📄 Texto legal
200
ok
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Esta Ley de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón obedece a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada el 3 de diciembre de 2007 por España y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
La Convención ha modificado el paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos. La Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. De acuerdo con ello, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
La Ley también promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades diferentes a las de la mayoría.
Esta orientación implica un cambio fundamental de las políticas públicas, que han de dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva.
La Ley da prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas, según sus capacidades, no solo en el ámbito del empleo público, sino en todos los perfiles de ocupación, así como en la formación para el empleo.
Se otorga el protagonismo a las personas con discapacidad en el libre desarrollo de su personalidad y en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida, así como en la configuración de una sociedad inclusiva. En este sentido, es preciso establecer mecanismos para su incorporación efectiva en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus derechos.
Esta Ley entiende que la persona con discapacidad no está aislada, sino que la discapacidad afecta a su entorno y, especialmente, a su familia.
Esta Ley tiene en cuenta también los numerosos estudios sobre el impacto económico de la discapacidad y reconoce el gasto suplementario que supone en la mayoría de los casos, un gasto suplementario motivado por la compra de ayudas técnicas, adaptaciones en el hogar, etcétera, y/o una merma de ingresos debida al trabajo no remunerado de las familias o a que un miembro de la familia se vea obligado a dejar el trabajo para atender las necesidades de la persona con discapacidad.
Esta Ley reconoce que tanto el trabajo no remunerado como la renuncia al empleo para cuidar al familiar recaen fundamentalmente en las mujeres. Una desventaja económica que se traduce en una discriminación de la persona con discapacidad y sus familias, puesto que gozan de un nivel de vida (económico, laboral, de ocio, etcétera) menor que el que tendrían en ausencia de la discapacidad.
Esta Ley reconoce la escasa presencia que las personas con discapacidad han tenido hasta ahora en ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos, y entiende que una mayor presencia en estos ámbitos es positiva.
La especificidad de las mujeres en el ámbito de la discapacidad y la dependencia y entre las personas cuidadoras justifica la adopción de políticas públicas dirigidas a reducir las desigualdades asociadas al sexo y la discapacidad.
Asimismo, la aplicación de esta Ley requiere un importante esfuerzo de gobernanza, de modo que todos los niveles de gobierno, todos los sectores y el conjunto de la sociedad participen en la construcción del nuevo paradigma social.
La atención específica a las personas con discapacidad por parte de los poderes públicos es una obligación que se recoge en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución española, en su artículo 49, en concordancia con los artículos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos que impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la Ley. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 20, 23, y, de forma especial, el 25, recoge la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma y prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad.
Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha regulado las condiciones que garantizan el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, poniendo de relieve la necesidad de una normativa propia en materia de derechos humanos y discapacidad, subrayando la necesidad del respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad esencial de la condición humana, proclamando su autonomía e independencia individual, así como su derecho a decidir por sí mismas, y destacando la necesidad de actuar sobre los diferentes entornos a través del principio de accesibilidad universal.
De este modo, tras la ratificación por España de la citada Convención, se promulgó la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha incidido especialmente en la modificación de la legislación antidiscriminatoria en materia de discapacidad, asimismo, y por mandato de la citada Ley, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que refunde y armoniza las normas estatales destinadas a la atención social y la no discriminación de las personas con discapacidad.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.
En nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia sobre acción social, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que regula los servicios para las personas con discapacidad en Aragón y establece el marco básico de actuación de las políticas públicas aragonesas dirigidas a la población con discapacidad. Sin embargo, era necesaria la publicación de una norma que previera las acciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad desde una perspectiva transversal, recogiendo medidas en el ámbito sanitario, de acuerdo con los artículos 71.55.ª y 71.56.ª del Estatuto de Autonomía, laboral (artículo 77.2.ª), educativo (artículo 73) de servicios sociales, de cultura (artículo 71.43.ª) y deporte (artículo 71.52.ª), así como en lo referente a la accesibilidad urbanística, arquitectónica (artículo 71.9.ª), del transporte (artículo 71.15.ª) y la comunicación (artículo 74).
