{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los programas de colaboración económica municipal podrán ser asimismo utilizados para la gestión de cualquier tipo de transferencias a las entidades locales en el ámbito de competencias compartidas o intereses convergentes autonómicos y municipales que, por razones excepcionales o contingentes, se impulsen por la Junta de Extremadura. De igual modo, podrán ser, en su caso, instrumentos empleados para la gestión de fondos europeos, cuya ejecución corresponda a las entidades locales, en virtud de las competencias de ejecución que, sobre ámbitos materiales compartidos, tales niveles de gobierno dispongan conjuntamente con la comunidad autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambos supuestos, los procesos de concertación institucional serán los que se determinen por el Consejo de Política Local o los que así se definan reglamentariamente, y sus resultados serán formalizados por acuerdo del Consejo de Gobierno.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura queda redactado como sigue: «5. En la redacción del Plan Especial de Protección se contemplarán específicamente las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, que deberán ir bajo tierra, pudiéndose no obstante, efectuar despliegues tanto aéreos como adosados a las fachadas, en los casos en los que el soterramiento pueda suponer daño para bienes de interés cultural, presente grandes dificultades técnicas o supusiera un coste desproporcionado que hicieran inviable un proyecto de interés público o socioeconómico, preservando, en estos casos, el paisaje urbano y los valores dignos de protección. Las antenas de televisión, pantallas de recepción de ondas y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen urbana o del conjunto. Sólo se autorizarán aquellos rótulos que anuncien servicios públicos, los de señalización y comerciales, que serán armónicos con el Conjunto, quedando prohibidos cualquier otro tipo de anuncios o rótulos publicitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las competencias de cada administración, son de interés público los proyectos por los que se despliega fibra óptica en los Conjuntos Históricos de Extremadura.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificada como sigue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El artículo 16 queda redactado como sigue: «Artículo 16. Procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de la autorización ambiental unificada se presentará ante la consejería competente en materia de medioambiente y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la competencia para su realización no corresponda a la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización para que por parte del órgano ambiental se practique la liquidación de la tasa exigida legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Presentada la solicitud junto con el resto de documentación preceptiva, a los efectos de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, se procederá a la apertura del trámite de información pública por un plazo de veinte días.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información pública se efectuará mediante anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura” y en la página web del órgano ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integren en el de la autorización ambiental unificada, así como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia del expediente al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, el ayuntamiento emitirá un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este informe se pronunciará sobre competencias estrictamente municipales, debiendo contener un pronunciamiento sobre la gestión de los residuos generados por la actividad, sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, sobre el cumplimiento del régimen de distancias fijado en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adecuación a las ordenanzas municipales existentes de carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas para el desarrollo de la actividad, así como sobre la existencia de otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación tendrá carácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente, de manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia del expediente a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias, concediéndoseles también un plazo de veinte días para emitir informe al respecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los informes emitidos por los organismos consultados tendrán, asimismo, carácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncien negativamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De no emitirse los precitados informes en el plazo de veinte días señalado, se proseguirán las actuaciones, recogiendo expresamente la resolución dicha circunstancia. No obstante, los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Finalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos, el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaborará una propuesta de resolución que será notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que tengan por conveniente respecto a su contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa de otorgamiento, denegación o modificación de la autorización ambiental unificada en el “Diario Oficial de Extremadura”, sin perjuicio de utilizar otros sistemas añadidos de difusión o publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental unificada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, se harán de forma simultánea, cuando procedan, según la legislación de aplicación, las informaciones públicas y las consultas pertinentes.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta modificación será de aplicación a los procedimientos de prevención ambiental regulados en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, queda modificado como sigue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue: «2. La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las siguientes personas autorizadas para ello:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas con licenciatura o grado en medicina, diplomatura o grado en enfermería, o técnicos en emergencias sanitarias de grado medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Unidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y apoyo al Soporte Vital avanzado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Unidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Unidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas mayores de edad que acrediten haber recibido una formación y su renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del presente decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se consideran, así mismo, competentes para uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, actualizada y en vigor.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El apartado 9 del artículo 8 queda redactado como sigue: «9. Será responsabilidad de las entidades proveedoras que las actividades formativas organizadas, tanto de formación inicial como de reciclaje, cumplan los requisitos recogidos en el anexo V. Si no fuera así, se considerarán como actividades no válidas para la acreditación de formación para la autorización del uso del DEA en Extremadura.