📄 Texto legal
200
ok
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La presente ley regula diversas medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público, íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 y a la política económica a desarrollar en el próximo ejercicio presupuestario. Como en otras ocasiones, el contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan al régimen contractual y de la hacienda de la Comunidad de Madrid, a su estructura organizativa y a la actividad administrativa que ésta desarrolla. Además, este año la especial situación de crisis económica, ha llevado a incorporar un conjunto adicional de medidas destinadas a racionalizar el sector público y reducir el gasto público.
La ley se estructura en tres grandes títulos que coinciden con los grupos de medidas que contiene la ley: medidas tributarias, medidas administrativas y medidas de racionalización del sector público.
I
El título I contiene medidas tributarias que modifican parcialmente el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía el contenido de la deducción por gastos educativos y se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Conviene recordar además, en relación con este impuesto, que la Comunidad de Madrid estableció, mediante la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, una garantía complementaria para asegurar a todos los madrileños el mantenimiento del disfrute a la deducción por vivienda habitual en el tramo autonómico. Dicha garantía se aplicará en el año 2011 como consecuencia de la decisión de la Administración General del Estado de eliminar esta deducción o reducirla para determinados contribuyentes.
Se rebaja el gravamen de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar correspondiente a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultaneo, y se incrementa el porcentaje destinado a premios, para mejorar la situación del sector del bingo en la Comunidad de Madrid.
También se incluyen modificaciones de carácter técnico en el citado texto refundido, correspondientes a disposiciones vigentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adapta la disposición transitoria primera a una norma con vigencia indefinida, como es el citado Texto Refundido. En relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se elimina el gravamen sobre el queroseno de calefacción, puesto que dicho gravamen ha sido suprimido por la regulación estatal del impuesto.
En relación a las tasas y en el ámbito del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se introducen modificaciones parciales en cuatro tasas ya existentes: la tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego; la tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica; la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid y la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Asimismo, se establecen dos nuevas tasas: la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que se crea en esta ley; y la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. El establecimiento de esta última tasa conlleva también una modificación parcial de la vigente tasa que integra las actuaciones de inscripción registral en supuestos no tipificados expresamente en el texto refundido ya citado.
Asimismo, en la parte final de la ley se establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o empresariales.
II
En el título II se contienen las modificaciones de la normativa administrativa que es necesario acometer y que responden a objetivos y finalidades diversas.
En el capítulo I se incluyen las modificaciones que afectan al régimen de la hacienda y la contratación.
En primer lugar, a los efectos de dar cumplimiento a la modificación legislativa operada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con el que esta Comunidad Autónoma se dota de un órgano independiente para el conocimiento y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de medidas provisionales y cuestiones de nulidad en materia de contratación. Con ello se pretende articular un sistema de recursos rápido y eficaz que permita recurrir, en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, las infracciones legales que se puedan producir, con garantía de independencia, transparencia, igualdad y no discriminación, a través de un recurso específico que impida la celebración del contrato hasta que se produzca una resolución expresa.
También en este capítulo se modifica parcialmente el artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adaptar el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, en cuanto órgano competente en la Comunidad de Madrid para la revisión en vía económico-administrativa, a las previsiones contenidas en la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Por último, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por éstas a sus socios partícipes. Con ello se pretende reforzar la solvencia de este tipo de entidades, minorando los recursos públicos destinados a su dotación de capital, y en definitiva, facilitar el acceso al crédito de las PYMES madrileñas en el marco de las políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía madrileña, y en la creación de empleo en nuestra región.
En el capítulo II, bajo la rúbrica «Organización administrativa» y en aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos humanos, se crea un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Por otro lado, se modifica la Ley de creación de la Agencia Madrileña para la Emigración, ampliando de dos a cuatro años el plazo de vigencia del Plan de Ayuda para la Emigración para así contar con una mayor planificación que permita la puesta en marcha de las acciones previstas en él.
Además, se amplían las competencias de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extenderá también a las redes y servicios de telecomunicaciones vinculados a la plataforma del servicio 112.
En el capítulo III del título II se contienen, finalmente, las medidas de reforma de la normativa regional relativas a la actividad administrativa.
