{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Igualmente el CICYTEX impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Del mismo modo, el CICYTEX se encargará de las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal de investigación funcionario del CICYTEX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La movilidad del personal destinado en el CICYTEX podrá estar sometida a autorización previa en las condiciones y plazos que se determinen en su Estatuto de desarrollo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 37.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El CICYTEX dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por el mismo, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha relación de puestos de trabajo, que deberá elaborarse de acuerdo con las disposiciones propias del sector público administrativo de la Junta de Extremadura en materia de personal, atenderá a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el contrato de gestión.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Régimen económico-financiero y patrimonial</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El rendimiento procedente de sus bienes y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera realizarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, las competencias señaladas en los artículos 113 y 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán referidas al Director del CICYTEX.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Director del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 250.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 37.4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El patrimonio del CICYTEX está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su régimen patrimonial estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se adscriben al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta de Extremadura cuya gestión esté atribuida, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, a los institutos enumerados en la disposición adicional primera.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El CICYTEX elaborará anualmente una propuesta de anteproyecto de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de gestión, que será remitido a la Consejería de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto de gastos del CICYTEX, en los términos establecidos en esta Sección, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Consejero competente en materia de Hacienda, las variaciones de cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Director del propio CICYTEX todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 84.1 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del Director, dando cuenta a la Comisión de Control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, que elaboran y remiten a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El CICYTEX elaborará anualmente una propuesta de anteproyecto de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de gestión, que será remitido a la Consejería de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto de gastos del CICYTEX, en los términos establecidos en esta Sección, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Consejero competente en materia de Hacienda, las variaciones de cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Director del propio CICYTEX todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 84.1 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del Director, dando cuenta a la Comisión de Control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, de la que darán cuenta a la Comisión de Control a requerimiento de esta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 37.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El CICYTEX quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera del CICYTEX corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se realizará bajo la modalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CICYTEX también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la Consejería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedarán integrados en el CICYTEX, con dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros dependientes de la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación adscritos a la Dirección General de Ciencia y Tecnología:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instituto de Investigaciones Agrarias Finca «La Orden-Valdesequera».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).</div>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la constitución efectiva del CICYTEX, quedará extinguido sin liquidación, el organismo autónomo Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, que se mantendrá como centro de investigación sin personalidad jurídica. El CICYTEX se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a aquél. El personal del ICMC quedará integrado en el CICYTEX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros de investigación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 37.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9 Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura 1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se crea la Escala de Personal Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá la consideración de Técnico Especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se crea la Escala de Personal Tecnólogo del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal tecnólogo tendrá encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y responsabilidad, para desarrollar tareas de dirección de equipos humanos, valorización del conocimiento, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o estudio, inspección o supervisión en instalaciones científicas o técnicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal Técnico Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo B, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será Técnico el que tenga como funciones las de las de apoyo y colaboración en materia de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La clasificación del Personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y departamentos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura 1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se crea la Escala de Personal Tecnólogo y Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá la consideración de personal tecnólogo y técnico superior especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, así como funciones de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se crea la Escala de Personal de Gestión de la Investigación del CICYTEX clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal de gestión de la investigación es el que desarrolla tareas de planificación, gestión, administración, asesoramiento y justificación en la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades de investigación, así como funciones de valorización y transferencia de sus resultados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal técnico de gestión de la investigación del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A2, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal técnico de gestión de la investigación es el que desempeña funciones de apoyo y colaboración en materia de promoción, diseño o aplicación de iniciativas de investigación e innovación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas o técnicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión o difusión y valorización de planes, proyectos, programas o actividades de investigación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La clasificación del personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y áreas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 37.7 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9 Disposición adicional tercera. Creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la finalidad de no incrementar el gasto público, la creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología se compensará con la supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, lo que deberá ser tenido en cuenta en el Decreto de estructura orgánica, en las disposiciones presupuestarias y en las demás normas que desarrollen lo establecido en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La financiación del coste derivado de la puesta en marcha y funcionamiento de la presente Ley estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Asunción efectiva de funciones por el CICYTEX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se produzca la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX, las funciones previstas en esta Ley seguirán ejerciéndose por los órganos y centros correspondientes de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que tuvieran atribuidas dichas funciones conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se apruebe el Presupuesto del CICYTEX en la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán, de las consignadas en los programas de gasto 331B y 800X de la Sección 19 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los servicios y actuaciones que se traspasan al CICYTEX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante este período, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del CICYTEX será el de la Junta de Extremadura, facultándose al Consejero competente en materia de Hacienda para que dicte las normas necesarias, en ejecución de estas Disposiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen de integración del personal funcionario que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario del CICYTEX que cumpla los requisitos establecidos para ello, podrá optar por la integración directa en el régimen de personal de investigación funcionario del CICYTEX, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se prevea en el propio Estatuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La integración se producirá con respeto, en todo caso, del requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal de investigación funcionario del CICYTEX en la categoría y especialidad que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo de personal integrado, quedarán automáticamente transformados en plazas de personal de investigación funcionario del CICYTEX de la categoría correspondiente a la integración, y con la fecha de efectos de ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que proceda la integración, se expedirá el correspondiente nombramiento como personal de investigación funcionario del CICYTEX y se declarará de oficio al funcionario en situación administrativa de excedencia voluntaria del artículo 39.2.A) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de efectos de la integración será la de la resolución de la solicitud por el órgano competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario que no formule opción de integración en la forma y plazo previstos, o no resulte integrado en el régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX, se mantendrá en la misma situación y con el mismo destino definitivo o provisional que posea, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización del CICYTEX, declarándose sus puestos de trabajo «a amortizar» en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este personal se regirá por las disposiciones que para el personal funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen de integración del personal funcionario interino y laboral que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario interino que a la entrada en vigor del Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX desempeñe una plaza de esta naturaleza quedará integrado directamente en el citado régimen como personal de investigación funcionario del CICYTEX interino, en la categoría correspondiente a la referida plaza.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo, temporal y, en particular, el personal contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras y contratos formativos en prácticas a que se refieren los artículos 17.1.a) y 17.1.b), respectivamente, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, mantendrá la misma situación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, en especial, la Ley 5/1994, de 10 de octubre, de Creación del Instituto del Corcho, de la Madera y del Carbón Vegetal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Constitución y puesta en funcionamiento del CICYTEX.</p>\n<p class=\"lf-p\">La constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX tendrá lugar en los términos que dispongan sus Estatutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y al Consejero competente en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 16 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.</p></div>", "next": 0}