{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La utilización de títulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, sin realizar previamente la transmisión de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta ley. La responsabilidad por esta infracción corresponderá, tanto a los que utilicen títulos administrativos ajenos, como a las personas a cuyo nombre estén éstos, salvo que demuestren que la utilización se ha hecho sin su consentimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan éstos atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La no iniciación, el abandono o la paralización de los servicios durante los plazos que al efecto se determinen, antes de que haya tenido lugar la finalización del plazo del contrato administrativo, autorización o licencia, sin su puesta en conocimiento y el consentimiento de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La comisión de una infracción grave cuando en los doce meses anteriores el responsable de la misma haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme, por infracción de la misma naturaleza tipificada en el artículo siguiente. No obstante, en la calificación de esta infracción se estará a lo que se dispone en el artículo 89.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las condiciones esenciales de un contrato administrativo o autorización, salvo que deba calificarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley, se considerarán condiciones esenciales del contrato administrativo o autorización aquellos aspectos que configuren la naturaleza del servicio o actividad de que se trate y delimiten su ámbito, así como el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y realización, y en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ámbito territorial establecido en el título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer del número mínimo de conductores exigibles, o no cumplir con las condiciones legales establecidas para el desarrollo de su trabajo, especialmente aquellas que ponen en peligro la seguridad y salud de los viajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La plena dedicación del titular de la preceptiva licencia o autorización habilitante al ejercicio de la actividad, salvo los casos en que se prevea expresamente lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo las excepciones expresamente previstas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas al vehículo, así como la instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica, tanto del vehículo como de los instrumentos de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo del personal y limpieza de los vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El cumplimiento de las órdenes concretas de las personas usuarias del servicio de taxi.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las normas reglamentarias y Ordenanzas Municipales reguladoras de los servicios de transporte público de viajeros, así como los propios títulos habilitantes para la prestación de los mismos, podrán establecer otros requisitos adicionales que deban asimismo considerarse como condiciones esenciales de la autorización o licencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El falseamiento de la hoja de ruta u otra documentación obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La carencia o inadecuado funcionamiento, imputable al transportista, o la manipulación del tacógrafo, taxímetro, sus elementos u otros instrumentos o medios de control que deban ir obligatoriamente instalados en el vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento del régimen tarifario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La realización de transporte con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles, así como utilizar para el transporte vehículos arrendados a otros transportistas o utilizar la colaboración de los mismos fuera de los supuestos o incumpliendo las condiciones legalmente establecidas, salvo que deba ser considerada falta muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. En idéntica infracción incurrirán los transportistas que actúen como arrendadores o colaboradores, incumpliendo las condiciones que les afecten. Se considerará asimismo incluida en este supuesto la utilización de vehículos distintos a los que, en su caso, se hallen adscritos al título habilitante para la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El reiterado incumplimiento no justificado de los horarios en los servicios en que éstos vengan prefijados con intervención de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias, negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspección del Transporte Terrestre, de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La no suscripción de los seguros que deban obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La prestación de servicios públicos de transporte utilizando la mediación de persona física o jurídica no autorizada para ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al mediador pueda corresponderle, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.</div>\n<p class=\"lf-p\">La connivencia en actividades de mediación no autorizadas, o en la venta de billetes para servicios clandestinos, en locales o establecimientos públicos destinados a otros fines. La responsabilidad corresponderá al titular de la industria o servicios al que esté destinado el local.</p>\n<p class=\"lf-p\">La venta de billetes para servicios clandestinos y, en general, la mediación en relación con los servicios o actividades no autorizados, sin perjuicio de estimar la infracción muy grave que, en su caso, corresponda, cuando no se posea título habilitante para realizar actividades de mediación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La falta de atención a la solicitud de un usuario estando de servicio el vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La negativa u obstrucción de la actuación de los servicios de inspección cuando no se den las circunstancias previstas en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La comisión de una infracción leve cuando en los doce meses anteriores el responsable de la misma haya sido objeto de sanción mediante resolución firme, por infracción de la misma naturaleza tipificada en el artículo siguiente, salvo que se trate de infracciones contenidas en el artículo 82.11, que tengan distinta naturaleza. No obstante, en la calificación de esta infracción se estará a lo que se dispone en el artículo 89.