{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales, que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. ñ) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquier otra que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con rango de Dirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de Industria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Secretaría General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Secretaría General de Industria la asistencia al Ministro en la Conferencia Sectorial de Industria y Energía, para asuntos de industria y en la Comisión para la Competitividad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Del titular de la Secretaría General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria el Centro Español de Metrología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Áreas funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Está adscrita, asimismo, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Corresponderá a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela de las Sociedades Estatales ENISA y CERSA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Secretaría General de Industria la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía y la Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológico Industrial (OPTI).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General de Industria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General de Industria, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del Departamento en relación con la industria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de industria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración y ejecución de las políticas industriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las relativas a la cooperación con las Comunidades Autónomas destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresas y de mejora de los recursos de las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La elaboración de las políticas de apoyo y de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas o actividades industriales así como las actividades de infraestructura industrial y servicios conexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La propuesta de iniciativas, en colaboración con las comunidades autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de declive industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales, que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. ñ) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquier otra que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con rango de Dirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de Industria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Secretaría General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Secretaría General de Industria la asistencia al Ministro en la Conferencia Sectorial de Industria y Energía, para asuntos de industria y en la Comisión para la Competitividad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Del titular de la Secretaría General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria el Centro Español de Metrología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Áreas funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Está adscrita, asimismo, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales ENISA y CERSA. En relación con ENISA corresponderá a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la Pequeña y Mediana Empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. La Presidencia de ambas compañías recaerá en el titular de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Secretaría General de Industria la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía y la Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológico Industrial (OPTI).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 9 por el art. único.6 del Real Decreto 1152/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-14254.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Industria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Dirección General de Industria las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración, gestión y seguimiento de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de estudios, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específico a los sectores industriales afectados por circunstancias especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación, en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como la elaboración y seguimiento de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstas en la Ley de Seguridad Vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley de Industria, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración, gestión y seguimiento de programas de reindustrialización destinados a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas industrialmente así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La colaboración con otros Departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programas estratégicos, y programas de alto contenido tecnológico e industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria. ñ) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Secretaria General en el ámbito industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y n) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos k), l), m) y ñ).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa es el centro directivo responsable de la elaboración y aplicación de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, encaminadas a la mejora de la competitividad de éstas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la consecución de estos objetivos, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El impulso y coordinación de programas y actuaciones acordadas en la Conferencia Sectorial de la PYME.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relativas a las actuaciones a desarrollar en el marco del Observatorio de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cooperación con otros Departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de la PYME y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La propuesta, diseño, gestión de ayudas y ejecución de actuaciones y programas cogestionados con las comunidades autónomas orientados al apoyo de la competitividad de las PYME mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Unión Europea, derivadas de la Carta europea de la pequeña empresa y de las directrices del Consejo Europeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de la representación del Departamento en el comité de gestión y en las actividades y proyectos del programa marco de Competitividad e Innovación 2007-2013, dirigido a la PYME europea, así como la representación en los foros y actividades de PYME e iniciativa emprendedora de la OCDE y en otros foros y actividades multilaterales de políticas gubernamentales de pequeña y mediana empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El ejercicio de las relaciones bilaterales con otros países en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, para fomentar el intercambio de información y buenas prácticas y las actuaciones conjuntas de promoción empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Análisis y propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las PYME.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores a pequeñas y medianas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La elaboración de estudios, estadísticas y bases de datos para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas a través del portal PYME y de otras páginas web de la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El desarrollo de actuaciones de sensibilización y promoción de la iniciativa emprendedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La ejecución de programas orientados a fortalecer los distritos industriales y las redes de cooperación entre pequeñas y medianas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. ñ) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El análisis, la propuesta de mejora, desarrollo y divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentadas a través de las sociedades CERSA y ENISA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La elaboración y seguimiento de los convenios suscritos con entidades que desarrollen actividades de apoyo a la PYME financiadas a través de los presupuestos de la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las Subdirecciones Generales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME, a la que se le adscriben las funciones a), b), c), e), f) y g) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subdirección General de Fomento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones h), i), j), k) y l) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subdirección General de Crecimiento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones d), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel de subdirección general del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación de la Secretaría de Estado de Comercio</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subdirección General de Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea de la Secretaría de Estado de Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subdirección General de Coordinación Territorial de la Secretaría de Estado de Comercio</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subdirección General para la Sociedad Digital de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subdirección General para la Economía Digital de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación de la Subsecretaría</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Subdirección General de Coordinación, Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo de la Subsecretaría</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Inspección General de Servicios de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Subdirección General de Informes y Desarrollo normativo de la Subsecretaría</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior 2. Quedan suprimidas las siguientes Divisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>División de Análisis Estratégico de la Distribución Comercial de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>División de Asistencia Técnica, Diseño de Políticas y Apoyo Institucional de la Secretaría General de Industria</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>División de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>División de Información, Documentación y Publicaciones de la Subsecretaría Disposición adicional segunda. Consejo de Seguridad Nuclear.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Desconcentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las atribuciones administrativas que se atribuyen al Ministro de Industria, Turismo y Comercio en la normativa vigente en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales e imposición de sanciones en estas materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Autoridad de coordinación de los controles de conformidad en la comercialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referencia efectuada en el artículo 1 del Real Decreto 175/2004 de 30 de enero por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) nº 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001 –sustituido por el Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007– sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas al Secretario General de Comercio Exterior, se entenderá efectuada al Secretario de Estado de Comercio Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueba la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las competencias que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, siguen correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que este Real Decreto determina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda llevarán a cabo los ajustes de efectivos necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ</p></div>", "next": 0}