{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas medidas cautelares, que no tienen el carácter de sanción, se pueden mantener durante el tiempo necesario para la rectificación de los defectos existentes y como máximo hasta la resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se produzca la infracción prevista en el artículo 63.2 de esta ley, el órgano competente para la incoación del expediente sancionador puede acordar el cierre del establecimiento, en caso de que esté abierto al público, como medida cautelar que garantice la eficacia de lo que dispone esta ley respecto de la necesidad de obtener autorización autonómica previa de gran establecimiento comercial, sin que sea necesaria la audiencia previa de la persona interesada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves. Estos plazos se deben contar a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos insulares, mediante las previsiones adecuadas en el plan territorial insular respectivo o a través de la elaboración y la aprobación específica de un plan director sectorial, deben establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años en establecimientos comerciales. Esta prohibición se debe hacer constar de forma visible en los establecimientos comerciales que incluyan bebidas alcohólicas en su oferta. Corresponde a los ayuntamientos la regulación, mediante ordenanza, de esta prohibición, que debe incluir la inspección y la sanción de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos, en el ámbito de su término municipal y mediante ordenanza, pueden acordar, por razones de orden público, imponer la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas entre las 24.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta este tipo de bebidas, con independencia del régimen de apertura que les sea de aplicación. En este caso, la ordenanza tiene que establecer la regulación de la inspección y la sanción de las infracciones en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Exención de permiso de instalación en determinados establecimientos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza y a 300 m2 en la isla de Formentera que estuvieran abiertos al público el día 17 de octubre de 2006, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supone la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 20 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 21 de julio de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4315/2015. Ref. BOE-A-2015-8267.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Exención de permiso de instalación en determinados establecimientos comerciales. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria 1.2 del Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9271.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto en su redacción original desde el 20 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 21 de julio de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4315/2015. Ref. BOE-A-2015-8267.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Explotaciones agrarias con comercialización complementaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Excepcionalmente, quedan sujetos a la ordenación comercial que regula esta ley las empresas instaladas en suelo rústico que acrediten que se dedican principalmente al cultivo y la comercialización de flores, plantas y árboles de todo tipo y, complementariamente, a la comercialización de los materiales, productos y accesorios destinados a su mantenimiento, siempre que al entrar en vigor esta ley estén inscritas en el registro de explotación agraria de las Illes Balears correspondiente, creado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el que se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La superficie dedicada a la comercialización complementaria de los materiales, productos y accesorios que se señalan en el apartado anterior, excepto sustratos y contenedores, no puede suponer más de un 10 % del total de la superficie dedicada al cultivo y la comercialización de flores, plantas y árboles de todo tipo, con un límite no superior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza y a 300 m2 en la isla de Formentera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo que dispone esta ley se entiende sin perjuicio de lo que establecen la legislación en defensa de los consumidores y usuarios; la sectorial correspondiente, en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios; y la legislación en materia de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Simplificación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los procedimientos afectados por esta ley se tienen que aplicar los principios de simplificación administrativa previstos en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Plan de desarrollo y dinamización de la actividad comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que elaborar un plan de desarrollo y dinamización de la actividad comercial y han de prever las dotaciones necesarias para su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Fomento de las asociaciones empresariales de comercio más representativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de las Illes Balears, con competencias en materia de comercio, tienen que promover el fomento de las asociaciones empresariales de comercio más representativas, con representación de todo el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Fomento de las asociaciones empresariales de comercio más representativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de comercio pueden promover el fomento de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.11 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-268.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Catálogo de comercios emblemáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos establecerán un catálogo de comercios emblemáticos en el cual se determinará su carácter extraordinario y singular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Comisión Interinsular Asesora de Comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, las organizaciones, las instituciones y los órganos representados en la Comisión Interinsular Asesora de Comercio tienen que proponer sus representantes al consejero o la consejera competente en materia de comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Domingos y otros festivos de apertura comercial autorizada para el 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número de domingos y otros festivos que los comercios pueden permanecer abiertos al público el año 2015 es de quince.