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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, como Corporaciones de Derecho Público, son órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas y tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que realicen estas actividades.
Como consecuencia de la evolución económica y legislativa experimentada en los últimos años, el Estado aprobó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la cual ha supuesto el nuevo marco básico para estas instituciones, reforzando su condición de Corporaciones de Derecho Público y estableciendo un sistema de adscripción obligatoria para todas las empresas, sin que de ello se derive, no obstante, ninguna obligación económica para las empresas.
Esta norma viene a sustituir a la anterior Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la cual fue objeto de una importante modificación mediante el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo. Este último, vino a establecer un sistema cameral de pertenencia voluntaria a cada Cámara pero, sobre todo, la eliminación del recurso cameral permanente, una de las principales fuentes de financiación de estas Corporaciones.
La citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se dicta como legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y faculta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para determinar diversas cuestiones tales como definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y promover una mayor representación directa de las empresas, en función de su contribución a las Cámaras. Por tanto, es preciso establecer el marco jurídico aplicable a las Cámaras andaluzas, en condiciones de seguridad, que permita el desarrollo de un sector con gran importancia en la economía y con capacidad de crecimiento, en particular, teniendo en cuenta que en el actual contexto económico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial, comercial, de servicios y navegación, en beneficio de la economía y el empleo, todo ello auspiciado por las Cámaras andaluzas.
En aplicación de la disposición final segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se aprueba el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que pretende eliminar la dispersión normativa existente en el ámbito reglamentario relativo a las Cámaras, prestando especial atención a la regulación del régimen electoral, previsto en el Capítulo III de la citada Ley.
Toda esta normativa básica viene a establecer algunas previsiones que demandan un desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Autónomas.
II
El artículo 13.16 del anterior Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su territorio. En uso de esa competencia, se aprobó la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Con base en las necesidades expuestas y a fin de adaptar la normativa andaluza actual sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía, así como la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras a través de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, a la actual normativa básica, se procede a dar una nueva regulación autonómica a estas Corporaciones de Derecho Público con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril.
Andalucía cuenta con catorce Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación. Existe una por cada provincia, con sede en la capital de la misma, mientras que también tienen su corporación propia los municipios de Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén), Motril (Granada), Jerez de la Frontera y los municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz). Representando a todas ellas, se encuentra el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (en adelante, Consejo Andaluz de Cámaras), con sede en Sevilla. A ello hay que añadir diferentes Delegaciones, Antenas, Plataformas de Desarrollo Territorial y Viveros de Empresas que, en total, suman 95 puntos de atención a las personas usuarias (25.826 metros cuadrados). Esta red cameral presta permanentemente una atención especializada a las necesidades de las empresas, contribuyendo a la vertebración territorial, a la modernización del tejido productivo y a la prestación de servicios a las pequeñas y medianas empresas.
Por todo ello, la Ley pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
Asimismo, se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras, tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad. Todo ello en colaboración y sin perjuicio de las actividades de las organizaciones empresariales más representativas.
III
La Ley consta de un total de 71 artículos, que se estructuran en ocho capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Capítulo I regula la naturaleza y finalidad de las Cámaras, manteniendo la naturaleza jurídica de las mismas como Corporaciones de Derecho Público y garantizando el ejercicio de las funciones público-administrativas, adquiriendo así una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo. Igualmente, se consagra su finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas las empresas.
Igualmente, en este Capítulo se dispone que las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, además de las competencias que, conforme al apartado segundo del citado precepto, pueden asumir las Comunidades Autónomas y que en esta Ley se consagran en el apartado segundo del artículo 4. Dentro de las funciones, adquieren plena relevancia la garantía de eficacia de la actuación administrativa; la colaboración con las organizaciones empresariales más representativas; la colaboración en los programas de formación e información sobre los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación; la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial; las actividades en el terreno del comercio exterior, en el marco de una economía de mercado, así como el arbitraje y la mediación.
Las Cámaras de Andalucía podrán ejercer, además de las funciones de carácter público-administrativo que se les encomienden, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas, que se prestarán en régimen de libre competencia siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el logro de dichas finalidades y en especial el establecimiento de servicios de información, formación y asesoramiento empresarial, así como competencias certificadoras y de gestión y contratación de productos, de mediación y arbitraje mercantil o facilitar y promover el acceso a la financiación de profesionales autónomas y autónomos, así como a las empresas.
Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras también podrán colaborar con las Administraciones Públicas a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, como vienen desarrollando hasta ahora, estableciéndose la posibilidad de que también puedan suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con las organizaciones empresariales para la coordinación de sus actuaciones, así como realizar aquellas actividades de carácter material, técnico o de servicios que la Administración de la Junta de Andalucía les pueda encomendar.
Se introduce, además, como novedad importante el Plan Cameral de Andalucía, con objeto de fomentar y promocionar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía bienes y servicios producidos en Andalucía y mejorar la competitividad de las empresas andaluzas.
El Capítulo II viene a regular el ámbito territorial de las Cámaras de Andalucía, en cuyo contenido se establece el procedimiento a seguir en materia de fusiones, segregaciones e integraciones de Cámaras, así como la posibilidad de desconcentrar determinadas atribuciones de éstas en las delegaciones que se creen en poblaciones de cierta importancia mercantil, industrial, de servicios o naviera.
En el Capítulo III se establece un sistema de adscripción a las Cámaras de Andalucía, en la forma señalada en el artículo 14, que establece el principio general de pertenencia de todas las personas, físicas o jurídicas, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras a las Cámaras sin que de ello se derive obligación económica alguna. La adscripción universal se entiende porque las Cámaras representan los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial, y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la Cámara.
Se establece el censo público, la organización de las Cámaras de Andalucía y se regulan en este Capítulo los órganos de gobierno de las mismas, que serán el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. En cuanto al Pleno, y como novedad, se modifica su composición con el fin de ajustar el número de Vocalías a una adecuada representatividad de los distintos sectores económicos, donde el setenta y cinco por ciento de las Vocalías serán para las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación, elegidas por sufragio libre, igual, directo y secreto. Asimismo, el cinco por ciento de las Vocalías será para aquellas con una representación directa de las empresas con mayores aportaciones voluntarias a las Cámaras y el otro veinte por ciento de las Vocalías será para las organizaciones empresariales más representativas. Se regulan de forma independiente las figuras de la Secretaría General y de la Dirección Gerencia y se recoge la exigencia de que no podrán formar parte de los órganos de gobierno ni ocupar puestos directivos las personas que estén inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas, con sentencia judicial firme, por delitos económicos o concursos fraudulentos.
De igual modo, en este Capítulo III, también se viene a regular el régimen jurídico del personal de las Cámaras.
El Capítulo IV regula el contenido mínimo del Reglamento de Régimen Interior y el Código de Buenas Prácticas de las Cámaras.
El Capítulo V, relativo al régimen electoral, establece en términos generales el procedimiento de elección de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía. En este sentido, tras regular los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, así como las obligaciones de los órganos de gobierno en funciones. En cualquier caso, deben destacarse las previsiones sobre la posibilidad de emitir el voto a través de medios electrónicos, con el fin de fomentar la mayor participación posible.
El Capítulo VI se refiere al régimen económico y presupuestario de las Cámaras, y en él se establecen las fuentes de financiación de las que disponen; la elaboración, aprobación y contenido de sus presupuestos, y las normas relativas a la liquidación de los mismos. La presente Ley regula aquellos mecanismos de control y de fiscalización que se estiman necesarios para asegurar que los presupuestos respondan a los principios de eficiencia y transparencia que han de presidir cualquier actuación de carácter económico.
El Capítulo VII establece el régimen jurídico de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras, donde se regula el marco jurídico aplicable en sus funciones público-administrativas, así como aquellas de carácter privado derivadas de la gestión de su régimen patrimonial y de contratación. Por otro lado, se contemplan también las funciones de tutela que le corresponden a la Administración autonómica andaluza.
La Ley contempla cuestiones tan trascendentales para la vida cameral como las autorizaciones y aprobaciones a que se someten determinados actos de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras, el régimen de personal, la administración y disposición de su patrimonio, la creación de otras entidades institucionales dependientes de las Cámaras de Andalucía, y las relaciones camerales. Del mismo modo, la presente Ley regula el régimen de recursos administrativos contra los actos que dicten los órganos de las Cámaras en el ejercicio de competencias de naturaleza jurídico-públicas.
Se acentúa la labor de asesoramiento y consulta que realizan las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras para la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo los criterios que determinarán el asesoramiento individual por parte de las Cámaras de Andalucía y del propio Consejo Andaluz de Cámaras.
En el Capítulo VIII de la Ley se dispone la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, concebido también como una Corporación de Derecho Público a la que pertenecen, a través de sus respectivas Presidencias, todas las Cámaras de Andalucía, así como representantes de las organizaciones empresariales. El Consejo ostenta la representación, relación y coordinación de estas Cámaras, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, subrayando así su vertiente pública.
