{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de uno a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 hasta 100.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo desde seis meses y un día hasta doce meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de cuatro a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios ocasionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Su eficacia en la evitación de infracciones futuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La intencionalidad en la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos, que se computarán desde el momento de su comisión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los plazos de prescripción de las infracciones se interrumpen por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sanciones leves: un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sanciones graves: tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sanciones muy graves: cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cómputo del plazo de prescripción se iniciará desde el día siguiente al de la firmeza de la resolución que impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad del procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se declarará la caducidad si, transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sancionador, no hubiera recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador y de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos y se comunique al presunto infractor la suspensión del procedimiento. La caducidad no impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos, pero el procedimiento declarado caducado no interrumpirá la prescripción de la eventual infracción cometida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, sin perjuicio de las medidas preventivas que, antes de la iniciación, puedan ser adoptadas motivadamente por la inspección juvenil o por el mismo órgano sancionador en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados. En todo caso, las medidas cautelares previas deberán ser confirmadas, modificadas o canceladas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas provisionales, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y la gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cierre temporal, total o parcial, del establecimiento o instalación juvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión temporal, total o parcial, de la prestación de servicios o de la realización de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe máximo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración de las medidas provisionales será fijada en cada caso y no excederá de la que exija la situación que determinó su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será competente para iniciar el procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán competentes para la resolución del procedimiento sancionador e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las sanciones leves y graves, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los participantes o usuarios de actividades o instalaciones juveniles, o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Aragón en aras de la prevención de futuras conductas infractoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Autorización de instalaciones juveniles de la Diputación General de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización de las instalaciones juveniles cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará de oficio por el Instituto Aragonés de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y para adecuarse a ella, especialmente en la materia de inspección juvenil, deberá iniciarse el procedimiento para la revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Autorización de modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Referencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el momento en que sean elegidos los vocales que integrarán la Asamblea General, y esta se constituya en Pleno para elegir a su presidente y a los miembros de la Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo se asumirán por una Comisión Gestora integrada por las dos asociaciones juveniles con sede social y actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean más representativas de la juventud aragonesa en atención a su número de asociados, dos técnicos o mediadores juveniles pertenecientes a la Red del Sistema Aragonés de Información Joven y el secretario general del Instituto Aragonés de la Juventud, que presidirá la Comisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. La Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Aragón. Nombramiento, funciones y duración del mandato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la Comisión Gestora se nombrarán por el director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón a efectos meramente informativos, en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituida la Comisión Gestora tras la aceptación del nombramiento por sus miembros con carácter previo a su publicación oficial, tendrá por funciones la elaboración del reglamento provisional de régimen de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón, que regulará en todo caso el proceso electoral para la elección de las entidades que, de acuerdo con el artículo 23.1.g) y h) deben integrarlo, para su aprobación posterior por la Asamblea General, y convocará Asamblea de la Comisión Gestora en un plazo no superior a dos meses desde su constitución, que deberá incluir en el orden del día; la aprobación del citado reglamento, sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente por acuerdo del Consejo en Pleno; la constitución de la Comisión Permanente, y nombramiento de sus miembros de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento provisional y en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Permanente, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su constitución, acordará la convocatoria de elecciones y la disolución de la Comisión Gestora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tras la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de juventud publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la Comisión Gestora.</div>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el proceso de creación del Consejo Aragonés de la Juventud, aquellas entidades que formarán la Comisión Gestora, con un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Únicamente habrá un representante por entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez determinada la composición de la Comisión Gestora, esta quedará automáticamente constituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su constitución, un procedimiento para la incorporación de las entidades que vayan a formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud, que se prolongará un máximo de tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la presente ley y con las siguientes especificidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.a) y b) deberán tener implantación y organización propia en al menos dos provincias y contar con 50 personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.c) deberán, con independencia de su número de personas asociadas o afiliadas, tener implantación en al menos dos provincias y deberán prestar servicios, como mínimo, a 50 jóvenes menores de treinta años anualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito local, reconocidos