{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se suprime el Instituto Regional de las Cualificaciones, área funcional dependiente de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, creado por el Decreto 55/2006, de 22 de junio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El inciso primero del apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos: «1. El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano consultivo de la Consejería de Educación, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos: «3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Consejería de Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos: «1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los programas de innovación educativa dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aquellas otras cuestiones que le sean requeridas por el titular de la Consejería de Educación.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Moratoria en el pago de tasas autonómicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una moratoria de cinco años en el pago de las tasas reguladas en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid devengadas durante 2011 y que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia la aplicación de lo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, tendrán la consideración de empresa de reducida dimensión las entidades que cumplan los requisitos de cifra de negocios recogidos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Reordenación de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil 1. Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Mercado Puerta de Toledo, S.A.; Alcalá Natura 21, S.A., y Sociedad Pública Turismo de Madrid, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General la disolución de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El patrimonio de las sociedades mercantiles que se extingan se integrará en la Comunidad de Madrid en la proporción resultante de su participación en las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Administración de la sociedad mercantil Aeropuertos de Madrid, S.A., realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General la disolución de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">El patrimonio de Aeropuertos de Madrid, S.A., se integrará en Mintra, Madrid Infraestructuras del Transporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A., y Canal Extensia, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General la fusión de las mismas mediante la absorción de Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A., por Canal Extensia, S.A., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a ésta, que adquirirá los derechos y obligaciones de aquélla, manteniendo el personal las mismas condiciones laborales existentes antes de la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Tres Cantos, S.A.; Invicam, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A., y Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a sus respectivas Juntas Generales su fusión, en una o sucesivas etapas, de tal manera que resulte de la integración de las mismas una sociedad de nueva creación, con extinción de cada una de las absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad que adquirirá los derechos y obligaciones de aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Administración de la sociedad mercantil Campus de la Justicia, S.A., realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General bien la disolución de la misma o bien la fusión con otra de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de procedencia de la fusión se producirá la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá los derechos y obligaciones de aquélla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Consejero de Economía y Hacienda, a solicitud del Consejero al que estén adscritas las sociedades, propondrá al Consejo de Gobierno la autorización de las operaciones señaladas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal de las empresas públicas de nueva creación y de las ya existentes del sector público de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de quedar incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la misma, lo hará con estricta sujeción a lo establecido en relación con los grupos de clasificación, categorías profesionales y niveles salariales previstos en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación para el resto del sector público de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Enajenación de la participación en sociedades mercantiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de las acciones en las sociedades Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.; Centro de Transportes de Coslada, S.A., Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. (GEDESMA); Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Alcalá, S.A., y Cemesa, Centros Empresariales de Madrid en el Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Enajenación de la participación en sociedades mercantiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de las acciones en las sociedades Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.; Centro de Transportes de Coslada, S.A., Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. (GEDESMA), y Cemesa, Centros Empresariales de Madrid en el Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-10706#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Enajenación de la participación en sociedades mercantiles. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5524 Se modifica por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-10706#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Enajenación de participaciones en Capital Riesgo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en el fondo de Capital Riesgo INICAP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en la Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, S.A,, SCR.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Fundación Madrid por la Excelencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Fundación Madrid por la Excelencia establecerá los precios a percibir como contraprestación por la realización de servicios y actividades incluidos en sus fines tales como acciones formativas, normalizadoras y de control de calidad, así como por la gestión y administración de la marca de garantía «Madrid Excelente», de manera que se permita la reducción de las transferencias de la Comunidad de Madrid de forma progresiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Consorcios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias a fin de extinguir el Consorcio Escuela de Hostelería La Barranca de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en el Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Rendición de cuentas de los sujetos extinguidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos cuya extinción se contempla en la presente ley deberán rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas relativas a las Entidades de Derecho Público, Entes Públicos y Organismos Autónomos, deberán ser aprobadas por el titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos en el plazo de tres meses desde que sea efectiva la extinción. A tal fin, en el plazo de un mes desde dicha efectividad se remitirán a la Intervención General las referidas cuentas con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas en los términos anteriormente indicados, se requerirá la siguiente documentación adicional para proceder a la integración del patrimonio de estos sujetos, de sus derechos y obligaciones: balance de comprobación, relación de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias y certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la extinción de las Entidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Referencias a la extinta Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología contenidas en el Decreto 276/1995, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la constitución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se presentarán ante el correspondiente órgano de contratación o entidad contratante, que no remitirá el expediente acompañado del correspondiente informe al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta su constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal se constituirá en un plazo no superior a diez días desde la publicación del nombramiento de sus miembros en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», iniciando sus funciones a partir del día siguiente al de su constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del procedimiento sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación contenida en el artículo 10 de la presente ley se aplicará a los expedientes sancionadores derivados de infracciones administrativas cometidas a partir del 1 de octubre de 2011, rigiéndose por la normativa anterior a la citada modificación, las infracciones cometidas con anterioridad a dicha fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de suelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán acogerse a lo establecido en el último apartado del artículo 23.