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En resumen

Esta ley aborda los desafíos demográficos de Galicia, como el envejecimiento de la población y la baja natalidad, buscando establecer un marco para políticas estables y a largo plazo que impulsen la dinamización demográfica. Su objetivo es que todas las administraciones públicas, el sector privado y la ciudadanía trabajen juntos para gestionar estos cambios.

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A quién concierne

Puntos clave

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200 ok EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunidad Autónoma de Galicia viene experimentando en las últimas décadas un importante proceso de transformación demográfica, socioeconómica y cultural. Los rasgos más destacables de su dinámica demográfica, compartidos con el resto de España, Europa y los países desarrollados, e incardinados en la denominada segunda transición demográfica, son, por una parte, el incremento de la esperanza de vida, que ha de ser valorado como un gran éxito colectivo y que nos sitúa como uno de los lugares más saludables del mundo en atención a la duración de la vida, y, por otra, la variación de la fecundidad, que en Galicia ha disminuido, como en todas las sociedades avanzadas en los últimos sesenta años, pero aquí de forma más rápida y acusada. Así, si bien la fecundidad de las mujeres gallegas ya ha sido baja en relación con la de las españolas desde el siglo XIX, entra en fase depresiva en las últimas tres décadas, con valores particularmente reducidos. Esta reducción de la fecundidad se relaciona muy directamente con la paulatina prolongación de la etapa de juventud, consecuencia de las dificultades que encuentra la misma en la transición a la vida adulta. A este respecto son expresivos el retraso en la entrada en el mercado de trabajo, el emparejamiento tardío y el progresivo incremento de la edad media en la primera maternidad. Con mayor o menor intensidad, todos estos aspectos caracterizan a toda la sociedad occidental. El cambio demográfico implica también una modificación de los marcos de convivencia en el hogar y un cambio progresivo en el mapa de las estructuras familiares, cada vez más diversas. En este sentido, la mejora en la supervivencia aseguró el núcleo filial-conyugal durante más años en los ciclos vitales y aumentó su peso en el conjunto de los tipos de hogar. Por otra parte, se han producido cambios en las formas de vida, vinculados al proceso de modernización social y económica y al desarrollo del Estado del bienestar. En el caso de Galicia, además, la estructura de la población permanece aún afectada por los intensos procesos migratorios del siglo pasado, que aminoraron notablemente el crecimiento real de la población y repercutieron directamente en el comportamiento de todas las variables demográficas, dando como resultado una estructura demográfica envejecida y, a día de hoy, con problemas de renovación generacional. A esta compleja situación se añade un reparto de la población en el territorio que tiende cada vez más a concentrarse en las provincias occidentales, las mayores áreas urbanas y los ayuntamientos litorales, a lo que se une la fragmentación y dispersión de los asentamientos poblacionales: Galicia cuenta con 3.771 de las 4.907 entidades colectivas que hay en España, con más de treinta mil entidades singulares, que suponen cerca de la mitad de las existentes en el Estado, y con más de la mitad de las diseminadas. Asimismo, las variaciones de población en las últimas décadas evidencian cómo los procesos de retorno migratorio y de inmigración no son capaces de compensar los balances negativos del crecimiento vegetativo, así como que vuelve a recobrar importancia la emigración. Asistimos, por tanto, a un cambio en la dinámica y estructura demográfica que tiene efectos importantes a nivel humano, social, cultural, económico, político y medioambiental, y que supone uno de los mayores retos a que ha de enfrentarse Galicia en los próximos años. El cambio en los comportamientos reproductivos, la mayor esperanza de vida de la población, las pautas de conformación de las familias y la distribución de la población en el territorio, así como el impacto de las migraciones, forman parte de un mismo proceso de carácter sistémico del que es preciso tomar conciencia y articular las medidas oportunas para gestionarlo con éxito. II La preocupación por el reto que el cambio demográfico supone trasciende el ámbito autonómico y estatal para ser hoy uno de los principales temas de la agenda política de los países desarrollados. En este sentido, diferentes instancias de la Unión Europea han puesto de manifiesto la importancia del cambio demográfico y de sus repercusiones para la sociedad, y solicitaron, más allá de la deseable toma de conciencia de la sociedad, una urgente respuesta de los Estados y las regiones europeas. En una línea semejante se pronuncia la Organización de las Naciones Unidas, que contempla de forma explícita en la Agenda 2030, con la que se han comprometido los gobiernos español y gallego, la necesidad de afrontar los efectos de la nueva dinámica demográfica, sobre todo desde la perspectiva del desarrollo sostenible, y tomar las acciones oportunas. La Administración autonómica asume como una de sus tareas fundamentales de gobierno el abordaje del reflujo demográfico y la gestión de los efectos que del mismo se derivan. En los últimos años, estos desafíos se han contemplado en diversos documentos de planificación. Así, el Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, horizonte 2020, situó la cuestión demográfica entre las máximas prioridades del Gobierno autonómico. También en 2013 se aprobó la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia, horizonte 2020, orientada a gestionar de una manera más eficiente y sostenible la atención a las necesidades derivadas del envejecimiento de la población. Por su parte, en diciembre de 2014 vio la luz la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020, que aborda las consecuencias del cambio demográfico como un factor a tener en cuenta en el análisis de la pobreza y la exclusión social. Este documento incorpora medidas específicas para combatir la exclusión territorial, fenómeno propio de aquellas zonas en que se conjuga el declive demográfico con escasas oportunidades de empleo y de desarrollo económico y con dificultades para acceder a los servicios. El Plan estratégico de Galicia 2015-2020 incluyó como objetivos transversales la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la dinamización y revitalización demográfica de Galicia. Para crear un ambiente social favorable para formar una familia, se incluyeron una serie de medidas en el Programa de apoyo a la natalidad (PAN Galicia), que tiene como objetivo el apoyo integral a las familias a través de tres áreas de actuación: ayudas, conciliación y