La presente Ley se estructura en doce títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley y sus personas destinatarias, asumiendo el nuevo concepto de la discapacidad que considera la misma como una situación que es fruto de la interacción de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden impedir o limitar la participación social, incidiendo en la noción de discapacidad como complemento circunstancial que en modo alguno debe ser considerada como esencia, sino como estado.
El título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, recogiendo la obligación de las Administraciones públicas de Aragón de adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad, de acuerdo con el marco normativo estatal, y prescribiendo asimismo la necesidad de adoptar medidas adicionales en el caso de las personas en especial situación de vulnerabilidad por razón de la edad, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, origen étnico o extranjero, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en zonas rurales.
En el título II se recogen las actuaciones que se deben adoptar en el ámbito sanitario para proteger el derecho a la salud de las personas con discapacidad, estableciendo el mandato de desarrollar un modelo de atención infantil temprana que coordine la intervención de los sistemas de salud, educación y de servicios sociales.
El título III recoge el mandato de velar por el derecho a una educación inclusiva, y se prevén las medidas a adoptar por el sistema educativo público en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales. En el ámbito universitario, se recoge la obligación de elaborar datos estadísticos del alumnado con discapacidad, así como un Plan especial de accesibilidad para adaptar los entornos físicos existentes y de la comunicación.
El título IV, relativo a la formación y el empleo, prevé, entre otras actuaciones, la aprobación de un Plan de empleabilidad para corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso al mercado laboral.
El título V hace referencia a los criterios de actuación a seguir en materia de servicios sociales, impulsando específicamente la atención a las necesidades de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica y la asistencia personal.
En el título VI se hace mención a la necesidad de velar por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de bienes y servicios accesibles en los ámbitos de la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio.
En el título VII se obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Concretamente, se hace mención a la posibilidad, en casos excepcionales, de ocupar espacios de dominio público para posibilitar el acceso a las edificaciones y, como novedad, entre otras, se obliga a regular las relaciones con las Administraciones públicas de Aragón y el uso de perros de asistencia. Por otra parte, se regulan medidas de acción positiva respecto a los alojamientos y espacios accesibles en espectáculos públicos y las condiciones sobre su precio, y se concreta el derecho a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
El título VIII recoge mandatos de impulso y fomento en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, así como en las áreas de investigación y redes del conocimiento.
El título IX regula la protección jurídica de las personas con discapacidad, abordando cuestiones como la autonomía en la toma de decisiones, el interés personal, el apoyo en el proceso de toma de decisiones, los derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día, así como la especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.
El título X se destina a los medios de comunicación social y la publicidad, ocupándose de la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual y de la intervención en caso de publicidad discriminatoria.
En el título XI, destinado a la gobernanza, se incluyen, en el capítulo I, los instrumentos de gestión pública para garantizar la transversalidad y coordinación de las iniciativas públicas en materia de personas con discapacidad, tales como el Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón. Por otra parte, en materia de contratación administrativa, se establece la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligación de la reserva de empleo para personas con discapacidad o de la adopción de las medidas alternativas correspondientes, al mismo tiempo que se prevé que, mediante decreto, se regule la reserva, a favor de centros especiales de empleo, de un 6% del importe total anual de la contratación destinada a las actividades que se determinen.
En el título XII se establece el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.
El proyecto de ley ha sido sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en la sesión de 23 de enero de 2018, se ha realizado un proceso de participación ciudadana, se ha sometido a información pública y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
a) Garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (física, visual, auditiva y cognitiva) –en adelante «accesibilidad universal»– y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad.
b) Impulsar el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.
c) Asegurar el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad. A tales efectos, las políticas, programas, planes de prevención y de atención que se establezcan por parte de la Administración pública, entes instrumentales e instituciones, recogerán medidas específicas dirigidas a las personas con discapacidad atendiendo a su diversidad.
d) Establecer el régimen sancionador autonómico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. En el marco de la normativa básica estatal, la Ley será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las personas con discapacidad, a sus familias y representantes legales y, asimismo, en cumplimiento de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo. También se aplicará a personas jurídicas en el marco de sus relaciones con las personas físicas con discapacidad, en especial las entidades públicas y privadas de la sociedad civil que defiendan sus derechos.