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todas las actuaciones integradas en suelo urbanizable, aun cuando se produzcan en ejecución de planeamientos de desarrollo ya aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, en que se haya optado, o posteriormente se opte, por una ejecución de las obras de urbanización por etapas y conste acuerdo municipal favorable en este sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones puntuales de planeamiento que hubieran iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente disposición, que pudieran implicar un cambio de categoría de suelo, podrán continuar la tramitación hasta su aprobación definitiva siempre y cuando estuviesen adaptadas a la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen de control de los expedientes de gasto de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de gasto de personal de los sujetos extinguidos en la presente ley, continuarán sometidos al sistema de control interno al que estuvieren sujetos con anterioridad a la aplicación de esta Ley, en tanto el personal no sea integrado en la plantilla y, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo de los sujetos públicos a los que se adscriben.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Pago de retribuciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto se proceda por la Consejería de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones presupuestarias y de plantilla que sean precisas para la ejecución de las medidas de racionalización de esta Ley, el pago de las retribuciones del personal de los entes públicos y empresas públicas se llevará a cabo través de operaciones extrapresupuestarias propuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos con anterioridad a su extinción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos gestores competentes registrarán debidamente las operaciones correspondientes a efectos de su posterior aplicación al Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Régimen de extinciones y adscripción de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las extinciones previstas en la presente ley desplegarán plenos efectos cuando se proceda por la Consejería de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones que procedan sobre los presupuestos, y a la adecuación de las estructuras orgánicas y presupuestarias vigentes a la nueva organización administrativa resultante de la presente ley. En todo caso, todas estas operaciones se tendrán que realizar antes del 31 de diciembre de 2011.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la fecha de plenitud de efectos de las extinciones a que se refiere el párrafo anterior, las competencias se seguirán desarrollando por aquellos sujetos públicos que las tenían atribuidas conforme al marco competencial establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante dicho período el personal de las sociedades mercantiles estará provisionalmente adscrito a todos los efectos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependiera la empresa pública de origen, que podrá encomendar al trabajador tareas adecuadas a la categoría laboral a la que pertenezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Mantenimiento de la condición demanial de los suelos de redes supramunicipales cedidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mantendrán la calificación demanial aquellos suelos de redes supramunicipales respecto de los que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, su uso privativo hubiera sido cedido mediante concesión u otro título habilitante o se encontrara en tramitación el procedimiento para cederlo, hasta que dicho título se extinga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Cesión de suelos para redes públicas supramunicipales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto de la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales, los instrumentos de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran en trámite y contaran con la aprobación inicial, mantendrán su tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual fueron elaborados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá optar por la retirada del instrumento de planeamiento y la tramitación de uno nuevo en el que no será necesaria la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley, en especial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El artículo 13 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Ley 3/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia Financiera de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El artículo 3 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las normas de creación de los órganos colegiados que se relacionan en el anexo de esta ley y las referencias que se hagan a los mismos en esa u otras normas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El Decreto 55/2006, de 22 de junio, por el que se crea el Instituto Regional de las Cualificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los artículos 36 a 39 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La disposición transitoria primera de la ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo normativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por el Consejo de Gobierno se adoptarán las medidas necesarias para asignar las competencias que como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley se atribuya a la Administración de la Comunidad de Madrid. A tal fin, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley el Consejo de Gobierno procederá a aprobar los correspondientes decretos con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a la racionalización del sector público prevista en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno podrá reestructurar, modificar y suprimir aquellos Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos creados o autorizados por ley, cuando sea necesario como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior o de modificaciones de estructuras que impliquen alteración de la distribución de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del artículo 3 de la presente ley por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo se le habilita para aprobar la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid referida en el artículo 2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por el Consejero competente en materia de función pública se podrán adoptar cuantas instrucciones o disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el artículo 6 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Premios del bingo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley los porcentajes de los premios de bingo correspondientes a las combinaciones de línea y bingo, regulados en el artículo 27.3 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobados por Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, quedan fijados en los siguientes: «1. Establecimientos de categoría A:</p>\n<p class=\"lf-p\">Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bingo: 59 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Establecimientos de categoría B:</div>\n<p class=\"lf-p\">Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bingo: 58 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto los porcentajes de premios regulados en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición transitoria primera, relativos al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 23 de diciembre de 2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO [Anexo omitido. Consúltese el PDF original]</p></div>", "next": 0}