{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las consultas populares podrán realizarse mediante los procedimientos demoscópicos que en cada situación sean más adecuados a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, las consultas podrán realizarse mediante los siguientes instrumentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las audiencias públicas. Se trata de un instrumento de consulta, en el que mediante un procedimiento oral y público, las Administraciones garantizan a las personas directamente afectadas por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los foros de consulta. Son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dicha política en la calidad de vida de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los paneles ciudadanos. Son espacios de información que se crean por la Administración con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los jurados ciudadanos. Entendidos como grupos creados por la Administración pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Procesos de deliberación participativa para la adopción de políticas públicas o durante la ejecución de las mismas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procesos de deliberación participativa podrán realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinación de las políticas públicas de las Administraciones públicas aragonesas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública, o en la fase inicial del procedimiento de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial. En estos supuestos, la iniciativa para realizar un proceso de deliberación participativa deberá ser expresamente aceptada por el órgano responsable de la política pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La elaboración de planes o programas de carácter plurianual; los proyectos normativos con rango de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, y los programas operativos en el marco de la utilización de los fondos europeos, incluirán con carácter general, un proceso de deliberación participativa. En caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El proceso de deliberación participativa incluye las siguientes fases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fase de información, consistente en la puesta a disposición de forma accesible y comprensible por parte del Gobierno de Aragón de cuanta información sea necesaria a los efectos de garantizar las condiciones para una participación efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fase de deliberación, consistente en el uso de técnicas y dinámicas que permitan un intercambio de informaciones, opiniones y reflexiones acerca de la política pública objeto de debate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fase de retorno, en la que la Administración ofrece una respuesta motivada a las principales propuestas y aportaciones incorporadas en la fase de deliberación, evaluando su incidencia en la política pública objeto del proceso de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con el objetivo de garantizar los principios de información y transparencia del proceso de deliberación participativa, se publicará en el Portal de Participación Ciudadana:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El borrador del proyecto que se somete a debate, así como la documentación necesaria para garantizar una participación real y efectiva en el proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes y demás documentación complementaria de interés que conste en el expediente administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación de todas las personas y entidades ciudadanas que participan en el proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El calendario del proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las actas de las fases de información, deliberación y retorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Concluido el proceso de deliberación participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana abrirá una evaluación del mismo, en la que se dará audiencia a las personas físicas y entidades ciudadanas que hayan participado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Procesos de deliberación participativa para la adopción de políticas públicas o durante la ejecución de las mismas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procesos de deliberación participativa podrán realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinación de las políticas públicas de las Administraciones públicas aragonesas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública, o en la fase inicial del procedimiento de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial. En estos supuestos, la iniciativa para realizar un proceso de deliberación participativa deberá ser expresamente aceptada por el órgano responsable de la política pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La elaboración de planes o programas de carácter plurianual y los programas operativos en el marco de la utilización de los fondos europeos incluirán con carácter general un proceso de deliberación participativa. En caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El proceso de deliberación participativa incluye las siguientes fases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fase de información, consistente en la puesta a disposición de forma accesible y comprensible por parte del Gobierno de Aragón de cuanta información sea necesaria a los efectos de garantizar las condiciones para una participación efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fase de deliberación, consistente en el uso de técnicas y dinámicas que permitan un intercambio de informaciones, opiniones y reflexiones acerca de la política pública objeto de debate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fase de retorno, en la que la Administración ofrece una respuesta motivada a las principales propuestas y aportaciones incorporadas en la fase de deliberación, evaluando su incidencia en la política pública objeto del proceso de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con el objetivo de garantizar los principios de información y transparencia del proceso de deliberación participativa, se publicará en el Portal de Participación Ciudadana:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El borrador del proyecto que se somete a debate, así como la documentación necesaria para garantizar una participación real y efectiva en el proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes y demás documentación complementaria de interés que conste en el expediente administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación de todas las personas y entidades ciudadanas que participan en el proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El calendario del proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las actas de las fases de información, deliberación y retorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Concluido el proceso de deliberación participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana abrirá una evaluación del mismo, en la que se dará audiencia a las personas físicas y entidades ciudadanas que hayan participado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Encuestas y estudios de opinión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno podrá recabar la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas sobre asuntos de interés, de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Participación ciudadana y Tecnologías de la Información y de la Comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se favorecerá la participación ciudadana a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, el departamento competente en materia de participación ciudadana promoverá, a través del Portal de Participación Ciudadana, el uso de canales que permitan a la sociedad aragonesa interactuar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el diseño y evaluación de las políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La puesta en marcha de un proceso de deliberación participativa deberá complementarse con herramientas y recursos tecnológicos que faciliten la obtención de opiniones y propuestas