En particular, en los términos establecidos en esta Ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –y sus organismos autónomos– y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.
b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
2. Se consideran personas con discapacidad las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Las personas extranjeras con discapacidad, y en particular los menores extranjeros con discapacidad, accederán a los servicios, prestaciones y demás beneficios de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, la Ley de Servicios Sociales de Aragón, la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como los tratados internacionales y convenios que se establezcan con los países de origen.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para acceder a los distintos servicios, prestaciones y demás beneficios regulados en esta Ley, se deberán cumplir los requisitos específicos que en cada caso se establezcan por la normativa aplicable.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se entiende por:
a) Discapacidad: la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Dependencia: el estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
c) Igualdad de oportunidades: posibilidad de todas las personas con algún tipo de discapacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva encaminadas a hacer efectivos los anteriores derechos y libertades.
d) Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo o por razón de su discapacidad.
e) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, un criterio o práctica o bien un entorno, producto o servicio aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo o por razón de discapacidad, siempre que, objetivamente, no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
f) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
g) Discriminación por motivo de discapacidad: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivo de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes razonables.
h) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
i) Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
j) Atención integral: los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a las personas con discapacidad para la consecución de mejoras en todos los ámbitos de la calidad de vida y el bienestar de la persona, partiendo del respeto pleno a su dignidad y derechos, de sus intereses y preferencias y contando con su participación efectiva.
k) Atención temprana: el conjunto de intervenciones en materia sanitaria, educativa y social que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades que presenta la población infantil menor de seis años con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la intervención sobre su familia y entorno, potenciando sus capacidades y mejorando su calidad de vida, considerando su globalidad.
l) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
m) Accesibilidad cognitiva: designa la propiedad que tienen aquellos entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que resultan de fácil comprensión o entendimiento sencillo para las personas con discapacidad intelectual.
n) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan y desarrollan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando lo necesiten.
ñ) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran, en un caso particular, de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
o) Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
p) Perros de asistencia: aquellos que han sido adiestrados específicamente para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad acreditada o que padezcan una enfermedad de las previstas en el artículo 48.1.
q) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad y sus familias.
r) Vida independiente: principio por el que las personas con discapacidad ejercen el poder de decisión sobre su propia vida y participan activamente en su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
s) Apoyos complementarios: es aquella condición básica de accesibilidad y no discriminación que incluye ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados y otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, audífonos e implantes osteointegrados y cocleares, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.
t) Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, en la que se reconozcan los mismos derechos, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
u) Multidiscriminación: cuando concurren, además de la discapacidad, otras causas que inciden en la existencia de mayor discriminación.
v) Comunicación: incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluidas la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Artículo 4. Fines.
Son fines esenciales de la presente Ley los siguientes:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, así como prevenir y erradicar cualquier causa de discriminación por razón de la discapacidad, haciendo especial hincapié en la doble discriminación que sufren las mujeres con discapacidad.
b) Garantizar la participación activa de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos sociales, sanitarios, laborales, educativos, culturales, económicos y políticos.
c) Fomentar y garantizar, en su caso, la visibilidad, capacitación, empoderamiento y liderazgo de las personas con discapacidad.
d) Prevenir situaciones de discapacidad y dependencia, así como garantizar la calidad de vida, la autodeterminación y la vida independiente de las personas con discapacidad y de aquellas personas con riesgo de padecerlas.
e) Garantizar condiciones de vida dignas para las personas con discapacidad mediante la atención integral de sus necesidades.
f) Fomentar el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas con discapacidad, con garantía del desarrollo de sus potencialidades, respeto a su diversidad y participación en la toma de decisiones, con el objeto de que ejerzan plenamente los derechos que, como menores, tienen.
g) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.
h) Ofrecer apoyo, información y formación a las personas cuidadoras y las familias.
i) Garantizar el valor de hacer efectiva la accesibilidad universal como factor de calidad de vida en la sociedad aragonesa.
j) Garantizar una educación inclusiva y reducir las desigualdades en salud de las personas con discapacidad.
k) Preservar los derechos de las personas con discapacidad víctimas de violencia, con especial atención a las situaciones de violencia de género o violencia sexual, y a las personas con necesidades de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
l) Promover la toma de conciencia hacia las personas con discapacidad respecto de sus capacidades y aportaciones, fomentando el respeto de sus derechos y dignidad, así como luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto a ellas.
m) Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género y garantizar acciones positivas que contribuyan a compensar las desigualdades de género que se suman a las que devienen por razón de discapacidad.
n) Garantizar el respeto a la imagen de las personas con discapacidad, preservar su privacidad y asegurar la no utilización o reproducción de su imagen sin las garantías jurídicas adecuadas.
ñ) Prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo, así como medidas que favorezcan la formación previa para la obtención del empleo de las personas con discapacidad.
o) Prevenir la discriminación en el acceso a la vivienda, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de vivienda.
p) Promover el valor de la accesibilidad universal como factor de calidad de vida en la sociedad aragonesa.
q) Garantizar la igualdad de las personas con discapacidad sin que importe su lugar de residencia, dentro de Aragón.
r) Promover el respeto a la orientación e identidad sexual de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Principios de actuación.
Las Administraciones públicas de Aragón, en el establecimiento de las políticas públicas dirigidas a la población con discapacidad, estarán obligadas a los siguientes principios de actuación:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) El diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y en especial de las niñas y los niños con discapacidad, y a su derecho a preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
TÍTULO I
De la igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 6. Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de ajustes razonables, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad.
Artículo 7. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo o razón de discapacidad, se produzca discriminación directa o indirecta, discriminación por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
Artículo 8. Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad.
1. Se adoptarán medidas de acción positiva adicionales en los ámbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple o una situación de mayor desigualdad por razón de la edad, origen étnico o extranjero, sexo, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.
2. En el marco de las políticas de protección a la familia, las Administraciones públicas de Aragón adoptarán medidas específicas de acción positiva respecto a las familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.
Artículo 9. Mujeres y niñas con discapacidad.
1. Las Administraciones públicas aragonesas tendrán especial sensibilidad y consideración respecto a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones, a fin de asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos sus derechos y libertades fundamentales.
2. Las políticas y los programas de prevención y atención de la violencia de género y cualquier otra forma de violencia contra la mujer recogerán medidas específicas dirigidas a las mujeres y niñas con discapacidad que serán acordes a su situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia, que comprenderán, al menos, las siguientes:
a) Accesibilidad de las mujeres a centros de información de la Administración local.
b) Accesibilidad del servicio integral de atención y acogida: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.
c) Accesibilidad de mujeres con discapacidad auditiva al teléfono de información a la mujer.
d) Garantizar el uso accesible de los dispositivos de emergencia a las mujeres con discapacidad.
e) Recoger estadísticamente datos relativos a la violencia contra mujeres con discapacidad y sobre los hijos e hijas nacidos con discapacidad o trastornos en el desarrollo como consecuencia de la violencia sufrida por sus madres durante el embarazo.
f) Realizar campañas de formación específicas y adaptadas a las distintas formas de discapacidad.
3. Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se extenderán de manera específica a las mujeres y niñas del ámbito rural, facilitando el acceso de las mismas en igualdad de condiciones.
Artículo 10. Atención integral.
1. Se entiende por atención integral los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo y una vivienda adecuados.
2. Los programas de atención integral deberán comenzar en la etapa más temprana posible y basarse en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad, así como de las oportunidades del entorno, considerando las adaptaciones o adecuaciones oportunas y los apoyos a la toma de decisiones y a la promoción de la autonomía personal.
3. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, mediante la coordinación de los recursos y servicios en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas.
Artículo 11. Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón.
1. La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón es el órgano al que le corresponde la gestión y administración autonómica del sistema arbitral regulado en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y su normativa de desarrollo.
2. La Junta arbitral es competente para resolver, con carácter ejecutivo y vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación que afecten al ámbito territorial de Aragón y no sean competencia de la Junta Arbitral Central de ámbito estatal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.
3. La Junta arbitral estará integrada, como mínimo, por una presidencia, una secretaría y dos vocalías, incluyendo la participación de entidades del ámbito de la discapacidad. Las personas titulares de dichos cargos serán nombradas por un período de cuatro años.
4. Las personas que ostenten la presidencia y la secretaría serán nombradas entre personal funcionario, siendo preciso que posean la licenciatura en Derecho o grado equivalente. Los vocales serán nombrados a propuesta de la organización representativa de personas con distintos tipos de discapacidad con mayor implantación en el ámbito aragonés.
5. La organización y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, debiendo respetarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
TÍTULO II
De la salud
Artículo 12. Protección del derecho a la salud.
1. Las Administraciones públicas de Aragón, para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad, establecerán programas y actuaciones específicas para garantizar su nivel más alto posible de salud y bienestar, prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento. La administración podrá cooperar con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad.
2. Los servicios de salud o de atención a la salud asegurarán la accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto en las instalaciones como a tratamientos, programas y servicios.
3. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias que permitan a las personas con discapacidad disponer de una atención sanitaria de calidad adecuada a sus necesidades personales.
Artículo 13. Medidas del sistema sanitario público de Aragón.
El sistema sanitario público de Aragón, además de las medidas previstas en las normas sanitarias vigentes, impulsará las siguientes medidas en relación con las personas con discapacidad:
a) Asegurar la dotación de los medios, apoyos y recursos, así como realizar los ajustes razonables necesarios en los programas de salud pública y de atención sanitaria, para tener en cuenta las necesidades individuales de las personas con discapacidad, ofreciendo en todo caso alternativas individualizadas para aquellos casos en que no pudieran implementarse los ajustes razonables.
b) Incluir en los órganos de participación social a las entidades representantes de personas con discapacidad.
c) Desarrollar programas específicos de atención sexual y reproductiva para hombres y mujeres con discapacidad.
d) Aprobar protocolos y normas éticas para la mejora de las prácticas profesionales en la atención a la salud de las personas con discapacidad.
e) Garantizar que la información y el consentimiento en el ámbito sanitario resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con el principio del diseño universal, incluida la adaptación a la lectura fácil y comprensible y a la lengua de signos española. En caso necesario, se ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes a las personas con discapacidad que así lo requieran, pudiendo incluir, si es necesario, el uso de sistemas de comunicación táctiles y hápticos.
f) Incluir la accesibilidad cognitiva y el diseño universal entre los estándares o criterios a tener en cuenta en la evaluación de calidad de los centros, actividades y servicios sanitarios públicos de Aragón.
g) Apoyar a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevención y promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias.
h) Desarrollar actuaciones informativas y educativas específicas dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, con el fin de mejorar sus competencias en la toma de decisiones sobre los aspectos de su vida relacionados con la salud.
i) Incluir la materia de discapacidad en las actuaciones de investigación, formación y concienciación que se desarrollen en el ámbito sanitario, con especial incidencia en los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad.
j) Potenciar la salud bucodental, promoviendo un plan especial destinado a las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo.
k) Coordinarse con los servicios sociales para prestar una atención integral a las necesidades de las personas con discapacidad.
l) Realizar los ajustes necesarios en la gestión sanitaria, recursos de información y emergencias que faciliten la accesibilidad al sistema sanitario de las personas con discapacidad con especiales dificultades personales y sociales.
m) Garantizar la atención sanitaria a las personas con enfermedades raras o de baja incidencia, facilitando el acceso a centros y servicios de referencia nacionales cuando así lo requieran, así como la investigación en este ámbito y la realización de estudios que permitan conocer su realidad social y laboral.
n) Garantizar la accesibilidad de los sistemas de emergencias sanitarias a las personas con discapacidad auditiva.