servicios. En 2016 la Estrategia gallega de envejecimiento activo desde la innovación 2016-2020 estableció un marco de actuación para una vida activa, saludable, independiente y segura, con el objetivo de situar la Comunidad Autónoma de Galicia como referente en este ámbito. En el año 2017 ve la luz el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, como instrumento de planificación fruto del máximo compromiso institucional. También se aprobó la Estrategia Retorna 2020, con la cual se intenta favorecer el regreso a Galicia de los gallegos y gallegas que emigraron y el de su descendencia a través de una batería de medidas dirigidas a que sientan esta tierra como el lugar donde desarrollar su trayectoria personal y profesional. Asimismo, se puso en marcha el Plan de fijación de población en el medio rural, dirigido a impulsar el desarrollo equilibrado de las economías y comunidades rurales mediante el apoyo a las actividades socioeconómicas, para crear y mantener empleo en estos territorios. Amparan todas estas actuaciones las Directrices de ordenación del territorio, aprobadas en febrero del año 2011 con la finalidad de concretar la definición del modelo territorial de Galicia y establecer pautas espaciales de asentamiento de las actividades que, bajo una perspectiva de sostenibilidad, propicien la cohesión social y el equilibrio territorial de Galicia. Finalmente, en 2018 vio la luz el Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021, un firme compromiso con la sociedad gallega a favor de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres a través del reparto equitativo de los trabajos y responsabilidades en el ámbito privado, así como de la promoción de más y mejores medidas y servicios que apoyen a las familias en la atención a las personas menores y en situación de dependencia. Este plan también aboga por el fomento de nuevas formas de organización del trabajo, nuevas modalidades de gestión de los recursos humanos y nuevas condiciones laborales en las administraciones y empresas. Por otra parte, el Gobierno gallego impulsó la creación del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, mediante el Decreto 104/2016, de 28 de julio, un foro de diálogo permanente entre las administraciones públicas y las organizaciones representativas de intereses económicos, sociales y políticos de Galicia. Su objetivo es profundizar en el conocimiento de la realidad demográfica gallega y asesorar a las administraciones públicas gallegas para la inclusión de la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de sus políticas. III La Comunidad Autónoma de Galicia es consciente de la necesidad de un abordaje más profundo de los efectos derivados del cambio demográfico y de la oportunidad del momento actual para hacerlo. Gestionar con éxito el reto demográfico al que se enfrenta Galicia implica adoptar nuevos enfoques y trabajar de forma conjunta y con visión de futuro, tanto el sector público autonómico como las administraciones locales y los agentes económicos y sociales. Es necesario un compromiso estratégico que permita establecer medidas estables a medio y largo plazo. La presente Ley de impulso demográfico de Galicia tiene el objetivo de servir como marco y orientación de las actuaciones en materia demográfica, que deben trascender el ámbito político temporal y ser planificadas considerando sus efectos a medio y largo plazo y alcanzando un consenso sociopolítico al objeto de establecer un marco regulador que dé amparo a políticas estables. El contenido de la norma se basa en la diagnosis y el análisis DAFO-CAME contemplados en el Informe Galicia: perspectivas demográficas, elaborados en el seno del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica y aprobados por unanimidad de su pleno, y busca implicar a todas las administraciones públicas de Galicia, los interlocutores sociales, el sector privado y el conjunto de la ciudadanía. Es preciso que toda la sociedad tome conciencia de las implicaciones derivadas del cambio demográfico y que cada uno asuma las obligaciones y compromisos correspondientes en su ámbito de competencias y posibilidades. Las amplias repercusiones que se derivan del cambio demográfico implican la necesidad de incorporar la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas. Como consecuencia, la regulación contemplada en la presente ley se dicta al amparo de títulos competenciales autonómicos diversos. Así, junto a la competencia autonómica en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia (artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía), las previsiones de la ley encuentran su fundamento en otros títulos competenciales más específicos, entre los cuales procede destacar los relativos a régimen local, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, obras públicas, carreteras y transporte, puertos, montes, pesca, turismo, asistencia social y medioambiente (artículo 27, números 2, 3, 7, 8, 9, 10, 15, 21, 23 y 30, del Estatuto de autonomía); régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de su funcionariado y contratos (artículo 28, números 1 y 2, del Estatuto de autonomía); industria, agricultura, ganadería y comercio (artículo 30.I.2, 3 y 4 del Estatuto de autonomía); y educación y sanidad (artículos 31 y 33 del Estatuto de autonomía). La Comunidad Autónoma de Galicia dispone, por tanto, de competencia para establecer una regulación como la contemplada en la presente ley, que siente los fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, mediante el establecimiento de los principios y las líneas de actuación de las administraciones públicas de Galicia y del conjunto de medidas que conciernen en este ámbito a las mismas, a la ciudadanía y a los diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. IV La presente ley consta de un total de 109 artículos, estructurándose en un título preliminar, dos títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. El título preliminar contempla las disposiciones generales de la ley, su objeto y finalidad, el ámbito de aplicación, las definiciones, los principios rectores y los de actuación. De forma especial se hace hincapié en los principios de transversalidad, colaboración y cooperación entre las diferentes administraciones públicas de Galicia y de participación de la ciudadanía y los interlocutores sociales, que han de guiar la planificación y el desarrollo de todas las políticas públicas en materia demográfica. El título I se divide en tres capítulos. En el capítulo primero se establecen los criterios de actuación de las administraciones públicas de Galicia, destacando la obligación de incorporar la perspectiva demográfica en todas sus políticas, en correspondencia con el carácter sistémico que debe presidir la acción pública en este ámbito, el impulso de la colaboración y cooperación interadministrativa y la implicación del sector privado, así como la participación ciudadana. Cobra