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se elimina la letra d) del artículo 10.2, y se modifica la letra c), que queda redactada de la siguiente manera: «c) Las entidades proveedoras autorizadas deberán entregar el correspondiente documento, diploma, certificado o carnet acreditativo de la superación de la formación a las personas que lo hayan conseguido. En él se especificará la vigencia de la formación, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, y deberá indicarse que el curso ha sido impartido por una entidad autorizada por la Dirección General con competencias en formación de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con el programa formativo establecido a tal efecto e identificada con el número de registro que se otorgue en la resolución de acreditación como entidad formadora, debiendo incluir la firma del responsable legal de la entidad y de la persona que lleva a cabo la dirección de la actividad.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se suprime del artículo 11.1.b) la mención «sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se añade una disposición transitoria segunda, renumerándose la anterior, en los siguientes términos: «Disposición transitoria segunda. Ampliación del periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario de quienes hayan resultado afectados por la suspensión de la formación a causa de la crisis sanitaria originada por la COVID-19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14 de marzo de 2020, queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">La renovación de la autorización para el uso del DEA se podrá obtener mediante la realización del curso de formación de reciclaje, si éste se realiza en los doce meses siguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición. Superado dicho plazo máximo, la formación deberá acreditarse mediante la realización del curso de formación inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El periodo de vigencia de la inscripción en el “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, sección II de “Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario” previsto por el artículo 11.1.b) del presente decreto, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14 de marzo de 2020 queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se modifica el epígrafe 7 del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera: «7. Declaración responsable sobre la veracidad de los datos recogidos en la declaración, el compromiso de cumplir los requisitos de instalación y uso de los DEA en el ámbito no sanitario y disponer de personal autorizado para el uso del DEA en el ámbito no sanitario según el artículo 7.2 del presente decreto.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se modifican los epígrafes 5.2 y 7 del anexo V, que quedan redactados en los siguientes términos: «5.2 Contenidos prácticos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reconocimiento de la RCP. Secuencia de resucitación completa. Posición lateral de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Manejo de la situación con un interviniente y combinada con dos intervinientes (desarrollarán los papeles de líder y acompañante).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vía aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Manejo del DEA. Colocar correctamente los parches y usar el DEA de forma correcta y con seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Manejo combinado de soporte de la vía aérea y DEA. Situación con uno y dos primeros intervinientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contenidos del programa de formación deben realizarse conforme a las últimas recomendaciones vigentes de algoritmos de actuación y actualizaciones de las normas internacionales “ILCOR”, ERC y CERP, y adecuarse a las directrices y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes en relación con la formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las circunstancias lo requieran y sea posible, los contenidos teóricos se podrán impartir mediante entornos de aprendizaje virtuales o a distancia, a través de plataforma online, siempre que se utilicen medios de control que aseguren el tiempo de participación de los alumnos, con una duración mínima de lo indicado en este decreto. Respecto a los contenidos prácticos, cuando no sea posible la presencialidad por circunstancias de imposible cumplimiento, autorizada por el titular de la Consejería con competencia en materia sanitaria, se podrá realizar mediante el aprendizaje con aplicaciones y recursos de realidad virtual, siempre que el mismo sea supervisado por instructores acreditados y siempre que se realicen mediante procedimientos aprobados por el ILCOR, ERC y/o CERP.» (…) «7. Evaluación: El alumnado tiene que realizar una secuencia completa del algoritmo universal de RCP de gran calidad, de dos minutos. El alumnado llevará a cabo una desfibrilación antes de que transcurran 90 segundos desde el inicio de la resucitación, con un reanimador y con dos reanimadores. La evaluación se adaptará a las recomendaciones establecidas en cada momento por el “ILCOR”, ERC y CERP, y adecuarse a las directrices y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes en relación con la formación, pudiendo realizarse mediante plataformas virtuales, siempre que no sea posible la presencialidad por indicación de las autoridades sanitarias.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se suprime la mención a la sección III: «Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario» prevista en el epígrafe 2, del anexo VI.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura queda modificada como sigue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue: «2. Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, con cargo a gastos corrientes, constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación del expediente de estos contratos menores la aprobación del gasto se producirá al tramitar la cuenta justificativa de caja fija o con la tramitación contable de los gastos y se exigirá únicamente la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que establezcan las disposiciones que le resulten aplicables. Asimismo, estarán exceptuados de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue: «Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin que la necesidad de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como sigue: «3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se añade una disposición adicional novena con el siguiente tenor literal. «Disposición adicional novena. Especialidades en la asistencia a las Mesas de Contratación y comunicación de las recepciones a la Intervención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato, no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la mesa de contratación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Carácter reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, que se realiza en la disposición final cuarta de este decreto-ley, tiene carácter reglamentario y, en consecuencia, las modificaciones, derogaciones o incorporaciones de los preceptos o disposiciones que se modifican o incorporan por este decreto-ley, podrán efectuarse a través de la norma de rango reglamentario correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Habilitaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de administración pública y de hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 3 de marzo de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Solicitud de ayudas para la reactivación empresarial ANEXO II Solicitud de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19 Información relacionada El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo ha sido convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Asamblea de Extremadura. Ref. DOE-e-2021-90132</p></div>", "next": 0}