{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Decreto 16/2021, de 15 de marzo, por el que se regula la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La disposición adicional sexta del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La letra e) del artículo 6 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda sin contenido la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La letra c) del apartado 4 del artículo 13 de la citada Ley 4/2017 queda modificada de la siguiente manera: «c) Informar sobre los planes y programas con incidencia en el sector industrial de las Islas Baleares.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, la disposición adicional octava y la disposición adicional novena, a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Finalización de la vida útil del vertedero de Ca na Putxa en la isla de Ibiza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ante la inminente finalización de la vida útil del vertedero de residuos de Ca na Putxa, en la isla de Ibiza, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de esta ley, se faculta al Consejo Insular de Ibiza para que pueda adoptar un acuerdo plenario mediante el cual, previa autorización del Consejo Insular de Mallorca que fije las eventuales condiciones de la recepción, incluida la duración de la misma, se determine el traslado de la totalidad de la fracción rechazo de los residuos a las plantas de tratamiento de la isla de Mallorca para su valorización energética.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de este acuerdo implicará la declaración de servicio público del traslado, incluyendo tanto el transporte marítimo como el terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este traslado se podrá mantener vigente hasta la aprobación de la revisión del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos de Ibiza, que deberá establecer un sistema definitivo para la gestión de esta fracción rechazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de concretar la operativa y los aspectos técnicos del traslado al que se refiere el apartado anterior, antes de su puesta en marcha, y previa autorización del Consejo Insular de Mallorca, se llevará a cabo por la entidad concesionaria del servicio público obligatorio insular una prueba piloto de este traslado, cuyo coste será asumido por el Consejo Insular de Ibiza o por las personas públicas o privadas beneficiarias del servicio, según corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">La duración de esta prueba piloto la determinará el Consejo Insular de Ibiza, con el consentimiento del Consejo Insular de Mallorca, y se podrá ejecutar con anterioridad de la tramitación administrativa que sea necesaria para poner en marcha el traslado regulado en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor del Consejo Insular de Mallorca para cofinanciar como administración receptora los costes inherentes al tratamiento de residuos procedentes de Ibiza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la letra b) del artículo 7.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establece una subvención legal a favor del Consejo Insular de Mallorca a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el fin de coadyuvar en la financiación del coste soportado como administración receptora, directa o indirectamente por medio de la amortización inherente al coste de las inversiones efectuadas por la entidad concesionaria del servicio en las plantas de tratamiento de la isla de Mallorca, por un importe máximo de 50.000.000 de euros distribuidos proporcionalmente hasta diez anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La subvención legal establecida en el apartado anterior debe tramitarla y resolverla, previa solicitud del Consejo Insular de Mallorca, la Consejería competente en materia de residuos, de acuerdo con las normas aplicables a los procedimientos de concesión directa de subvenciones, en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que habilite los créditos necesarios en la sección de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio correspondiente a dicha consejería en el párrafo anterior, competente en materia de residuos, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, en su caso, deban realizarse con el fin de dotar las partidas correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la justificación de la mencionada subvención debe hacerse mediante un certificado emitido por el órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido por la Intervención del Consejo Insular de Mallorca que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El apartado 3 del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: «3. Actividades itinerantes mayores: son las que tienen elementos en movimiento que desplazan a los usuarios de la atracción mediante la aportación de energía externa a la misma persona usuaria, excepto que la aportación de energía provenga de una tercera persona.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El artículo 11 de la citada Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera: «Artículo 11. Modificaciones de las actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades existentes pueden ser objeto de modificaciones, las cuales deben tramitarse de acuerdo con lo establecido en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">También pueden ser objeto de modificación las instalaciones que dan servicio al ejercicio de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones de las actividades pueden ser por la implantación de una nueva actividad o por la ampliación de la existente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera ampliación de la actividad existente el aumento de la superficie afecta a la actividad o la ampliación en la capacidad en cuanto al número de usuarios siempre que supongan la ejecución de nuevas instalaciones o el cumplimiento de nuevas condiciones legalmente exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular debe garantizar disponer de las instalaciones adecuadas y en buen estado de mantenimiento a fin de poder ejercer la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la modificación de la actividad supone la implementación de una actividad diferente a la existente se produce la novación de la actividad, salvo que la nueva actividad conviva con la anterior, en cuyo caso la actividad en conjunto tiene el carácter de multidisciplinar.</div>\n<p class=\"lf-p\">No tienen el carácter de multidisciplinares las actividades complementarias a una principal, como las actividades de servicios o recreo para los clientes o los trabajadores o las actividades complementarias previstas en la normativa turística, entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo que se trate de actividades complementarias, la implantación de una nueva actividad o la ampliación de la existente solo es posible si el uso urbanístico se encuentra permitido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las instalaciones afectas a actividades pueden ser objeto de modificaciones que impliquen su ampliación, mejora, reparación o mantenimiento. Es responsabilidad del titular conservar las instalaciones y garantizar su adecuado funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Deben tramitarse de conformidad con lo establecido en esta ley las modificaciones de las instalaciones que impliquen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una nueva actividad, incluidas las complementarias, o la ampliación de la actividad existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La alteración de las condiciones de la seguridad contra incendios o la nueva emisión de contaminantes o impactos que impliquen una molestia potencial en el vecindario.