ñ) Desarrollar programas específicos de atención a la salud mental, incluyendo formación, información y acciones de sensibilización.
o) Mejorar el acceso y la participación de las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo con materiales adaptados, dadas las dificultades de comunicación que presenta este colectivo y el limitado acceso a ayudas técnicas.
p) Incorporar un profesional único de referencia que sirva de vínculo entre los diversos profesionales sociosanitarios que atienden a la persona con discapacidad para mejorar la atención sanitaria y reducir la carga de cuidados soportada por la familia.
q) Garantizar el apoyo psicológico y la orientación a los padres de recién nacidos con riesgo o problemas de discapacidad sobre servicios de atención temprana y entidades de apoyo y defensa de las personas con discapacidad.
r) Garantizar la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas incluidas en el catálogo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los profesionales sanitarios, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistema de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación definitiva establecido para cada tipo de producto.
Artículo 14. Atención temprana.
1. La población infantil menor de seis años con trastornos de desarrollo o que tenga riesgo de padecerlos debe disponer de todas las posibilidades de desarrollo de una vida plena, de forma global y saludable, en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para su atención integral y asegurar, de acuerdo a los recursos disponibles, la prestación de las atenciones que precisen tanto el menor como su familia, bajo los principios de descentralización, universalidad, gratuidad e igualdad de oportunidades.
2. El Gobierno de Aragón garantizará el derecho a la atención temprana a la población infantil menor de seis años, entendida como un conjunto de intervenciones en materia sanitaria, educativa y social que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades que presenta esta población infantil con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la intervención sobre su familia y entorno, potenciando sus capacidades y mejorando su calidad de vida, considerando su globalidad.
3. Las atenciones recibidas en el programa de atención temprana tendrán continuidad en los siguientes ciclos vitales de la infancia, realizando las intervenciones necesarias en el marco de los sistemas de protección social que resulten centrales en la atención de los menores, con el objeto de atender igualmente el objetivo de mantener la mejor inclusión social y eliminar barreras para las personas con discapacidad.
TÍTULO III
De la educación
Artículo 15. Protección del derecho a la educación.
1. Las Administraciones públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva permanente, gratuita y de calidad, bajo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, que les permita su pleno desarrollo personal, intelectual, social y emocional, tanto en los centros ordinarios como en los centros de educación especial, en todos los niveles educativos así como en la enseñanza a largo de la vida. Para ello, podrán contar con el asesoramiento de las entidades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.
2. A tal fin, el departamento competente en materia educativa garantizará el acceso a la escolarización del alumnado con discapacidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tanto en los centros ordinarios como en centros de educación especial, en las mismas condiciones que los demás, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva desde una perspectiva inclusiva, tanto en la enseñanza obligatoria como en la postobligatoria. Asimismo, se garantizará el acceso a los diversos servicios y actividades, tanto al alumnado con discapacidad como a la comunidad educativa, no pudiendo ser denegado su acceso cuando sea susceptible de ajustes razonables.
3. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como las decisiones relativas a las propuestas de escolarización y de actuaciones educativas, serán competencia de los profesionales de la red integrada de orientación educativa, con la participación del alumnado, del profesorado, de las familias o representantes legales y, en su caso, de agentes externos.
4. Se garantizará al alumnado con discapacidad que la respuesta educativa tenga en cuenta sus necesidades, sus oportunidades de aprender y sus opiniones, estableciéndose actuaciones de intervención educativa inclusiva que contemplen el derecho a participar en todos los procesos de enseñanza/aprendizaje que se desarrollen en los centros educativos o fuera de los mismos. A tales efectos, se dotará de los recursos humanos necesarios y de los materiales precisos para hacer posible la inclusión, especialmente materiales con accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal y la propia Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la escolarización de este alumnado en los centros de educación especial o unidades de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades educativas no puedan ser atendidas en el marco de las actuaciones de intervención educativa inclusiva que se desarrollan en los centros ordinarios. Cualquier decisión de escolarización del alumnado con discapacidad se tomará de acuerdo con la familia o representantes legales, una vez informados estos sobre las características y posibilidades de las distintas modalidades de escolarización y siempre teniendo en cuenta el interés del menor.
