{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales, en las adjudicaciones de contratos públicos, exigirán que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes que vengan previstas en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de un 6% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen reglamentariamente a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva, conforme establecen la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en su artículo 7, y la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que dos o más proposiciones en los procedimientos de contratación del Gobierno de Aragón o de sus entidades instrumentales se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al 2% de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la accesibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, establecerán ayudas públicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicación de esta Ley se llevará a cabo también en documento de lectura fácil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Toma de conciencia social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará medidas de información, de formación y de toma de conciencia social, dirigidas a toda la población, para garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se habilitará un espacio en la web del Gobierno de Aragón en el que se publicará toda la información relativa a discapacidad que afecte a los distintos ámbitos que se recogen en esta Ley, así como la promoción de herramientas que posibiliten el acceso a esta información y su difusión a todos los interesados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de impacto por razón de discapacidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Aragón y puedan afectar a personas con discapacidad deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la participación y la transparencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Participación social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la elaboración de planes o programas o cualquier iniciativa pública que afecte a las personas con discapacidad se deberán prever los instrumentos y cauces necesarios que garanticen la consulta y participación de las personas con discapacidad y sus familias o de las entidades que las representen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de participación en la vida política y pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las Administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones y entidades públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Para ello, se pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con la iniciativa social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Aragón y sus entes instrumentales impulsarán la colaboración con la iniciativa social, en el desarrollo de sus actividades, mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales, con especial consideración a aquellas que trabajan en el medio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la iniciativa social podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Transparencia de la iniciativa social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas, asociaciones, fundaciones u otras entidades relacionadas con la discapacidad que reciban de forma directa o indirecta, al menos, un 40% del total de sus ingresos anuales en forma de partida presupuestaria, ayuda o subvención pública de cualquier Administración, y siempre que alcance un monto total de 25.000 euros, tendrán obligación de tener sus cuentas anuales, memoria, etc., de acceso público y publicadas en los canales de transparencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora y régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad sancionadora en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora le corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1999, 9 de abril, de Administración Local de Aragón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La iniciación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano territorial competente en materia de discapacidad en cuyo territorio se haya producido la conducta o hecho que pudiera constituir infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones establecidas esta Ley serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular del órgano territorial en el caso de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la dirección general o equivalente con competencia en materia de servicios sociales en el caso de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular del departamento en el caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento sancionador se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las infracciones previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran infracciones leves, graves y muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las conductas que incurran en el incumplimiento de obligaciones meramente formales de lo establecido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en esta Ley y sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que no se considere una infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.3. A tales efectos, se considera un uso indebido de la tarjeta de aparcamiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Su utilización por personas no titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Su utilización en vehículos no autorizados, en el caso de las tarjetas de transporte colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La fotocopia o manipulación de sus datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La utilización de tarjetas caducadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga comparable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coacción, amenaza, represalia o cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta Ley y de sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por razón de su discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La comisión de la misma infracción leve por segunda vez en el plazo de tres meses, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Llevar a cabo espectáculos que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º Muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos definidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad, de esta Ley y de sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley de los derechos de las personas con discapacidad, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que impida gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo o por razón de su discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las conductas calificadas como graves cuando las personas autoras hayan actuado movidas, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o imposibilidad de representarse a sí misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá también la consideración de infracción muy grave la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año, así como las que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Tendrán también la consideración de infracción muy grave las conductas o hechos que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las presentes infracciones se tramitarán en el correspondiente procedimiento sancionador, salvo que estén contempladas en una ley sectorial, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros, y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros, y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros, y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán sancionadas exclusivamente con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis a doce meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la determinación del importe de la sanción pecuniaria, se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa en términos económicos para la persona o personas infractoras que la cuantía de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que las infracciones tipificadas como leves sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con el fomento de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias y la participación activa de las personas con discapacidad en los ámbitos social, cultural, económico, laboral, político y deportivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Requerimientos entre Administraciones públicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en los que se denuncien incumplimientos de las exigencias de accesibilidad a los servicios y/o en los espacios públicos urbanizados o edificaciones por actuaciones promovidas a iniciativa pública, el departamento competente en materia de servicios sociales podrá requerir formalmente a la Administración pública que incumpla que lleve a cabo las adecuaciones necesarias para reparar los incumplimientos, otorgándole un plazo a tal efecto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades que pudiera ingresar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de sanciones pecuniarias previstas en el artículo 86, deberán afectarse a las políticas públicas tendentes a la consecución de los fines recogidos en el artículo 4 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Regulación de los perros de asistencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, se presentará un proyecto de ley que regule el uso de los perros de asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, las diferentes tipologías, incluyendo, entre otros, los perros guía, de servicio, los perros de señalización de sonidos o los perros de aviso, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón se constituirá mediante convenio de colaboración entre el ministerio competente y el Departamento de Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. Dicha constitución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma del citado convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Planificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno aprobará los planes previstos en los artículos 24, 68 y 70 en un máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita.</p>\n<p class=\"lf-p\">El uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, así como su aprendizaje, se regirá por su legislación específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y, en concreto, la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de un año, los departamentos del Gobierno de Aragón afectados por esta Ley desarrollarán reglamentariamente los aspectos en los que sean competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Referencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias contenidas en la presente Ley para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 21 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.</p></div>", "next": 0}