especial importancia en este sentido el compromiso que asume la Administración autonómica de trabajar conjuntamente con el resto de administraciones públicas de Galicia, apoyando e impulsando sus actuaciones en materia demográfica. En el capítulo segundo se regula la organización administrativa que se estima necesaria para una mayor efectividad de la presente ley, creando la Comisión para el Impulso Demográfico, como órgano de colaboración y cooperación de las administraciones públicas de Galicia en materia de impulso demográfico, y la Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, como órgano de la Administración autonómica para la coordinación de las políticas autonómicas en materia demográfica. Se pretende reforzar y mejorar la coordinación inter e intraadministrativa, incentivando la participación de todas las partes implicadas en el diseño y aplicación de políticas públicas con impacto demográfico. Finalmente, el capítulo tercero está dedicado al fomento del estudio, sensibilización, formación y comunicación en materia demográfica, y trata de impulsar las condiciones para profundizar en el conocimiento de la evolución de la población y sus efectos, transfiriendo los resultados al conjunto de la ciudadanía, para contribuir a la mejora de la gobernanza y a la implicación de toda la sociedad en el abordaje consensuado del reto demográfico. El título II aborda las políticas públicas para el impulso demográfico, núcleo central de la ley, constando de siete capítulos. El capítulo primero establece criterios generales de actuación en materia de vivienda y en las políticas activas de empleo desarrolladas por la Administración autonómica y contempla la estandarización de la renta familiar, con la finalidad de dar un trato equitativo a los diferentes tipos y situaciones familiares. El capítulo segundo regula el apoyo a las familias. Su objetivo es el de apoyar y promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que deseen. Con esta finalidad se desarrollan medidas como el incremento de la inversión en políticas de familia y, asimismo, para la mejora de la accesibilidad de los recursos de atención temprana y prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo y para la mejora de las viviendas, así como el apoyo económico para el transporte y para el acceso a la educación infantil 0-3. Igualmente se contempla la especial consideración de las familias monoparentales con la aprobación de un plan de apoyo y con el mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas. También se contempla la previsión de espacios y la reserva de aparcamiento para las familias en los edificios de uso público, entre otras medidas. Asimismo, se contempla un apoyo específico a las familias numerosas en atención a su especial contribución a la sociedad, dada su aportación al relevo generacional. La pretensión última de este capítulo es la de establecer un marco jurídico y financiero estable y el desarrollo de actuaciones integrales que garanticen una estructura de servicios de atención de las necesidades de las familias. Asimismo, consolida las políticas de igualdad al integrar la perspectiva de género como palanca del desarrollo social y económico y elemento tractor del impulso demográfico. En el capítulo tercero se aborda la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, que, bajo el principio de la asunción equilibrada de las responsabilidades domésticas y de cuidados y la superación de los roles y estereotipos de género, pretende impulsar y consolidar el desarrollo de políticas efectivas para que hombres y mujeres puedan armonizar sus responsabilidades laborales y familiares en condiciones de igualdad. El capítulo cuarto pretende sentar las bases que garanticen las condiciones necesarias para que las jóvenes y los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto vital y formar una familia en el territorio de nuestra Comunidad, buscando reforzar sus capacidades y habilidades y fomentar sus oportunidades de empleo. El capítulo quinto establece un marco favorable para el asentamiento de nueva población en la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad, se impulsa el retorno de la población gallega residente en el exterior y de su descendencia mediante el afianzamiento de sus vínculos con Galicia, el acceso a programas y servicios en igualdad de condiciones que el resto de la población gallega y el apoyo para alcanzar su plena integración social y laboral. Asimismo, se contemplan previsiones dirigidas a la captación de nueva población en correspondencia con las demandas del mercado laboral y al desarrollo de programas de acogida que faciliten la integración de las nuevas personas que se asienten en Galicia. El capítulo sexto regula el marco necesario para el desarrollo equilibrado del territorio y el asentamiento de la población en el medio rural y costero no urbano, impulsando la dotación de servicios relacionados con sus necesidades específicas en los ámbitos de la enseñanza, con especial referencia a la formación profesional, la conciliación, la cultura y la atención a las personas mayores o con discapacidad, entre otros. Merece especial atención la pretensión de la presente ley de impulsar las actividades económicas en el medio rural y costero no urbano, más allá del ámbito agroforestal y marítimo-pesquero, buscando una modernización y diversificación de su estructura económica que garantice la sostenibilidad social, económica y medioambiental. En este sentido, se hace especial hincapié en la planificación y dotación de las telecomunicaciones, la aplicación de la innovación y de las tecnologías a las actividades económicas, el relevo generacional, el acceso a la tierra y a las actividades marítimo-pesqueras y la dotación de suelo empresarial, entre otras políticas. Asimismo, se establece un tratamiento diferenciado en positivo que fomente nuevas iniciativas y consolide la actividad económica en el rural y en las áreas costeras no urbanas. La puesta en valor y el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano es una responsabilidad de toda la sociedad y, en consecuencia, la presente ley pretende impulsar su implicación en esta tarea, con especial referencia a los agentes económicos y las organizaciones con actividad en Galicia por su potencialidad en la consecución de este objetivo. En el capítulo séptimo se aborda la promoción del envejecimiento activo y saludable, buscando su integración en las diferentes políticas públicas, con la finalidad de asegurar el bienestar durante todo el curso de la vida, especialmente en la vejez, y promover, a su vez, la participación de las personas mayores en la sociedad, atendiendo las situaciones de soledad no deseada, visibilizando su papel como motor de cambio y contribuyendo a su empoderamiento. Con esta pretensión, entre otras acciones, se impulsa la aplicación de las tecnologías en este ámbito y se estimula la denominada