{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones establecidas en el Capítulo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: Multa de 12.001 euros hasta 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: Multa de 60.001 euros hasta 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones leves tipificadas en las letras c) y d) del artículo 85 serán sancionadas con la imposición al usuario de los servicios sociales de la prohibición de acceder a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo que no será inferior a seis meses ni superior a tres años. En el caso de que la infracción la hubiera cometido el representante legal de un usuario incapacitado legalmente, se impondrá a éste una sanción de hasta 6.000 euros y no se aplicará al usuario lo establecido en este punto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la infracción se refiera a servicios residenciales, la sanción consistirá en la derivación del usuario al servicio social correspondiente, o en el caso de que no reúna los requisitos mínimos para poder ser beneficiario de dicho servicio, a la revocación de la concesión de la prestación concedida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones establecidas en el capítulo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: Multa de 1.501 euros hasta 24.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: Multa de 24.001 euros hasta 150.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones leves tipificadas en las letras c) y d) del artículo 85 serán sancionadas con la imposición a la persona usuaria de los servicios sociales de la prohibición de acceder a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo que no será inferior a seis meses ni superior a tres años. En el caso de que la infracción la hubiera cometido la persona representante legal de una persona usuaria con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se impondrá a ésta una sanción de hasta 750 euros y no se aplicará a la persona usuaria lo establecido en este punto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la infracción se refiera a servicios residenciales, la sanción consistirá en la derivación de la persona usuaria al servicio social correspondiente, o en el caso de que no reúna los requisitos mínimos para poder ser beneficiaria de dicho servicio, a la revocación de la concesión de la prestación concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-22470#df-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todos aquellos casos en que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción irá acompañada de un requerimiento en el que se detallarán, tanto las actuaciones concretas a llevar a cabo por el infractor para la restitución de la situación a las condiciones legalmente exigibles, como el plazo de que dispone para su realización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el obligado no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en el requerimiento correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de éstas no podrá exceder del 30 por 100 de la cuantía de la multa impuesta como sanción. Esa cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las infracciones muy graves también podrán acumularse como sanciones las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley Foral durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la homologación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inhabilitación de los directores de centros como tales durante los cinco años siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y en su caso de la homologación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por plazo de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La pérdida de la homologación concedida por un periodo de entre dos y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El órgano sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Navarra y en los medidos de comunicación social que se consideren adecuados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la concreción y graduación de las sanciones que proceda imponer, deberá guardarse la debida adecuación de la sanción con la gravedad del hecho constitutivo de infracción, considerándose especialmente los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse y la situación de riesgo creada o mantenida para personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La trascendencia económica y social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cumplimiento por parte del infractor de la normativa infringida por iniciativa propia antes de iniciarse el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La comisión de la infracción comportando cualquier forma de discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que el beneficio económico logrado como consecuencia de la comisión de la infracción supere la cuantía de la sanción establecida en esta Ley Foral, ésta se elevará hasta la cuantía necesaria para que supere entre un 10 y un 25 por 100 el beneficio obtenido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No cabrá aplicar la reducción de las sanciones prevista en dicha Ley Foral cuando la sanción se imponga por la comisión de una infracción muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, y en el supuesto de que se produzcan situaciones de riesgo para las personas que resulte urgente eliminar o paliar, el órgano competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cierre temporal total o parcial del centro o suspensión temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prohibición temporal de la aceptación de nuevos usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas cautelares adoptadas deberán ratificarse, modificarse o levantarse en el momento en que se inicie el procedimiento sancionador, lo que deberá producirse en los quince días siguientes a su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las mismas medidas podrán adoptarse en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, pudiendo en este caso también exigirse, como medida provisional, la prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la multa que pudiera corresponder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Inembargabilidad y exención del Impuesto de la renta de las personas físicas de prestaciones económicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La normativa vigente en cada momento señalará aquellas prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general que tengan carácter inembargable y aquéllas que vayan a quedar exentas del Impuesto de la renta de las personas físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Asimilación de prestaciones en centros en régimen diurno y nocturno.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 85, 86 y 89, se asimilan las prestaciones en centros en régimen diurno y nocturno a las prestaciones en centros residenciales, siempre que por su naturaleza les resulten de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Centros de servicios sociales en Pamplona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Centros de servicios sociales regulados en el artículo 32 de esta Ley Foral que correspondan al área de servicios sociales de Pamplona, serán de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará estos centros, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de esta Ley Foral, siempre que se correspondan con lo previsto en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Equiparación de homologaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en la legislación estatal sobre dependencia, los servicios sociales homologados se entenderán como acreditados, debiendo cumplir en todo caso los requisitos mínimos que para la acreditación establezca dicha legislación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Introducción de requerimientos de carácter social en la ejecución de los contratos en materia de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas de Navarra deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación contractual que les sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Constitución del Consejo interadministrativo de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral se constituirá el Consejo interadministrativo de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Creación del Registro de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento competente en materia de servicios sociales creará el Registro de Servicios Sociales previsto en esta Ley Foral en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Creación de Centros de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La implantación de los Centros de servicios sociales se realizará en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, de acuerdo con lo que se prevea en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Aprobación del primer plan estratégico de servicios sociales de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral el Gobierno de Navarra aprobará y remitirá al Parlamento de Navarra el primer plan estratégico de servicios sociales de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Creación de plazas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de implantar el sistema de homologación previsto en esta Ley Foral, se crearán las plazas que resulten necesarias en el Departamento competente en materia de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Obligaciones en relación con las contenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los servicios sociales del ámbito de personas mayores, o de personas con discapacidad o con trastorno mental, se formará al personal en procedimientos para evitar las contenciones, centrados en alternativas ambientales, relacionales, conversacionales, para que las contenciones sean las mínimas imprescindibles y, cuando sean precisas, lo menos agresivas posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el momento de la contención, se velará por enviar mensajes tranquilizadores, que dure el menor tiempo posible, evitar dejar sola a la persona y contar en el equipo con personal formado en técnicas de apaciguamiento, para conseguir una respuesta no simétrica a la reacción de la persona sino una actitud profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Después de la contención, se dejará constancia escrita de la situación que desencadenó la contención, se elaborará un informe, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, con conclusiones sobre lo que podría haber evitado o reducido la duración de la contención, y se planificará y desarrollará una actividad de reparación, con reuniones, pautas y participación prevista reglamentariamente o en el Protocolo de mínimos que establezca el departamento competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de servicios sociales controlará y realizará un seguimiento del uso de sujeciones físicas y farmacológicas en los Centros y Servicios sociales autorizados por el mismo y el competente en materia de salud los de su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas o entidades titulares de servicios sociales o centros sociosanitarios deberán remitir a la Inspección del departamento competente en materia de servicios sociales o del departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicación que el personal, las personas residentes o usuarias o sus familias realicen en relación con cualquier práctica inadecuada de sujeción o contención de personas usuarias, garantizando a cualesquiera de esas personas que no existirá ninguna consecuencia negativa derivada de esa denuncia o comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal, las personas residentes o usuarias de servicios sociales o centros sociosanitarios o sus familias podrán remitir a la Inspección del departamento competente en materia de servicios sociales y a la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona o a la Inspección del departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicación en relación con cualquier práctica inadecuada de sujeción o contención de personas usuarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.7 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-22470#df-4 Disposición adicional duodécima. Historia Social Única de Navarra y tratamiento de datos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Historia Social Única de Navarra es el sistema de información que integra toda la información social de la ciudadanía navarra, con objeto de garantizar una asistencia adecuada a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales regulado en el artículo 9 de la Ley Foral 15/2016, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. A tal efecto, las y los profesionales del sistema público de servicios sociales que estén implicados en la valoración, el diagnóstico, el plan de intervención, la evaluación, la gestión, la acreditación, la inspección y la explotación estadística de los datos de una persona y/o su unidad familiar o de convivencia deberán tener acceso a la Historia Social Única de Navarra de las personas implicadas en la intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información que tendrán a su disposición en la Historia Social Única de Navarra las y los profesionales del sistema público de servicios sociales estará limitada a sus tareas y funciones encomendadas, para lo que se aplicarán las medidas de seguridad tecnológicas necesarias. Asimismo, tanto los accesos a Historia Social Única de Navarra, como la información consultada en ella, quedarán registrados y serán auditados y controlados con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios marcados y el adecuado ejercicio de los derechos en protección de datos de las personas que son atendidas por el sistema público de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo el personal que acceda, en ejercicio de sus competencias, a cualquier dato personal de la Historia Social Única de Navarra, quedará sujeto al deber de guardar el secreto de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La incorporación de una persona al sistema público de servicios sociales supondrá el tratamiento de sus datos en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. El registro y consulta de la información relativa a la persona atendida por el sistema público de servicios sociales que deban efectuar las y los profesionales del mismo no requerirá el consentimiento previo de la persona atendida, ni de las personas que forman su unidad familiar o de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La información necesaria para la adecuada asistencia a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales que ya obre en poder de alguna Administración Pública, se consultará, siempre que sea posible, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La ciudadanía podrá consultar su Historia Social Única de Navarra a través de la página web del Gobierno de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1 de la Ley Foral 16/2023, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2023-10925 Disposición transitoria primera. Implantación de los programas de Servicios Sociales de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31, el Departamento competente en materia de servicios sociales garantizará su oferta mientras no existan Centros de servicios sociales que puedan prestarla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Autorizaciones administrativas existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones administrativas concedidas con arreglo a la normativa anterior continuarán vigentes. No obstante, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral las entidades deberán adaptarse a los nuevos requisitos que se establezcan al amparo de esta norma, perdiendo en caso contrario la autorización otorgada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Exigencia de la homologación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en esta Ley Foral, se exigirá contar con homologación administrativa en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Zonificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se apruebe reglamentariamente la nueva zonificación de servicios sociales, continuará vigente la zonificación existente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero, por el que se establece el régimen de los Servicios Sociales de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Continúa vigente el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta Ley Foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Aplicación en materia de infancia y juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En materia de infancia y juventud esta Ley Foral será de aplicación subsidiaria con respecto a lo dispuesto en su legislación específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una letra e) al apartado 3. del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, con la siguiente redacción: «e) Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra aprobará la Cartera de servicios sociales para el 1 de enero de 2008.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pamplona, 14 de diciembre de 2006.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma INFORMACIÓN RELACIONADA Téngase en cuenta que, a partir del 4 de febrero del 2012, toda referencia a la prestación de renta básica se entenderá referida a la prestación de renta de inclusión social, según establece la disposición final 1.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-2271.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a partir del 19 de noviembre de 2016, toda referencia a la prestación de renta básica o de renta de inclusión social que exista en las normas en materia de servicios sociales de Navarra se entenderá referida a la prestación de Renta Garantizada, según establece la disposición final 3.2 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11671#df-3.</p></div>", "next": 0}