{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los oficiales generales, en situación de reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad al 1 de enero de 2008, percibirán las retribuciones de servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los oficiales generales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, percibirán las retribuciones básicas y complementarias del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino, hasta cumplir las edades previstas en el artículo 144.1.a) de la citada ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Complemento de ascenso a teniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El complemento por ascenso al empleo de teniente compensará la pérdida real en cómputo anual de retribuciones básicas, excluidos los trienios, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico, que pudieran experimentar los suboficiales al acceder al empleo de teniente por aplicación de las disposiciones transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe será la diferencia entre las retribuciones anuales citadas de los empleos de teniente y suboficial mayor para aquellos que procedan de este empleo referidas a la misma situación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Complemento de ascenso a teniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El complemento por ascenso al empleo de teniente compensará la pérdida real en cómputo anual de retribuciones básicas, excluidos trienios, complemento de empleo y componente general del complemento específico, que pudieran experimentar los suboficiales al acceder al empleo de teniente por aplicación de las disposiciones transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe será la diferencia entre las retribuciones anuales citadas de los empleos de teniente y suboficial mayor para aquellos que procedan de este empleo referidas a la misma situación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Situación de segunda reserva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los oficiales generales que se encuentren en situación de segunda reserva percibirán las retribuciones básicas y un complemento de una cuantía igual al 50 por ciento del complemento de empleo, en el caso de los generales de ejército, almirante general, general del aire, tenientes generales o almirantes, el 52 por ciento en el de los generales de división o vicealmirantes y el 60 por ciento en el de los generales de brigada o contralmirantes. Asimismo, podrán percibir las pensiones de recompensas o mutilación que pudieran corresponderles.</div>\n<p class=\"lf-p\">A partir del pase a la situación de segunda reserva, no se perfeccionarán trienios, ni se cotizará al Régimen de Clases Pasivas ni al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el importe íntegro anual de sus retribuciones resultase inferior a la pensión de retiro prevista para el personal militar con sus mismos años de servicio en las Fuerzas Armadas, y con el límite máximo establecido anualmente para las pensiones de clases pasivas, la diferencia resultante incrementaría la cuantía del complemento a percibir.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal en esta situación que ocupe destino percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe en iguales condiciones que si estuviese en servicio activo, si bien no perfeccionarán trienios ni cotizarán al Régimen de Clases Pasivas ni al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta disposición tiene efectos económicos de 1 de noviembre de 2005, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Personal acogido a la Ley de 17 de julio de 1958 El personal acogido a la Ley de 17 de julio de 1958, sobre pase voluntario de jefes y oficiales del Ejército de tierra al servicio de organismos civiles, se regirá en lo que se refiere a su régimen retributivo, por sus disposiciones específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Régimen retributivo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tenga la condición de militar de complemento, continuará rigiéndose por el régimen de compromisos y ascensos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y percibirán las retribuciones básicas y complementarias propias de su empleo y puesto, no percibiendo trienios, excepto el que tenga un compromiso de larga duración, que los devengará. También podrá percibir, en su caso, el complemento de dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios, según lo dispuesto para ello en este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumplido el compromiso de larga duración se pasará a reservista de especial disponibilidad en las condiciones establecidas en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, percibiendo una asignación mensual por disponibilidad, en doce mensualidades al año, de 1.186,06 euros, que se actualizará anualmente según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter general para las retribuciones del personal al servicio del sector público, no cotizando a derechos pasivos ni a ISFAS, pero