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de transportes o actividades auxiliares, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija la previa obtención de título habilitante, careciendo del mismo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho título, el cual hubiera podido ser obtenido por el infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos por la normativa vigente, relativos al tipo de transporte que aquél esté autorizado a realizar, o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como falta muy grave, de conformidad con lo previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Realizar transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas, calendarios, horarios, avisos y otros de obligada exhibición para conocimiento del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate, salvo que dicha infracción deba calificarse como muy grave, conforme a lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La carencia o falta de datos esenciales de la hoja de ruta u otra documentación obligatoria con arreglo a la legislación de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incumplir las normas generales de policía en vehículos o instalaciones fijas, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El trato desconsiderado a las personas usuarias. La infracción a que se refiere este apartado se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa sobre derechos de las personas usuarias y consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No proporcionar al usuario cambio de moneda en metálico o billetes en los supuestos en que resulte exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No comunicar datos esenciales que deban ser inscritos en los Registros oficiales de transportistas o puestos por otra causa en conocimiento de la Administración. Cuando dicha falta de comunicación fuera determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, conforme a las reglas de utilización del servicio previstas en la normativa aplicable, salvo que la misma considere expresamente su incumplimiento como falta grave, y en particular las siguientes prohibiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Perturbar a las demás personas usuarias o alterar el orden público en los vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar, sin causa justificada, cualquier acto que distraiga la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Viajar en lugares distintos a los habilitados para las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para la persona conductora del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Toda acción que implique deterioro o cause suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la empresa transportista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Desatender las indicaciones que formule el personal de la empresa transportista en relación con la correcta prestación del servicio, así como con lo indicado a tal fin en los carteles o pantallas colocados a la vista en los vehículos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Sanción de infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 400 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sanción de infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 1.000 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Sanción de infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.001 a 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se sancionaran con multa de hasta 18.000 euros las infracciones muy graves cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la cuantía de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, se graduará de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se produzca el reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor, se podrá resolver el procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción con anticipación a que se dicte la resolución sancionadora, se aplicará el procedimiento administrativo común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de las infracciones previstas en los artículos 80.1, 80.3 y 80.4 podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte y la retirada conjunta de la correspondiente autorización o licencia, así como la clausura del local en el que, en su caso, vengan ejercitando las actividades, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La infracción prevista en el artículo 80.5, además de la sanción pecuniaria que corresponda, llevará aneja la retirada de la correspondiente licencia o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los responsables de las infracciones clasificadas como muy graves con arreglo a la presente ley hayan sido sancionados mediante resolución firme, por infracción tipificada en el mismo artículo en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la correspondiente autorización administrativa, al amparo de la cual se realizaba la actividad, o se prestaba el servicio, por el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de doce meses llevarán aneja la retirada temporal, por un período superior a un año, o definitiva de la autorización. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los períodos en que no haya sido posible realizar la actividad, o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando para la prestación del servicio sean necesarias conjuntamente una autorización especial y una autorización habilitante para el transporte discrecional de viajeros, la retirada a la que se refieren los tres apartados anteriores se producirá únicamente en relación con la autorización especial, a no ser que la autorización de transporte discrecional haya sido otorgada conjuntamente con ella, en cuyo caso se producirá la retirada de ambas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando, circulando el vehículo, sean detectadas infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.1, 80.2 y 82.7, podrá ordenarse la inmediata paralización del mismo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias, a fin de que las personas usuarias sufran la menor perturbación posible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución contractual y revocación de autorizaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta ley, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de los contratos administrativos o autorizaciones podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la revocación de la autorización, en ambos casos con pérdida de la garantía depositada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en los artículos 80.8, 81.12 y 87.3 únicamente será de aplicación cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las infracciones se hayan cometido con motivo de la prestación de servicios o realización de actividades sometidas a un mismo contrato administrativo o autorización especial. Cuando para la prestación del servicio sea conjuntamente necesario un contrato administrativo o autorización especial y una autorización habilitante para el transporte discrecional de viajeros, se entenderán prestados, a estos efectos, al amparo del correspondiente contrato administrativo o autorización especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando las infracciones hayan sido cometidas con motivo de la realización material por el mismo responsable de servicios de transporte discrecional sujetos a autorizaciones diversas, siempre que aquéllas se refieran a un mismo tipo de transporte. Se entenderá a estos efectos que integran un mismo tipo de transporte:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los transportes de viajeros realizados con vehículos con una capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los transportes de viajeros realizados con vehículos de capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando las infracciones se hayan cometido al realizar actividades que no consistan en la prestación material de servicios de transporte, pero que efectúe la misma empresa, como complementarias a dicha prestación material, aun cuando los servicios estén sometidos a autorizaciones diversas y éstas no correspondan al mismo tipo de transportes, según lo que se dispone en el apartado b) de este punto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando las infracciones hayan sido cometidas con ocasión de servicios o actividades realizadas sin la cobertura del correspondiente título habilitante, siempre que aquéllas lo hayan sido al efectuar un mismo servicio o actividad, entendiendo por tales las que deberían haberse realizado al amparo de un título habilitante, único, o la prestación material de un mismo tipo de transporte, según lo que se dispone en el apartado b) de este punto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando las infracciones resulten imputables a un mismo responsable de entre aquéllos a que se refiere el artículo 76.