En él se inserta, en primer lugar, la modificación del régimen competencial sancionador por la comisión de faltas muy graves en materia de prevención de incendios, a fin de que los expedientes sancionadores a que den lugar sean incoados, tramitados y sancionados por los propios Municipios competentes en esta materia.
También se modifica el régimen sancionador de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, al objeto de atribuir las competencias a la Administración Local, vinculada más directamente al ámbito de inspección y de régimen disciplinario en la materia.
Con la modificación de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, se da cumplimiento al compromiso asumido por la Comunidad de Madrid en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, de 16 de julio de 2010.
Las modificaciones que se plantean en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, están orientadas a agilizar la tramitación de los procedimientos urbanísticos para variar la clase y categoría del suelo, como ya sucede en la mayoría de las leyes del suelo de las Comunidades Autónomas, y a posibilitar económicamente su desarrollo mediante la ejecución simultánea por fases de las obras de urbanización y edificación. Igualmente, se introducen medidas que tienen por objeto facilitar la implantación de equipamientos y servicios en los suelos cedidos a la Comunidad de Madrid para alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de dichos suelos, flexibilizando el procedimiento para la modificación de los usos asignados a los mismos y limitando el carácter demanial de los bienes sobre los que se asientan a los supuestos expresamente previstos en la ley. Por otra parte, se potencia la rehabilitación posibilitando la flexibilidad de la normativa urbanística para que los Ayuntamientos faciliten la ejecución de las obras de rehabilitación.
Finalmente, se modifican la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de regular la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales de los menores de edad que sean mayores de catorce años y que sean sancionados por vertidos de residuos, consumo de bebidas alcohólicas, realización de grafitis, emisión de ruidos durante la práctica del botellón en horario nocturno u otros comportamientos de los usuarios de las vías y espacios públicos que perturben la convivencia ciudadana.
Además, por ser las autoridades más próximas a los ciudadanos, se determina la competencia de las Corporaciones Locales para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los supuestos permitidos por la ley o la ordenanza municipal.
III
La crisis económica que afecta a la economía española y a la madrileña ha supuesto una reducción de los ingresos no financieros, lo que ha obligado a profundizar en el plan de ajuste de gastos que se ha intensificado desde 2008 y que ha permitido a la Comunidad de Madrid ser la única Comunidad Autónoma que cumplió el objetivo de estabilidad fijado para cada ejercicio.
La coyuntura económica en que se desenvuelven la economía española y la madrileña ha impulsado a la Administración regional a afianzar una política económica basada en el rigor de toda la actividad financiera y la austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidos al cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria. En este contexto, sobre la base de los principios de eficiencia y racionalización, el Gobierno pretende dar un paso para la adecuación y reordenación de su sector público tanto administrativo como empresarial.
La reorganización del sector público constituye un instrumento fundamental de política económica, que permite adecuar el funcionamiento de las Administraciones Públicas y su Administración Institucional al entorno favorable o desfavorable en el que se encuentra.
La situación del sector público de la Comunidad de Madrid hace deseable un redimensionamiento que consiga una optimización de los recursos empresariales, racionalizar su gestión y mejorar su funcionamiento. Con ello, además, se da cumplimiento a los objetivos fijados por Europa y a los compromisos derivados de los Acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el periodo 2010-2013.
De acuerdo con lo anterior, el título III concreta un Plan de racionalización del sector público madrileño, mediante la articulación de un conjunto de medidas que se explicitan a continuación.
En el capítulo I se incluyen disposiciones relativas a los derechos sindicales y al régimen de empleo temporal.
El capítulo II, atendiendo a razones organizativas y de política económica, acomete la modificación y simplificación de estructuras del sector público tanto administrativo como empresarial, adecuándolo a la realidad económica. Por tanto, se procede a la extinción de determinados organismos públicos, a la supresión de ciertos órganos administrativos y se realizan mandatos dirigidos a la reordenación de sociedades mercantiles, procediendo a su disolución o enajenando la participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se dirigen mandatos a los patronatos de determinadas fundaciones, consorcios y fondos a fin de reordenar los mismos.
En primer lugar, se declara la extinción de los siguientes entes públicos y Entidades de Derecho público: Instituto Madrileño de Desarrollo, Consejo de la Mujer, Consejo de la Juventud, Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, Instituto Madrileño de Administración Pública y Agencia Financiera de Madrid.
