{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las funciones que le corresponden al Director general en cuanto Presidente del Consejo y de sus Comisiones Delegadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del personal directivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura orgánica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del artículo 55.2.a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el personal directivo de la entidad será el que se determine en el organigrama a que se refiere el artículo 9.2 de este Estatuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La estructura del organigrama directivo será propuesta por el Director general al Consejo de Administración, para su aprobación por este órgano o, en su caso, por la Comisión Delegada, y podrá contener diferentes niveles de dirección y retribución, atendiendo a criterios de responsabilidad personal y directa por la gestión desarrollada en la consecución de los objetivos, de acuerdo con la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico del personal directivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal directivo estará bajo la dirección del Director general en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y administración de la entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En especial, corresponde al personal directivo la gestión, dirección y seguimiento de los programas, actividades y prestaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito de sus respectivas funciones, de conformidad con los objetivos que, al efecto, establezca el Director general, el cual podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 19.3 de este Estatuto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con finalidad de asesoramiento y consulta al Director general en el ejercicio de sus competencias, podrá establecerse, por este órgano, un Comité de Dirección, como órgano activo y permanente, que tendrá el régimen previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por tanto, sus deliberaciones y acuerdos no tendrán trascendencia jurídica directa frente a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal directivo estará sujeto a las disposiciones legales relativas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo de la entidad se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal directivo será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 6, apartado 10, y 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo el personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal no directivo se realizará mediante convocatoria pública, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en los términos establecidos por el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Dirección General de la entidad podrá establecer las restricciones que estime precisas para garantizar en todo caso la seguridad de la fabricación y la custodia de los efectos, sin que ello suponga merma de los derechos reconocidos en la legislación laboral.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones retributivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la normativa presupuestaria que resulten de aplicación a las entidades públicas empresariales en cada ejercicio económico.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen patrimonial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio y recursos propios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes inmuebles adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley citada en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de los bienes inmuebles adscritos será el previsto en el artículo 56.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en los artículos 80 a 83, ambos inclusive, de la Ley del Patrimonio del Estado, y concordantes de su Reglamento de desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio y recursos propios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con las especialidades que se establecen en este artículo, en atención a la actividad de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes integrantes del patrimonio propio de la entidad que resultasen innecesarios para el cumplimiento de sus fines, no se incorporarán al Patrimonio del Estado, sin perjuicio de que su enajenación, cuando sean inmuebles, deba realizarse previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos determinados en el artículo 56.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios, a los fines o servicios públicos que preste la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, será acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita la afectación a dichos fines al acordarse la adquisición, excepto en los supuestos que el acuerdo de adquisición estableciera lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La modificación del destino de los bienes patrimoniales propios afectos al cumplimiento de los fines, en el caso de que fueran de naturaleza inmueble o derechos reales sobre los mismos, una vez acreditada su innecesariedad y disponibilidad, dará lugar a la desafectación que será aprobada por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El inventario, una vez aprobado, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos previstos legalmente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El inventario, una vez aprobado, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos previstos legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Fondos del Museo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda integrados por el patrimonio documental, fondos bibliográficos, numismáticos, filatélicos y demás existentes en el Museo de la entidad se regirán por su legislación específica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico y financiero</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, constituirán los recursos e ingresos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el artículo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, la entidad dispondrá de los siguientes recursos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con carácter excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, así como las aportaciones que, por cualquier título, le sean concedidas por el Estado, por entidades públicas o privadas o por los particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 del artículo 2 de este Estatuto, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dicha actividad, en los términos que determina la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, constituirán los recursos e ingresos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el artículo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, la entidad dispondrá de los siguientes recursos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con carácter excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, así como las aportaciones que, por cualquier título, le sean concedidas por el Estado, por entidades públicas o privadas o por los particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos procedentes de su actividad como Laboratorio Oficial del Estado, tanto para los particulares, como para los poderes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere el artículo 2.1, letra g), de este Estatuto, podrá establecer precios públicos como contraprestación por dicha actividad, en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se reordena la letra e) como f) y se añade una letra e) al apartado 1, y se modifica el apartado 2 por el art. único.11 y 12 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios y contratos-programa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que será ingualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública o sus organismos públicos a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden de acuerdo con sus fines.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios y contratos-programa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será igualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública, o sus organismos públicos, a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden o adjudiquen, de acuerdo con sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico y de facturación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen económico y de facturación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización pública empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias y así como su rentabilidad institucional.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda fijará sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica pública y se le encomendare su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades previstas en el artículo 2 de este Estatuto, que tuvieran por destinatario las Administraciones públicas o sus organismos públicos en régimen de contratación administrativa o privada o, en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrán el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales o sometido su establecimiento o modificación a autorización previa del Ministro de Economía y Hacienda, por tratarse de precios públicos en el supuesto previsto en el artículo 28.2 de este Estatuto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico y de facturación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen económico y de facturación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización pública empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias y así como su rentabilidad institucional.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda fijará sus precios de facturación cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídico pública y se acordara su realización por adjudicación o mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público, o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto, o servicio, y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuando actúe como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, se atendrá a las tarifas aprobadas por la administración o poder adjudicador encomendante, teniendo en cuenta la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades previstas en el artículo 2 de este Estatuto, en los que la entidad no actúe como medio propio, que tuvieran por destinatario las Administraciones públicas, o sus organismos públicos, en régimen de contratación administrativa o privada, o, en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrán el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales o sometido su establecimiento o modificación a autorización previa del Ministro de Economía y Hacienda, por tratarse de precios públicos en el supuesto previsto en el artículo 28.2 de este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la percepción de los ingresos procedentes del artículo 28.1, letra e), del presente Estatuto, podrá aprobar tarifas oficiales y elaborar presupuesto previo si fuera solicitado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales y contabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La memoria, balance y cuentas del ejercicio y propuesta de distribución de beneficios, se formularán anualmente por el Director general que lo elevará al Consejo para su posterior aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda llevará su contabilidad ajustada al Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales y contabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuentas anuales –que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria– así como la propuesta de distribución del resultado, se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, por el Director general, que, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las elevará al Consejo de Administración, para su aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, y posterior publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda llevará su contabilidad ajustada al Título V, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en lo que sea de aplicación a las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de entidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de resultados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución de beneficios, podrá acordar el porcentaje de los mismos destinados a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el destinado a subvencionar a la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobada por el Ministro dicha propuesta, se ingresará el resto en el Tesoro una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de resultados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el destinado a subvencionar a la Fundación Real Casa de la Moneda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobada dicha propuesta por el Ministro de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de resultados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobada dicha propuesta por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5761.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la entidad se regirá en lo relativo al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero por la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La entidad elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, así como los presupuestos de explotación y capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 a 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El programa de actuación, así como los presupuestos de explotación y capital, se presentarán por el Director general al Consejo de Administración antes de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la entidad se regirá en lo relativo al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes sobre esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La entidad elaborará anualmente un Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sus normas de desarrollo, así como en la legislación especial que resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, se presentarán por el Director general al Consejo de Administración antes de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789.</p></div>", "next": 0}