{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo Andaluz de Cámaras tendrá su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente, se regularán el funcionamiento de sus órganos colegiados, así como los deberes y facultades de sus integrantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La composición del órgano deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al Consejo Andaluz de Cámaras las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Defender y promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar y coordinar las acciones de las Cámaras de Andalucía relativas a las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, en el territorio regional, a fin de garantizar la homogeneidad de las actuaciones camerales andaluzas. Esta función se ejercerá especialmente en los planes, proyectos y acciones a desarrollar por las Cámaras en Andalucía, de acuerdo con la Administración estatal, autonómica o con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar preceptivamente los expedientes de creación, fusión, integración, suspensión, disolución y extinción de las Cámaras de Andalucía, así como de modificación de las demarcaciones camerales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emitir informes, a requerimiento de la Consejería competente en materia de Cámaras, relativos al comercio, la industria, los servicios o la navegación de la Comunidad Autónoma que tengan un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado, conforme a su legislación propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de esta, que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Colaborar con la Administración del Estado en los supuestos y formas que esta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a las Cámaras de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria, los servicios y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras de Andalucía en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras de Andalucía, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a las Cámaras de Andalucía que lo requieran, especialmente en materia de información, asesoramiento, justificación de proyectos, realización de estudios, elaboración de planes y proyectos, formación y apoyo tecnológico, en los términos desarrollados por su Reglamento de Régimen Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integren. ñ) Desarrollar funciones de impulso, promoción y coordinación de la mediación civil y mercantil y del arbitraje mercantil que las Cámaras desarrollen en el ámbito autonómico, así como desempeñar estas actividades de mediación y arbitraje cuando, por la naturaleza y el ámbito territorial de las mismas, sea requerido por las Cámaras de Andalucía para ello y de conformidad con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le atribuya por la Administración autonómica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una Secretaría General, las personas directivas y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley, así como con la organización complementaria que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Pleno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras, y estará compuesto por las siguientes Vocalías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vocalías natas: las Presidencias de todas las Cámaras de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vocalías colaboradoras: cuatro Vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Vocalías colaboradoras serán nombradas para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía, salvo los supuestos de cese anticipado que se regularán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asistirá también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Comité Ejecutivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno, para un mandato de duración igual al de este y en la forma establecida en el artículo 19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá nombrar a una persona representante en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de persona integrante, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo y que deberá ser convocada en las mismas condiciones que las personas que lo integren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, la persona que ostente el cargo de Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">La Presidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Presidencia ostentará la representación del Consejo Andaluz de Cámaras, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá los órganos colegiados. Velará por el correcto cumplimiento de las funciones del Consejo, por el respeto a las leyes y al Reglamento de Régimen Interior y por la ejecución de sus acuerdos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">La Vicepresidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una única Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Tesorería</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A la Tesorería le corresponderá la disposición y custodia de los fondos, valores y efectos del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma que el Pleno determine, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General y personal de alta dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Consejo Andaluz de Cámaras existirá una Secretaría General que desarrollará las mismas funciones atribuidas a la Secretaría General en las Cámaras de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el nombramiento, cese y estatuto de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras regirán las mismas reglas establecidas para las Cámaras de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener una Gerencia, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las Cámaras de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras podrá prever otros puestos de alta dirección de servicios administrativos, de personal y económicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Andaluz de Cámaras contará con las personas necesarias, sujetas a la normativa laboral vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Reglamento de Régimen Interior del Consejo establecerá el régimen de las personas al servicio del Consejo, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio del Consejo Andaluz de Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Anualmente, el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas del Consejo Andaluz de Cámaras para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo Andaluz de Cámaras está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico del Consejo Andaluz de Cámaras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la financiación de sus actividades, el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrá de los siguientes ingresos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de las funciones y servicios que le son atribuidos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos relacionados en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y específicamente aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las aportaciones ordinarias y extraordinarias efectuadas por las Cámaras de Andalucía para el mantenimiento del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma y cuantía que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán consignarse subvenciones públicas en líneas nominativas o finalistas dirigidas al funcionamiento del Consejo Andaluz de Cámaras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Andaluz de Cámaras estará sometido al mismo régimen económico, presupuestario, contable y de fiscalización de las Cámaras de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Representación equilibrada en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y en el Consejo Andaluz de Cámaras.</p>\n<p class=\"lf-p\">A fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se promoverá en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras la presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el desarrollo de todas sus actividades, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información que se facilite, bajo cualquier formato, y, en general, los servicios de información y atención, así como sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición de dichas personas los medios y los apoyos, realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas de los distintos sectores económicos se relacionarán con las Cámaras de Andalucía a través de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y, en particular, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Adaptación del contenido de la norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Aprobación del Código de Buenas Prácticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 31.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Reproducción de normativa estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 2.1; 3; 4.1; 5.1 y 2 desde la letra a) hasta la l); 7; 9.1; 13.1; 14; 15; 16.1 y 2; 17.1; 21; 25.1 y 3; 26.1 y 3; 28.1; 31.1; 34.1 y 2; 35.1 y 2; 40.1; 45.5; 47.1 y 3; 48.1 y 2; 49.1 y 2; 54.1 párrafo primero; 54.2 y 3, y 55.4 reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y recogidas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar las normas de desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las habilitaciones que la misma realiza a otros órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 68. Información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo con claridad, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 79, con la siguiente redacción: «3. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente Ley será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. En el caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el párrafo d) en el artículo 83, con la siguiente redacción: «d) La realización de ventas en rebajas fuera del período estacional anunciado por el comerciante, así como el anuncio de venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, salvo que se anuncie cada producto o artículo en concreto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, queda modificado en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 y el apartado 3 en el artículo 39, con la siguiente redacción: «b) Vocalías colaboradoras: cuatro vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno para un mandato de duración igual al de este.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y párrafo primero del apartado 4 en el artículo 40, con la siguiente redacción: «1. Una vez constituidas las Cámaras de Andalucía, la Consejería competente en materia de Cámaras solicitará a la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que en el plazo de cinco días hábiles emita la propuesta de personas que sean susceptibles de ser integrantes del Pleno del nuevo Consejo Andaluz de Cámaras, en un número que supere la mitad de Vocalías colaboradoras a elegir, que serán siempre cuatro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se procederá, en primer lugar, a la elección de las Vocalías colaboradoras del Pleno. La Presidencia de la mesa dará a conocer la propuesta de candidaturas elevada por la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de proceder a su elección por parte de las Vocalías natas del Pleno. Si las propuestas no superasen el número de Vocalías a cubrir, se les tendrá por electas sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas se votarán conjuntamente. Resultarán electas las más votadas, sea cual fuere el número de los sufragios obtenidos. Dicho procedimiento se desarrollará conforme se regule en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A continuación se procederá a la elección de la Presidencia del Consejo, y después, sucesivamente y por este orden, a la Vicepresidencia, a la Tesorería y Vocalías del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de las Vocalías. Para cada una de ellas se formularán candidaturas por quienes asistan y solo podrá emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiera una única persona candidata, se considerará sin más trámite electa.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</p>\n<p class=\"lf-p\">Sevilla, 19 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.</p></div>", "next": 0}