IV
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Ley se adecua a los principios de necesidad y eficacia, justificándose su elaboración por razón de interés general.
Por otra parte, cumple debidamente con el principio de proporcionalidad, al ser una exigencia de adaptación a la normativa básica estatal, derivada de la citada disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, por lo que la Ley contiene la regulación necesaria e imprescindible para la finalidad perseguida, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
También es conforme al principio de seguridad jurídica, dado que la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía no es nueva, ya se contenía en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
No obstante, con esta norma se pretende también reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad, fijando un marco normativo estable, integral, claro y de certeza, que permita su conocimiento y comprensión.
La norma respeta el principio de transparencia, dado que en su elaboración se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por otra parte, de conformidad con el citado artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la norma se ajusta al principio de eficiencia, evitándose cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevando a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos.
Asimismo, se adecua a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que cualquier gasto o ingreso público que, en cumplimiento de esta norma, pudieran surgir en el futuro estarán supeditados al cumplimiento de los principios citados.
Además, en el articulado de esta Ley se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siendo la primera norma en la materia que introduce el lenguaje de género en todo su articulado, así como la promoción en todos los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras de la presencia equilibrada de mujeres y hombres e incidiendo, con especial consideración, en garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre mujeres y hombres del personal de las Cámaras.
Finalmente, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto al sector de tener una participación activa en su elaboración, al haber sido sometida al trámite de audiencia e información pública, en los términos que establece el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía (en adelante, Cámaras de Andalucía), así como del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, Consejo Andaluz de Cámaras), dentro del marco fijado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Cámaras de Andalucía son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía, sin menoscabo de los intereses privados que persigan. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Las Cámaras de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley, a su normativa de desarrollo, a sus reglamentos de régimen interior y a la Ley 4/2014, de 1 de abril. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto que sea conforme con su naturaleza y finalidades.
También deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En todo caso, las actuaciones de las Cámaras de Andalucía respetarán lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que les pudiera resultar de aplicación.
3. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 3. Finalidad.
1. Las Cámaras de Andalucía tendrán como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. También ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la presente Ley, la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.
2. Las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Artículo 4. Funciones.
1. Las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
2. También podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
a) Proponer a las Administraciones Públicas de Andalucía cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación en Andalucía.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía mediante la realización de actuaciones materiales, en Andalucía, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios de su demarcación que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, siempre con datos desagregados por la variable sexo cuando se recoja información directa o indirecta relacionada con personas, así como la consideración de diferencias de género en la elaboración de las encuestas y los estudios.
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en particular, en la formación profesional dual con las Administraciones Públicas competentes.
h) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
j) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
k) Contribuir en la promoción turística, en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía.
l) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.
n) Fomentar la actividad económica de Andalucía.
ñ) Colaborar, a instancia de las Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquellas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.
o) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado, con especial incidencia cuando existan diferencias de género, que deberán ser detectadas previamente al desarrollo de estas actuaciones.
p) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en labores de asesoramiento, información y orientación a personas o empresas emprendedoras, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
q) Asistir a las Administraciones Públicas de Andalucía en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.
r) Asesorar, apoyar y formar a las empresas en la elaboración de diagnósticos, planes de igualdad y su evaluación.
s) Cualquier otra función que el ordenamiento jurídico pueda atribuirles, así como también aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.
3. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras de Andalucía garantizarán su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones público-administrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas actividades.
4. Las funciones público-administrativas asignadas a las Cámaras de Andalucía se entenderán sin perjuicio de las funciones desempeñadas, en dichos ámbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales según su normativa específica.
5. Las Cámaras de Andalucía podrán llevar a cabo otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. En especial, podrán desarrollar las siguientes actividades, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:
a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.
e) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
6. La efectiva prestación por las Cámaras de Andalucía de las actividades de carácter privado, indicadas en el apartado anterior, estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
Artículo 5. Colaboración con las Administraciones Públicas.
1. Las Cámaras de Andalucía, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán celebrar los oportunos convenios de colaboración.
En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en los mismos.
La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada anteriormente cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.
2. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la Administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
3. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración, el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.
4. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.
Artículo 6. Encomienda de gestión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar, según los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las Cámaras de Andalucía y al Consejo Andaluz de Cámaras, para el ejercicio de las funciones público-administrativas atribuidas por esta Ley, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.