pudiendo estar voluntariamente en este régimen de seguridad social siempre que abone las cuotas correspondientes al interesado y al Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición militar, manteniendo el empleo que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración, por el que será retribuido en iguales condiciones que las establecidas en el primer párrafo de esta disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Acreditación del derecho a percibir retribuciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Economía y Hacienda, se darán las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Grupos de clasificación por empleos militares Grupos de empleos militares Grupos de clasificación De general de ejército/almirante general/general del aire a teniente/alférez de navío A De alférez/alférez de fragata a sargento B De cabo mayor a soldado/marinero, con una relación de servicios de carácter permanente C De cabo primero a soldado/marinero, con una relación de servicios de carácter temporal D ANEXO I Grupos/Subgrupos de clasificación por empleos militares Grupos de empleos militares Subgrupos de clasificación De General de Ejército/Almirante General/General del Aire a Teniente/Alférez de navío A1 De Alférez/Alférez de Fragata a Sargento B2 De Cabo Mayor a Soldado/Marinero, con una relación de servicios de carácter permanente C1 De Cabo Primero a Soldado/Marinero, con una relación de servicios de carácter temporal C2 Se modifica por el art. 1.22 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Subgrupos de clasificación de empleos militares Empleos militares Subgrupos de clasificación De general de ejército / almirante general / general del aire a teniente / alférez de navío A 1 De alférez / alférez de fragata a sargento A 2 De cabo mayor a soldado / marinero, con una relación de servicios de carácter permanente C 1 De cabo primero a soldado / marinero, con una relación de servicios de carácter temporal C 2 Se modifica por el art.1.8 del Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11462.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.22 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Complemento de empleo Empleos Niveles Importe (euros) General de ejército, almirante general, general del aire 1.473,92 Teniente general, almirante 1.179,14 General de división, vicealmirante 1.063,59 General de brigada, contralmirante 939,22 Coronel, capitán de navío 29 842,46 Teniente coronel, capitán de fragata 28 807,03 Comandante, capitán de corbeta 27 771,59 Capitán, teniente de navío 26 676,93 Teniente, alférez de navío 24 565,16 Alférez, alférez de fragata 24 565,16 Suboficial mayor 23 529,74 Subteniente 22 494,29 Brigada 21 458,91 Sargento primero 20 426,29 Sargento 19 404,52 Cabo mayor 18 382,74 Cabo primero 17 360,96 Cabo 15 317,45 Soldado, marinero 13 273,91 Este anexo tiene efectos económicos de 1 de noviembre de 2005, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Complemento de empleo Empleos Niveles Importe (euros) General de ejército, almirante general, general del aire 1.473,92 Teniente general, almirante 1.179,14 General de división, vicealmirante 1.063,59 General de brigada, contralmirante 939,22 Coronel, capitán de navío 29 842,46 Teniente coronel, capitán de fragata 28 807,03 Comandante, capitán de corbeta 27 771,59 Capitán, teniente de navío 26 676,93 Teniente, alférez de navío 24 565,16 Alférez, alférez de fragata 24 565,16 Suboficial mayor 23 529,74 Subteniente 22 494,29 Brigada 21 458,91 Sargento primero 20 426,29 Sargento 19 404,52 Cabo mayor 18 382,74 Cabo primero 17 360,96 Cabo 15 317,45 Soldado, marinero 14 331,04 Se modifica por el art. 24.5 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a2-6 ANEXO III Componente general del complemento específico Empleos Importe mensual (euros) General de ejército, almirante general, general del aire 1.283,00 Teniente general, almirante 1.283,00 General de división, vicealmirante 1.090,03 General de brigada, contralmirante 897,29 Coronel, capitán de navío 752,92 Teniente coronel, capitán de fragata 580,24 Comandante, capitán de corbeta 465,12 Capitán, teniente de navío 385,28 Teniente, alférez de navío 275,96 Alférez, alférez de fragata 251,08 Suboficial mayor 619,85 Subteniente 520,32 Brigada 381,20 Sargento primero 305,60 Sargento 230,16 Cabo mayor 286,00 Cabo primero 212,04 Cabo 164,88 Soldado, marinero 116,88 ANEXO III Componente general del complemento específico Escala de Tropa y Marinería Empleo Importe mensual (euros) Soldado o Marinero.</p>\n<p class=\"lf-p\">167,00 Cabo.</p>\n<p class=\"lf-p\">216,20 Cabo Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">273,20 Cabo Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">352,20 Escala de Suboficiales Empleo Importe mensual (euros) Sargento.</p>\n<p class=\"lf-p\">295,00 Sargento Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">376,40 Brigada.</p>\n<p class=\"lf-p\">487,40 Subteniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">625,40 Suboficial Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">728,20 Escala de Oficiales Empleo Importe mensual (euros) Alférez o Alférez de Fragata.