{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los declarados en situación de suspensión definitiva que hubieran perdido su puesto de trabajo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días desde la finalización del período de suspensión y, en tal caso, el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos los incorporará al servicio activo adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio así lo permitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de reingreso irá acompañada de la resolución judicial que declare el cumplimiento de la sanción impuesta o su extinción por otras causas. Si la sanción se impuso por resolución administrativa, se deberá aportar copia de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si, en el plazo previsto en el apartado 1, el interesado no formulara solicitud de reingreso, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que haya finalizado el período de suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios suspensos que hayan sido adscritos con carácter provisional deberán participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, dentro del ámbito territorial correspondiente en que se encuentren adscritos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Reingreso de los rehabilitados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación por la causa establecida en el ar-tículo 76.1 de este reglamento, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución de rehabilitación y, en tal caso, el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos, lo incorporará con carácter definitivo a la primera vacante de su cuerpo que se produzca, en la localidad en que se encontraba destinado cuando se produjo la incapacidad permanente para el servicio. De no existir vacante en dicha localidad, se le adjudicará destino en la más próxima a ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación por las causas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 76 de este reglamento, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días a partir de la notificación de la rehabilitación y, en tal caso, el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos podrá incorporarle al servicio activo adscribiéndole con carácter provisional a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio lo permitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si en el plazo previsto en los apartados anteriores el interesado no formulara solicitud de reingreso, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el apartado 2, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, en cualquier ámbito territorial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante el otorgamiento de comisión de servicio, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán conferirse por el Ministerio de Justicia, o en su caso, por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos, para prestar servicios en las oficinas judiciales, fiscalías y servicios comunes de la Administración de Justicia, o en departamentos u órganos relacionados con la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Será requisito necesario para su otorgamiento el prevalente interés del servicio. Para su concesión, la Administración gestora deberá solicitar la emisión de informe a los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas afectadas por la comisión de servicio. Solamente podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos en este reglamento, y en caso de urgente e inaplazable necesidad. El puesto vacante cubierto temporalmente en comisión de servicio, será incluido por el sistema que corresponda, en la siguiente convocatoria para su provisión definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán concederse comisiones de servicio a los funcionarios en todo el territorio del Estado, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>También podrá concederse comisión de servicio sin relevación de funciones, en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante el otorgamiento de comisión de servicio, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán conferirse por el Ministerio de Justicia, o en su caso, por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos, para prestar servicios en las oficinas judiciales, fiscalías y servicios comunes de la Administración de Justicia, o en departamentos u órganos relacionados con la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Será requisito necesario para su otorgamiento el prevalente interés del servicio. Para su concesión, la Administración gestora deberá solicitar la emisión de informe a los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas afectadas por la comisión de servicio. Solamente podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos en este reglamento, y en caso de urgente e inaplazable necesidad. El puesto vacante cubierto temporalmente en comisión de servicio, será incluido por el sistema que corresponda, en la siguiente convocatoria para su provisión definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán concederse comisiones de servicio a los funcionarios en todo el territorio del Estado, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>También podrá concederse comisión de servicio sin relevación de funciones, en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los funcionarios que finalicen una comisión de servicio con relevación de funciones deberán reincorporase a la plaza de la que sean titulares en el plazo de tres días, si la reincorporación no implica cambio de domicilio, y de ocho en otro caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 3.3 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Sustituciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sustitución en las Secretarías de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las Secretarías de las oficinas judiciales de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes cuya carga de trabajo justifique su establecimiento, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si lo hubiere, del mismo centro de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de otra secretaría de juzgados o agrupaciones de secretarías de las localidades más próximas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sustitución en las Oficinas de Justicia en los municipios, Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si los hubiere, del mismo centro de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.2.5 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Rehabilitación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de rehabilitación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser rehabilitados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, una vez recuperada ésta o adquirida otra que permita la rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario a consecuencia de la imposición con carácter firme de inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad superior a tres años, por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano competente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en el artículo anterior el Ministro de Justicia, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado de Justicia a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Ministro de Justicia, en la que se harán constar los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, con identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera de servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes hubieren recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o escala al que pertenecieron deberán aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el interesado deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la comunidad autónoma en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes hubieran perdido la condición de funcionarios como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial o por delito doloso, deberán acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal y civil, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los funcionarios a que se refiere el apartado anterior y aquéllos que hubiesen sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria, no podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano instructor del procedimiento comprobará el cumplimiento de los requisitos que facultan al interesado para solicitar la rehabilitación y, en el caso de que aquéllos no estuvieran suficientemente acreditados, le requerirá para que en el plazo máximo de diez días aporte los documentos y justificaciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el órgano instructor del procedimiento se dirigirá a la unidad competente de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, a los efectos de que por parte de dicha unidad se ordene el reconocimiento médico del funcionario y se emita nuevo dictamen médico que, en su caso, sirva de base para declarar su rehabilitación, procediéndose hasta la fase de elaboración de la propuesta de resolución de acuerdo con los trámites establecidos para la instrucción del procedimiento de jubilación por incapacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la formulación de la propuesta de resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos de cambio de nacionalidad y jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la acreditación suficiente de las causas objetivas que posibilitan la rehabilitación será determinante para que el órgano competente para la tramitación del procedimiento formule propuesta de resolución estimatoria de la solicitud del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, por delito doloso, o por haber sido separados como consecuencia de sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Daño o perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito o la falta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gravedad de los hechos y, en su caso, duración de la condena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la falta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la incidencia del delito o la falta cometidos sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instancia, en unión de los antecedentes que obren en el Ministerio, se remitirá al Consejo General del Poder Judicial para que emita el oportuno informe, que será preceptivo, sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. El informe lo remitirá al Ministerio de Justicia para la resolución que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el funcionario que pretenda la rehabilitación hubiera tenido como último destino cualquiera de los radicados en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos recibidos, se solicitará, con carácter previo al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Formulada propuesta de resolución, tenidos en cuenta los criterios señalados en este artículo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dará vista al interesado del expediente instruido, con inclusión de la propuesta de resolución formulada, para que en el plazo máximo de quince días presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Terminación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor elevará propuesta de resolución del expediente al Ministro de Justicia para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa, el interesado estará legitimado para entender estimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte del Ministro de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución dictada por el Ministro de Justicia será notificada al interesado. En los casos en que la resolución del procedimiento de rehabilitación sea denegatoria y en los supuestos de rehabilitación de quienes hubieren sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, por delito doloso, o hubiesen sido separados del servicio por sanción disciplinaria, dicha resolución habrá de ser motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la resolución adoptada fuera desestimatoria, el interesado no podrá solicitar de nuevo la rehabilitación hasta que no varíen las circunstancias y requisitos exigidos y, en todo caso, en el supuesto de condenas a penas de inhabilitación o como consecuencia de separación del servicio por sanción disciplinaria, hasta el transcurso de dos años desde la resolución desestimatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación al funcionario.</div></div>", "next": 0}