por las correspondientes administraciones locales, deberán tener personalidad jurídica propia en el momento de presentar su solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea General ordinaria en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, conforme a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible entre las entidades miembro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la documentación que será examinada por la primera Asamblea General, con una antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea General. Esta documentación constará, al menos, de los siguientes textos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proyecto de reglamento de funcionamiento de la primera Asamblea General Ordinaria, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Documento con las normas y el procedimiento para el debate y votación de las enmiendas a dicho proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud, propuesto por la Comisión Gestora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La primera Asamblea General ordinaria estará compuesta por las personas delegadas de las entidades miembro convocadas. La Gestora formará parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum en el caso de que no acudan como personas delegadas de una entidad miembro.</div>\n<p class=\"lf-p\">La composición de las delegaciones de las entidades se regirá por los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cada entidad tendrá un mínimo de una persona delegada y un máximo de nueve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 24.1 de la presente ley contarán con las siguientes personas delegadas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las entidades que tengan entre 50 y 99 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con una persona delegada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las entidades que tengan entre 100 y 149 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con dos personas delegadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las entidades que tengan entre 150 y 249 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con tres personas delegadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las entidades que tengan más de 250 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con cuatro personas delegadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en dos provincias de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Contarán con una persona delegada adicional, que se sumará a la del punto anterior, aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en las tres provincias de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en una localidad menor de 2.000 habitantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los consejos de la juventud o entidades equivalentes, reconocidos por los correspondientes ayuntamientos, comarcas o diputaciones, como interlocutores válidos de la juventud en su ámbito territorial, contarán con las siguientes personas delegadas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º A los consejos de la juventud provinciales les corresponderán dos personas delegadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el caso de que los consejos de la juventud comarcales no estén representados en el consejo de la juventud de su provincia, les corresponderá una persona delegada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En el caso de que los consejos de la juventud locales no estén representados en el consejo de la juventud de su comarca, les corresponderá una persona delegada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas delegadas a la Asamblea General serán menores de 31 años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con una persona delegada sin voto. Su credencial será distinta que la de las personas delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea General ordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Disposición transitoria quinta. Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reglamento de funcionamiento elaborado por la Comisión Gestora tendrá carácter provisional hasta su elevación a definitivo por el Consejo constituido en Pleno tras el proceso de elecciones regulado en el provisional, sin perjuicio de las modificaciones que este pueda aprobar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo del Pleno por el que se apruebe con carácter definitivo el reglamento, así como cualquier cambio o modificación posterior, se hará constar en la correspondiente acta y el director general del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución, ordenará su publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor en los términos señalados en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de la Juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Decreto 81/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los precios públicos relativos a los centros e instalaciones adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El artículo 8 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado del siguiente modo: «El Instituto Aragonés de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección Gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Secretaría General del Instituto.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El artículo 10 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma: «1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Gobierno de Aragón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar sus normas de régimen interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar los planes estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desarrollar y ejecutar los planes y programas específicos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y proponer las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El director gerente tendrá rango de director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de juventud.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El apartado segundo del artículo 11 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma: «2. Como órgano de apoyo a dichas unidades orgánicas, se crea la Secretaría General del Instituto, que ejercerá respecto del organismo las funciones que la legislación general asigna a los secretarios generales técnicos de los departamentos, así como las establecidas en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se determine reglamentariamente.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El apartado tercero del artículo 11 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma: «Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud podrán prever la constitución de comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El apartado segundo del artículo 20 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado como sigue: «Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Actualización de sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Decreto del Gobierno de Aragón, se podrá proceder a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en esta ley, teniendo en cuenta la variación experimentada por el índice de precios al consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberán aprobarse las disposiciones reglamentarias que establecen los artículos 16, 19, 51, 54.2 y 4, 56.3, 58, 64 y 66.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 25 de marzo de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.</p></div>", "next": 0}