economía del envejecimiento, al objeto de dar respuesta a las necesidades y demandas de las personas mayores a la vez que se aprovecha su potencialidad, se refuerzan los servicios de atención a domicilio, se pone en valor su experiencia y se fortalecen las relaciones intergeneracionales. Por lo que respecta a las dos disposiciones adicionales, se establece en las mismas el mandato de un incremento mínimo de la inversión en las políticas de familia del 50 % sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley y de aprobación de una estrategia conjunta de las administraciones públicas de Galicia para la ordenación y coordinación de las políticas en materia demográfica. Por último, cabe destacar la modificación llevada a cabo en diferentes cuerpos normativos a través de las disposiciones finales de la ley. La disposición final primera modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la finalidad de autorizar al Consello de la Xunta de Galicia para la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia, como órgano del Sistema gallego de servicios sociales para el análisis y asesoramiento en los conflictos éticos que se planteen en la intervención social. La disposición final segunda modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para incluir en la misma el trámite de traslado de los proyectos de decreto, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica. La disposición final tercera, de modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, revisa el concepto de familia monoparental para adaptarlo a la realidad social actual de estas familias, introduce el mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas, reconoce dos nuevas tipologías de familias de especial consideración (las familias en situación de especial vulnerabilidad económica y las familias víctimas de violencia de género, con la finalidad de que accedan al trato preferente previsto para este grupo en dicha ley) y acomoda la valoración contractual de las políticas empresariales en materia de conciliación a las previsiones de la presente ley. La disposición final cuarta modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, con la finalidad de alinear la contratación pública a los objetivos de impulso demográfico establecidos en la presente ley. La disposición final quinta modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, para, por una parte, eliminar la preferencia de las empresas con un plan de igualdad o en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad en la adjudicación de los contratos siempre que sus proposiciones igualen las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, en consonancia con el nuevo escenario que regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que permite otras alternativas de mayor incidencia y relevancia para la valoración de las políticas empresariales en materia de igualdad, y, por otra parte, contemplar una remisión expresa a la valoración de las políticas empresariales en materia de conciliación que la presente ley incentiva a través de la contratación del sector público autonómico. Asimismo, revisa el artículo 92, incluido en el capítulo relativo a las medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público, para incorporar una definición del concepto de flexibilidad horaria y las previsiones de la presente ley a este respecto. En el mismo sentido, la disposición final sexta lleva a cabo una modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para contemplar las previsiones de la ley y la regulación de la flexibilidad horaria anteriormente mencionadas respecto al personal funcionario. También se contempla en la parte final de la ley la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y una habilitación para su desarrollo, fijando a tal fin un plazo máximo y la previsión sobre su entrada en vigor. La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, al responder las medidas previstas en la misma a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al contemplarse en la norma los objetivos perseguidos y su justificación y al promoverse la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la norma, como exigen los principios de transparencia y accesibilidad, y al introducirse a través de la misma, con arreglo a los principios de seguridad jurídica y simplicidad, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes. Procede destacar, además, que los requisitos establecidos en la norma para el ejercicio de determinadas actividades económicas responden a razones de interés general, basadas en la salvaguarda de la seguridad y salud infantil y en la consecución de objetivos de la política social, siendo, en todo caso, enunciados de la forma menos restrictiva o distorsionadora para la actividad económica a que afectan, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad contemplados en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En el procedimiento de elaboración de la presente ley se promovió la participación ciudadana a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto. Asimismo, en la tramitación del anteproyecto de ley se siguieron los trámites previstos en la normativa de aplicación, incluidos el de audiencia a la Comisión de Personal y de negociación colectiva respecto a las medidas que afectan al régimen de personal del sector público autonómico, así como el informe del Consejo Gallego de Bienestar Social y el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de impulso demográfico de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto establecer los fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, acorde con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que favorezca un desarrollo social, económico y ambiental sostenible y territorialmente equilibrado, de forma que las personas consideren Galicia como el lugar idóneo para vivir, establecerse y, si así lo desean, tener hijas e hijos y desarrollar el proyecto familiar que libremente escojan. 2. A estos efectos, la ley establece los principios y las líneas de actuación de las administraciones públicas de Galicia en el diseño y desarrollo de sus políticas y un conjunto de medidas que conciernen a dichas administraciones, a la ciudadanía y a los diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. La finalidad de la presente ley es el impulso y la dinamización demográfica de Galicia mediante la ordenación y coordinación de las políticas públicas autonómicas y el fomento de la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y económicos de Galicia. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley es de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. 2. Las disposiciones de la presente ley relativas a las administraciones públicas de Galicia serán también de aplicación a las administraciones locales de Galicia y a las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio del necesario respeto a su autonomía. 