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No serán de aplicación los artículos 80.8, 81.12 y 87.3, cuando la persona física o jurídica sancionada por infracción anterior a cualquiera de dichos preceptos como responsable administrativo, según el artículo 76.1, acredite, en virtud de resolución judicial o administrativa, que la responsabilidad material de dicha infracción era imputable a otra persona, según el supuesto previsto en el artículo 76.2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes para el otorgamiento de los contratos administrativos, autorizaciones o licencias de transporte de viajeros ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por constituir fundamentalmente materia de seguridad vial, la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 80.2 corresponderá a los órganos competentes sobre la ordenación del tráfico y la seguridad vial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Exigencia de pago de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme, será requisito necesario para que proceda la realización del visado, así como la autorización administrativa a la transmisión de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte o de actividades auxiliares o complementarias del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el pago de las sanciones previsto en el punto anterior será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Supuestos especiales de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la existencia de puntos específicos de demanda de transporte público que presenten un interés estratégico para la Comunidad, tales como aeropuertos, universidades o grandes centros empresariales o industriales, provoque necesidades de movilidad que no se encuentren suficientemente atendidas por la red existente de transporte público, la consejería competente en materia de transportes podrá instaurar un régimen específico de prestación del servicio público que incluya modificaciones al régimen general del transporte regular de uso general, discrecional y taxis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones del transporte interurbano.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo que respecta al régimen de infracciones y sanciones del transporte interurbano de viajeros por carretera en Castilla y León, en lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente la normativa estatal en materia de transportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante norma con rango de ley se establecerá el régimen jurídico de los nuevos sistemas de movilidad que pudieran implantarse en el ámbito funcional y territorial de la presente ley, o de aquellas otras formas de prestación de servicios ya existentes que exigieran una nueva regulación o la modificación de sus condiciones esenciales de explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la normativa vigente, puedan corresponder a las entidades locales, en orden a la implantación de nuevos sistemas de movilidad o modificación de las formas de prestación de los servicios existentes, cuando discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Autorizaciones Especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuales autorizaciones especiales denominadas AECL, otorgadas según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de los artículos 100 y 101 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, mantendrán su vigencia hasta la aprobación y puesta en marcha de los servicios contenidos en el mapa de ordenación de transportes previsto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los servicios actuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa anterior, excepto en aquellas cuestiones en que no afecten al equilibrio económico contractual, en cuyo caso se aplicará la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Adaptación de la red de transporte público al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las referencias efectuadas por la presente ley a las unidades básicas de ordenación y servicios, tanto rurales como urbanas, como base territorial para la planificación y programación de la red de transporte público de viajeros por carretera titularidad de la Administración Autonómica, no serán de aplicación hasta que no se produzca la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, en los términos establecidos por la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. En cualquier caso, estas referencias deberán interpretarse de conformidad con la ordenación territorial que rija en cada momento y atendiendo a la especificidad de la realidad territorial de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las áreas territoriales de prestación conjunta existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán rigiéndose por la Orden autonómica de autorización hasta la constitución de las mancomunidades de interés general urbanas, en los términos previstos en el artículo 59 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes coordinados de explotación existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán rigiéndose por su acuerdo de aprobación hasta la constitución de alguna de las figuras previstas en el artículo 55.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Imagen exterior de los vehículos de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos relativos al color identificativo de los vehículos que presten servicio de taxi a los que se refiere el apartado 2 del artículo 43 de la presente ley, serán exigibles en los supuestos de sustitución de los vehículos a los que se adscriban las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, de manera específica, la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León; los artículos 4.1 y 10 del Decreto 128/1993, de 10 de junio, por el que se crean la Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se determina su composición y normas de funcionamiento; y los artículos 6 y 7 del Decreto 90/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Transportes de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Transportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Supletoriedad de la legislación estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación supletoria la legislación estatal en materia de transportes terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</p>\n<p class=\"lf-p\">La obligación impuesta en el apartado 6 del artículo 46, relativa al aparato taxímetro, no será exigible hasta que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valladolid, 20 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.</p></div>", "next": 0}