En segundo lugar, se suprimen otros órganos colegiados de carácter consultivo que se relacionan en el Anexo de la ley y otros órganos como son el Defensor del Paciente y el Instituto Regional de las Cualificaciones.
Por último, en las disposiciones adicionales se recoge un mandato para que se proceda a la reordenación del sector público mercantil que se articulará, bien mediante la disolución de algunas de las sociedades anónimas de la Comunidad de Madrid; bien mediante la fusión de sociedades con otras ya existentes o bien a través de la enajenación de las participaciones que la Comunidad de Madrid tiene en dichas sociedades. Finalmente se incluyen otras disposiciones relativas a la reordenación de la Fundación Madrid por la Excelencia y consorcios.
TÍTULO I
Medidas fiscales
Artículo 1. Modificación parcial del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Uno. El artículo 11 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
5. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.»
Dos. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.000 euros.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.»
Tres. El apartado 2 del artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:
«2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.»
Cuatro. La previsión normativa del apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, contenida en el apartado 2 del artículo 41.Uno, pasará a tener la siguiente redacción:
«2. El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 15 por 100, y el aplicable al del bingo electrónico será del 30 por 100.»
Cinco. Se suprime la letra f) del artículo 47.
Seis. La disposición transitoria primera tendrá el siguiente contenido:
«Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002.»
Siete. La disposición final segunda pasará a tener el siguiente contenido:
«Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
La deducción contemplada en el artículo 16 de esta Ley se aplicará a aquellos contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, después del 23 de febrero de 2010.»
Ocho. La disposición final tercera tendrá la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
La deducción contemplada en el artículo 17 de esta Ley se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010.»
Artículo 2. Modificación parcial del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Uno. Dentro del artículo 32.1:
1. Se modifica el contenido del epígrafe «B», que pasa a tener la siguiente redacción:
«B) Tasas en materia de asociaciones y entidades deportivas.»
2. Se dota de contenido al epígrafe «D», que pasa a tener la siguiente redacción:
«D) Tasas en materia de contratación.»
3. Se modifica el contenido del apartado «B», que pasa a denominarse «Tasas en materia de asociaciones y entidades deportivas», añadiéndose, al final del mismo, la siguiente mención:
«La tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LXXXII de este título.»
4. Se dota de contenido al apartado «D», que pasa a tener la siguiente redacción:
«D) Tasas en materia de contratación:
La tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XI de este título.»
5. Dentro del apartado «N», se modifica su último párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, regulada en el capítulo XXXVII de este título.»
Dos. Dentro de la tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego regulada en el capítulo V del título IV, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 54, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 54. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. En el caso de la tarifa por inspección técnica de máquinas recreativas y de juego, tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas operadoras titulares de la autorización.»
Tres. Dentro de la tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, regulada en el capítulo V del título IV, y sin modificación de las cuantías en cada caso aplicables, se procede, en el artículo 56, a:
1. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.04. que pasa a tener la siguiente denominación:
«Tarifa 5.04. Expedición de autorizaciones y permisos de máquinas recreativas y de juego y de máquinas auxiliares de apuestas.»
2. Suprimir la subtarifa 504.1 «Expedición y diligencia de Guías de Circulación», la cual queda sin contenido.
3. Modificar la nomenclatura de la subtarifa 504.4, que pasa a tener la siguiente denominación:
«504.4. Diligencia de comunicación de emplazamiento.»
4. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.06, que pasa a tener la siguiente denominación:
«Tarifa 5.06. «Expedición de autorizaciones de rifas y tómbolas».
5. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.12, que pasa a tener la siguiente denominación:
«Tarifa 5.12. Inspección técnica de máquinas recreativas y de juego.»
6. Modificar la nomenclatura de las subtarifas 514.1 y 514.2, quedando, en consecuencia, redactada la tarifa 5.14, de acuerdo con el siguiente tenor literal:
«Tarifa 5.14. Expedición de autorizaciones para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
514.1. Autorización para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
514.2. Renovación, modificación o transmisión de la autorización para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.»