2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas, podrá declarar, mediante acuerdo, los servicios mínimos obligatorios que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones público-administrativas previstas en la normativa básica estatal y en el artículo 4.
Artículo 8. Plan Cameral de Andalucía.
1. Para la ejecución de actuaciones de interés general y en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá aprobar, mediante acuerdo, uno o varios planes camerales en aquellas materias que sean de su competencia, con la duración que se determine en los mismos, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz de Cámaras. Los planes camerales tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a) Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior.
b) Mecanismos, en su caso, de coordinación y complementariedad con los planes camerales de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
c) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores.
d) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.
e) Estudio económico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.
f) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario de la Junta de Andalucía, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.
g) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.
h) Creación de un Consejo Rector, con representación equilibrada de mujeres y hombres, encargado del seguimiento, desarrollo y valoración de la ejecución del Plan Cameral, integrado por una Presidencia y tres Vocalías designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y cuatro Vocalías designadas por el Consejo Andaluz de Cámaras, de las cuales, tres serán en representación de las Cámaras de Andalucía y una en representación del Consejo Andaluz de Cámaras.
Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por la Presidencia, quien podrá delegar estas funciones en una de las tres Vocalías designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Corresponderá al Consejo Rector:
1.º Realizar un seguimiento periódico de la evolución y el desarrollo del Plan Cameral en ejecución.
2.º Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan Cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y trasladarla, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3.º Proponer medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del Plan Cameral.
4.º Aprobar anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del Plan Cameral.
En el Plan Cameral se determinará el régimen de organización y funcionamiento de este órgano colegiado, así como la sustitución de la Presidencia, Vocalías y Secretaría, y los requisitos para su nombramiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Gobierno de la Junta de Andalucía podrá otorgar, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los planes camerales al Consejo Andaluz de Cámaras, o bien a las Cámaras de Andalucía, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
3. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá suscribir convenios con la Administración de la Junta de Andalucía para la ejecución de actuaciones previstas en los planes camerales autonómicos.
4. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá delegar, mediante convenios de colaboración, la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales autonómicos en las Cámaras de Andalucía, extendiéndose a estas entidades los compromisos de ejecución que se prevean. Las Cámaras tendrán la consideración de personas beneficiarias en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Ámbito Territorial
Artículo 9. Ámbito territorial.
1. Podrán existir Cámaras de Andalucía de ámbito autonómico, provincial y local, y coexistir Cámaras de distinto ámbito territorial dentro de una misma provincia. En todo caso, su ámbito competencial dependerá de su demarcación.
2. En cada provincia existirá, al menos, una Cámara, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser desempeñados por otra de las Cámaras de Andalucía, en los supuestos y con el alcance que se determina en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 10. Modificación de demarcaciones.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante decreto, podrá alterar la demarcación territorial de las Cámaras de Andalucía:
a) Cuando así lo acuerden por mayoría absoluta el Pleno de la Cámara interesada en la agregación de uno o varios términos municipales y la mayoría simple del Pleno de la Cámara de la que se desagrega.
b) Cuando lo soliciten más de la mitad de las personas electoras de los términos municipales a segregar de una Cámara para agregarlos a otra limítrofe.
2. En todo caso, la alteración de las demarcaciones no podrá tener como resultado una disminución de la suficiencia financiera que impida a cualquiera de las Cámaras llevar a cabo las funciones que se le atribuyen.
3. El decreto acordando la modificación de la demarcación territorial será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para conocimiento general.
Artículo 11. Delegaciones territoriales.
1. Las Cámaras de Andalucía podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán comunicados a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes desde su adopción.
2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de servicios camerales, en los términos que se determine en el correspondiente acuerdo de creación.
Artículo 12. Requisitos y supuestos de creación de Cámaras.
1. Podrán crearse nuevas Cámaras de Andalucía únicamente sobre la base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos, siempre que la nueva Cámara a crear cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas en esta Ley.
Se entenderá que la Cámara reúne el requisito de la suficiencia de recursos cuando los ingresos previstos asciendan, como mínimo, al diez por ciento de los ingresos de todas las Cámaras de Andalucía en el último ejercicio.
2. También podrán crearse nuevas Cámaras de Andalucía por integración y por fusión:
a) La integración de Cámaras supone la incorporación de una o más Cámaras a otra, mediante la desaparición de la Cámara o Cámaras incorporadas y su anexión a la que continúa subsistente, mediante el proceso de fusión por absorción, en cuyo caso la absorbente mantendrá su personalidad jurídica y la absorbida se extinguirá. La integración podrá ser voluntaria o forzosa.