6. El departamento competente en materia educativa, de acuerdo a la normativa aplicable, supervisará los procesos de identificación y valoración de las necesidades educativas, la respuesta educativa y los procesos de evaluación de los logros y progresos de este alumnado.
Artículo 16. Medidas del sistema educativo público de Aragón.
El sistema educativo sostenido con fondos públicos de Aragón, tanto el sistema educativo ordinario como el especial, garantizará la atención del alumnado que presente necesidades educativas asociadas a su discapacidad, a través de:
a) Actuaciones de prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas.
b) La dotación de los medios, apoyos y recursos acordes a sus necesidades personales que permitan su acceso y permanencia en el sistema educativo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social de conformidad con el objetivo de conseguir la plena inclusión. A tales efectos, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y del alumnado con mayores necesidades de apoyo.
c) La atención individualizada del alumnado se realizará con carácter general en los centros educativos. En el caso del alumnado cuyo estado de salud lo justifique, se determinarán los recursos necesarios en centros hospitalarios, en el domicilio o en otros espacios que legalmente se consideren para dar la respuesta educativa más adecuada.
d) La coordinación entre los centros educativos ante situaciones de traslado del alumnado, así como su colaboración para compartir experiencias, metodologías, conocimientos y materiales didácticos.
e) La colaboración con las entidades representativas del alumnado y de personas con discapacidad y sus familias para el desarrollo de programas de atención educativa y extraescolares, así como de posibles adaptaciones que requiera el alumnado en función de su discapacidad.
f) El impulso de la investigación y la innovación educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.
g) El fomento en todas las etapas y niveles, y en toda la comunidad educativa, de una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad, desarrollando acciones que potencien una imagen positiva de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de normalización e inclusión.
h) El desarrollo de medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad y la eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios.
i) La adecuada información y orientación a las familias a lo largo del proceso educativo de sus hijas/os.
j) La aplicación de protocolos de actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales, en especial en actuaciones de convivencia educativa y contra el acoso, garantizando el asesoramiento y acompañamiento de estos alumnos durante todo el proceso educativo.
k) La decisión de cambio de modalidad de un alumno o alumna con discapacidad será tomada entre los profesionales educativos y la familias tras realizarse los informes psicopedagógicos necesarios, que tendrán carácter preceptivo.
l) La aplicación de los ajustes razonables, necesarios e individualizados para cada niño. Estos alcanzarán a los contenidos de las asignaturas, la accesibilidad, el transporte, el comedor y las actividades escolares y extraescolares, teniendo en cuenta el nivel de inclusión del estudiante y su socialización.
m) La implantación en los centros de formación profesional y en los centros de enseñanzas de régimen especial de la figura de auxiliar de alumnos con necesidades especiales, similar a la existente en educación obligatoria, y cuya labor sea facilitar que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.
n) El fomento de programas orientados a la prevención del acoso escolar, absentismo y abandono escolar temprano de las personas con discapacidad.
ñ) La formación inicial y permanente de todas las personas profesionales que participan en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
o) El fomento de itinerarios académicos inclusivos y específicos para favorecer la inclusión en el mundo laboral de las personas con discapacidad. Entre otras medidas, se garantizará la participación de las personas con discapacidad en la formación profesional de carácter dual, a través de una reserva de plazas y la dotación de recursos humanos y materiales.
p) La realización de estudios e investigaciones sobre la inclusión académica y del grado de inclusión social en los segmentos de ocio, recreo, actividades extraescolares y grado de acoso o violencia en las aulas hacia las personas con discapacidad.
Artículo 17. Estrategia para la educación inclusiva en Aragón.
