{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y propuesta del programa legislativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones Públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, salvo que dichas competencias hayan sido atribuidas expresamente a algún órgano de dicho organismo, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de éste en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información precisa de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del departamento que puedan tener utilidad estadística. ñ) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La organización y dirección de la biblioteca y de los centros de documentación del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos p) y q) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo r) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra r) del apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1372.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Supresión de órganos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda suprimida la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Modernización e Internacionalización Universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Coordinación Económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Profesorado e Innovación Docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Atención al estudiante, Orientación Académica e Inserción Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El Instituto de Tecnologías Educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El Instituto Nacional de Evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Una Oficina Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Una Oficialía Mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio de Cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Una Vicesecretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La Subdirección General de Recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Una Oficina de Estadística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de división:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La División de Inspección General de Servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La División de Estadísticas Culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La División de Fundaciones y Atención al Ciudadano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Organización periférica del departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las unidades periféricas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias de los órganos superiores y directivos del Departamento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los titulares de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría del Ministerio y de la Secretaría General de Universidades serán sustituidos por los Directores Generales y Secretario General Técnico, de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezcan expresamente otro orden de sustitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1372.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Protectorado de fundaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evaluará, en el plazo de seis meses, la viabilidad del establecimiento de un Protectorado único para todas las fundaciones de competencia estatal y, en su caso, adoptará las medidas necesarias para su implantación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo: «1. Depende directamente del Presidente del organismo la Dirección General de Deportes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden, además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Inspección, a la que corresponden las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de ellas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de comunicación.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, colaborando con ellas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, mediante apoyo técnico y económico para la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel, así como proponer los criterios para la clasificación como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el plan estratégico de subvenciones a las federaciones, a las asociaciones deportivas españolas y, en su caso, a otros entes e instituciones, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gestionar directamente los centros de alto rendimiento que sean de titularidad del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cooperar con el sostenimiento de los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva que sean de titularidad de las Comunidades Autónomas, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Elaborar planes y programas de detección de talentos deportivos, en coordinación con las federaciones deportivas españolas, y proponer planes anuales de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promover e impulsar medidas de prevención, de control y de represión de la utilización de productos, sustancias, métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, así como adoptar medidas de lucha contra la utilización de estos productos, sustancias y métodos, en los restantes ámbitos de la actividad deportiva; ordenar la publicación de la lista de sustancias y métodos prohibidos e informar sobre la misma, y habilitar al personal sanitario responsable y auxiliar para la recogida de muestras de los controles de dopaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Impulsar la protección de la salud de los deportistas mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas, así como mediante la expedición de la Tarjeta de Salud del deportista, y promover las investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas y elevar al Presidente la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que puedan producirse entre ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La planificación, proyecto y construcción de las instalaciones deportivas propias del Consejo, la actualización y adecuación de la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como el asesoramiento técnico en esta materia a otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Actualizar el Censo nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y programar, en colaboración con las entidades territoriales, y, en su caso, llevar a cabo los planes de construcción, ampliación y mejora de infraestructuras deportivas. ñ) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, seguimiento y análisis de su ejecución, la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería, así como la gestión y tramitación de la contratación administrativa del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La propuesta y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y el equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la elaboración de estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter deportivo; colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas, e impulsar y desarrollar las restantes acciones que correspondan al organismo en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el Consejo Superior de Deportes, de normativa general y de procedimientos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Proponer a la Comisión Directiva del organismo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y en el Registro de asociaciones deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La propuesta sobre la autorización de la inscripción de la sociedades anónimas deportivas en el Registro de las asociaciones deportivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto al accionariado de las sociedades anónimas deportivas, y elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes la correspondiente propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.a), b), c), d) y l).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.g), h) e i), y con respecto a las federaciones deportivas paralímpicas, las funciones atribuidas en el apartado 1.a), b), c) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Deporte y Salud, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1, letras j) y k), a la que se adscribe el Centro de Medicina del Deporte y que prestará apoyo administrativo para el funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.m), n) y ñ).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.o), p), q) y r).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1.s), t) y u) y a la que se adscribe el Registro de asociaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Depende asimismo de la Dirección General de Deportes, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado1.e) y f) y expresamente la gestión de los centros de Madrid y de Sierra Nevada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Director General de Deportes la presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, órgano colegiado del Consejo Superior de Deportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En atención a las características especiales de este órgano directivo, no será preciso que su titular ostente la condición de funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se suprime el artículo 7 del Real Decreto 2195/200, de 25 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El artículo 8 y el artículo 9 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, pasan a tener la numeración de artículo 7 y artículo 8, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 27 de enero de 2012.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO</p></div>", "next": 0}