3. Los principios que inspiran las previsiones de la presente ley serán de aplicación, en lo que proceda, a las entidades instrumentales de naturaleza no pública pertenecientes al sector público autonómico. Además, serán directamente de aplicación a tales entidades los preceptos de la presente ley relativos al conjunto del sector público autonómico. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Administraciones públicas de Galicia: la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades que integran la Administración local y las entidades públicas vinculadas o dependientes de las anteriores. b) Administración autonómica: la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o la entidad pública instrumental del sector público autonómico competente. c) Impulso demográfico: conjunto de medidas dirigidas al desarrollo sostenible y al logro del equilibrio territorial y social, de modo que se creen entornos favorables para el asentamiento de la población, el desarrollo saludable y el bienestar de la infancia y una libre realización de los proyectos vitales que permita cumplir las expectativas y los deseos de la población de poder formar una familia y aproxime la fecundidad al promedio de la Unión Europea, que promueva el envejecimiento activo y saludable y que facilite el retorno de las gallegas y los gallegos residentes en el exterior y la atracción de nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Perspectiva demográfica: metodología y mecanismos destinados a integrar en la producción normativa y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas la consideración de las interacciones entre la acción pública y las dinámicas poblacionales. e) Impacto demográfico: identificación y valoración de los diferentes efectos y resultados de una norma o de una política pública en el comportamiento de la población, al objeto de neutralizar posibles efectos que dificulten o impidan el impulso demográfico. f) Familias: todos los núcleos estables de convivencia formados por una persona o una pareja unida por un vínculo conyugal o de afectividad análoga a la conyugal, de carácter jurídico o no, y las personas ascendientes, las que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento y aquellas que tengan a su cargo. g) Familias de especial consideración: las que tengan este carácter con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. h) Población gallega residente en el exterior: la ciudadanía española residente en el exterior a la cual el Estatuto de autonomía de Galicia otorga derechos políticos, así como también su descendencia. i) Población gallega retornada: las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega, sus cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de dichas personas, siempre que cumpliesen lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y, asimismo, el resto de descendientes en aquellas líneas concretas de acción que expresamente lo establezcan. j) Medio rural y costero no urbano: zonas intermedias (ZIP) y zonas poco pobladas de Galicia (ZPP), según la clasificación del grado y subgrado de urbanización de las parroquias gallegas realizada por el Instituto Gallego de Estadística. k) Envejecimiento activo y saludable: proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen. Artículo 4. Principios rectores. Son principios rectores de la presente ley: a) Igualdad y respeto a la diversidad en las políticas activas de impulso demográfico, prestando especial atención a las diferencias derivadas del género, la edad, la situación de dependencia o discapacidad y la orientación sexual o religiosa, mediante la adopción de medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas que estas diferencias pudieran causar. b) Apoyo a la libertad de constitución y organización de las familias, como elemento fundamental de organización de la sociedad, en todos los ámbitos y, particularmente, en el personal, económico y social. c) Interés superior del y de la menor. Todo niño y niña tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como privado. A los efectos de la evaluación y determinación de dicho interés superior, se considerarán los elementos, criterios y principios contemplados en el artículo 2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como por la legislación vigente en cada momento en relación con esta materia. d) Desarrollo económico inteligente y sostenible, basado en el capital humano, el aprendizaje continuo, la promoción y gestión del conocimiento y la modernización del sistema productivo mediante la innovación e incorporación de las tecnologías como instrumento de la actividad económica, y respetuoso con el medioambiente, que aproveche y vele por el uso de los recursos endógenos y por su forma de explotación y aproxime lo máximo posible el PIB per cápita al promedio de la Unión Europea. e) Equilibrio territorial, a través de una ordenación equilibrada del territorio que garantice el acceso equitativo a las oportunidades y los servicios públicos y corrija las desigualdades entre los diferentes territorios de Galicia y las zonas de interior y de costa y, particularmente, la polarización entre el medio rural y el urbano. Artículo 5. Principios de actuación. La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: a) Transversalidad. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la perspectiva demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, de la salud, la educación, la cultura y el ocio, el deporte, la juventud, el envejecimiento, la migración, los servicios públicos y las comunicaciones. b) Colaboración y cooperación. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán a favor del impulso demográfico de Galicia y promoverán, en el ejercicio de sus competencias, la cooperación de la Administración estatal y comunitaria. c) Coordinación. Las administraciones públicas de Galicia articularán procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las políticas y medidas previstas en la presente ley, al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con las mismas. d) Responsabilidad pública. Las administraciones públicas de Galicia garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la regulación, articulación y aplicación efectiva del conjunto de políticas y medidas previstas en la presente ley. e) Eficacia y eficiencia administrativa. Las administraciones públicas de Galicia habrán de alcanzar los objetivos definidos en la presente ley garantizando la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o administraciones y velando por la aplicación de una perspectiva integral en el planteamiento de políticas sectoriales. f) Información y sensibilización. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán el estudio y análisis de las implicaciones de la evolución demográfica y contribuirán a la mejora de la concienciación de la ciudadanía, mediante el impulso del debate y la sensibilización social al respecto. g) Evaluación y seguimiento. Las administraciones públicas de Galicia realizarán un seguimiento continuo del desarrollo e implantación de las políticas públicas en materia demográfica para evaluar su eficacia y eficiencia y facilitar la toma de decisiones sobre las mismas. h) Participación. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la participación de la ciudadanía, la iniciativa social, los interlocutores económicos y sociales y los restantes agentes públicos y privados en la planificación y aplicación de las políticas de impulso demográfico. Artículo 6. Principios específicos en materia de familia. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán sus actuaciones de impulso demográfico en materia de familia bajo los principios específicos de: a) Libertad y respeto a la diversidad. Se garantizará la libertad de constitución y organización de la vida privada, familiar y de convivencia, el respeto a la dignidad y a los derechos y el cuidado del bienestar de las personas que integran los diferentes modelos de familia. b) Promoción y apoyo. Se reconocerá, fomentará y apoyará el papel de las familias como núcleo fundamental de convivencia de la sociedad y agente vertebrador de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional, así como de la transmisión de valores sociales. c) Solidaridad. Las políticas de apoyo a las familias materializarán el apoyo y respaldo de la sociedad para con ellas y, de forma positiva y diferencial, para con las familias de especial consideración. d) Equidad. Las políticas de apoyo a las familias asegurarán que todas ellas se beneficien y tengan oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar. Se dará especial atención a aquellas familias con niños y niñas en situación de vulnerabilidad por su situación de exclusión social o pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas o su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial consideración, como son las familias monoparentales, las familias numerosas o las familias víctimas de violencia de género. e) Igualdad. Las políticas de apoyo a las familias fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral. f) Reconocimiento. Las políticas de apoyo a las familias pondrán en valor la institución familiar y los trabajos de sostenimiento de los hogares y de cuidado, realizados mayoritariamente por las mujeres. g) Accesibilidad. Se facilitará la máxima accesibilidad a los recursos y servicios de apoyo a las familias teniendo en cuenta la ordenación territorial de Galicia. h) Promoción del bienestar infantil. Se considerará al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y se favorecerán las actuaciones que promuevan su bienestar y el ejercicio progresivo autónomo de aquellos derechos, de acuerdo con su madurez. TÍTULO I Criterios de actuación y organización para el impulso demográfico CAPÍTULO I Carácter sistémico de las políticas demográficas Artículo 7. Incorporación de la perspectiva demográfica. 1. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la perspectiva demográfica en la producción normativa y en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de sus competencias. 2. En la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la perspectiva demográfica en las políticas presupuestarias de manera transversal. 3. En la memoria de los presupuestos se individualizará el gasto en las políticas activas de impulso demográfico contempladas en la Agenda demográfica prevista en la letra a) del artículo 19. Artículo 8. Análisis del impacto demográfico. 1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y decretos, así como de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Administración autonómica, habrá de darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que estime procedentes en esta materia. 2. El órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis previsto en el número 1. Artículo 8. Análisis del impacto demográfico. 1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de decretos, así como de documentos de planificación sectorial que tramite la Administración autonómica, deberá darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica. Se le concederá un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que considere procedentes en esta materia. Este análisis no será necesario en caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y de otros que sean puramente organizativos. 2. El órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis previsto en el número 1. Se modifica el apartado 1 por el art. 37.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Artículo 9. Informe periódico e indicadores en materia demográfica. 1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica elaborará y hará público en el primer semestre un informe anual sobre la situación demográfica de Galicia. 2. La Administración autonómica incluirá en su planificación estadística la elaboración de indicadores de competitividad territorial, que cumplirán con la obligación de incorporar la perspectiva de género, con arreglo a lo previsto en la normativa estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica definirá indicadores que servirán de orientación a las políticas de las administraciones públicas de Galicia en materia de impulso demográfico. Artículo 10. Colaboración y cooperación interadministrativa. 1. La Administración autonómica garantizará la participación activa de las administraciones locales de Galicia en todas las políticas dirigidas al impulso demográfico. 2. La colaboración y cooperación con las administraciones locales de Galicia en el diseño y desarrollo de políticas de impulso demográfico será promovida por la Administración autonómica a través de la comisión prevista en el artículo 20. 3. La Administración autonómica promoverá la inclusión de políticas de impulso demográfico dentro de los programas desarrollados por la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal. Artículo 11. Políticas prioritarias para el impulso demográfico. Las administraciones públicas de Galicia considerarán prioritarias para el impulso demográfico las siguientes políticas: 1. Políticas que faciliten la emancipación de la juventud con programas específicos que promuevan su acceso a empleos estables y de calidad y para el acceso a la vivienda. 2. Políticas de conciliación y corresponsabilidad que actúen como palanca de participación de las mujeres en el mercado laboral, favoreciendo el incremento de los índices de fecundidad y evitando desequilibrios en la composición de las cohortes de edades susceptibles de formar una familia. 3. Políticas que apuesten decididamente por la diversificación económica en el medio rural, la reducción de las trabas burocráticas para el establecimiento de iniciativas empresariales y la garantía de acceso adecuado a los servicios para la población y las empresas que se establezcan en el mismo. 