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Venta ambulante o no sedentaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos de las Illes Baleares disponen de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley para regular o adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a las disposiciones contenidas en esta ley. Mientras tanto, los ayuntamientos que no dispongan de ordenanza propia se deben regir por las disposiciones establecidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley conservan la validez durante el periodo de vigencia correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de concesión de las autorizaciones reguladas en el artículo 13, la solicitud iniciadora del procedimiento irá acompañada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14, de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proyecto técnico de actividad, junto con una memoria descriptiva referida a las características del establecimiento, su ubicación y la distribución de la superficie útil comercial, que irá acompañado de planos generales y de la documentación exigible para la autorización de la actividad de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe del ayuntamiento competente en el que se acredite que el establecimiento proyectado se ubicará en una parcela con clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal, como también la condición de solar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento acreditativo del abono del importe de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instrucción del procedimiento incluirá, al menos, los siguientes trámites:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la instalación y las obras del establecimiento. Este informe tendrá el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y de las obras a los efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ya citada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la incidencia del proyecto en las infraestructuras y los servicios públicos de ámbito municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe favorable del consejo insular competente sobre la incidencia del proyecto en las infraestructuras y los servicios públicos de carácter supramunicipal.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento quedará suspendido hasta la recepción del informe al que se refiere la letra a) anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes a que se refieren las letras b) y c) anteriores podrán condicionar su carácter favorable a la adopción de medidas compensadoras de las externalidades negativas que genere la implantación o la ampliación de un gran establecimiento comercial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pondrá fin al procedimiento la resolución motivada que dicte el consejero competente en materia de comercio. Notificada la resolución, el ayuntamiento competente entregará a la persona interesada el cartel informativo previsto en las obras en la normativa urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que se hayan superado los plazos máximos para iniciar y finalizar las obras de construcción del establecimiento, la caducidad del título habilitante se determinará por el ayuntamiento competente siguiendo los trámites previstos en la normativa urbanística de aplicación. La caducidad declarada por el ayuntamiento determinará, mediante resolución motivada del consejero competente en materia de comercio, la caducidad de la licencia comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez realizada la obra en la instalación, para la apertura del establecimiento se procederá de acuerdo con la citada Ley 7/2013, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los términos que se determinen reglamentariamente se podrán autorizar ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los grandes establecimientos comerciales, siempre que no supongan, en ningún caso, aumento de la superficie edificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición adicional 13 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#da-13 Disposición transitoria cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de concesión de las autorizaciones reguladas en el artículo 13, la solicitud iniciadora del procedimiento irá acompañada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14, de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proyecto técnico de actividad, junto con una memoria descriptiva referida a las características del establecimiento, su ubicación y la distribución de la superficie útil comercial, que irá acompañado de planos generales y de la documentación exigible para la autorización de la actividad de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe del ayuntamiento competente en el que se acredite que el establecimiento proyectado se ubicará en una parcela con clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal, como también la condición de solar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento acreditativo del abono del importe de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instrucción del procedimiento incluirá, al menos, los siguientes trámites:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la instalación y las obras del establecimiento. Este informe tiene el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y de las obras a efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ya mencionada. Respecto al procedimiento que debe llevarse a cabo para elaborar este informe sobre la instalación y las obras del establecimiento, el ayuntamiento competente se considera el órgano sustantivo a todos los efectos, y en especial para llevar a cabo la tramitación de evaluación de impacto ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, cuando sea necesario. Por lo tanto, el ayuntamiento competente no podrá emitir el informe sobre la instalación y las obras del establecimiento sin haber efectuado antes los trámites necesarios y esenciales que según la normativa sean inherentes a este procedimiento de instalación y obras, y en especial sin que este ayuntamiento haya efectuado, en su caso, el trámite de evaluación de impacto ambiental mencionado ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y haya obtenido el resultado y así lo recoja en el informe mencionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la incidencia del proyecto en las infraestructuras y los servicios públicos de ámbito municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe favorable del consejo insular competente sobre la incidencia del proyecto en las infraestructuras y los servicios públicos de carácter supramunicipal.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento quedará suspendido hasta la recepción del informe al que se refiere la letra a) anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes a que se refieren las letras b) y c) anteriores podrán condicionar su carácter favorable a la adopción de medidas compensadoras de las externalidades negativas que genere la implantación o la ampliación de un gran establecimiento comercial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pondrá fin al procedimiento la resolución motivada que dicte el consejero competente en materia de comercio. Notificada la resolución, el ayuntamiento competente entregará a la persona interesada el cartel informativo previsto en las obras en la normativa urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que se hayan superado los plazos máximos para iniciar y finalizar las obras de construcción del establecimiento, la caducidad del título habilitante se determinará por el ayuntamiento competente siguiendo los trámites previstos en la normativa urbanística de aplicación. La caducidad declarada por el ayuntamiento determinará, mediante resolución motivada del consejero competente en materia de comercio, la caducidad de la