ciudadanas en el Portal de Participación Ciudadana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. A efectos de su publicación, la creación, modificación y extinción de estos órganos deberá comunicarse al departamento competente en materia de participación ciudadana, indicando, en su caso, su finalidad, estructura, composición, funciones y demás aspectos esenciales de su régimen de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento de los órganos de participación ciudadana se regirá por el principio de transparencia. A tal fin, se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana la convocatoria y el orden del día con carácter previo a la celebración de sus sesiones, así como el acta de cada sesión. No obstante, si alguno de los participantes manifestara que desea recibir dicha información a través de otros medios, se le remitirá por el medio que haya pedido, siempre que ello sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El funcionamiento de los órganos de participación ciudadana se regirá por el principio de calidad. A tal efecto, el departamento competente en materia de participación ciudadana, de oficio o a iniciativa del órgano de participación ciudadana, evaluará la composición y funcionamiento de estos órganos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de participación ciudadana elaborará un Informe anual sobre los instrumentos de participación ciudadana desarrollados para el cumplimiento del Programa Anual. El informe contendrá la información relevante para evaluar el grado de participación ciudadana y considerar cuantas medidas fuesen necesarias a fin de implementar procesos de mejora en los instrumentos de participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El citado informe será publicado en el Portal de Participación Ciudadana y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento y consideración a los efectos que se estimen oportunos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de fomento de la participación ciudadana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de fomento para las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará a las entidades locales en el fomento de la participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la aceptación de los principios del presente título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de fomento para las entidades ciudadanas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para fomentar el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la participación ciudadana, el departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Distintivo de buenas prácticas en materia de participación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón creará un distintivo para reconocer experiencias destacadas en el ámbito de la promoción de la participación ciudadana. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones de concesión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de formación para la participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de fomentar una cultura participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de formación tendrán como finalidades principales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formar en la utilización de instrumentos de participación ciudadana recogidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formar en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la promoción de la participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Divulgar la organización y el régimen de las instituciones aragonesas de autogobierno con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos y las ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Enseñar a la ciudadanía y difundir la cultura de la participación, de manera que asuma la necesidad de su implicación en el desarrollo de las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, y en su control, como garantías fundamentales para el establecimiento y el funcionamiento de un modelo democrático por y para la ciudadanía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título II adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Portales del Gobierno de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para la interrelación entre su Portal de Transparencia, el Portal de Participación Ciudadana y el Portal de Datos Abiertos, de forma que constituyan un instrumento completo al servicio de la transparencia y la participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, dichos portales se someterán a la política general del Gobierno de Aragón en relación con las sedes electrónicas y páginas web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y demás entidades dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Apoyo a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de Administración local y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, pondrá a disposición de las entidades locales que lo soliciten una herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, con motivo de la puesta en marcha de esta ley, aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia y la participación dirigido a los funcionarios y personal de las Administraciones públicas aragonesas, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos y las ciudadanas y a las entidades privadas afectadas por las obligaciones de transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Evaluación global de la transparencia y la participación ciudadana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido un período de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, por medio del departamento de Presidencia, procederá a realizar un informe de evaluación de su aplicación, que trasladará a las Cortes de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Simplificación de trámites y accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas garantizarán la simplificación de los trámites y la utilización de un lenguaje y canales de comunicación oral y escrita comprensibles, con el adecuado apoyo y asistencia a la ciudadanía, y promoverán medidas efectivas para la plena accesibilidad de las personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas para el ejercicio de los derechos amparados por la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley será de aplicación sin perjuicio de lo previsto en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, según el Instrumento de Ratificación para España de 15 de diciembre de 2004, o legislación que lo sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Acuerdos para medidas adicionales de regeneración democrática.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, impulsará y promoverá los acuerdos necesarios con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón para facilitar consensos para la puesta en marcha de cuantas medidas adicionales permitan profundizar, desarrollar y ampliar las prácticas de regeneración democrática, buen gobierno, transparencia, acceso a la información, control y garantías, con carácter previo a su implementación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen de proyectos normativos iniciados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana no serán de aplicación a aquellos proyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general, planes gubernamentales y actuaciones significativas cuya tramitación se haya iniciado antes de la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de la presente ley nacen de la ley y, en consecuencia, no serán de aplicación a los contratos, convenios celebrados ni a las subvenciones concedidas con anterioridad a la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Solicitudes de acceso a la información en trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Plan de Gobierno al inicio de la legislatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">La obligación de presentar el Plan de Gobierno previsto en el artículo 14 de esta ley será de aplicación a partir de la siguiente legislatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, pasando a tener la siguiente redacción: «Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 25 de marzo de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.</p></div>", "next": 0}