4. Políticas específicas de capacitación digital de toda la población del medio rural que le permitan estudiar, trabajar, comunicarse, atender a sus necesidades básicas y superar el aislamiento. Artículo 12. Criterios de actuación de las administraciones locales. En atención al carácter sistémico de las políticas públicas en materia demográfica, las administraciones locales de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, se regirán por los siguientes criterios: a) La incorporación de la perspectiva demográfica conforme a lo previsto en el artículo 7. b) La colaboración y cooperación con la Administración autonómica en el diseño e implementación de las políticas de impulso demográfico. c) El impulso de la participación de los distintos interlocutores sociales y económicos y de la ciudadanía en el diseño y desarrollo de las políticas de impulso demográfico. Artículo 13. Apoyo a las administraciones locales. 1. La Administración autonómica, en la asignación de fondos y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones a las entidades locales, tendrá en cuenta el desarrollo por parte de las mismas de políticas de impulso demográfico de forma coordinada, el esfuerzo presupuestario realizado en esta materia y su capacidad económica. 2. Dentro de los criterios de reparto del Fondo de Cooperación Local se incluirá el esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos en materia demográfica, pudiendo, a estos efectos, crearse en el mismo un fondo específico destinado al equilibrio demográfico territorial. 3. La Administración autonómica elaborará y pondrá a disposición de las administraciones locales instrumentos y mecanismos de apoyo económico que faciliten la incorporación de la perspectiva demográfica en el diseño y aplicación de las políticas y acciones llevadas a cabo por las mismas. 4. Las administraciones públicas impulsarán medidas para que en la participación en los ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma se introduzcan los criterios de dispersión y envejecimiento de la población en el reparto de fondos entre las entidades locales. Artículo 14. Colaboración con el sector privado. 1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán la implicación y participación de los agentes del sector privado en las políticas públicas de impulso demográfico, mediante programas específicos de colaboración público-privada. 2. La Administración autonómica podrá firmar convenios de colaboración con las entidades financieras que operan en Galicia, así como con las sociedades de garantía recíproca gallegas, a fin de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores autónomos y de las empresas para su crecimiento o implantación en nuestro territorio. 3. Asimismo, la Administración autonómica impulsará la cooperación con el sector privado para que este incorpore la formación de su personal en materias con impacto demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra. Artículo 15. Colaboración del tercer sector social. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la participación del tercer sector social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada e inclusiva. Artículo 16. Participación ciudadana. 1. La Administración autonómica garantizará la participación ciudadana en la elaboración de sus instrumentos de planificación y en la evaluación de las políticas de impulso demográfico, mediante la realización de un trámite de consulta abierto a la ciudadanía en general y a las personas y entidades especialistas en la materia en particular. 2. Asimismo, se promoverá la participación de las personas destinatarias directas de las políticas, incluyendo especialmente a niños y niñas, adolescentes y personas mayores. Artículo 17. Contratación. 1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de contratación pública teniendo en cuenta los principios de desarrollo social, económico y ambiental sostenible contemplados en la presente ley. 2. A estos efectos, con la finalidad de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda la contratación del sector público autonómico se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley. 3. En desarrollo de lo expresado en los números anteriores, se procurará, mediante su inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, que las obras, productos y servicios que se adquieran, así como los procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan requisitos determinados y características específicas de tipo social y medioambiental, preferentemente aquellos relacionados con la igualdad de género, el comercio justo, la agricultura y la ganadería ecológicas y la gestión forestal y pesca sostenibles y los que garanticen el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 4. En particular, los órganos de contratación introducirán criterios de adjudicación cualitativos, vinculados al objeto del contrato, referidos a las políticas empresariales en materia de igualdad en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de las obras, suministros o servicios, preferentemente aquellos referidos a los planes de igualdad de género o a las medidas a favor de la igualdad de género que se apliquen, a la lucha contra la discriminación salarial por razón de sexo y al fomento de la contratación femenina. 5. Asimismo, el sector público autonómico facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social. Artículo 18. Ayudas y subvenciones públicas. 1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de ayudas y subvenciones públicas teniendo en cuenta los principios de promoción de la igualdad de género y de desarrollo social, económico y ambiental sostenible contemplados en la presente ley. 2. De acuerdo con lo expresado en el número anterior, el sector público autonómico incorporará en las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones requisitos dirigidos a promover la implicación de los diferentes agentes en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que se favorezca, entre otras, la permanencia de las personas en el lugar de residencia habitual, la conciliación corresponsable y el apoyo a las familias con personas a cargo. CAPÍTULO II Organización administrativa Artículo 19. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia. Además de las competencias que la normativa vigente atribuye al Consello de la Xunta de Galicia, le corresponderán en materia demográfica las siguientes: a) Establecer las directrices de la acción autonómica para el impulso demográfico y aprobar la Agenda demográfica anual. b) Impulsar la implantación efectiva de la perspectiva demográfica en la acción del Gobierno autonómico. c) Hacer el seguimiento del desarrollo de las políticas activas de impulso demográfico. Artículo 20. Comisión para el Impulso Demográfico. 1. Se crea la Comisión para el Impulso Demográfico, como órgano de colaboración y cooperación de la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones provinciales de Galicia en materia de impulso demográfico. 