licencia comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez realizada la obra en la instalación, para la apertura del establecimiento se procederá de acuerdo con la citada Ley 7/2013, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los términos que se determinen reglamentariamente se podrán autorizar ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los grandes establecimientos comerciales, siempre que no supongan, en ningún caso, aumento de la superficie edificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por la disposición final 10.1 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-10 Se añade por la disposición adicional 13 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#da-13 Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los expedientes de autorización autonómica de gran establecimiento comercial que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, y respecto de los cuales no haya llegado a la Dirección General de Comercio el correspondiente informe del ayuntamiento competente sobre la instalación y las obras del establecimiento, que tiene el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y las obras a efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, o que este informe (título habilitante), a pesar de que se haya remitido a la Dirección General de Comercio, no sea válido por haber omitido trámites esenciales como pueda ser el trámite de evaluación de impacto ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, se remitirán a los ayuntamientos competentes para que finalicen el procedimiento de acuerdo con la tramitación prevista en la redacción dada por esta ley en la letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 10.2 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-10 Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que dispone esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, quedan derogadas la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 10 de mayo de 2010, por la que se regulan la adscripción, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Despliegue.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar y desarrollar esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un decreto, actualice periódicamente la cuantía de las sanciones económicas contenidas en esta ley. El aumento nunca puede ser superior a la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, 15 de octubre de 2014.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Contenido del certificado del ayuntamiento ..............................................................................................., secretario o secretaria del Ayuntamiento de..........................</p>\n<p class=\"lf-p\">A petición de la empresa.......................................... y a efectos de acreditar que el proyecto presentado ante este ayuntamiento de la actividad comercial a llevar a cabo se ajusta a la normativa urbanística y a sus instrumentos de despliegue, CERTIFICO:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Solicitante:</p>\n<p class=\"lf-p\">Representante:</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de solicitud:</p>\n<p class=\"lf-p\">Superficie construible o edificada:</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividad comercial pretendida:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ubicación del inmueble, finca o solar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dirección:</p>\n<p class=\"lf-p\">Número:</p>\n<p class=\"lf-p\">Referencia catastral:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Planeamiento general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Planeamiento general vigente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de aprobación definitiva:</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de publicación de las normas urbanísticas en el BOIB:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Planeamiento incorporado de aplicación y estado de la ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipología del planeamiento incorporado de aplicación y estado de la ejecución (se especifica la totalidad de las tipologías de que se trate: plan parcial, plan especial, estudio de detalle; proyecto de urbanización, proyecto de dotación de servicios, proyecto de compensación y/o proyecto de reparcelación):</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de aprobación definitiva del planeamiento incorporado de cada una de las tipologías:</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de publicación en el BOIB de cada una de las tipologías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Clasificación del suelo. ¿El inmueble, la finca o el solar está ubicado en un terreno que tiene la clasificación de suelo urbano y la condición de solar definidas en la legislación urbanística vigente?</div>\n<p class=\"lf-p\">SÍ/NO 6. Calificación del suelo. (Hay que especificar la calificación y la zonificación de aplicación.) 7. Cumplimiento de los parámetros urbanísticos de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ/NO 8. Régimen de usos permitidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ/NO 9. Modificaciones del planeamiento, si procede.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planeamiento que se modifica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Determinaciones de las modificaciones de aplicación en el inmueble, la finca o el solar mencionado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Contaminación acústica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación de cumplir la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Baleares, y su reglamento de desarrollo (hay que especificar si se trata de un área acústica o de una zona acústica especial):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Patrimonio histórico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación de cumplir la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Baleares, y su normativa de desarrollo (hay que especificar si se trata de un bien de interés cultural o de un inmueble catalogado o si está situado dentro de un entorno de protección):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Movilidad de personas y vehículos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación de que el establecimiento proyectado no incide negativamente en la red vial ni en el resto de infraestructuras públicas, y que la dotación de plazas de aparcamiento se ajusta a los parámetros de la normativa municipal vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Conclusión. ¿La actividad comercial proyectada se ajusta a las determinaciones del instrumento municipal de planeamiento general y a sus instrumentos de despliegue y de gestión urbanística, normas municipales de contaminación acústica, de movilidad de personas y vehículos, así como al resto de normas de competencia municipal?</div>\n<p class=\"lf-p\">SÍ/NO Y para que conste, expido este certificado a efectos de lo que dispone el artículo 14.4.a) de la Ley de comercio de las Illes Balears, con el visto bueno de............................ ................................................., ............... de................. de 20...... (Firma) Visto bueno</p></div>", "next": 0}