1. El departamento competente en materia de educación elaborará, en el plazo de doce meses tras la publicación de esta Ley, una estrategia para la educación inclusiva en Aragón como instrumento para coordinar las políticas y medidas dirigidas a conseguir la inclusión y normalización en el ámbito educativo. Dicha estrategia incluirá recursos humanos y financieros adecuados, así como una calendarización de los objetivos y medidas de seguimiento. Para su elaboración, se podrá contar con la colaboración de las entidades representativas de la discapacidad.
2. El departamento competente en materia de educación incluirá en sus estadísticas e indicadores de evaluación al alumnado con discapacidad, permitiendo realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de la inclusión del alumnado con discapacidad.
3. El departamento competente en materia de educación coordinará sus actuaciones con el departamento competente en materia laboral para el establecimiento de los itinerarios más ajustados a las actuales necesidades laborales de los alumnos con discapacidad.
Artículo 18. Orientación en las etapas educativas postobligatorias.
Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria, no puedan continuar su formación dentro del sistema educativo recibirán, junto a sus familiares, orientación tanto sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidas prácticas en empresas, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo y laboral, como orientación de recursos formativos dentro de los programas de educación de adultos. Igualmente, recibirán orientación en aspectos artísticos, creativos y deportivos a lo largo de la enseñanza obligatoria.
Artículo 19. Pruebas de acceso a la universidad.
A fin de garantizar la normalización e inclusión del alumnado con discapacidad asegurando su no discriminación e igualdad efectiva en las pruebas de acceso a la universidad, se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Adaptación de los tiempos de las pruebas y garantía de tiempos de descanso entre estas.
b) Adaptación de los exámenes, garantizando las herramientas oportunas para asegurar la igualdad de oportunidades.
c) Aplicación de criterios de evaluación adaptados a las características personales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 20. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia universitaria y en el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las universidades aragonesas llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Contarán con la correspondiente unidad o servicio de atención o apoyo a la discapacidad, a través del cual se proporcionará la atención directa que requieran los alumnos y las alumnas con discapacidad y se coordinarán los diferentes planes de accesibilidad, formación y voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades específicas de este alumnado.
b) Deberán disponer de diferentes estadísticas generales sobre el alumnado universitario con discapacidad, en las que se incluirán datos sobre tipo y grado de discapacidad y apoyos personales que necesita.
c) Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios, tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal.
d) Realizarán las adaptaciones o ajustes razonables de las materias cuando, por sus necesidades específicas de apoyo educativo, un alumno o una alumna así lo solicite, siempre que tales adaptaciones o ajustes no le impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades habilitarán el correspondiente procedimiento.
e) Realizarán acciones de formación del profesorado y del personal de administración y servicios en materia de discapacidad.
f) Garantizarán la dotación económica suficiente y los recursos humanos necesarios a las unidades o servicios de atención o apoyo a la discapacidad para que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.
g) Garantizarán la participación de estudiantes con discapacidad en los programas de movilidad estudiantil nacional e internacional que desarrollen.
h) Las Administraciones públicas de Aragón realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, residencia y manutención del alumnado con discapacidad cuando así lo exijan las circunstancias.
TÍTULO IV
De la formación y el empleo
Artículo 21. Protección del derecho al trabajo.
1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación, cualificación y promoción profesionales, o en las condiciones de trabajo y salud laborales y en las condiciones de seguridad. A tales efectos, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo, entre otras modalidades, el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.
2. El departamento competente en trabajo y relaciones laborales, a través de la de la función inspectora en dichas materias, velará por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, prioritariamente en materia de contratación y acceso al empleo y específicamente en el control del cupo de reserva para las personas con discapacidad y de las ayudas de fomento de empleo.
Artículo 22. Políticas de formación profesional para el empleo.
1. En el diseño de la oferta general de formación profesional para el empleo de las administraciones públicas de Aragón, se garantizará la posibilidad de participar en dicha oferta a las personas con discapacidad y se ten …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.