2. La Comisión para el Impulso Demográfico se adscribe a la consejería competente en materia de dinamización demográfica, la cual le prestará el soporte personal y material preciso para el cumplimiento de sus funciones. 3. Son funciones de la comisión: a) Promover la colaboración y el intercambio de información en materia demográfica entre la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones provinciales de Galicia. b) Facilitar el consenso en torno a las políticas de impulso demográfico que afecten a las diferentes administraciones que forman parte de la misma. c) Promover sistemas de cooperación y coordinación para la gestión integrada de las políticas públicas de impulso demográfico por las diferentes administraciones que forman parte de la misma. d) Elaborar y aprobar la estrategia demográfica para el conjunto de las administraciones públicas de Galicia. 4. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la consejería con competencias en materia de dinamización demográfica o persona en quien delegue. 5. La comisión tendrá una composición paritaria entre la Administración autonómica y las administraciones locales. En el supuesto de que, por cambios organizativos, variase el número de representantes de la Administración autonómica, se procederá a una nueva designación de las personas miembros de la comisión con la finalidad del mantenimiento de dicha composición paritaria. 6. Formarán parte de esta comisión en representación de la Administración autonómica las personas titulares de cada una de las consejerías, que propondrán además a una persona, que en todo caso habrá de ostentar un rango mínimo de director o directora general, para su designación como suplente. La representación de los municipios y las diputaciones provinciales será propuesta por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La propuesta incluirá para cada vocalía a una persona titular y una suplente. Cada diputación provincial contará con una vocalía, que habrá de recaer necesariamente a favor de la persona que ostente la presidencia o que tenga la condición de diputado o diputada provincial, correspondiendo el resto de vocalías en representación de las administraciones locales a los municipios, que habrán de estar representados por la persona que ostente la alcaldía o que tenga la condición de concejal o concejala municipal. Además, en la propuesta que se formule se atenderá preferentemente a criterios de género y, en caso de los municipios, también a criterios territoriales, garantizando la presencia de municipios de diferentes tamaños, así como que estén convenientemente representados los que cuenten con una población inferior a cinco mil habitantes. Las personas propuestas para formar parte de la comisión serán nombradas por la presidencia. 7. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de dinamización demográfica. 8. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de tres quintos de las personas miembros presentes. 9. La Comisión para el Impulso Demográfico tendrá autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones y establecerá sus normas de funcionamiento interno, pudiendo crear grupos de trabajo para el abordaje concreto de alguna área relacionada con el objeto de la presente ley. 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 respecto al mantenimiento de la composición paritaria, las personas miembros de la comisión serán designadas por un periodo de cuatro años, manteniendo su condición en tanto ejerzan el cargo que motivó su nombramiento. Serán, además, causas de separación del ejercicio de sus funciones las siguientes: a) La renuncia expresa. b) La revocación de la representación por parte de la administración o entidad proponente. c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme. d) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas. Las circunstancias anteriormente señaladas habrán de comunicarse a la secretaría de la comisión en el plazo de diez días desde que se produjesen. 11. La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento. Artículo 21. Comisión Técnica para el Impulso Demográfico. 1. Se crea la Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, como órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la coordinación de las políticas autonómicas de impulso demográfico y para asegurar la aplicación transversal y la incorporación efectiva de la perspectiva demográfica. 2. Esta comisión se adscribe a la consejería competente en materia de dinamización demográfica. 3. La Comisión Técnica para el Impulso Demográfico estará presidida por la persona titular del órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica y formará parte de la misma una persona en representación de cada consejería, que habrá de ostentar un puesto con nivel mínimo de subdirección general. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de dinamización demográfica. En la composición de esta comisión se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 4. La Comisión Técnica para el Impulso Demográfico tendrá las siguientes funciones: a) La elaboración de la propuesta de Agenda demográfica anual de la Administración autonómica. b) El análisis, estudio y elaboración de propuestas para el impulso demográfico desde una perspectiva sistémica y transversal. c) El desarrollo de procedimientos y medidas para la incorporación de la perspectiva demográfica en el sector público autonómico. d) El fomento de la capacitación del personal del sector público autonómico en materia demográfica mediante la propuesta de acciones formativas y de sensibilización. e) Aquellas otras que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de su finalidad. 5. En el marco de esta comisión podrán crearse grupos de trabajo para el abordaje concreto de alguna área relacionada con el objeto de la presente ley. 6. La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento. Artículo 22. Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica. 1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica se configura como el órgano colegiado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el asesoramiento, la colaboración institucional y la participación social en materia de demografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. El régimen jurídico del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica será el previsto en la presente ley y en su norma de creación. CAPÍTULO III Estudio, sensibilización, formación y comunicación Artículo 23. Estudio en materia demográfica. 1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán el estudio de la demografía, los factores que la condicionan, los efectos del cambio demográfico y su repercusión en el estado de bienestar, garantizando su transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo conjunto de los poderes públicos y las instituciones académicas …

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