. c. Descripción y mantenimiento de los componentes. d. Tipologías de diseño y armarios. e. Prueba hidrostática. f. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. g. Soportes y uniones de tubería. h. Rotulación y limpieza. i. Señalización. j. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada: a. Normativa de aplicación. b. Diseño e instalación según normas UNE 12845 y UNE 23503. c. Red de tuberías para la alimentación de agua. d. Puesto de control. e. Boquillas de descarga necesarias. f. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada: a. Normativa de aplicación. b. Diseño e instalación según norma UNE–CEN/TS 14972. c. Suministro de agua. d. Sistema de tuberías. e. Boquillas de descarga. f. Mecanismos de disparo y paro. g. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas fijos de extinción por espuma física: a. Normativa de aplicación. b. Diseño e instalación según norma UNE-EN 13565-2. c. Tipos de espumógeno y aplicaciones, caducidad y análisis en laboratorios. d. Dosificadores: venturimétricos, membrana, volumétricos. Tipología. Descripción por modelos. e. Tanques de espumógeno, reservas. f. Relación de expansión. g. Equipos generadores: cámaras de espuma, lanzas, rociadores… tipología. h. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación de los equipos. i. Inspección del abastecimiento del sistema de espuma. j. Prueba hidrostática de red de espuma. k. Prueba descarga de espuma. l. Soportes y uniones de tubería. m. Limpieza de la tubería de espuma. n. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas fijos de extinción por polvo: a. Normativa de aplicación. b. Diseño e instalación según norma UNE 12416-2. c. Recipiente de polvo. d. Recipientes de gas propelente. e. Tuberías de distribución. f. Válvulas selectoras. g. Dispositivos de accionamiento y control. h. Boquillas de descarga. i. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos: a. Normativa de aplicación. b. Diseño y condiciones de instalación según UNE-EN 15004-1. c. Mecanismo de disparo. d. Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático. e. Recipientes para gas a presión. f. Conductos para el agente extintor. g. Difusores de descarga. h. Manipulación de sistemas y equipos de protección contra incendios que emplean gases fluorados o bromados como agente extintor. i. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento. c. Dispositivos de accionamiento. d. Equipos de control de funcionamiento. e. Unidades de generadores de aerosol. f. Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles. g. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas para el control de humos y de calor: a. Normativa de aplicación. b. Instalación y puesta en macha según la UNE 23584. c. Flotabilidad de los gases calientes. d. Presurización diferencial. e. Ventilación horizontal. f. Extracción de humos. g. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Extintores de incendio: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento. c. Tipologías, descripción por modelos y agente extintor. d. Identificación de marcas, grabados, etiquetado. e. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f. Tolerancias peso/presión. g. Señalización. h. Pruebas de presión de nivel C a extintores de incendios. i. Procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de señalización luminiscente: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento. c. Símbolos gráficos. d. Sistemas de sujeción. e. Planos de evacuación. f. Sistemas fotoluminiscentes. g. Sistemas eléctricos. h. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo duodécimo. Modificación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, se modifica como se indica a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 9, «Profesionales habilitados, queda redactado como sigue: «b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 3 del artículo 10, «Empresas frigoristas», queda redactado como sigue: «Las empresas frigoristas legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español deberán presentar, previo al inicio de la misma y ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal del mismo declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen en este Reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o reparación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobados por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y sus instrucciones técnicas complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado 1 del artículo 12, «Requisitos de las empresas frigoristas», se modifica como sigue: «1. Los requisitos específicos exigidos para la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de los diferentes niveles de instalaciones frigoríficas son los que se relacionan a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Empresa frigorista de Nivel 1:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica, estar constituida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador frigorista, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación como instalador frigorista.</p>\n<p class=\"lf-p\">La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 euros por siniestro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Disponer de los medios técnicos necesario para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que como mínimo serán los que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Empresa frigorista de Nivel 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica estar constituida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de: i. Un técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento, que será el responsable técnico, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencias específicas en las materias objeto del reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La figura del técnico titulado universitario competente podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa. ii. Un instalador frigorista, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación como instalador frigorista.</p>\n<p class=\"lf-p\">La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 900.000 euros por siniestro.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Disponer de los medios técnicos necesario para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que como mínimo serán los que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Uso de lenguaje no sexista.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referencias que en el texto de este real decreto se hacen a instalador, reparador, conservador, los trabajadores, los operarios cualificados, un técnico titulado universitario, el responsable técnico, los socios, operador de grúa, el médico, un profesional habilitado, el fabricante, el titular de la empresa o al representante legal, así como al interesado, deben entenderse hechas respectivamente a instalador o instaladora, reparador o reparadora, conservador o conservadora, las personas trabajadoras, las personas operarias cualificadas, un técnico o una técnica con titulación universitaria, el personal responsable técnico, las personas socias, operador u operadora de grúa, el médico o la médica, un o una profesional habilitada, la o el fabricante, la persona titular de la empresa, la o el representante legal de la empresa, así como la interesada o el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Empresas previamente habilitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto se ampara, con carácter general, en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo primero se ampara, además, en lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos octavo y décimo se amparan, adicionalmente, en la competencia que el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre bases del régimen minero y energético.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 27 de abril de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, MARÍA REYES MAROTO ILLERA</p></div>", "next": 0}