</div>\n<p class=\"lf-p\">El resto de actuaciones sobre las instalaciones no tienen la consideración de modificaciones a los efectos de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación y de tener que obtener el correspondiente título habilitante urbanístico cuando corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las modificaciones de las instalaciones reguladas en esta ley deben ajustarse a lo previsto en la normativa sectorial vigente en el momento de obtener el título habilitante que legitime la modificación, si bien no requieren que se adapten a la normativa vigente las instalaciones existentes que no son objeto de la modificación, salvo que la normativa sectorial establezca expresamente lo contrario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adaptación de las instalaciones a la normativa vigente debe hacerse de acuerdo con la normativa sectorial en cada caso para las instalaciones existentes. Cuando la aplicación de esta normativa resulte inviable técnica o económicamente, se deben permitir soluciones técnicas alternativas siempre que proporcionen un nivel de eficacia equivalente a fin de garantizar el objeto de la ley.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El artículo 13 de la citada Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera: «Artículo 13. Caducidad del título habilitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">La administración competente en materia de actividades puede declarar la caducidad del título habilitante de una actividad permanente, previa audiencia del último titular, cuando la actividad no se haya ejercido durante el plazo de dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">A instancias del titular de la actividad, la Administración autonómica puede suspender la inscripción en el Registro de actividades itinerantes de las actividades itinerantes mayores por un periodo máximo de tres años. La suspensión de la inscripción de la actividad no interrumpe el plazo de presentación de la revisión periódica, pero sí exime al titular del deber de presentarla hasta que no se pida el levantamiento de la suspensión. Una vez transcurrido el plazo de tres años sin que se inste el levantamiento de la suspensión, la Administración acordará la baja de la actividad, previa audiencia del titular.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El artículo 37 de la citada Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera: «Artículo 37. Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones o implican un cambio de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de obras e instalaciones o la modificación de actividades existentes requiere la presentación de una comunicación previa o la obtención de una licencia, de acuerdo con la normativa urbanística.</div>\n<p class=\"lf-p\">Salvo que se trate de una actividad inocua, cuando sea necesario redactar un proyecto de obras, este debe incorporar el contenido del proyecto preliminar de actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 y en el anexo II de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los títulos habilitantes mencionados en los párrafos anteriores habilitan para la implementación de instalaciones y el ejercicio de actividades siempre que se trate de usos permitidos en el planeamiento urbanístico, y tienen los efectos propios de la licencia de cambio de uso prevista en la normativa urbanística. En todo caso, el cambio de uso residencial a establecimiento físico y viceversa requiere el título habilitante que determina la normativa urbanística.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez finalizadas las obras y las instalaciones, y antes de hacer uso de ellas, se debe presentar, según corresponda, una declaración responsable o un certificado de acuerdo con los artículos 43 y 44.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El artículo 38 de la citada Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera: «Artículo 38. Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si no se requiere la ejecución de obras, las instalaciones para nuevas actividades o para actividades existentes pueden ejecutarse siempre que dispongan de las autorizaciones sectoriales y de la documentación técnica legalmente exigible, y solo es exigible presentar, según corresponda, una declaración responsable o un certificado de forma previa al uso de las nuevas instalaciones en los términos indicados en los artículos 43 y 44.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El artículo 44 de la citada Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera: «Artículo 44. Modificación de las instalaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de modificaciones de instalaciones en actividades existentes que no implican el ejercicio de una nueva actividad, si no lo ha hecho antes, el titular debe presentar al ayuntamiento el proyecto de actividades y, además, un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las instalaciones ejecutadas.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El apartado 2 del artículo 45 de la citada Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera: «2. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la administración competente debe resolver declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia del titular, al que debe otorgar un plazo no inferior a dos meses a fin de que pueda subsanar las deficiencias observadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acredite un riesgo para las personas, sus bienes o el medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución que declare la ineficacia del título habilitante tiene los efectos previstos en los artículos 109 y 110.</p>\n<p class=\"lf-p\">El impago de la tasa u otros tributos ligados al inicio o el ejercicio de la actividad o la falta de comunicación de transmisión o de cambio de titular no pueden dar lugar a la declaración de ineficacia del título habilitante.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El artículo 49 de la citada Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera: «Artículo 49. Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las inspecciones a las que las administraciones competentes sometan las actividades en cualquier momento, los titulares de las actividades deben hacer una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada periodo de diez años contados desde la última revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se trate de actividades en espacios compartidos, es el titular de la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas previstas en la presente ley.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La letra c) del apartado 1 del artículo 86 de la citada Ley 7/2013 queda modificada de la siguiente manera: «c) Proponer a la autoridad competente el inicio del procedimiento previsto en los artículos 109 y 110 de esta ley.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se dota de contenido el artículo 109 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción: «Artículo 109. Clausura de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la incoación, si corresponde, del correspondiente expediente sancionador o de restablecimiento de la legalidad urbanística, el ejercicio de una actividad sin el correspondiente título habilitante o en contra de sus determinaciones comporta que la administración competente acuerde su clausura, previa audiencia de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior es de aplicación también en las actividades que, a pesar de encontrarse amparadas por un título habilitante, supongan un riesgo para las personas y sus bienes o provoquen molestias en el entorno, debido a un mal funcionamiento de la actividad o a la falta de mantenimiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La clausura de la actividad puede ser total o parcial y tiene carácter indefinido, si bien la administración debe acordar su finalización cuando se legalice la actividad o desaparezcan las causas que originaron que se adopte.