</p>\n<p class=\"lf-p\">333,00 Teniente o Alférez de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">362,50 Capitán o Teniente de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">489,20 Comandante o Capitán de Corbeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">590,20 Teniente Coronel o Capitán de Fragata.</p>\n<p class=\"lf-p\">687,00 Coronel o Capitán de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">879,00 General de Brigada o Contralmirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.025,20 General de División o Vicealmirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.227,60 General Ejército, Almirante General, General Aire, Teniente General o Almirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.429,40 Se modifica por el art. único del Real Decreto 177/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4571 Téngase en cuenta que las cuantías señaladas en este anexo III se abonarán con efectos de carácter económico desde el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Componente general del complemento específico Escala de Tropa y Marinería Empleo Importe mensual – Euros Soldado o Marinero.</p>\n<p class=\"lf-p\">382,48 Cabo.</p>\n<p class=\"lf-p\">436,23 Cabo Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">498,51 Cabo Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">584,84 Escala de Suboficiales Empleo Importe mensual – Euros Sargento.</p>\n<p class=\"lf-p\">522,34 Sargento Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">611,26 Brigada.</p>\n<p class=\"lf-p\">732,56 Subteniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">883,35 Suboficial Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">995,67 Escala de Oficiales Empleo Importe mensual – Euros Alférez o Alférez de Fragata.</p>\n<p class=\"lf-p\">563,85 Teniente o Alférez de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">596,09 Capitán o Teniente de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">734,52 Comandante o Capitán de Corbeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">844,88 Teniente Coronel o Capitán de Fragata.</p>\n<p class=\"lf-p\">950,66 Coronel o Capitán de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.160,44 General de Brigada o Contralmirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.320,18 General de División o Vicealmirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.541,34 General Ejército, Almirante General, General Aire, Teniente General o Almirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.761,83 Se modifica por el art. único del Real Decreto 248/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6002 Téngase en cuenta que las cuantías señaladas en este anexo III se abonarán con efectos de carácter económico desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-6294 Se modifica por el art. único del Real Decreto 177/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4571 Téngase en cuenta que las cuantías señaladas en este anexo III se abonarán con efectos de carácter económico desde el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Tabla de componentes singulares del complemento específico Importe mensual (euros) 1.395,00 562,46 141,22 1.306,82 522,57 120,12 1.231,82 484,16 100,76 1.160,26 446,80 85,61 1.090,68 410,55 70,70 1.023,18 375,30 58,21 957,34 341,11 46,12 892,39 308,02 35,10 829,45 276,01 25,00 767,95 245,71 708,65 217,11 654,09 190,07 605,50 164,47 ANEXO V Complementos específicos de puestos en el extranjero Empleos Importe mensual (euros) General de ejército, almirante general, general del aire 1.824,78 Teniente general, almirante 1.747,32 General de división, vicealmirante 1.490,74 General de brigada, contralmirante 1.236,97 Coronel, capitán de navío 1.003,23 Teniente coronel, capitán de fragata 704,53 Comandante, capitán de corbeta 485,12 Capitán, teniente de navío 325,28 Teniente, alférez de navío 265,96 Alférez, alférez de fragata 211,08 Suboficial mayor 572,70 Subteniente 487,55 Brigada 226,20 Sargento primero 195,60 Sargento 135,16 Cabo mayor 295,43 Cabo primero 202,04 Cabo 104,88 Soldado, marinero 98,60 Este anexo tiene efectos económicos de 1 de noviembre de 2005, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Complementos específicos mensuales de puestos en el extranjero Empleos Importe mensual (euros) General de ejército, almirante general, general del aire 1.846,38 Teniente general, almirante 1.770,04 General de división, vicealmirante 1.517,15 General de brigada, contralmirante 1.258,10 Coronel, capitán de navío 1.020,61 Teniente coronel, capitán de fragata 717,09 Comandante, capitán de corbeta 498,53 Capitán, teniente de navío 338,93 Teniente, alférez de navío 278,53 Alférez, alférez de fragata 222,84 Suboficial mayor 584,87 Subteniente 500,93 Brigada 237,75 Sargento primero 206,09 Sargento 145,13 Cabo mayor 307,57 Cabo primero 213,94 Cabo 115,28 Soldado, marinero 109,09 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 