Cuatro. Se crea una tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, dotándose, a tal efecto, de contenido al capítulo XI del título IV, con el siguiente tenor literal:
«CAPÍTULO XI
11. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 87. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:
a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 88. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa:
a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.
c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 89. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 5.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
2. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa a los entes, organismos y entidades a que se refiere la letra a) del artículo anterior, así como a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 20.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se tomará como referencia el número de habitantes que se recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año correspondiente.
Artículo 90. Tarifa.
Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600 euros.
Artículo 91. Devengo.
La tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante.
Artículo 92. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.»
Cinco. Se modifica el capítulo XXXVII del título IV, donde se regula la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, pasando a tener dicho capítulo la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XXXVII
37. Tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
Artículo 211. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de la tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Artículo 212. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye su hecho imponible.
Artículo 213. Tarifa.
1. Tarifa 37.01.–Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.
3701.1. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, en general. Por solicitud de concesión: 750 euros.
3701.2. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por pequeñas y medianas empresas y operadores en países en desarrollo. Por solicitud de concesión: 350 euros.
3701.3. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por microempresas. Por solicitud de concesión: 200 euros.
2. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que deban someterse los productos objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Artículo 214. Bonificaciones.
La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se reducirá en un 20 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales del sistema de gestión ambiental. Los solicitantes conforme a la norma ISO 14.001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Artículo 215. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 216. Autoliquidación y pago.
1. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento.
2. La autoliquidación está sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como a las validaciones posteriores por la Administración que fueren precisas.»
Seis Dentro de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVIII del título IV, se modifica el apartado 2 del artículo 220, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.»
Siete. Dentro de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, regulada en el capítulo LIX del título IV, se modifica la letra b) del artículo 297.2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Deducción de un 12 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina previstos en el Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria a propuesta del sujeto pasivo de la tasa y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Que se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en el punto 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y en el alcance de la misma figure el diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Que no se encuentre acreditado pero se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.»
Ocho. Dentro de la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en el Texto Refundido, regulada en el capítulo LXV del título IV, se suprime, en el artículo 338, y dentro del apartado 3, el punto 3.2, que queda sin contenido.
Nueve. Se crea una nueva tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del título IV, un nuevo capítulo LXXXII, con el siguiente tenor literal:
«CAPÍTULO LXXXII
82. Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid
Artículo 412. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 413. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Artículo 414. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública.
Artículo 415. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50,00 euros.
8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00 euros.
8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20,00 euros.
8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros.
8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros.
8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5,00 euros.
8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50,00 euros.
Artículo 416. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Hacienda y contratación
Artículo 3. Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
1. Creación del Tribunal.–Se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid como órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad. Orgánicamente quedará adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública.
2. Ámbito de actuación, competencia y procedimientos.–El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; de las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, para:
a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
3. Composición, designación y cese de los miembros.–El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y dos vocales, designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.
El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
La designación de los vocales del Tribunal se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
En el caso de que el Presidente o los vocales fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.
El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad.
La duración de los nombramientos efectuados de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, el vocal que deba cesar.
Los designados tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
c) Por pérdida de la nacionalidad española.
d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
La remoción por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) se acordará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid previo expediente.
Cesado un miembro del Tribunal por expiración de su mandato o renuncia deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
4. Régimen de funcionamiento.–En lo no previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Las resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Consejería en que se integra orgánicamente prestará apoyo técnico y administrativo al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Los miembros del Tribunal percibirán sus retribuciones con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos indicados en el apartado 2, se efectuarán por medios telemáticos cuando así lo soliciten o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él, y dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.–En compensación por la realización de las actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, se regulará la exigencia de una tasa por los asuntos que se sometan a su conocimiento y resolución, respecto a los procedimientos de contratación de los siguientes organismos y entidades:
a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.
c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y supuestos especiales de nulidad de la Asamblea de Madrid e instituciones autonómicas dependientes.–Los órganos competentes de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y demás instituciones y órganos vinculados o dependientes de la Asamblea, establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer, en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en el Libro VI de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en dicho Libro.
Las mencionadas instituciones y demás entidades y organismos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el apartado 2 de este artículo, podrán atribuir al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, las competencias señaladas en las letras a), b) y c) del citado apartado, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, en el que se estipulen las condiciones en que sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Artículo 3. Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Uno. Definición.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es un órgano administrativo colegiado, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de contratación pública, que actuará con plena independencia funcional y objetividad en su función revisora en el ámbito de la contratación pública.