1.º La integración voluntaria lo será por acuerdo de la Cámara absorbente y la Cámara o Cámaras absorbidas, adoptado por los Plenos respectivos por mayoría absoluta, debiendo justificarse la integración pretendida mediante el estudio económico correspondiente, en el que se ponga de relieve que la Cámara absorbente tras la integración operada cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones que asume y pueda garantizar la calidad de los servicios que preste.
2.º La integración forzosa procederá en los supuestos de disolución o suspensión de los órganos de gobierno o en los de inviabilidad económica de la Cámara, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 55.
b) Mediante su fusión, dos o más Cámaras limítrofes podrán constituir una única Cámara. La fusión podrá realizarse por integración, según se recoge en el apartado anterior, mediante una fusión por absorción de una a otra, en cuyo caso la absorbente mantendrá su personalidad jurídica y la absorbida se extinguirá, o mediante la constitución de una Cámara de nueva creación con extinción de aquellas. La fusión podrá ser voluntaria o forzosa.
1.º La fusión voluntaria requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los Plenos de las Cámaras fusionadas y el cumplimiento de los demás requisitos de orden económico que se señalan para el procedimiento de integración de Cámaras, respecto a cada una de ellas.
2.º La fusión forzosa será dispuesta por los motivos y mediante el procedimiento que se señala para las integraciones de carácter forzoso.
Artículo 13. Normas comunes para los procedimientos de creación, fusión e integración de las Cámaras de Andalucía y modificación de las demarcaciones camerales.
1. La creación, fusión e integración forzosa de Cámaras de Andalucía y la modificación de las demarcaciones camerales se iniciará mediante orden de la Consejería competente en materia de Cámaras y se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. En todos los casos será preceptiva la audiencia a las Cámaras afectadas e informe previo del Consejo Andaluz de Cámaras.
3. El decreto que apruebe la creación, fusión e integración forzosa de Cámaras o la modificación de las demarcaciones camerales preverá el plazo para que los reglamentos de régimen interior de las Cámaras afectadas se adapten, en los términos necesarios, a sus nuevos ámbitos territoriales.
CAPÍTULO III
Organización
Sección 1.ª Adscripción, censo y organización
Artículo 14. Adscripción a las Cámaras.
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía formarán parte de las Cámaras de Andalucía dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna, ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en el territorio correspondiente del ámbito de las Cámaras de Andalucía.
3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.
Artículo 15. Censo público.
1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán un censo público de empresas, del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración Tributaria competente, así como de otras Administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.
2. Para la elaboración del censo público de empresas, las Administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras de Andalucía los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la Administración tributaria las personas empleadas de cada Cámara que determine el Pleno. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que el personal funcionarial de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave, de conformidad con su régimen disciplinario.
Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la presente Ley atribuyen a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral.
Artículo 16. Organización.
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. Además, las Cámaras de Andalucía contarán también con una Secretaría General, el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y con la organización complementaria que determinen sus reglamentos de régimen interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley.
3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ocupar la Secretaría General, ni otros puestos directivos aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.
Sección 2.ª Del Pleno
Artículo 17. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.
2. El Pleno estará compuesto por un número no inferior a 10, ni superior a 60 Vocalías. El mandato de todas las Vocalías será de cuatro años, y su condición de persona integrante será indelegable.
3. Corresponde al Reglamento de Régimen Interior determinar el número exacto de Vocalías que lo componen, con arreglo a los siguientes grupos:
a) El setenta y cinco por ciento del número total de Vocalías del Pleno estará compuesto por las personas físicas o jurídicas incluidas en el censo electoral. Estas Vocalías serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación en la demarcación de que se trate, clasificados en grupos y, en su caso, categorías en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico. A tal fin, se atenderá siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales, siendo la asignación del número de Vocalías por cada grupo ponderada y equilibrada. Esta distribución de la representación de cada grupo podrá ser revisada con anterioridad al inicio del periodo electoral o cuando la importancia relativa de algún sector haya variado en la economía de la demarcación.
b) Un veinte por ciento del número total de Vocalías del Pleno será elegido entre quienes ostenten la representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.
c) Un cinco por ciento de número total de Vocalías del Pleno será elegido entre quienes ostenten la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación. Se determinará en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara la prelación en el caso de empate. En el supuesto que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número total de personas integrantes del Pleno se verá reducido hasta el número de las Vocalías elegidas conforme a los supuestos previstos en las letras a) y b) del presente apartado.