789/2007, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2007-12303 Esta modificación tiene efectos económicos desde 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Retribuciones del personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real Empleo Sueldo (euros) Complemento de destino (euros) Complemento especifico normalizado (euros) Cabo primero 676,70 295,69 141,86 Cabo 676,70 252,12 135,09 Guardia 676,70 208,61 129,85 ANEXO VI Retribuciones mensuales del personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real Empleo Sueldo - Euros C. Destino - Euros C. Específico - Euros Cabo primero 704,05 307,65 151,73 Cabo 704,05 262,32 148,19 Guardia 704,05 217,05 143,02 Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 789/2007, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2007-12303 Esta modificación tiene efectos económicos desde 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Retribuciones mensuales del personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real (Anulado) Se anula por Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18892 Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 789/2007, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2007-12303 Esta modificación tiene efectos económicos desde 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala a extinguir de la Guardia Real Empleo Sueldo – (Euros) C. Destino – (Euros) C. Especifico – (Euros) Cabo primero 732,51 320,09 235,76 Cabo 732,51 272,93 226,11 Guardia 732,51 225,83 222,53 Se modifica, con efectos económicos de 1 de enero de 2009, por el art. único.e) del Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre Ref. BOE-A-2009-18505.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que en las letras a) a d) se actualiza este anexo para años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se anula por Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18892 Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 789/2007, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2007-12303 Esta modificación tiene efectos económicos desde 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente Empleo Euros Coronel/Capitán de Navío 5.500 Teniente Coronel/Capitán de Fragata 4.850 Comandante/Capitán de Corbeta 4.220 Capitán/Teniente de Navío 3.400 Teniente/Alférez de Navío 3.050 Alférez/Alférez de Fragata 2.860 Suboficial Mayor 2.860 Subteniente 2.170 Brigada 2.030 Sargento Primero 1.930 Sargento 1.920 Cabo Mayor 1.630 Cabo Primero (Permanente) 1.270 Cabo (Permanente) 1.140 Soldado/Marinero (Permanente) 890 Se añade por el art. 1.23 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero.Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Complemento de disponibilidad Empleos Complemento de disponibilidad mensual Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico General de Ejército / Almirante General / General del Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.025,35 1.375,60 Teniente General / Almirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.695,43 1.375,60 General de División / Vicealmirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.367,71 1.177,21 General de Brigada / Contralmirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.029,45 978,14 Coronel / Capitán de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.776,00 833,03 Teniente Coronel / Capitán de Fragata.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.549,34 645,98 Comandante / Capitán de Corbeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.389,35 525,69 Capitán / Teniente de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.196,65 438,93 Teniente / Alférez de Navío.</p>\n<p class=\"lf-p\">951,19 318,58 Alférez / Alférez de Fragata.</p>\n<p class=\"lf-p\">924,39 291,78 Suboficial Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.279,59 686,59 Subteniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.136,40 583,09 Brigada.</p>\n<p class=\"lf-p\">947,63 433,91 Sargento Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">830,55 353,35 Sargento.</p>\n<p class=\"lf-p\">722,08 269,24 Cabo Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">758,66 330,20 Cabo Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">654,43 250,34 Cabo.</p>\n<p class=\"lf-p\">552,60 197,24 Soldado / Marinero.</p>\n<p class=\"lf-p\">453,00 146,35 Personal de Tropa de la antigua Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir por la Ley 17/1989, de 19 de julio Empleo Complemento de disponibilidad mensual Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico Cabo Primero Escala a extinguir de la Guardia Real.</p>\n<p class=\"lf-p\">574,86 243,82 Cabo Escala a extinguir de la Guardia Real.</p>\n<p class=\"lf-p\">516,10 233,84 Guardia Escala a extinguir de la Guardia Real.</p>\n<p class=\"lf-p\">463,71 230,16 Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15397 Téngase en cuenta que las cuantías señaladas en este anexo se abonarán desde el 1 de noviembre de 2020, según establece la disposición adicional única del citado Real Decreto.</p></div>", "next": 0}