Dos. Composición y designación.
1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados, entre funcionarios de carrera, por concurso de méritos objetivo en convocatoria pública.
2. El Presidente del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid deberá ser funcionario de carrera perteneciente a cuerpos y escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o de grado en Derecho. Deberá acreditar que ha desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del Derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
Los Vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid deberán ser funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o de grado. Deberán acreditar que han desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del Derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
3. El Presidente y los Vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad, siéndoles de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Su situación administrativa será la de servicio activo en su Cuerpo o Escala y estarán sometidos a la normativa general sobre empleados públicos, con las especialidades previstas en esta Ley.
Los miembros del Tribunal percibirán sus retribuciones con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
4. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que no podrá ser objeto de renovación.
Tres. Selección.
1. La selección de los miembros del Tribunal se realizará por concurso de méritos objetivo, previa convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de adscripción, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
La convocatoria establecerá un mínimo de cinco categorías de méritos que permitan valorar los conocimientos y la experiencia profesional en materias de la competencia del Tribunal, especialmente y por orden decreciente:
1.º Antigüedad en el desempeño de funciones relacionadas con la contratación pública.
2.º Experiencia en la participación en mesas de contratación u órganos similares.
3.º Experiencia en la redacción de pliegos de contratación pública o en la emisión de informes sobre los mismos.
4.º Titulación académica relacionado con la contratación pública.
5.º Publicaciones relacionadas con la contratación pública.
Los méritos señalados se valorarán preferentemente en su proyección sobre procedimiento de contratación sujetos a regulación armonizada.
Asimismo, la convocatoria establecerá los criterios que habrán de aplicarse en caso de empate de puntuaciones.
2. Los méritos serán valorados por un órgano colegiado de carácter técnico, cuya composición se establecerá en la convocatoria, y responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, adecuándose al criterio de paridad entre mujer y hombre.
Cuatro. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal.
1. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible y sólo perderán su condición de miembros del Tribunal por las causas siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
d) Por incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
e) Por pérdida de la condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
La remoción por las causas previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el titular de la Consejería a la que esté adscrito orgánicamente el Tribunal, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado y previa comunicación a la Asamblea de Madrid.
3. Formalizado el cese como miembro del Tribunal por el titular de la Consejería de adscripción del órgano colegiado, será de aplicación, cuando proceda, la normativa de la Comunidad de Madrid de asignación de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos, por pérdida del que se viniera desempeñando. De forma inmediata se iniciará el proceso de renovación del puesto vacante.
Cinco. Ámbito de actuación y competencia.
1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; de las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para:
a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
Seis. Organización.
1. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid, actuará en Pleno o a través de su Presidente.
2. Corresponden al Pleno las competencias atribuidas al Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid en el apartado Cinco de este artículo.
3. Corresponde al Presidente la incoación del procedimiento sancionador a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley en tanto mantenga su vigencia.
4. Para el ejercicio de las funciones del Pleno, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid contará con un Secretario, nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrito a propuesta de su Presidente, oído el Pleno del Tribunal, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado.
El Secretario asistirá a las reuniones del Tribunal con voz pero sin voto y ejercerá las funciones propias del secretario de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas; así mismo, dirigirá y coordinará los servicios administrativos e impulsará los procedimientos, supervisando la tramitación de los recursos y reclamaciones que se presenten ante el Tribunal, así como la realización de las notificaciones.
Siete. Régimen de funcionamiento.
1. En lo no previsto por esta norma y en su regulación de desarrollo, será de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la legislación de contratos del sector público, de carácter básico o supletorio.
2. Las resoluciones que dicte el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las comunicaciones con los órganos y entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
4. Todos los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se publicarán de forma inmediata en la página web del Tribunal, que se creará al efecto, aplicando la técnica de la disociación de datos personales y facilitando la información en formato abierto y reutilizable, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ocho. Compensación por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
En compensación por la realización de las actividades del Tribunal se exigirá una compensación de los siguientes organismos y entidades contratantes que pudieran ser recurridos, por los asuntos que se sometan al conocimiento y resolución del Tribunal respecto de los procedimientos de contratación de aquellos:
a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones públicas de acuerdo con la delimitación establecida p …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.