{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Galicia apoyarán la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y de mercados locales, fomentando la transformación y el procesado de los productos de las actividades agrarias y marítimo-pesqueras a pequeña escala y con destino a mercados de alta calidad, a fin de conseguir un mayor valor añadido y un mayor retorno económico para las primeras y primeros productores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, implantarán líneas de apoyo para el fomento de la digitalización, incentivo y asesoramiento para recuperar el pequeño comercio en el medio rural y costero no urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas de Galicia promoverán el consumo de productos de cercanías en los servicios de alimentación de los establecimientos de su titularidad o sostenidos con fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración autonómica impulsará la creación de herramientas tecnológicas y digitales que permitan al comercio de proximidad y los sectores productivos adaptarse y competir en el ámbito del comercio en línea. Asimismo, apoyará, asesorará y acompañará en este proceso de transformación digital a través de la consejería competente en materia de comercio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios financieros y bancarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica impulsará la colaboración de las entidades financieras que operan en Galicia en el objetivo de la cohesión territorial, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se consideran un servicio de interés económico general la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de entidad financiera en su territorio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad social territorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Galicia fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidad social territorial todas aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La responsabilidad social territorial se determinará en cada caso por la consejería competente en los términos que reglamentariamente se determinen y se establecerá un reconocimiento específico para las entidades de economía social, de manera que se afiancen las capacidades y potencialidades y se mantenga la idoneidad que para las actividades agrarias, forestales y marítimo-pesqueras tienen, entre otras, las cooperativas agrarias y las cofradías de pescadores por su papel de fomento de la redistribución económica, la cogobernanza y la responsabilidad social corporativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El reconocimiento de ser una empresa u organización con responsabilidad social territorial podrá tener una ponderación específica en las convocatorias de ayudas públicas, así como en el caso de otorgamiento en régimen de concurrencia de títulos habilitantes de competencia autonómica para actividades económicas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Envejecimiento activo y saludable</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios generales de actuación para el envejecimiento activo y saludable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Galicia integrarán el envejecimiento saludable en todas sus políticas, con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas durante su curso de vida, especialmente en la vejez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, promoverán la participación de las personas mayores en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su autonomía personal, a la vez que les proporcionarán la protección, seguridad y cuidados adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración autonómica promoverá la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica desarrollará planes de inclusión y alfabetización digital que faciliten las competencias básicas para el desarrollo de una vida plena en un contexto digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, apoyará la puesta en marcha de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En concreto, se impulsará el desarrollo de la teleasistencia avanzada, como una herramienta que facilite la atención y el cuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Economía del envejecimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica desarrollará programas específicos de apoyo a las actividades económicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades y demandas de las personas mayores, garantizando su cobertura, a la vez que se aprovecha la oportunidad y potencialidad que aquellas suponen para la economía gallega.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Cuarto ciclo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias en materia de mayores, colaborará con el Sistema universitario de Galicia en el impulso y consolidación de los estudios de cuarto ciclo para las personas mayores, con la finalidad de que puedan actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias que propicien su participación ciudadana y el compromiso social con su entorno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Puesta en valor de la experiencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica llevará a cabo programas específicos de voluntariado para que las personas mayores puedan aportar sus conocimientos y experiencias de vida y asesorar y acompañar a la juventud en el inicio de actividades empresariales, especialmente de las emprendedoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con limitaciones funcionales o de autonomía personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el desarrollo de servicios de proximidad de atención en el domicilio para personas mayores y/o con limitaciones funcionales o de autonomía personal, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y facilitar que permanezcan en su entorno habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autonómica llevará a cabo, en colaboración con el tercer sector social, programas de voluntariado orientados al acompañamiento de personas mayores autónomas en sus propios hogares, con el objetivo de fomentar el envejecimiento activo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención y atención de la soledad no deseada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica aprobará, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, las universidades y el tercer sector social, una estrategia de prevención, atención y abordaje integral de la soledad no deseada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Refuerzo de las relaciones intergeneracionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Galicia impulsarán la interacción y el intercambio entre personas de diferentes generaciones, particularmente entre personas jóvenes y mayores, para promover el entendimiento y respeto entre las mismas, crear relaciones de cooperación y apoyo mutuo y favorecer la transmisión de conocimientos y de las tradiciones y de la lengua y la cultura gallegas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Incremento de la inversión en políticas de familia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica, dentro del necesario respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incrementará la inversión en políticas de familia durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley un mínimo del 50 % sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Estrategia de impulso demográfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión para el Impulso Demográfico elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, una estrategia conjunta para la ordenación y coordinación de las políticas de las administraciones públicas de Galicia en materia demográfica, que se someterá a informe del Parlamento de Galicia con carácter previo a su aprobación por dicha comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un artículo 41, con la siguiente redacción: «Artículo 41. Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza a la Xunta de Galicia para la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia, que se configurará como un órgano colegiado de carácter permanente interdisciplinario e independiente, sin personalidad jurídica propia, consultivo, que tiene como finalidad el análisis y asesoramiento en los aspectos y conflictos éticos que se planteen en la práctica diaria de la intervención social. La creación efectiva de este órgano se materializará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, que desarrollará la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia se adscribirá a la consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este comité ejercerá sus funciones asesoras con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún otro órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas miembros de este comité habrán de reunir, al menos, los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Experiencia profesional acreditada de al menos cinco años en el ámbito de los servicios sociales realizando funciones de intervención social directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formación específica sobre ética aplicada en servicios sociales impartida por una administración pública, universidad, colegio profesional u otra institución con capacidad para acreditar dicha formación y/o, en su caso, formar parte de comités de ética o comisiones deontológicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrán ser miembros de este comité las personas titulares de órganos directivos de la Xunta de Galicia o de entidades dependientes, así como las personas titulares de órganos directivos de colegios profesionales, de las universidades y de las asociaciones profesionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la composición de este comité se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A estos efectos, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá por composición equilibrada la presencia de hombres y mujeres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni bajen del 40%».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un número 9 al artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la siguiente redacción: «9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. (Suprimida) Se suprime por el art. 37.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añaden las letras g) y h) al artículo 9, con la siguiente redacción: «g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las familias víctimas de violencia de género».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 13, quedando redactado como sigue: «1. A los efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en este artículo, tienen la misma consideración que el hijo o la hija:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas unidas al único progenitor o progenitora por razón de tutela o acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El concebido o la concebida, siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtuviera mayor beneficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Xunta de Galicia creará un Registro de Familias Monoparentales Gallegas y determinará los requisitos y los medios de acreditación de dicha condición».</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añaden dos nuevas secciones al capítulo II del título I, con la siguiente redacción: «Sección 6.ª bis. Familias en situación de especial vulnerabilidad económica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, se consideran familias en situación de especial vulnerabilidad económica aquellas que se encuentran en una probada situación de necesidad, como son las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia, o aquellas otras que perciben prestaciones o rentas del trabajo que no superen el 125 % de los límites equivalentes de la renta de inclusión social de Galicia que les serían de aplicación según la composición de la unidad de convivencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª ter. Familias víctimas de violencia de género</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tienen la consideración de familias víctimas de violencia de género, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que conviva alguna mujer o menor víctima de violencia de género. La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, tienen la consideración de víctima de violencia de género los hijos e hijas menores de una mujer víctima de esta violencia, así como las y los menores sujetos a su tutela, guarda o custodia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica la letra f) del artículo 18, quedando redactada como sigue: «f) En el ámbito económico, mediante el establecimiento por la Xunta de Galicia de ayudas o beneficios fiscales en el área de sus competencias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el número 4 del artículo 29, quedando redactado como sigue: «La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 25, quedando redactado como sigue: «Artículo 25. Compra pública responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un nuevo artículo 25 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 25 bis. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade un número 6 en el artículo 35 bis, con la siguiente redacción: «6. El sector público autonómico tendrá en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia para la mejora de su práctica contractual, en particular en lo referido a la incorporación en la misma de criterios sociales y medioambientales, en los términos previstos en la presente ley y en la Ley de impulso demográfico de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.</p>\n<p class=\"lf-p\">El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el número 4 del artículo 67, quedando redactado como sigue: «4. En el sector público autonómico, en los supuestos de utilización de una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, se valorarán específicamente las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral contempladas en el Plan de igualdad en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se suprime la letra c) del artículo 75.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 92, quedando redactado como sigue: «1. El personal al servicio de la Administración pública gallega, en los términos que reglamentariamente se determinen, tiene derecho a la flexibilidad horaria de su jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá por flexibilidad horaria la realización de la jornada de trabajo en un horario diario de referencia fijado en cada caso por la Administración adaptado a las necesidades de la persona empleada pública. El horario diario de referencia se fijará salvaguardando las necesidades del servicio y dentro del marco horario establecido por la Administración con carácter general».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 4 del artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que queda redactado como sigue: «4. El personal funcionario, en los términos que reglamentariamente se determinen, tiene derecho a la flexibilidad horaria de su jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por flexibilidad horaria la realización de la jornada de trabajo en un horario diario de referencia fijado en cada caso por la Administración adaptado a las necesidades de la persona funcionaria. El horario diario de referencia se fijará salvaguardando las necesidades del servicio y dentro del marco horario establecido por la Administración con carácter general».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consello de la Xunta, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}