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Se dota de contenido el artículo 110 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción: «Artículo 110. Procedimiento de clausura de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La clausura de actividades prevista en el artículo anterior debe acordarse previa audiencia de la persona interesada. El plazo máximo para resolver el expediente es de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el acuerdo de inicio del expediente y en cualquier otro momento previo a la resolución, el órgano competente para resolver puede acordar la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 111.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, las personas que ejercen funciones inspectoras pueden acordar la adopción de medidas cautelares provisionalísimas en los términos previstos en el artículo 112.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución que determine la clausura total o parcial de la actividad debe fijar un plazo para ejecutarla. Si una vez superado este plazo el titular no paraliza la actividad, debe citarse a los responsables, por la vía de la ejecución forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general del procedimiento administrativo común, y deben precintarse la actividad o las instalaciones técnicas o los elementos auxiliares de la actividad, o parte de estos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en caso de peligro de la seguridad o la salud de las personas, se deben rendir cuentas del acuerdo de clausura a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y otras, para que interrumpan inmediatamente el suministro en el plazo máximo de 48 horas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El hecho de que la persona responsable incumpla el acuerdo de medida cautelar o el de clausura de la actividad, o rompa los precintos, obligará al órgano actuante a comunicarlo al Ministerio Fiscal con la finalidad de determinar las responsabilidades penales que pueda haber e, independientemente de ello, se iniciará el procedimiento sancionador que corresponda.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El artículo 74 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: «Artículo 74. Declaraciones de interés turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la oferta turística, el consejo insular correspondiente o cualquier ayuntamiento pueden, en el ámbito de sus competencias, declarar el interés turístico de las iniciativas, las propuestas y los proyectos presentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas declaraciones se pueden acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrán efecto desde la fecha en la que se declare el interés turístico de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las inversiones declaradas de interés turístico deben tener en su tramitación un impulso preferente y rápido de las administraciones que así lo hayan declarado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ferias, los itinerarios, las rutas, las publicaciones, los acontecimientos, las tradiciones o cualquier otro recurso turístico pueden ser declarados de interés turístico de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente deben fijarse los supuestos, condiciones, clase de suelo y procedimiento a seguir para obtener la declaración de interés turístico y los efectos de esta declaración.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se deja sin contenido el apartado 5 del artículo 77 de la Ley citada 8/2012, y el apartado 6 queda modificado de la siguiente manera: «5. [Sin contenido].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando se declare una zona turística como saturada o de reconversión, se entienden declarados de interés estratégico insular todos los planes, proyectos o actuaciones que tienden a la mejora, la recalificación, la revalorización, la rehabilitación o la reconversión de esta zona. Previamente a la declaración como zona turística saturada o de reconversión se debe solicitar un informe preceptivo y vinculante al ayuntamiento afectado, y este debe definir los aspectos mínimos a desarrollar mediante los instrumentos correspondientes a las materias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Edificación turística de alojamiento y no alojamiento, residencial, de equipamiento y comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Movilidad, transporte público y ruido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Consumo de agua y materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Biodiversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Desestacionalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Nuevas tecnologías.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El primer párrafo del apartado 3 del artículo 25 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado de la siguiente manera: «3. La atribución de la función directiva o la contratación del personal de naturaleza directiva debe vincularse al proyecto correspondiente y debe determinarse expresamente su duración, que será de un máximo de cuatro años, prorrogables por el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones, hasta un máximo de cuatro años adicionales, y los objetivos temporales propios del proyecto a alcanzar, así como el compromiso de gestión que debe asumir la persona designada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 2 del artículo 130 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: «2. Asimismo, los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, con o sin transferencia de la titularidad sobre estos bienes y derechos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La administración adquirente o usuaria del bien o derecho demanial mantendrá la titularidad o el uso del bien o derecho mientras este continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación o, previa autorización de la entidad local correspondiente, a cualquier otro uso o servicio público, y, por tanto, conserve su carácter demanial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, en los términos y plazos establecidos en los acuerdos de mutación, la entidad local correspondiente podrá exigir su reversión, integrándose plenamente en su patrimonio con todas sus eventuales accesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la mutación demanial comporta la alteración de la titularidad, se entenderá completa y consumada la afectación si, durante treinta años o el plazo inferior fijado en los acuerdos de mutación, los bienes o derechos objeto de mutación han servido a las afectaciones acordadas y, en consecuencia, estos pasarán a integrarse de manera irrevocable en el patrimonio de la administración adquirente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, 5 de diciembre de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa Costa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada El Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de las Illes Balears, publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOIB-i-2025-90299</p></div>", "next": 0}