Las Vocalías elegidas en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevas Vocalías. Corresponderá a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para la elección como vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas.
4. Para la determinación exacta del número de Vocalías en cada Corporación, conforme a los porcentajes indicados, se utilizará la regla aritmética del redondeo por exceso o por defecto que resulta aplicable para el caso de aproximaciones a unidades de mil, la cual consiste en que todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximarán a la baja a la unidad de mil anterior y cualquier fracción igual o mayor a 500 se aproximará al alza a la siguiente unidad de mil.
5. Las personas integrantes del Pleno señaladas en los apartados anteriores elegirán a la Presidencia de la Cámara, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.
6. La Secretaría General y, si existiere, la persona que ejerza la Dirección Gerencia asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.
Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, cuatro personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, la Presidencia propondrá a las Vocalías de las letras a), b) y c), del apartado 3 de este artículo, una lista de personas candidatas que supere en un tercio el número de Vocalías a elegir.
7. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las personas integrantes del mismo.
De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, quedará constituido con la asistencia de al menos un tercio de las personas integrantes del mismo.
En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo en aquellos supuestos en los que se exija una mayoría cualificada, conforme a lo establecido en esta Ley y en los reglamentos de régimen interior.
8. El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el titular de la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito al titular de la Presidencia, más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno, con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 18. Funciones del Pleno.
1. Como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) La elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.
b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.
c) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.
d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.
e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a los efectos de su aprobación definitiva.
f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.
g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 4.5.
h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.
i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.
j) La aprobación provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.
k) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de la Secretaría General.
l) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.
m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
n) La aprobación de informes y propuestas.
ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
o) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes de las Cámaras en otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada la Cámara.
q) La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con otra Cámara.
r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se declaren indelegables en otra ley.
3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.
Sección 3.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 19. El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de las Cámaras.
2. El Comité Ejecutivo, cuya estructura vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, tendrá un mínimo de 5 personas y un máximo de 10, estará compuesto por la Presidencia, una o dos Vicepresidencias, la persona que ostente la Tesorería y entre dos y seis Vocalías, todas ellas integrantes del Pleno, elegidas por mayoría absoluta y para un mandato de duración igual al de aquellas, debiendo respetarse el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Asistirá también, con voz y sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General de la Cámara, así como la Dirección Gerencia, si la hubiere. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever la asistencia, con voz y sin voto, de las personas representantes de la Administración periférica de la Consejería competente en materia de Cámaras y de la persona que ostente la Contaduría, si la hubiere.
4. La Consejería competente en materia Cámaras podrá designar una persona representante en el Comité Ejecutivo que, sin tener la condición de persona integrante del mismo, tendrá voz pero no voto en las sesiones de este órgano y deberá ser convocada en las mismas condiciones que el resto de las personas que lo componen.
5. Los reglamentos de régimen interior regularán el régimen de organización y funcionamiento de este órgano colegiado, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Funciones del Comité Ejecutivo.
Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer las funciones que esta tenga atribuidas.
b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.
c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional de los reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.
d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección Gerencia u otros cargos de alta dirección.
e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.
f) El nombramiento de quienes representen a la Cámara en otras entidades u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.
g) Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.
h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre.
i) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el Pleno.
j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.
l) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Sección 4.ª De la Presidencia y de las Vicepresidencias
Artículo 21. La Presidencia.
1. La Presidencia ostenta la representación de la Cámara, impulsará, coordinará y presidirá la actuación de todos sus órganos, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. La Presidencia será elegida por el Pleno de entre las personas que lo componen, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior, no pudiendo superar la misma persona más de dos mandatos.
Artículo 22. Funciones de la Presidencia.
1. Corresponden a la Presidencia de la Cámara las funciones siguientes:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma.
d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de régimen interior.
g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
h) Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.
i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y los reglamentos de régimen interior.
k) Otorgar poderes de representación jurídico–procesal a favor de abogados y procuradores.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada. Los reglamentos de régimen interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier persona integrante del Pleno, para la dirección y gestión de asuntos determinados.
Artículo 23. Elección y funciones de la Vicepresidencia.
1. Podrán elegirse como máximo dos Vicepresidencias, que serán elegidas y cesadas por acuerdo del Pleno de entre las personas que lo integran, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
2. Corresponderá a las Vicepresidencias sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, a la Presidencia en casos de ausencia, …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.